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Documento BOE-A-2020-14832

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 104303 a 104310 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-14832

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Banco Santander, S.A., han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2020 un Convenio para la colaboración académica institucional durante el año 2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Santander, S.A., para el establecimiento de una colaboración académica institucional

De una parte, la Excma. Sra. doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en la calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra parte doña Susana García Espinel, Directora de Santander Universidades España del Banco Santander, S.A. (en lo sucesivo «Santander»), con domicilio social en avenida de Cantabria, s/n, Boadilla del Monte, Madrid y con CIF A82726639, en nombre y representación de la misma, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de escritura otorgada el día 19 de julio de 2017, ante el Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 1743 de su protocolo.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen mutuamente capacidad legal, suficiente y necesaria, para la firma del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, según señala el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, dedicado al servicio público de la educación superior, dotado de personalidad jurídica pública, entre cuyos fines prioritarios se encuentra el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico nacional, así como la participación en el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad.

II. Que el Santander ha hecho del apoyo a la educación superior el eje de su Responsabilidad Social Corporativa en todos los países en los que está presente siendo su compromiso con la UIMP una de sus señas de identidad. En este sentido se encuentra comprometido y desea colaborar en el desarrollo de proyectos y en las mejoras que llevan a cabo las Instituciones de Educación Superior e investigadoras para ampliar, renovar y modernizar los sistemas de Enseñanza Superior, así como en la puesta en valor de su dimensión emprendedora en beneficio todo ello del estudiante y en definitiva, del avance de la Sociedad, como última receptora de dichos beneficios, a través de la integración de los universitarios en sus estructuras.

En esta línea, el Santander quiere hacer constar su compromiso adquirido con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), de la que la UIMP es miembro asociado, para crear el Fondo COVID-19, de apoyo a las universidades en las especiales circunstancias provocadas por la actual pandemia, que va dirigido a financiar:

i) programas conjuntos en colaboración con las Universidades españolas: convocatorias de proyectos de investigación, concesión de becas, programas formativos, seminarios especializados, etc...

ii) medidas de apoyo al sistema universitario en su conjunto que permitan minimizar el impacto de la crisis provocada por el coronavirus en los ámbitos sanitario, educativo y social.

La gestión de este fondo, que estará depositado en Santander o en la entidad a la que Santander encargue su depósito, administración y ejecución, se realizará mediante una comisión conjunta compuesta por representantes de la CRUE y de Santander Universidades. Esta comisión conjunta velará también por la realización final de una memoria con todas las medidas implementadas, locales y globales, para favorecer su puesta en valor social e institucional, así como de devolver proporcionalmente a la Universidad el presupuesto eventualmente no ejecutado.

III. Que el Santander y la UIMP vienen colaborando de manera creciente en los últimos años en proyectos de colaboración orientados específicamente a reforzar la calidad de la docencia impartida, a mejorar la eficiencia de su gestión académica, a facilitar el acceso a programas de formación continuada, a reforzar su proyección internacional y, en general, a elevar la oferta y el nivel de los servicios que la Universidad viene prestando a los miembros de su comunidad educativa, todo ello, entre otros, en virtud, de distintos Convenios, el último con fecha 26 de junio de 2018 y vencimiento 31 de diciembre de 2019.

IV. Que el Santander y la UIMP, en el espíritu de las orientaciones, propuestas y conclusiones contenidas en la «Declaración de Salamanca 2018», resultante del IV Encuentro Internacional de Rectores de Universia, celebrado en Salamanca en mayo de 2018, desean dar continuidad al marco de colaboración establecido por el anterior Convenio, a través de iniciativas en los ámbitos docente, tecnológico, investigador, institucional y de transferencia del conocimiento, por entender que ello es de mutuo interés con el objeto de ofrecer un mejor servicio a los integrantes de la comunidad universitaria y, con carácter general, al conjunto de la sociedad a la que sirve a cuyo efecto, firman el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito general de colaboración.

El Santander manifiesta su voluntad de continuar colaborando con la UIMP en el desarrollo de proyectos encaminados a reforzar la calidad de la docencia impartida, a contribuir a la excelencia de su actividad investigadora, a promover la transferencia de los resultados de investigación, a mejorar la eficiencia de su gestión académica, a facilitar el acceso a programas de formación continuada, a reforzar su proyección internacional y, en general, a elevar la oferta y nivel de servicios culturales y académicos, y de cualquier otro tipo, prestados a la comunidad universitaria. Para ello prestará la colaboración académica institucional y la colaboración tecnológica operativa descrita en las cláusulas siguientes.

Segunda. Colaboración académica institucional.

La colaboración se centrará en el estudio, diseño y desarrollo de proyectos singulares y de carácter institucional, de contenido docente e investigador, o de apoyo a la actividad académica, a propuesta, en cualquier caso, de la propia UIMP, tales como:

A) Eje educación.

El Santander apoyará a la UIMP en la programación de los Cursos avanzados organizados en cualquiera de sus modalidades («on line» o presencial) tanto en la ciudad de Santander como en cualesquiera otra de sus sedes (en adelante, el «Programa»).

La convocatoria y desarrollo del Programa será de responsabilidad exclusiva de la UIMP no asumiendo el Santander ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en dicho Programa.

Una vez finalizado el Programa, la UIMP presentará ante la Comisión de Seguimiento la correspondiente memoria académica y económica del mismo en la que se expondrá un desglose de las actividades académicas desarrolladas.

B) Eje estudios COVID-19.

El Santander apoyará a la UIMP en la convocatoria de becas de investigación, realización de seminarios, organización de conferencias y seminarios dedicados a temas COVID que la Universidad podrá desarrollar en sus distintas sedes, bien de manera presencial o bien mediante enseñanza «on line».

El Santander pondrá a disposición de la UIMP el Portal de Becas Santander (www.becas-santander.com) a los efectos de poder ayudar desde el primer momento a los aspirantes, facilitándoles el proceso de matrícula de los cursos y, en su caso, la concesión de ayudas por parte de la UIMP, permitiendo así a la Universidad agilizar al máximo la gestión y la convocatoria del Programa. En el caso de que los aspirantes hicieran uso de este Portal de Becas Santander, el Santander recabará de los mismos cuantos consentimientos tenga por convenientes y que sean necesarios con arreglo a la legislación vigente sobre Protección de Datos.

Tercera. Colaboración tecnológica operativa.

El Santander facilitará a la UIMP su colaboración tecnológica, operativa y de gestión en orden a contribuir a la mejora y eficiencia de su gestión académica y administrativa, así como al diseño de canales no presenciales para la prestación de servicios informativos y administrativos de carácter académicos que puedan enriquecer su oferta de servicios a la comunidad universitaria.

Esta colaboración comprenderá los siguientes aspectos:

3.1 Universia España, Red de Universidades S.A.

El Santander pondrá a disposición de la UIMP sus capacidades organizativas, relacionales y tecnológicas a través del portal de Universia España, Red de Universidades, S.A., proyecto en el que participa en condición de socio, en orden a colaborar con las iniciativas que viene desarrollando la Universidad.

3.2 Santander X.

Las Partes se comprometen a colaborar en el desarrollo y gestión de sus programas para el fomento de emprendimiento universitario a cuyo efecto la UIMP participará activamente procurando que sus programas de emprendimiento e innovación se articulen a través de la Plataforma digital global de Emprendimiento Santander X.

Santander X atiende las necesidades que se plantean en las diferentes etapas del proceso emprendedor ayudando a despertar el talento y la capacidad de innovación, facilitando la interrelación con los diferentes agentes que intervienen en el proceso de emprendimiento e innovación y contribuyendo al impulso de los proyectos de emprendimiento.

3.3 App CRUE.

Asimismo, el Santander pondrá disposición de la UIMP los servicios gratuitos de instalación, operación y mantenimiento de la aplicación móvil universitaria AppCrue que el Santander ha desarrollado para la Comunidad Universitaria y que facilita a las universidades españolas en coordinación con la CRUE.

En todo caso la utilización por parte de la UIMP de esta aplicación será objeto de formalización en documento separado donde se establecerán las condiciones y el alcance de su uso.

Cuarta. Aportación económica.

El Santander realizará, con la naturaleza prevista en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, una aportación de veinticinco mil euros (25.000 €) que la UIMP deberá destinar al desarrollo de las colaboraciones recogidas en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio.

En concreto el destino de esta cantidad será el siguiente:

– 20.000 euros para el Eje educación, previsto en la cláusula segunda del presente convenio, cantidad que se hará efectiva a los 30 días de la fecha de su entrada en vigor.

– 5.000 euros para el Eje estudios COVID-19, previsto en la cláusula segunda del presente convenio, cantidad que se hará efectiva a los 30 días de la fecha de su entrada en vigor.

El pago de las anteriores aportaciones se realizará mediante su ingreso en la cuenta corriente número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta a nombre de la UIMP en el Banco de España, Agencia de Madrid.

La UIMP expedirá la correspondiente certificación de la aportación realizada por el Santander con los requisitos y efectos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, así como el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1279/2003, de 10 de octubre).

Quinta. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que se tendrá por finalizado.

Sexta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

II. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la comisión de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con los compromisos que considere incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio resultará eficaz una vez comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal como dispone el apartado segundo de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. La extinción del convenio dará lugar a la liquidación de los compromisos de cada una de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá mediante la firma de la correspondiente adenda que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Difusión y publicidad.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la colaboración prevista en el presente convenio. En concreto el Santander podrá hacer mención de su condición de colaborador de la UIMP y la UIMP se compromete a dar a conocer, ante la opinión pública, la colaboración del Santander en los proyectos objeto de este Convenio.

Asimismo, la UIMP se compromete a que el Santander figure como entidad colaboradora en cualquier tipo de documentación, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria que se emita o publique en relación con los proyectos y colaboraciones contemplados en el presente convenio.

La UIMP se compromete a que en todas las referencias, actos, notas de prensa y publicaciones relacionados con los proyectos y colaboraciones previstos en el presente convenio se mencione expresamente la colaboración del Santander.

La UIMP incluirá en su página web el logotipo del Santander, así como un enlace de conexión a Grupo Santander, quedando el Santander autorizado a hacer lo propio con el logotipo y la página web de la Universidad.

El uso de los logos por parte de cada una de las Partes se ajustará a lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos de ellos por parte de la UIMP y otros dos por parte del Santander. Formarán así parte de dicha Comisión:

Por parte de la UIMP:

– La Vicerrectora de Difusión e intercambio Científico, o persona en quien delegue.

– La Rectora.

Por parte del Santander:

– El Director de Convenios de Santander Universidades España, o persona en quien delegue.

– El Director de Instituciones de Banco Santander territorial de Madrid, o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento se reunirá periódicamente y, en todo caso, una vez al año, presencialmente o por videoconferencia, para asegurar el adecuado desarrollo del presente Convenio y proponer nuevas acciones. Para ello, la UIMP elaborará:

Una Memoria de Actividades a fin de dar cuenta del estado de ejecución de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio.

Un Plan de Actuaciones a realizar.

Las partes designarán de mutuo acuerdo al Presidente de la Comisión de entre los representantes de la Universidad y a un Secretario encargado de levantar acta de las reuniones.

En todo lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial de los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual incluido en este Convenio.

El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial incluido en este convenio.

Cada una de las Partes autoriza a la otra el uso de las marcas y/o logos reflejados a continuación siempre que ello no menoscabe la distintividad de los mismos:

1

Esta autorización se concede a título gratuito y se otorga solo en la medida en que las marcas y/o logos se empleen para cumplir con lo acordado entre las Partes en este Convenio y siempre que se utilicen de conformidad con las instrucciones que facilite para ello cada una de las Partes.

Las Partes se reservan todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien autorizado, incluso su uso.

Esta autorización se extiende al territorio de España teniendo presente que el uso de los mismos se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, ninguna de las Partes podrá usar las marcas y/o logos de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio establecido en el Convenio.

Ninguna de las Partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar sublicencias. En ningún caso podrán las Partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna las marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente Convenio, quedando así mismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente autorización o en los derechos que se deriven.

Cada una de las Partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de las marcas y/o logos, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.

A la terminación del Convenio, las Partes deberán dejar de utilizar las marcas y/o logos señalados anteriormente. No obstante lo anterior, las Partes podrán seguir usando las marcas y/o logos en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el Convenio.

Undécima. Confidencialidad.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente Convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este Convenio.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio, permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo por un período de tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de la otra, excepto lo previsto en la cláusula segunda sobre la gestión de becas. No obstante, las partes se comprometen a cumplir las disposiciones sobre confidencialidad establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se dé cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a la Oficina de Protección de Datos del Santander (a la dirección C/Juan Ignacio Luca de Tena 11-13, Madrid, 28027) o al Responsable de Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad (c/Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos» y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. Asimismo se podrá dirigir a la dirección de correo electrónico: privacidad@gruposantander.com o sg@uimp.es. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Este Convenio es producto de la buena fe en razón de lo cual toda discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento.

Solo en caso de que ello no fuera posible y resultara procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas que se indican más abajo. Se tomará como referencia de fecha de formalización del presente convenio la de la última firma.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 12 de noviembre de 2020.–Por Banco Santander, S.A., Susana García Espinel, 10 de noviembre de 2020.

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