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Documento BOE-A-2020-15042

Orden APA/1108/2020, de 16 de noviembre, por la que se modifican los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, aprobados por Orden APM/544/2017, de 5 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 105514 a 105515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-15042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/16/apa1108

TEXTO ORIGINAL

La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja» fue creada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.

En la letra e) del artículo 17 de la meritada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de Corporación de Derecho Público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Este real decreto dispone que para las modificaciones de estatutos aprobados de las entidades de gestión constituidas como Corporaciones de Derecho Público será de aplicación lo establecido para la aprobación de sus estatutos.

Los Estatutos de la Denominación de Origen Calificada Rioja y su Consejo Regulador fueron aprobados por la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en su reunión de 12 de junio de 2020, acordó una modificación de sus Estatutos en materia disciplinaria y ha remitido la mencionada modificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobar la modificación de dichos estatutos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja aprobados por la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Los artículos 31 y 32 de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, quedan redactados como sigue:

«Artículo 31. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) Retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo.

b) Desatender las peticiones que haga el Consejo.

c) Falta del respeto debido a los órganos del Consejo y a los miembros integrantes de la entidad de gestión.

d) Incumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.

2. Son faltas graves:

a) No comunicar al Consejo las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador.

b) Falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos.

c) La falta de confidencialidad en los debates, entendida como la difusión o comunicación de información y documentación suministrada en Comisiones y Plenos a terceros que no hayan intervenido en los mismos, y que ocasione un daño para el prestigio y el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.

d) Comportamiento desleal, entendido como la actuación que ocasione un daño o perjuicio o atente contra el prestigio o el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.

e) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.

3. Son faltas muy graves:

a) La reiterada falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos. Se entenderá como reiterada falta de pago, el impago consecutivo de una cuota o recibo en un año para el caso de viticultores y el impago de tres cuotas o recibos seguidos en el caso de titulares de instalaciones de bodega.

b) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas graves.

c) Impedir o dificultar por cualquier medio el control.»

«Artículo 32. Sanciones disciplinarias.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito para las faltas leves.

b) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.

c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/2020
  • Fecha de publicación: 26/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 31 y 32 de los Estatutos aprobados por Orden APM/544/2017, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2017-6764).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2991).
  • CITA Ley 6/2015, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5288).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Denominaciones de origen
  • Infracciones
  • La Rioja
  • Sanciones
  • Vinos

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