El artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección a los animales.
Por su parte, el artículo 2.2 del citado Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, establece, entre otras funciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, la protección y promoción de las familias y su diversidad y la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. Asimismo, añade en su artículo 4, que le corresponde a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, entre otras, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en la materia.
El desarrollo de programas de interés social, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la promoción del bienestar y de los derechos sociales se sitúan por tanto entre las prioridades del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y requieren del establecimiento de una acción coordinada, complementaria y eficaz de todas las administraciones públicas y demás actores relevantes en este campo. De ahí que sea necesario destinar los recursos existentes para reequilibrar las diferencias entre los diferentes territorios, especialmente en aquellos cuya población tiene mayores tasas de pobreza y exclusión social y en los que concurren determinadas condiciones derivadas de su situación geográfica y territorial, como es el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla. Su situación geográfica en el norte de África y su perímetro fronterizo con el Reino de Marruecos les hace soportar una fuerte presión migratoria, teniendo entre su población personas con un alto grado de vulnerabilidad, que precisan de una asistencia social inmediata por parte de los poderes públicos, ante la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención. Estos colectivos son preferentemente las personas mayores y las personas en situación de dependencia y con discapacidad.
Teniendo en cuenta la situación anteriormente descrita en las ciudades de Ceuta y Melilla, se suscribieron sendos Acuerdos entre el entonces Ministerio de Administraciones Públicas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, respectivamente, los días 12 y 13 de febrero de 2007, en los que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y de Melilla y se desarrollan diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado y en cuyos anexos aparece justificada y descrita la necesidad social que se pretende combatir. Estos acuerdos constituyeron el origen de la concesión de subvenciones nominativas a las referidas ciudades autónomas para la consecución de estos objetivos sociales de interés general que, desde el año 2012, vienen gestionándose por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales dentro de sus programas de servicios sociales.
Dado que se mantienen las circunstancias sociales, económicas y demográficas planteadas en las ciudades de Ceuta y Melilla, se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la necesidad del otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa en atención a la regulación contemplada en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para financiar programas de asistencia social en estos territorios, con el objeto de mejorar la situación y el bienestar social de las personas más desfavorecidas.
El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, este real decreto se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al pretender mejorar las condiciones de vida de una parte de la población que vive en las ciudades de Ceuta y Melilla en riesgo de pobreza o exclusión social y lo hace mediante el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de programas de asistencia social dirigidos a estos colectivos.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para garantizar la consecución de un marco estable para el sostenimiento económico y financiero de una serie de programas y actuaciones en materia de asistencia social en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla y establece las cargas imprescindibles para la concesión de subvenciones directas.
La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, por cuanto posibilita la concesión de las subvenciones objeto de la misma con pleno respeto al marco legal aplicable.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de dichas subvenciones; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, que permitan continuar dando cobertura en el año 2020 a las necesidades sociales inmediatas de un amplio colectivo de personas, que viven en estas ciudades y que presentan un alto grado de vulnerabilidad al sufrir limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales y no disponer de recursos públicos de carácter ordinario suficientes para su atención.
Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha resolución desarrollará las condiciones específicas de la concesión de las subvenciones.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que estas puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas, del Tercer Sector o privadas.
Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.
1. Los programas y actuaciones en materia de asistencia social a desarrollar por las Ciudades de Ceuta y de Melilla en cumplimiento de los fines de las subvenciones son los siguientes:
a) En la ciudad de Ceuta:
1.º Programas para promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.
2.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral para conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva.
3.º Programas rehabilitadores específicos para las personas afectadas por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar su calidad de vida.
4.º Programa para mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.
5.º Programas para mejorar las condiciones de vida de personas con discapacidad provocada por enfermedades neurológicas o enfermedades raras con el fin de mejorar sus integraciones sociales y laborales.
6.º Programas para apoyar a las personas afectadas por Alzheimer, así como para atender a las familias de estos enfermos.
7.º Programas para atender a personas mayores con falta de autonomía personal que precisen ser acogidas en un centro residencial.
b) En la ciudad de Melilla:
1.º Financiación de plazas de residentes mayores en el Centro Asistencial de Melilla.
2.º Gestión del servicio público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual en el CAMP Francisco Gámez Morón, centro para la atención de personas con discapacidades psíquicas en régimen de internado y media pensión, en régimen residencial y ambulatorio.
3.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral y conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva, financiando plazas para personas con discapacidad psíquica en centros psiquiátricos de la Península.
4.º Programas centrados en la mejora de las condiciones de vida de personas con síndrome de Down.
5.º Financiación del convenio de colaboración entre la ciudad de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl, para el desarrollo del programa de atención integral a personas mayores, en pisos de estancia temporal.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos destinados a financiar los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de los programas y actuaciones a los que se refiere el apartado anterior.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.
4. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en el artículo 6, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada.
1. El importe máximo de las subvenciones será de dos millones de euros (2.000.000 €) para la ciudad de Ceuta y de dos millones de euros (2.000.000 €) para la ciudad de Melilla.
2. Las subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2020.
1. El pago de las subvenciones se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, las ciudades de Ceuta y Melilla deberán acreditar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los siguientes extremos:
a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.
b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán autorizar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los momentos que sea preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.
d) Las ciudades de Ceuta y de Melilla remitirán a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.
2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
1. Las ciudades de Ceuta y de Melilla podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, así como no deberá suponer un cambio fundamental en los contenidos de la resolución, debiendo ir dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y presentada en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.
1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias justificarán la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente, de las ciudades de Ceuta y Melilla, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con fecha límite del 31 de marzo de 2021.
Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de las subvenciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030,
PABLO IGLESIAS TURRIÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid