Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Banco de Sabadell, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 313 quater de la citada norma, la sanción impuesta mediante Resolución de fecha 3 de marzo de 2020 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:
– Imponer a Banco de Sabadell, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por deficiencias en la valoración de la información recibida al evaluar la conveniencia de determinados clientes en el marco de la comercialización de productos financieros, una multa por importe de 2.000.000 euros (dos millones de euros).
La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 11 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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