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Documento BOE-A-2020-14953

Resolución de 13 de noviembre de 2020, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Pediatría, para la propuesta de un candidato a la convocatoria de "Contratos AEP-Rio Hortega".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de noviembre de 2020, páginas 104893 a 104898 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-14953

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 13 de noviembre de 2020 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Asociación Española de Pediatría para la propuesta de un candidato a la convocatoria de «Contratos AEP-Rio Hortega», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Asociación Española de Pediatría para la propuesta de un candidato a la convocatoria de «Contratos AEP-Rio Hortega»

En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte la Dra. doña  María José Mellado Peña, con DNI ****8782* que interviene en nombre de la Asociación Española de Pediatría, (en adelante AEP), domiciliada en Madrid, Calle de Aguirre, núm. 1, bajo derecha, 1.º izquierda, C.P. 28009, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º nacional 2.463 y con CIF G-28201705, actuando en su calidad de Presidente, cuyo cargo manifiesta vigente y con facultades bastantes para el presente otorgamiento.

Y de otra, la Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, NIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 2019/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado que tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, Instituciones y Organismos Públicos de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud nacionales e internacionales, Universidades y Entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

2. Que la AEP es una entidad científica, sin ánimo de lucro que tiene los siguientes fines:

a) Velar por cuanto se refiere a la salud y calidad de vida del niño y del adolescente, en sus aspectos físicos, psíquicos y sociales, así como del medio ambiental en el que se desarrolla.

b) Fomentar el desarrollo de la Pediatría tanto en sus aspectos asistenciales preventivos, curativos y rehabilitadores como en los docentes y de investigación, prestando atención singular a los aspectos sociales y profesionales.

c) Favorecer e incrementar los lazos de unión entre sus asociados, así como las buenas relaciones entre las Sociedades Regionales de Pediatría legalmente constituidas en el Estado español y las Sociedades y Secciones de Especialidades Pediátricas, estimulándolas, promocionándolas, coordinando sus actividades y representándolas tanto a nivel nacional como internacional.

d) Organizar los Congresos Nacionales periódicos de la Asociación, así como asistir a los internacionales, si los hubiera y esa asistencia fuera decidida.

e) Asesorar a todas aquellas Instituciones u Organismos Oficiales o privados españoles, en todos aquellos asuntos que puedan afectar o afecten a la salud, desarrollo e integridad psicofísica y social del niño y del adolescente, elaborando informes y dictámenes cuando sean solicitados emitiendo su opinión, aun cuando no hubiera sido solicitada. Recabará, asimismo, de los poderes públicos la necesidad de normativas en consonancia con los nuevos conceptos y avances en esta especialidad médica.

f) Fomentar la existencia de relaciones con las Asociaciones o Sociedades de Pediatría extranjeras o de carácter internacional.

g) Fomentar y promover las asociaciones voluntarias de padres de niños afectos de enfermedades, facilitando puntos de encuentro y asesoramiento científico para el mejor desarrollo de su asociación, así como su integración dentro de la sociedad española.

h) Fomentar y estimular la colaboración entre los miembros de la AEP, así como colaborar y asesorar científicamente con las asociaciones dirigidas a mejorar el cuidado y atención del niño en países en desarrollo.

i) Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la Pediatría, en cualquiera de sus ámbitos, y representar los intereses de sus socios en el marco de las leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes y otros órganos o entidades Nacionales o Internacionales, Públicos o privados».

j) Cualesquiera otras complementarias de las anteriormente enunciadas.

3. Que la AEP es titular de la marca «Asociación Española de Pediatría A.E.P.», inscrita en la Oficina Española de Marca con el n.º de expediente M2698667, denominativo como gráfico para los apartados 16-41 y 42 de la clasificación de NIZA y de un logo, que se acompaña al presente como Anexo.

4. Que AEP va a desarrollar un programa denominado «Contratos AEP–Río Hortega», mediante el cual se pretende promover los contratos de formación en investigación en Pediatría de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE).

Esta primera convocatoria de «Contratos AEP-Río Hortega», se orienta a la contratación, por un periodo de dos años, de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE), para el desarrollo de un plan de formación en las líneas de investigación en Pediatría, que establezca dicho programa.

Que AEP pretende que la concesión de la ayuda financiera que se otorgue en el marco del citado programa al candidato elegible, se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y el acceso del interesado en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.

Para ello, y tal como figura en las bases de su convocatoria, AEP elegirá al candidato a esta ayuda de entre el listado de favorables que no hayan alcanzado el nivel suficiente para ser financiados por exceder el número de concesiones de centro fijado previamente (en adelante favorables pero no financiables) de la Resolución definitiva de concesión de los «Contratos Río Hortega» para profesionales que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada, de la convocatoria de ayudas de la AES (Acción Estratégica de Salud) 2020, siempre y cuando la especialidad del solicitante sea Pediatría.

5. Para ello, resultará necesaria la colaboración entra las partes para que, mediante la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se alcance el interés común que tienen ambas Instituciones en mejorar la formación en investigación de especialistas en el área de Pediatría.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto el ISCIII y AEP, convienen en formalizar el presente Convenio, para lo cual se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre el ISCIII y AEP para la selección de un especialista en Pediatría que figure en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no supere el máximo de concesiones de su centro de los «Contratos Río Hortega» de la convocatoria Acción Estratégica en Salud 2020 y la posterior financiación de su contrato por parte de la AEP.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Segunda. Obligaciones del ISCIII.

En el marco de la Acción Estratégica en Salud (en adelante AES), el ISCIII llevará a cabo la evaluación de las solicitudes recibidas y que participen en las convocatorias integradas en aquélla, entre ellas las de «Contratos Río Hortega».

Una vez realizada la evaluación de la convocatoria, por la Comisión Técnica de Evaluación del ISCIII de la AES 2020, el candidato que participe en la convocatoria de Contratos Río Hortega, con la especialidad de pediatría que haya obtenido la mejor puntuación, de entre los que hayan recibido una evaluación favorable pero no financiable por exceder del número de concesiones fijado previamente podrá ser financiado por AEP.

Aquel candidato del programa «Contratos AEP–Río Hortega» cuya evaluación sea favorable, recibirá por el ISCIII a todos los efectos, un tratamiento análogo al de los contratados «Río Hortega» de la AES que hayan completado el programa, lo que implica que este candidato se podrá presentar a las convocatorias de «Contratos Juan Rodés» y a las «Ayudas de Movilidad dentro del ámbito de la AES».

Tercera. Obligaciones de AEP.

AEP identificará en la Resolución definitiva de concesión de los «Contratos Río Hortega» de la convocatoria AES 2020 publicada por el ISCIII, la candidatura cuya especialidad sea Pediatría, que figure en el listado de suplentes de la Resolución definitiva de concesión y no exceda el máximo de concesiones de su centro.

Gestionará con el centro del candidato la fórmula para su admisión y financiará el contrato de trabajo que se firme al amparo de la convocatoria «Contratos AEP–Río Hortega», que tendrá la misma dotación económica y las mismas condiciones que se establecen para los candidatos favorables y financiables a los «Contratos Río Hortega» en la convocatoria Ayudas de la AES 2020.

AEP se compromete, mediante la firma de este Convenio a participar en el proceso de la evaluación del seguimiento del Programa «Contratos AEP–Río Hortega».

AEP realizará directamente el pago a los centros beneficiarios, sin intervención del ISCIII. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el contratado y el ISCIII, ni entre el contratado y la AEP.

El número máximo de «Contratos AEP–Río Hortega» será de uno en el marco de la convocatoria 2020, por un valor de 26.866 euros.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se creará una Comisión que, a efectos de funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento resolverá las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento que se puedan derivar de la ejecución del Convenio durante su periodo de vigencia

La Comisión de seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes por cada Institución.

La Comisión de seguimiento estará presidida por el Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue. El resto de los miembros, se designarán por los firmantes en un plazo de quince días desde que el convenio sea eficaz.

Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento, control y evaluación de su ejecución y velará por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.

Se reunirá al menos una vez, desde que se incorpore el candidato seleccionado para la realización de la ayuda «Contratos AEP–Río Hortega» al centro donde recibirán la formación, con objeto de planificar el proceso de evaluación. Tras la evaluación final, se volverá a reunir para analizar los resultados obtenidos de la ejecución del convenio.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará como voto dirimente.

Quinta. Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a AEP a introducir en la documentación relativa a los «Contratos AEP – Río Hortega» los distintivos corporativos del ISCIII. El logosímbolo institucional del ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logosímbolo podrá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión de las propuestas evaluadas por el ISCIII. Asimismo, el logosímbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones: color blanco y negro, suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta la fecha de revisión de los resultados del convenio por parte de la Comisión de seguimiento tras la evaluación final del candidato, en todo caso su máxima vigencia finalizará el 31 de enero de 2023.

Octava. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio es de los regulados en el art. 50.2c) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo resulta aplicable el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología.

Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Régimen de protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del Convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento, por mutuo acuerdo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes

Duodécima. Régimen de incumplimientos.

Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este Convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Dra. doña Raquel Yotti Álvarez.–La Directora de la Asociación Española de Pediatría, Dra. doña María José Mellado Peña.

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