Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15067

Real Decreto 1021/2020, de 17 de noviembre, por el que se regula, para el ejercicio 2020, la concesión directa de subvenciones en el ámbito del Ministerio de Sanidad a diversas entidades y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 105623 a 105633 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-15067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/11/17/1021

TEXTO ORIGINAL

I

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creada como agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad mediante el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, garantiza la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, como responsable máximo de este servicio público, promoviendo el conocimiento científico-técnico y poniéndolo al servicio de la sociedad para su beneficio y progreso.

La gran relevancia e importancia de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente, hace que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios desarrolle un amplio abanico de actividades encuadrado en la evaluación y autorización de medicamentos de uso humano y veterinario, la autorización de la investigación y de los ensayos clínicos, el seguimiento continuo de la seguridad de los medicamentos, el control de su calidad, la autorización e inspección de los laboratorios farmacéuticos, la supervisión del suministro y el abastecimiento de los medicamentos, la certificación, control y vigilancia de los productos sanitarios, la lucha contra los medicamentos y productos sanitarios ilegales y falsificados, el seguimiento de la seguridad de los cosméticos y los productos de cuidado personal, la información de todo lo que tenga que ver con estos aspectos a los ciudadanos y profesionales sanitarios, y la elaboración de la normativa que facilite el cumplimiento de sus funciones.

En este sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria existencia del sistema de farmacovigilancia para facilitar la recogida de información sobre los efectos adversos que pueden ocasionar los medicamentos, ya que todo medicamento puede producir algún efecto adverso no deseado, que se denomina «Reacción Adversa a Medicamentos» (RAM). Este sistema denominado Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario, tiene como objetivo principal reunir los casos de sospecha de RAM, que identifican los profesionales sanitarios o los ciudadanos. En cada comunidad autónoma existe un centro de farmacovigilancia, encargado de evaluar y registrar en una base de datos común, denominada FEDRA, estos efectos adversos que se sospecha que pueden ser debidos al medicamento.

Por otro lado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN). El PRAN es un plan estratégico y de acción cuyo objetivo es reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencia a los antibióticos y, consecuentemente, reducir el impacto de este problema sobre la salud de las personas y los animales, preservando de manera sostenible la eficacia de los antibióticos existentes, siendo el PRAN uno de los baluartes del Ministerio de Sanidad.

El PRAN fue aprobado en el año 2014 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por la Conferencia Intersectorial de Agricultura como respuesta a la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de noviembre de 2011, que solicitó a los Estados miembros un Plan de Acción sobre Resistencias Antimicrobianas, así como a las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea del 29 de mayo de 2012, en las que se instó a un abordaje conjunto de este problema.

Para alcanzar su objetivo, el PRAN propone seis líneas estratégicas comunes para la salud humana y la sanidad animal; la vigilancia del consumo y de la resistencia a los antibióticos, el controlar las resistencias bacterianas, el identificar e impulsar medidas alternativas y/o complementarias de prevención y tratamiento, el definir las prioridades en materia de investigación, la formación e información a los profesionales sanitarios y la comunicación y sensibilización de la población en su conjunto y de subgrupos de población.

En estos momentos, participan en el desarrollo del PRAN todas las comunidades autónomas; los ministerios de Defensa; del Interior; de Educación y Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; o para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Sanidad; de Ciencia e Innovación; de Consumo; y de Universidades; más de setenta sociedades científicas; organizaciones colegiales; asociaciones profesionales y universidades y más de doscientos treinta colaboradores expertos.

El fenómeno de la resistencia a los antibióticos provoca cada año en Europa alrededor de veinticinco mil muertes (unas dos mil ochocientas en España) e infecciones graves a más de cuatro millones de personas, unas cifras que lo convierten en uno de los problemas de salud pública más acuciantes en la actualidad. Por tanto, es necesario insistir en el uso racional de los medicamentos en general y de los antibióticos en particular. La salud es cada vez más un asunto social y no individual. La concienciación sobre hábitos saludables y el control de pandemias es una de las labores fundamentales de las autoridades reguladoras.

Por último, es competencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios las actuaciones de seguimiento y vigilancia de los productos sanitarios implantables activos y no activos, regulados en los Reales Decretos 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, y 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, entre los cuales se encuentran productos del ámbito de la cardiología, como los marcapasos y los desfibriladores implantables, en el de la cirugía plástica, reparadora y estética, como las prótesis mamarias y otros productos, resultando de gran importancia el conocimiento de su comportamiento a largo plazo a fin de obtener datos sobre su seguridad.

Asimismo, mediante la Orden SCO/3603/2003, de 18 de diciembre, por la que se crean los Registros Nacionales de Implantes, registros entre los que se encuentran: el de Implantes activos y el de Implantes cardíacos e implantes vasculares del sistema circulatorio central, así como el Registro Nacional de Prótesis mamarias, se otorga la titularidad de los Registros Nacionales de Implantes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que tendrá la condición de responsable de los mismos, previéndose que para su gestión y mantenimiento se podrán concluir acuerdos y convenios con otras administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas.

La relevancia de estos registros es indiscutible, teniendo en cuenta el elevado número de personas que se colocan prótesis de mama, implantes cardíacos e implantes vasculares del sistema circulatorio, en España, así como los acontecimientos de fraude sanitario con una marca comercial de prótesis que han requerido la adopción de medidas de seguimiento con las personas portadoras de estos implantes, aconsejan proceder sin demora a la carga de datos en el fichero y seguir con el funcionamiento de este registro, que, entre otras ventajas, posibilita el conocimiento de su comportamiento a largo plazo a fin de obtener datos sobre su seguridad, en beneficio de las personas portadoras de los mismos. Las instituciones europeas, Parlamento Europeo y Comisión Europea, han emitido recomendaciones a los Estados miembros en este mismo sentido.

II

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa, en la actualidad, a más del noventa por ciento de los gobiernos locales españoles.

La FEMP fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, y es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), además de ser sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICJ).

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con los diferentes departamentos ministeriales y, en particular, con el actual Ministerio de Sanidad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, el desarrollo y cumplimiento de las competencias del departamento en materia de coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, en particular en materia de drogodependencias y otras adicciones distintas.

En concreto, y conforme al artículo 6.1 del precitado Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención tratamiento, incorporación social y reducción de daños relacionados con conductas adictivas.

En particular, le corresponde la función de administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, y prestar apoyo técnico y material a dicha Mesa.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2020, se aprobaron los criterios de distribución, para el año 2020, del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. En aplicación del referido acuerdo, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en sesión celebrada en fecha 18 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de asignar la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros) procedentes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados a la FEMP para el desarrollo de actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.

La FEMP, en el marco de cooperación institucional que viene desarrollando, tiene posibilidad de coordinar aquellas actuaciones en materia de reducción de la demanda en el ámbito local que se estimen oportunas para el fomento e impulso de estas políticas municipales en drogodependencias y otras conductas adictivas.

III

La figura de la subvención nominativa, prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha servido de manera ininterrumpida para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas para la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos.

Por otra parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En estos momentos, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran acontecer ante una situación de riesgo para la salud, así como ante la necesidad de poner en marcha actividades de reducción de la demanda en materia de drogas y otras adicciones, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, económico y social para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a la Fundación Casa del Corazón, a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, a la Fundación Española de Reumatología y a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.

En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Del mismo modo, las razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de una subvención a la FEMP se traducen en las actividades de reducción de la demanda en materia de drogas y otras adicciones a desarrollar por esta federación, entendiéndose incluidas entre las mismas las de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias y otras conductas adictivas.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, social y económico materializadas en la necesidad de asegurar el desarrollo de determinadas actuaciones sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el ámbito municipal; así como para poder garantizar la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios.

Asimismo, este real decreto se ajusta al principio de proporcionalidad porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación en materia subvencional; se dicta de acuerdo al principio de transparencia pues se ha definido claramente su alcance y objetivo; por último, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la norma y las entidades beneficiarias.

Por último, y en cuanto al título competencial se refiere, el real decreto se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, de diversas subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 3.

2. Se autoriza la concesión directa de dichas subvenciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social, con objeto de garantizar la máxima seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, así como el fomento e impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, protegiendo de este modo la salud de la población e impidiendo los eventuales efectos perjudiciales ante una situación de riesgo para la salud.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y las actuaciones a financiar con ellas son las siguientes:

a) La Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad Española de Cardiología, para la gestión y el mantenimiento de los Registros Nacionales de Marcapasos y Desfibriladores Implantables.

b) La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias.

c) La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para la implementación de la normativa European Committee on Antimicrobial Susceptibility Testing (EUCAST) a través del Comité Español del Antibiograma.

d) La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente «Tolerancia Zero» en pacientes críticos.

e) La Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, para el proyecto denominado «Análisis de los resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología» (BIOBADADERM).

f) La Fundación Española de Reumatología, para el mantenimiento del Registro Español «Cohorte de pacientes con artropatías inflamatorias, expuestos a tratamientos desarrollados por biotecnología» (BIOBADASER), Fase II.

g) La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, obteniendo un registro de consumo de antibiótico en dicho ámbito de actuación profesional, en apoyo al «Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antimicrobianos» (PRAN).

h) La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), para el fomento e impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones en el ámbito municipal, incluidas las actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños. En concreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1.º Continuación de las tareas del Grupo de trabajo de drogodependencias y otras adicciones.

2.º Continuación con la implantación del Programa «Agente Tutor».

3.º Impulso del «Programa Nacional Servicio Responsable» para la prevención del consumo de drogas en entornos de ocio nocturno.

4.º Apoyo a la puesta en marcha y desarrollo del Portal de Buenas Prácticas en reducción de la demanda de drogas y otras adicciones.

5.º Desarrollo de programas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, así como de información, formación e intercambio de experiencias relacionadas con las adicciones entre profesionales de las entidades locales.

6.º Colaboración en la mejora y extensión de los programas en las áreas de prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las adicciones en España, con especial interés en la situación de la perspectiva de género y su incorporación a las diferentes áreas.

7.º Difusión a nivel internacional y, especialmente, en el marco iberoamericano, de la experiencia española en relación con las políticas de drogodependencias que se desarrollan en el ámbito local.

8.º Mantenimiento y actualización de la base de datos de Planes Municipales de Drogodependencias, así como la revisión, si procede, de futuros desarrollos.

2. En el caso de las subvenciones previstas en los párrafos a) a g) del apartado anterior, serán subvencionables los gastos relacionados con la realización de las actuaciones de cada una de las entidades beneficiarias, a condición de que resulten necesarios, hayan sido contraídos entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10.

En el caso de la subvención prevista en el párrafo h) del apartado anterior, serán subvencionables los gastos relacionados con la realización de las actuaciones previstas en dicho apartado, a condición de que resulten necesarios, hayan sido contraídos entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 11.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 3.1, párrafos a) a g), se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La concesión de la subvención prevista en el artículo 3.1.h) se realizará de forma directa, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, mediante resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

2. Las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 3.1, que deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los específicos contenidos en el presente real decreto, previamente a la resolución a que se refiere el apartado 1 presentarán ante el órgano competente para dictar resolución una declaración responsable de no hallarse incursas en alguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con el artículo 95.1k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento

3. En las resoluciones de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y cuantía de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, y el régimen de pago y justificación. Asimismo, podrán designarse los representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, según corresponda, encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

4. El plazo para dictar y notificar las resoluciones de concesión será, como máximo, de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. En caso de que la resolución no fuera objeto de notificación en el plazo fijado, la concesión de la subvención deberá entenderse desestimada.

5. La concesión de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en aplicación de lo recogido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución por parte del órgano concedente de la misma.

7. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones, los futuros beneficiarios deberán aportar un presupuesto con desglose de los costes que impliquen las acciones autorizadas, junto con los indicadores que se establezcan desde el órgano concedente, a fin de poder comprobar el buen fin del importe de la subvención y evaluar su eficacia.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe total máximo al que ascienden estas subvenciones directas será de setecientos doce mil euros (712.000 €). De ellos, trescientos sesenta y dos mil euros (362.000 €) se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el ejercicio 2020 y los trescientos cincuenta mil euros restantes (350.000 €) se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad para el ejercicio 2020. El importe máximo desglosado al que puede ascender cada una de las citadas subvenciones es el siguiente:

a) La subvención a la Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad Española de cardiología ascenderá a la cuantía máxima de ciento veinte mil euros (120.000 €).

b) La subvención a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética ascenderá a la cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000 €).

c) La subvención a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica ascenderá a la cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 €).

d) La subvención a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias ascenderá a la cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 €).

e) La subvención a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología ascenderá a la cuantía máxima de veintiséis mil euros (26.000 €).

f) La subvención a la Fundación Española de Reumatología, ascenderá a la cuantía máxima de veintiséis mil euros (26.000 €).

g) La subvención a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ascenderá a la cuantía máxima de treinta mil euros (30.000 €).

h) La subvención a la FEMP ascenderá a la cuantía máxima de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €).

Artículo 7. Publicidad y difusión.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Sanidad –Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, si se trata de alguna de las subvenciones previstas en el artículo 3.1, párrafos a) a g), o el logotipo institucional del Ministerio de Sanidad–Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, si se trata de la subvención prevista en el artículo 3.1.h), con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Con carácter general, estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, ingreso o recurso, con la misma finalidad proveniente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, las subvenciones previstas en el artículo 3.1, párrafos a) a g), no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones cofinanciadas con fondos europeos destinadas a la misma finalidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el caso de las subvenciones previstas en el artículo 3.1, párrafos a) a g), una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El importe de la subvención a cada una de las entidades beneficiarias se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la aportación por la entidad beneficiaria de la subvención, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.h), el pago se realizará una vez dictada la resolución a la que se refiere el artículo 5.1, segundo párrafo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones previstas en el artículo 3.1, párrafos a) a g).

1. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 3.1, párrafos a) a g), se ajustará a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de informe de auditor.

2. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrá de ser presentada por la entidad beneficiaria ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de actividades, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 11. Régimen de justificación de la subvención prevista en el artículo 3.1.h).

La justificación por la entidad beneficiaria a la que se refiere el artículo 3.1.h) de la subvención concedida, revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo recogido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria de la subvención justificará su correcta ejecución con anterioridad al 31 de marzo de 2021.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. La correcta aplicación de las subvenciones que se concedan podrá verificarse, entre otros medios, mediante el control financiero permanente a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

5. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones, que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con arreglo al procedimiento sancionador regulado en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Comisión de seguimiento.

1. Exclusivamente en el marco de la subvención prevista en el artículo 3.1.h), se constituirá una comisión mixta que tendrá a su cargo el seguimiento de las acciones derivadas de la concesión de esta subvención directa, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La composición de la citada comisión será la siguiente:

a) Por parte del Ministerio de Sanidad, dos representantes, a designar por la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, correspondiéndole a uno de ellos la presidencia de la Comisión.

b) Por parte de la FEMP, dos representantes, a designar por la persona titular de la Secretaría General de la FEMP.

2. Esta competencia se entiende sin perjuicio de las competencias de seguimiento del Ministerio de Sanidad y en concreto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en cuanto a administración pública que concede la subvención.

3. El funcionamiento de esta comisión mixta se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª, artículos 15 a 23, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Sanidad,

SALVADOR ILLA ROCA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/11/2020
  • Fecha de publicación: 27/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia farmacéutica
  • Asistencia sanitaria
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Ministerio de Sanidad
  • Sanidad
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid