En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación del Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de noviembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.
REUNIDOS
De una parte, doña María Ángeles Moreno Bau, nombrada Secretaria de Estado de Cooperación Internacional por Real Decreto 252/2020, de 4 de febrero (BOE número 31, de 5 de febrero de 2020), en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la AECID y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.
De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se nombra a los titulares de los Departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia.
Las personas firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
Que con fecha 15 de octubre de 2019 se firmó un Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para que personas becadas por la Comunidad Autónoma de Galicia completen su formación en las unidades de cooperación en el exterior. El Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios con fecha 28 de octubre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, del día 6 de noviembre de 2019.
Que el objetivo de ese Convenio es complementar la formación académica de las personas tituladas universitarias con estadías en las Unidades de Cooperación en el Exterior (UCE) dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Las becarias seleccionadas se incorporaron efectivamente a las oficinas técnicas de cooperación de la AECID en Guatemala, Perú, República Dominicana y Mozambique a partir del mes de noviembre, y no en septiembre como había venido siendo lo habitual debido a los retrasos en la gestión del nuevo Convenio entre ambas instituciones. Este período de formación se interrumpió bruscamente a mediados de marzo a raíz de la declaración de pandemia mundial COVID-19 por la OMS el día 11 de marzo de 2020, seguida de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que el Gobierno español declaró el 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020.
Con el objetivo de proteger la salud de sus trabajadores la AECID decidió a mediados de marzo de 2020 la retirada física del personal de la AECID de las oficinas en Madrid y en toda la red exterior, a consecuencia de lo cual las becarias debieron de volver a sus domicilios sin poder continuar con su formación. Situación en la que permanecen al día de hoy y no se prevé su reincorporación a corto plazo.
Con apenas cuatro meses de formación efectiva ambas partes consideran claramente insuficiente el periodo de formación desarrollado para alcanzar los objetivos del Convenio. En consecuencia, la Xunta de Galicia ha considerado, tras consultar con la AECID, que la única manera efectiva de poder completar la formación de las becarias es prorrogar su estancia para el período previsto entre septiembre de 2020 y agosto de 2021. Con ese fin ha aprobado la Orden de 2 de julio de 2020, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento PR809A), publicada en el DOG número 100, de 28 de mayo de 2019.
Consecuentemente se ha decidido ampliar la duración de las becas previstas en la Orden de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.
En dicha Orden se adopta el relevo de la convocatoria prevista para el año 2020 por una prórroga de la convocatoria actual, permitiendo a las personas becarias completar su formación en materia de cooperación para el desarrollo, toda vez que esta formación se vio interrumpida con motivo del desarrollo de la pandemia COVID-19.
Por otro lado, la incierta evolución de la pandemia dificulta enormemente una nueva convocatoria de becas, en la medida en que se desconoce la evolución del brote de coronavirus y las dificultades que podría llevar consigo a efectos sanitarios el desplazamiento a los países de destino.
De acuerdo con lo previsto en el Convenio suscrito entre esta Agencia y la Xunta de Galicia en el que se formaliza la cooperación entre ambos organismos, ambas partes han acordado suscribir una modificación, circunstancia prevista en la cláusula undécima del Convenio vigente, que consistirá en modificar la cláusula octava.
La necesidad de modificar el Convenio deriva del hecho de que ambas partes consideran adecuado reanudar la formación de las becarias interrumpido por causas de fuerza mayor y así poder alcanzar el objetivo del Convenio, que no es otro que dotar de una formación práctica adecuada a las personas becarias.
Adicionalmente, no es necesario tramitar ninguna prórroga porque el período de validez del Convenio se extiende por un periodo de cuatro años, de 2019 a 2023.
CLÁUSULAS
La cláusula octava del Convenio relativo al periodo de prácticas del Convenio quedará redactada de la siguiente manera:
«Octava. Período de prácticas.
El periodo de prácticas tendrá una duración máxima de 24 meses a contar desde la fecha establecida en las bases reguladoras.
Durante este periodo, las personas beneficiarias no percibirán retribución alguna por parte de la AECID. Asimismo, las actividades que realicen no podrán ser emprendidas en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado en el Exterior.
La realización de las prácticas no dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID y no se considerará mérito para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos.
Igualmente deberán guardar el secreto profesional y no utilizar informaciones obtenidas en su lugar de destino.»
Para financiar la prórroga de la estancia de las becarias la Xunta de Galicia se ha habilitado el importe de 98.600,00 euros, que se distribuirá de la siguiente manera: 95.000 euros (40.000 euros para el año 2020 y 55.000 euros para el año 2021), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.480.0 y 3.600,00 euros (1.200,00 euros para el año 2020 y 2.400,00 euros para el año 2021), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.484.0 y que se destinarán al pago a las personas becarias del importe de las becas y de las cuotas patronales de la Seguridad Social, respectivamente, tal como recoge el artículo 2 de la orden.
Durante el período de estancia en las OTC de las becarias de noviembre 2019-marzo 2020 no se ha incurrido en ningún coste por parte de la AECID, y tampoco se espera que se produzcan para el nuevo período de prórroga.
La modificación, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la inscripción de la modificación al Registro se efectuará en el plazo de quince días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes las partes firman electrónicamente la presente modificación.–Firmado el 11 de noviembre de 2020, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID, María Ángeles Moreno Bau.–Firmado el 16 de noviembre de 2020, por la Xunta de Galicia, el Vicepresidente primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, Alfonso Rueda Valenzuela.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid