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Documento BOE-A-2020-14942

Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Tercer carril por calzada en la autovía A-7. Tramo: enlace 429-enlace 438. Provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de noviembre de 2020, páginas 104846 a 104854 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14942

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de abril de 2020, tuvo entrada, procedente de la Subdirección General de Proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Tercer carril por calzada en la autovía A-7. Tramo: enlace 429-enlace 438. Provincia de Almería».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la ampliación de la autovía A-7 entre los enlaces 429, enlace de Roquetas de Mar, y 438, enlace de Almería, mediante la incorporación de un tercer carril en cada calzada, con el objeto de mejorar la capacidad y seguridad vial.

El tercer carril se proyecta a lo largo del espacio disponible en la mediana, excepto en los túneles de Aguadulce, en el que la ampliación se realizará por ambas márgenes de cada calzada por razones de gálibo. El uso de la mediana para la ubicación de los nuevos carriles implica la eliminación de todos los obstáculos situados en la actualidad en ese espacio. De ahí se desprende la necesidad de modificar los pasos superiores existentes en los pp. kk. 429+950, 436+120 y en el enlace del p. k. 438 (enlace de Almería) para eliminar las pilas intermedias de apoyo en la mediana (demolición y posterior construcción de dichos pasos). De igual modo, se precisa readaptar el drenaje de la mediana, sistemas de contención de vehículos y pórticos de señalización a las nuevas dimensiones de la sección transversal disponible resultante.

La implantación del nuevo carril en los túneles requiere la reubicación de equipos y otros elementos de su interior para el cumplimiento de gálibos, así como la reposición de las canalizaciones e instalaciones de señalización y datos. Por otra parte, la necesidad de dotar con un camino de acceso a la galería de emergencia de los túneles de Aguadulce requiere la apertura de una vía, de unos 320 m, adosada a la margen izquierda de la calzada sur justo antes de la entrada del túnel.

En lo que respecta a los viaductos, si bien se diseñaron con pilas y dinteles preparados para la ampliación, se requiere la implantación de una nueva viga adicional y la finalización del tablero hasta el tercer carril por el espacio de la mediana. También será necesario reforzar todas las zapatas de los viaductos. Los viaductos objeto de las actuaciones son tres: viaducto de Aguadulce, viaducto del Palmer y viaducto de la Garrofa.

El proyecto plantea dos alternativas, seleccionando el promotor la alternativa 2. La diferencia entre las alternativas radica únicamente en el movimiento de tierras generado en la zona adyacente al enlace de Almería y en la reordenación del enlace de Almería (modificación del paso superior e incorporación de una glorieta) contemplada en la alternativa 2.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Almería, Énix y Roquetas de Mar, en la provincia de Almería.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 8 de junio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, en la cual se recogen los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si se recibió respuesta.

Relación de consultados

Respuestas recibidas (*)

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA.

AYUNTAMIENTO DE ÉNIX.

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.

D. G. DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA.

X

D. G. DE MEDIO NATURAL, BIODIVERSIDAD, ESPACIOS PROTEGIDOS. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA ANDALUCÍA.

X**

D. G. DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. JUNTA DE ANDALUCÍA.

D. G. DE PATRIMONIO HISTORICO Y DOCUMENTAL. SERVICIO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO. CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTORICO. JUNTA DE ANDALUCÍA.

X

D. G. DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL. CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PÚBLICA E INTERIOR. JUNTA DE ANDALUCÍA.

X

D. G. DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HÍDRICOS. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO EN ALMERÍA. SEDE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN ALMERÍA. SEDE DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE ANDALUCÍA.

D. G. DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACEUTICA. CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIA. JUNTA DE ANDALUCÍA.

D. G. DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACION. MINISTERIO DE SANIDAD.

X

D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE ANDALUCÍA.

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

X

GREENPEACE.

SEO/BIRDLIFE.

WWF/ADENA.

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

(**) El informe lo remite la D. G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía adjunto a su respuesta.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El tercer carril proyectado se desarrolla a lo largo de aproximadamente 9 km de una autovía existente, concretamente entre el p. k. 429+620 a continuación del viaducto sobre la rambla de Hortichuelas y el p. k. 438+550 de la autovía A-7.

Respecto a los viaductos, la ejecución de la ampliación del tablero se ejecutará desde el nivel del mismo. El acceso para reforzar todas las zapatas de las pilas de los viaductos se proyecta mediante caminos provisionales de obra para permitir el acceso a la maquinaria. El documento ambiental indica que estos caminos se trazan sobre los antiguos caminos de obra utilizados cuando las pilas fueron ejecutadas y que, en aquellos tramos donde por razones varias el trazado se haya perdido, se proyectan adaptándose, en la medida de lo posible, a la orografía del terreno, revirtiéndose una vez finalizados los trabajos. También señala que, para la ejecución de los caminos de obra, se producirán pequeños movimientos de tierra de desmonte y terraplén.

El proyecto no contempla la apertura de nuevos préstamos. El documento ambiental indica que se propondrán instalaciones ya existentes y autorizadas que ya están desarrollando actualmente esa actividad.

Los residuos relevantes previstos que se generarán durante la fase de construcción serán básicamente los derivados de los movimientos de tierras, mezclas bituminosas y escombros de demolición. En lo que respecta a los excedentes de excavación, el documento ambiental cuantifica que el proyecto generará un volumen para vertedero de 138 229 m³, aunque también llega a señalar que no superará los 100 000 m³. El destino de los excedentes de desmonte está previsto trasladarlos a un gestor de residuos de construcción y demolición, aunque el documento ambiental también indica que, «como vertederos», se aprovechará la restauración del frente de la cantera abandonada en el emplazamiento de Castell del Rey, en el término municipal de Almería, para su integración en el entorno (se sobrentiende que solo residuos de excavación que sean idóneos para ese fin de restauración), en tanto que, añade, queda clasificada como zona admisible por ese plan general de ordenación urbana. Por otra parte, el documento ambiental también apunta, como no puede ser de otra manera, que los residuos generados se gestionarán y tratarán de acuerdo con la normativa aplicable.

El ámbito de actuación queda enmarcado dentro de la actual sección transversal hasta el límite exterior de las bermas de la autovía, excepto las siguientes actuaciones: 500 primeros metros del inicio de la actuación en la calzada sur (se coordina el trazado con otro proyecto destinado a la remodelación del enlace de Roquetas de Mar); reposición del paso superior del p. k. 429+95 (o p. k. 429+94, como también se llega a indicar); camino de acceso a la galería de emergencia del túnel sur de Aguadulce, entre los pp. kk. 432+400 y 432+800, para el que será necesario realizar un desmonte de aproximadamente 400 m de longitud; paso superior del p. k. 436+120 (o p. k. 436, como también se llega a indicar); paso superior y ramales este del enlace de Almería (enlace del p. k. 438). También hay que sumar a estas excepciones las tres zonas auxiliares de acopios para la fase de construcción que contempla el documento ambiental, los caminos de acceso a las zapatas de las pilas de los viaductos y la cantera abandonada en el emplazamiento de Castell del Rey.

La contaminación prevista en la fase de construcción está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra y los procesos de excavación, movimiento de tierras y transporte: emisión de partículas al aire, de gases contaminantes atmosféricos y de ruidos; posibles arrastres de tierras a las aguas superficiales; vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas. El documento ambiental contempla medidas preventivas y de control al respecto. Respecto al ruido durante la fase de construcción, el documento ambiental indica que, a partir de un radio aproximado de 60 m, los niveles de inmisión sonoros de prácticamente toda la maquinaria serán inferiores a 65 dB(A). El documento ambiental ha analizado una zona de influencia de 60 m del eje objeto de estudio, concluyendo que dicha zona no afecta a áreas de viviendas, pero sí a unos invernaderos situados en el primer kilómetro y medio de actuación. En el caso de las viviendas situadas en la margen derecha de los túneles de Aguadulce y en el enlace de Aguadulce, matiza que la obra no generará un nuevo impacto sobre lo ya existente (estima que la intensidad de ruido que se percibe actualmente de la autovía es similar al máximo previsto por la maquinaria durante las obras).

Respecto a la contaminación u otros inconvenientes en la fase de explotación del proyecto, el documento ambiental no identifica cambios relevantes respecto a la situación actual. No obstante, en cuanto al ruido durante la fase de explotación del proyecto, el documento ambiental, basándose en los resultados del estudio acústico realizado, pronostica que, en el año horizonte 2043, habría 9 edificaciones, todas ellas de uso residencial y localizadas en el término municipal de Roquetas de Mar, que superarían los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla A del anexo ii del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por ello, como medida correctora, el proyecto contempla la instalación de pantallas acústicas en el borde de la calzada de la autovía A-7, concretamente cinco, con las que el documento ambiental predice, según las simulaciones acústicas realizadas, que no se superarán los niveles límite de ruido en las fachadas de esas edificaciones.

Por su parte, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa de que el proyecto está dentro de la zona de peligro ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, según el «Plan de emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía», publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de julio de 2005.

En cuanto a la acumulación con otros proyectos existentes o aprobados, hay que mencionar la propia autovía A-7 existente. El documento ambiental informa de que se puso en servicio en el año 1995. Por otra parte, también conviene mencionar dos proyectos del promotor que el documento ambiental informa de que se encuentran en redacción en ese momento: «Remodelación del enlace [429] de la autovía del Mediterráneo (E15/A-7) con las carreteras A-391 y A-1051. TT. mm. de Roquetas de Mar y Vícar (Almería). (Primera y segunda fase)» –que cuenta con Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental–; y «Adecuación al Real Decreto 635/2006 del túnel de Aguadulce. Provincia de Almería» –que cuenta con Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental–. El documento ambiental también menciona el proyecto «Acceso a la urbanización Las Colinas de Aguadulce (Roquetas de Mar)», promovido por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con el que, indica, se tienen que coordinar las actuaciones para evitar posibles interferencias.

b. Ubicación del proyecto:

Parte del proyecto coincide con la zona especial de protección (ZEC) Sierra de Gádor y Énix (ES6110008), espacio protegido Red Natura 2000. Según se deduce del documento ambiental, se encuentran dentro de dicho espacio protegido un tramo de la autovía, la apertura del camino de acceso a la galería de emergencia del túnel sur de Aguadulce (6.770 m² según indica el plano número 12 del documento ambiental), parte de los caminos de obra que se van a ejecutar para acceder a las pilas del viaducto del Palmer (770 m² según indica el plano número 12.2 del documento ambiental –véase también el plano número 10, hoja 2–), uno de los caminos de obra que se van a ejecutar para acceder a las pilas del viaducto de la Garrofa (plano número 10, hoja 3, del documento ambiental –no indica medición de esa ocupación–). También se encuentran dentro de la citada ZEC parte del paso superior que se modificará en el p. k. 436+120 (plano 12.2 del documento ambiental) y la zona de acopios número 2 (3.640 m² según indica el plano número 11.3 del documento ambiental).

Los tipos de hábitats de interés comunitario (en adelante, «HIC») potencialmente afectados, tanto dentro como fuera de la ZEC, según resulta del informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, son los siguientes (*: hábitat prioritario): 1430, «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)»; 1510*, «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)»; 2230, «Dunas con céspedes del Malcomietalia»; 5220*, «Matorrales arborescentes de Zyziphus»; 5330*, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos»; y 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Hay que mencionar que hay discrepancia entre dicho informe y las conclusiones del análisis de hábitats del documento ambiental (análisis que ha tenido en cuenta también el inventario de campo efectuado), pues los HIC 1510* y 2230, aunque los menciona inicialmente el citado análisis de hábitats, no están incluidos en dichas conclusiones como potencialmente afectados. El análisis de hábitats del documento ambiental indica que «no se han podido» caracterizar comunidades que tengan relación con los hábitats 2230, 2260, 7220* y 8210, lo que quizá explicaría (pues la expresión «no se han podido» resulta ambigua en este contexto) la no inclusión del HIC 2230 como potencialmente afectado, pero no la no inclusión del HIC 1510*.

El informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía indica la especial relevancia que presentan los HIC 5220* y 1510*, por ser prioridades de conservación en la ZEC Sierra de Gádor y Énix, al formar parte dichos HIC de los hábitats semiáridos. Además, basándose en la Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario, reseña que el HIC 1510* «presenta para la región mediterránea una clase de vulnerabilidad 1, no permitiéndose la alteración de ninguna superficie».

Respecto a la flora protegida, el documento ambiental incluye el estudio de campo realizado en el ámbito de afección del proyecto, del que se constata la presencia de ejemplares de la especie Maytenus senegalensis (arto), catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, y de un ejemplar, pendiente de confirmar por no haberse podido apreciar sus flores, de la especie protegida Androcymbium gramineum (azafrán del Cabo). Concretamente, según dicho estudio de campo, hay ejemplares de arto en la zona del viaducto de Aguadulce, en la zona de la cuneta interior de la calzada sur entre el p. k. 432+411 y la boquilla oeste del túnel sur de Aguadulce (ámbito de la apertura de la vía a la galería de emergencia), en la zona del viaducto del Palmer, en la zona del viaducto de la Garrofa y en la zona denominada 7 (todos los espacios que se sitúan a partir del p. k. 438+100, hasta el final del tramo, incluyendo los de los distintos ejes que se conforman para la remodelación del enlace de Almería Puerto). El posible ejemplar de Androcymbium gramineum inventariado está en la zona del viaducto de la Garrofa. Por otra parte, la especie Maytenus senegalensis (arto) es una especie típica del HIC 5220*, «Matorrales arborescentes de Ziziphus», según el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

Respecto a la especie de flora Sonchus pustulatus, catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, del análisis de flora del documento ambiental se deduce que hay espacios potenciales de presencia de la especie en los ámbitos de los viaductos de Aguadulce y de la Garrofa, pero que «no ha podido» identificar ejemplares de la especie. En el caso del viaducto de Aguadulce, indica que, en la parte más alta de la ladera, próxima al estribo este del viaducto, ha podido apreciar algunos elementos rupícolas (propios de paredes de roca, más o menos verticales), entre los cuales «no ha podido» precisar la existencia de Sonchus pustulatus. En el caso del viaducto de la Garrofa, indica que «no ha podido datar» ningún ejemplar de la especie. Nuevamente hay que mencionar que la utilización de la expresión «no ha podido» por parte del documento ambiental resulta ambigua en estos contextos.

En cuanto a la fauna, aunque el documento ambiental indica que no existe ninguna especie terrestre catalogada como vulnerable o protegida en las inmediaciones de las obras, el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía indica que el ámbito de actuación del proyecto se localiza dentro del área de distribución de la especie endémica Iberus gualtieranus (caracol chapa), especie recogida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial e incluida en el Programa para la Conservación y Uso Sostenible de los Caracoles Terrestres de Andalucía. También indica que el caracol chapa forma parte de las prioridades de conservación de la ZEC Sierra de Gádor y Énix, «puesto que el hábitat de la especie se engloban en la prioridad de conservación denominada ‘‘hábitats semiáridos’’».

Respecto a la hidrografía, el documento ambiental indica que los cauces interceptados por el trazado actual de la A-7 son cauces cortos, próximos a la costa, donde solo se produce escorrentía superficial en episodios de lluvias o tormentas, por lo que gran parte del año se encuentran secos.

En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental identifica tres inmuebles próximos a la zona de actuación, si bien añade que no hay interferencias con ellos: i) la torre de la Garrofa o de la Mona, ii) la torre de San Telmo y iii) Castillejos o Cortijo de las Yeserías. Por su parte, el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Almería de la Junta de Andalucía informa de que el 2 de julio de 2020 autorizaron una solicitud de la «empresa constructora del proyecto» para el estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, y añade: «Examinado el proyecto arqueológico antecitado, en el ámbito de la actuación no figuran bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz así como otros bienes con otras figuras de protección, y dado que existe una actividad arqueológica en curso para valorar la posible afección del proyecto al Patrimonio Histórico Andaluz, se considera innecesario realizar indicaciones complementarias al respecto para la formulación del informe de impacto ambiental de dicho proyecto».

En cuanto a las vías pecuarias, la vereda de Énix discurre bajo el viaducto del p. k. 429. Las actuaciones proyectadas se inician justo a continuación de dicho viaducto, por lo que el documento ambiental descarta la afección a dicha vía pecuaria.

c. Características del potencial impacto:

Del documento ambiental resulta que el proyecto puede afectar directamente a 76 ejemplares de la especie de flora Maytenus senegalensis (arto), catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, concretamente a 21 ejemplares en la zona del viaducto de Aguadulce (zona de sombra del viaducto y caminos de acceso a las pilas), a 32 ejemplares en el ámbito de la apertura de la vía a la galería de emergencia del túnel sur de Aguadulce, a 6 ejemplares en la zona del viaducto del Palmer (caminos de acceso a las pilas), a 15 ejemplares en la zona del viaducto de la Garrofa (entorno inmediato de las pilas y caminos de acceso) y a 2 ejemplares en la zona denominada 7, referida anteriormente. El proyecto puede afectar también a un posible ejemplar de la especie protegida de flora Androcymbium gramineum (azafrán del Cabo). Respecto a la especie de flora Sonchus pustulatus, catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, solo se puede decir que el documento ambiental no indica que el proyecto pueda afectar a algún ejemplar de dicha especie.

El documento ambiental explica que las especies arto y azafrán del Cabo son susceptibles de ser trasplantadas o traslocadas. Para el posible ejemplar de azafrán del Cabo afectado, prevé la traslocación, aunque también indica que puede no afectarse si se afina el trazado del camino de acceso. Para los 76 ejemplares de arto que pueden ser afectados directamente, prevé el trasplante de 65 ejemplares y la traslocación de 11. Sin embargo, el documento ambiental también indica que posiblemente no todos los ejemplares de arto puedan ser trasplantados por las condiciones ambientales en las que viven. De lo anterior resulta que hay posibilidad de que el proyecto elimine inevitablemente algún ejemplar de una especie de flora catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

En relación con los hábitats, el proyecto puede afectar a varios tipos de hábitats de interés comunitario tanto dentro como fuera de la ZEC Sierra de Gádor y Énix, algunos de ellos prioritarios. El documento ambiental no cuantifica las superficies de los HIC que potencialmente serían afectadas por las actuaciones del proyecto, falta importante (aun en el caso de que sea complicada su estimación), especialmente para aquellas actuaciones que se ejecutarán dentro de la ZEC (apertura del camino de acceso a la galería de emergencia del túnel sur de Aguadulce, ejecución de los caminos de obra para acceder a las pilas de los viaductos del Palmer y de la Garrofa, etcétera).

Respecto a los tipos de hábitats de interés comunitario que se localizan dentro de la ZEC Sierra de Gádor y Énix, y sin perjuicio de lo anterior, el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía deja claro que los HIC 1510* y 5220* se verán afectados por el acceso a las pilas de los viaductos para el refuerzo de sus zapatas. Los HIC 1510* y 5220*, hábitats prioritarios, forman parte de los elementos por los que fue designado el lugar Sierra de Gádor y Énix como ZEC y, además, son hábitats asociados a los ecosistemas semiáridos, que son prioridades de conservación en dicha ZEC. Dado que el apéndice de planos del documento ambiental no incluye el plano temático del HIC 1510* (sí de otros 10 HIC), se ha hecho una consulta al visor WMS de la página web de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), observándose, en particular, que prácticamente toda la parte del viaducto del Palmer que está dentro de la ZEC Sierra de Gádor y Énix se encuentra abrazado en planta por la capa relativa al HIC 1510*. Por su parte, a partir de la Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario, versión enero 2019, disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se desprende que cualquier pérdida de superficie del HIC 1510* que cause el proyecto en la ZEC, por mínima que sea (> 0 m²), se considera que tiene un efecto apreciable, en el sentido del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, (condición A, pérdida de superficie absoluta admisible según vulnerabilidad de los hábitats, de la guía citada). Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, así como lo señalado anteriormente en el apartado de ubicación del proyecto del presente informe de impacto ambiental, hay que concluir, en particular, que hay una probabilidad razonable de que el proyecto tenga un efecto apreciable sobre el HIC 1510*, «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», de la ZEC Sierra de Gádor y Énix, espacio protegido Red Natura 2000.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define impacto o efecto significativo en su artículo 5.1.b) como «alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o varios factores mencionados en la letra a). // En el caso de espacios Red Natura 2000: efectos apreciables que pueden empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en el lugar o, en su caso, las posibilidades de su restablecimiento». Los factores mencionados en la referida letra a) son la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Tercer carril por calzada en la autovía A-7. Tramo: enlace 429-enlace 438. Provincia de Almería» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Tercer carril por calzada en la autovía A-7. Tramo: enlace 429-enlace 438. Provincia de Almería», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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