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Documento BOE-A-2020-15048

Resolución de 18 de noviembre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 105549 a 105553 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-15048

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi

De una parte don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), nombrado mediante Decreto 419/2012 de 31 de diciembre, en nombre del citado Organismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de julio de 2020.

EXPONEN

Que el INE y Eustat, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento de los procesos de exclusión social así como de las características de los centros de atención a las personas sin hogar determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados se pretenden alcanzar con la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2020 operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 aprobado mediante Real Decreto 410/2016 de 31 de octubre y con la operación Estadística de Recursos para personas sin Hogar, recogida en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 aprobado por la ley 8/2019, de 27 de junio.

Que mediante el presente Convenio se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Que, asimismo, la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Por todo lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la realización de la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar, año 2020, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Encuesta está dirigida a los centros que prestan servicios de alojamiento, restauración u otros tipos de servicios a las personas sin hogar, gratuitamente o mediante pago de una pequeña cantidad o a cambio de realizar algún trabajo, y su objetivo es conocer las características de los centros tales como prestaciones ofrecidas, población atendida, fuentes de financiación, recursos humanos y financieros e intervención en la calle.

Segunda. Metodología y cuestionario.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Encuesta de centros y servicios de atención a las personas sin hogar 2020 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE y consensuadas con Eustat, de manera que asegure la consistencia de resultados de la estadística para todo el Estado, entre las que se incluirán las reglas de validación previstas por el INE para el fichero final.

La actualización del directorio de centros a investigar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por Eustat. A partir de esta actualización, el INE elaborará el directorio definitivo, que será consensuado por las dos instituciones.

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el común para todo el Estado en cuanto a contenido, si bien Eustat podrá incorporar un anexo propio para recoger información de interés exclusivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se dispondrá de cuestionarios en castellano y euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes.

Eustat enviará una carta de promoción de la estadística en versión bilingüe castellano/euskera firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del INE y por el Director General de Eustat a todos los centros que deban participar en la encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.

Eustat se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La recogida deberá realizarse en los primeros cinco meses de 2021.

Eustat se responsabilizará de realizar las aplicaciones necesarias para la recogida, así como de la traducción de los cuestionarios bilingües.

Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas establecidas.

Eustat remitirá al INEel fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente establecido por el INE, antes del 15 de junio de 2021. También enviará en el mismo plazo un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.

El INE, en el plazo de quince días desde su remisión, comunicará a Eustat las inconsistencias detectadas y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Este fichero definitivo deberá ser enviado al INE antes del 15 de julio de 2021.

El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos, pasará a formar parte del resultado de la Encuesta.

Cuarta. Difusión de la información.

Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Igualmente en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

El INE no difundirá información agregada relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma, ya que no se contempla la representatividad provincial o inferior en el diseño de la encuesta estatal. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi será la misma que la que realice para el resto de las Comunidades Autónomas.

Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la comunidad autónoma respetando el nivel de desagregación, en todo caso, el deber de secreto estadístico.

La difusión de los resultados definitivos se realizará de forma consensuada por ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecidas por las mismas en el mes de septiembre de 2021. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborales antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento, estará integrada:

Por parte del INE:

– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales

– La titular de la Subdirección General Adjunta de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios

Por parte de Eustat:

– La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico

– La persona responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas

– La persona responsable del Área Jurídico-Administrativa

Las decisiones se tomarán por unanimidad.

Sexta. Secreto estadístico.

Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Séptima. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a prestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.

Octava. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. No se prevé prórroga del mismo.

Novena. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

Duodécima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma digital el 17 de noviembre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta.

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