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Documento BOE-A-2020-15051

Resolución de 17 de noviembre de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, para la organización de los Premios Juan Palau.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 105557 a 105564 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-15051

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FEDDF) han suscrito el día 17 de noviembre de 2020, un Convenio para la organización de los Premios Juan Palau, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2020.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FEDDF), para la organización de los Premios Juan Palau

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE número 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don José Alberto Álvarez García, con DNI número 09****31-Y, como Presidente de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, en adelante FEDDF, con domicilio en C/ Ferraz, 16, 28008 Madrid y CIF: Q2****25B, según se hace constar en el acta constitutiva de la Asamblea General del día 5 de julio de 2014.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física viene manteniendo un compromiso constante con los temas relacionados con la discapacidad y el deporte, manifestándose dicho compromiso en la promoción general del deporte de discapacitados físicos con actividades y competiciones oficiales.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, en este caso favoreciendo la inclusión en el deporte, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de esta personas.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración y coorganización entre el Real Patronato sobre Discapacidad y FEDDF en la realización de:

– Los premios Juan Palau cuyo acto de entrega tendrá lugar a finales del mes de noviembre de 2020 en Madrid.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y FEDDF durante el año 2020, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

Labores de coorganización, presencia en la entrega de los Premios «Juan Palau», preparación del diseño de la papelería, placas de los trofeos y demás material entregado.

La comunicación y difusión de las actividades, objeto de este convenio, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que tenemos presencia.

Una aportación económica de diez mil euros (10.000,00 euros), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2020, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES90 2100 6703 6622 0074 5870 de La Caixa, C/ Ventura Rodríguez, 24, 28008 Madrid.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de FEDDF.

FEDDF se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

La participación de su personal en la coorganización de la actividad objeto del convenio (Premios Juan Palu).

La gestión administrativa de la actividad.

Realizar la máxima difusión de la actividad planteada.

La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad planteada.

Una aportación económica de tres mil euros (3.000,00 euros), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de la actividad. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: Se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 15 de diciembre de 2020.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de FEDDF con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de FEDDF y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Asimismo, también deberá incluir el logotipo de la FEDDF.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la FEDDF, serán designados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de FEDDF de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2020. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causará perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y como consecuencia se interrumpirán las actividades del Convenio.

En cumplimiento del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, José Alberto Álvarez García.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Actividades a realizar en el año 2020

Ya la Constitución Española encomienda en su artículo 43.3 a los poderes públicos la labor de fomento de la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio. Por su parte la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en su artículo 4.º (La promoción de la práctica del deporte) incide especialmente en el deporte adaptado:

«2. Es competencia de la Administración del Estado fomentar la práctica del deporte por las personas con minusvalías físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas, al objeto de contribuir a su plena integración social.»

A su vez, en el último documento legislativo que regula los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país, el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social también se reconoce en su artículo 7.º que «Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación».

Dado el interés de fomentar la iniciación y promoción deportiva de las personas con discapacidad el Real Patronato sobre Discapacidad va a coorganizar, junto con la FEDDF esta actividad, con la finalidad de extender los beneficios del deporte a estas personas y premiar la labor de los deportistas con discapacidad para motivarles y que sigan adelante con los valores, que tanto físicos como mentales que supone el deporte, además se consigue que lleven una vida más sana y tener una mayor calidad de vida además de, lograr una mayor inserción y una vida más plena.

Premios Juan Palau

1. Descripción.

Los Premios Juan Palau tienen el propósito de reconocer y galardonar a los deportistas, técnicos, dirigentes deportivos y entidades deportivas que hayan destacado de manera notable por los valores humanos manifestados durante el ejercicio de su actividad deportiva, esto es, por sus valores, actitudes y comportamientos ético deportivos, al margen y con independencia del número e importancia de los éxitos, marcas, campeonatos, medallas y trofeos conseguidos.

El nombre de Juan Palau se elige como identificativo de los galardones, por la figura que ha representado en el mundo del deporte para personas con discapacidad física. "Deportistas sin adjetivos" era unos de sus lemas. Juan Palau encarnó hasta el último día de su vida los valores de un deportista: fortaleza ante la adversidad y lealtad hacia las personas con discapacidad, y lo ha hecho siempre desde la entrega más absoluta.

2. Categorías de premiación:

1) Premio al mejor Deportista.–Se premiará al deportista o a la deportista de la FEDDF que haya tenido, a lo largo del año, una trayectoria más destacada en su actuación deportiva, tanto a nivel nacional como internacional.

2) Premio al mejor Entrenador/a-Técnico/a-Árbrito-Juez.–Se premiará al Entrenador/a-Técnico/a-Árbitro-Juez que se haya distinguido, a lo largo del año, en la labor de promoción de una o varias modalidades deportivas destacando además por su faceta humana y los logros deportivos conseguidos.

3) Premio a la mejor Entidad.–Se premiará a la Federación Deportiva, Club deportivo, Entidades Sociales, Fundaciones, Organizaciones deportivas, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Administración del Estado que hayan destacado, a lo largo del año, de forma singular por su buena labor en gestión deportiva referida a promoción deportiva y apoyo al deporte base, celebración de eventos deportivos, obtención de patrocinios y repercusión social y mediática.

4) Premio al mejor Patrocinador.–Se premiará al Patrocinador que se haya significado especialmente en programas de patrocinio deportivo a deportistas, entidades deportivas o actividades deportivas.

5) Premio a la trayectoria de toda una Vida Dedicada al Deporte.–Se premiará a la persona que haya destacado, de manera notable, por su dedicación a la actividad deportiva así como por los valores humanos manifestados a lo largo de su trayectoria.

6) Premio de las Ciencias.–Premio de carácter bienal destinado a trabajos inéditos de investigación de nuevas ayudas técnicas, supresión de barreras arquitectónicas y/o programas que su «máxima» sea la de propiciar la integración de las personas con discapacidad física en el mundo del deporte y la sociedad.

7) Premio de las Letras.–Premio de carácter bienal destinado a trabajos inéditos relacionados con los ámbitos, político, jurídico, económico, literario, periodístico y análogos que su «máxima» sea la de propiciar la integración de las personas con discapacidad física en el mundo del deporte y la sociedad.

8) Premio al Medio de Comunicación.–Se premiará al medio de comunicación o persona que haya tenido una especial atención al deporte de personas con discapacidad física, tanto en el número de informaciones generales como en el tratamiento de las mismas.

9) Premio a la Deportividad.–Se premiará a la entidad o a la persona que haya tenido un gesto digno de destacar, en aspectos relacionados con la deportividad y el fair-play, en el desarrollo de cualquiera de las facetas de una competición FEDDF.

10) Premios de Carácter Extraordinario.–Con carácter excepcional se podrán conceder distinciones especiales de reconocimiento a aquellas personas o entidades que, una vez propuestos como candidatos, y no habiendo obtenido el premio sean merecedoras según opinión del Jurado o a propuesta de la FEDDF.

El Real Patronato sobre Discapacidad participa junto con la FEDDF en las labores de organización del acto de entrega de los mismos.

3. Presupuesto:

Concepto

Importe

Euros

Piezas premios y diplomas. 1.100,00
Montaje acto de entrega. 7.500,00
Desplazamientos premiados. 1.400,00
Presentación y animación acto (personal externo). 1.000,00
Alojamiento/manutención premiados. 900,00
Difusión y divulgación medios. 1.100,00
   Total. 13.000,00

Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 10.000 euros (70,00%).

Aportación de FEDDF: 3.000 euros (30,00%).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Cualquier modificación de lo establecido en este anexo, supone una modificación del convenio que se deberá de tramitar de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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