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Documento BOE-A-2020-15145

Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, para la creación y funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 106217 a 106222 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-15145

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de octubre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la creación y funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la creación y funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en el municipio de Sant Josep de sa Talaia

En Sant Josep de Sa Talaia, a 15 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Josep Marí Ribas, Alcalde de Sant Josep de sa Talaia, cargo para el que fue elegido en la sesión de constitución del Ayuntamiento, celebrada por el pleno de esa Corporación el día 15 de junio de 2019, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Por otro lado, el Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de seguridad, el Director General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la Guardia Civil, a la que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana conforme a la distribución territorial de competencias fijadas en el artículo 11.2.b) de la referida ley orgánica.

Segundo.

Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta Ley Orgánica y, en concreto, conforme a lo establecido en su título V, relativo a las Policías Locales.

Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local (…).

Tercero.

Que para mejorar la seguridad en el ámbito del sector turístico español, la Secretaría de Estado de Seguridad aprobó en la Instrucción 7/2011, de 21 de junio, el «Plan Turismo Seguro», que tiene por finalidad proporcionar un entorno más seguro y un servicio de mayor calidad al turista, desde la corresponsabilidad de todas las instituciones públicas y privadas implicadas.

Que dicha Instrucción dispone que se impulsará, junto con las Administraciones Locales de aquellas localidades que reciben un gran número de turistas, la creación de un Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE), para ofrecerles una asistencia personalizada, tras ser víctima de cualquier infracción penal, a través de un equipo de expertos policiales e informadores intérpretes en su propio idioma.

Cuarto.

Que el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, son conscientes de la necesidad de instaurar el SATE de forma permanente en la localidad de Sant Josep de sa Talaia, con la finalidad de prestar al turista extranjero un servicio integral de asistencia que pueda paliar los efectos negativos que, como en muchas ciudades europeas y españolas, van asociados al fenómeno de la delincuencia, permitiendo mantener la imagen positiva que los turistas se llevan de la localidad.

En particular, manifiestan la necesidad de articular un sistema conjunto de recepción y transmisión de las denuncias que los turistas extranjeros hayan de interponer como consecuencia de haber sido víctimas de actividades delictivas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por finalidad establecer un Servicio de Atención al Turista Extranjero (SATE) en la localidad de Sant Josep de sa Talaia, en la cual también se atenderá a los turistas españoles, dentro del área competencial de la Guardia Civil.

Segunda. Ubicación y funcionamiento del SATE.

1. La oficina se ubicará en las mismas instalaciones, propiedad del Ayuntamiento, en las que está situada la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del ente local, en las que ya presta servicio Guardia Civil, sitas a la altura del n.º 13 de la carretera de Playa d’en Bossa, las cuales están acondicionadas para prestar este servicio al turista extranjero y por tanto siendo considerado por ambas partes como el lugar idóneo en relación a concentración de turistas e imagen para la ciudad.

2. El SATE estará dirigido por un agente de la Guardia Civil en horario de 9:00 a 21:00 horas, de forma ininterrumpida, de lunes a domingo, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias. Este será apoyado por un agente de la Policía Local de Sant Josep de sa Talaia y por intérpretes informadores turísticos, que hablan varios idiomas, de la Oficina de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

La oficina SATE funcionará de junio a septiembre, ambos inclusive.

3. Las condiciones de prestación del servicio podrán ser modificadas por las partes de mutuo acuerdo, en base a las necesidades existentes y a la experiencia adquirida por medio del funcionamiento del sistema, en cuyo caso, se suscribirá la correspondiente adenda.

4. El SATE tendrá las siguientes funciones generales:

a) Atender a las víctimas de delitos o faltas, en su propio idioma, asesorándoles en las gestiones procedimentales y documentales, derivadas del hecho acaecido (cancelación de tarjetas y documentos de crédito, contacto con embajadas y consulados, comunicación o localización de familiares, etc.).

b) Asistir al turista en la tramitación de la denuncia del delito o falta, informándoles de sus derechos y entregándole la citación para la celebración del juicio rápido o juicio inmediato de faltas cuando proceda.

c) Notificar de manera inmediata al Juzgado de Guardia, aquellos casos en los que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 797, punto 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fuera de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en juicio oral.

5. El SATE deberá llevar una estadística con al menos los siguientes datos:

a) Número de personas atendidas, diferenciadas por su nacionalidad.

b) Tipo de hecho por el que se han dirigido al SATE.

c) Denuncias tramitadas, por cada tipo de infracción penal.

d) Incidencias relevantes.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

Con objeto de dar cumplimiento al presente Convenio, la Dirección General de la Guardia Civil, aportará:

a) Personal del Puesto de la Guardia Civil, para la atención al turista en la tramitación de denuncias y la realización de cuantas gestiones asistenciales puedan requerir como víctimas de una falta o delito.

b) Atención prioritaria a las demandas de servicio que se realicen por parte del agente del SATE, que se prestará con el personal y los vehículos del Puesto de la Guardia Civil que se estime conveniente para cada caso, acorde con la necesidad requerida y la disponibilidad de medios que hubiese en ese momento.

c) Los medios humanos aportados por la Guardia Civil consistirán en agentes de la Escala de Cabos y Guardias, bajo la dependencia orgánica y funcional de sus superiores, quienes se encargarán de la supervisión del servicio desempeñado, de la coordinación con el puesto de la Guardia Civil, así como con cuantos servicios e instituciones fuese preciso para la correcta resolución asistencial requerida, solventando las incidencias que pudieran darse, siempre dentro de su ámbito competencial y de responsabilidad.

Cuarta. Compromiso del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Con objeto de dar cumplimiento al presente Convenio, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia aportará los medios humanos existentes en sus oficinas de información consistente en el servicio de interpretación en varios idiomas y, puntualmente, personal que pudiera atender a las víctimas de delitos que pudieran precisarlo.

Quinta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarle de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Sexta. Difusión de la colaboración.

1. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, incluirá información del SATE en su página web y difundirá regularmente en sus órganos de comunicación corporativa, las actuaciones relevantes que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

2. Por su parte, la Delegación del Gobierno en Illes Balears, a través de la Comandancia de la Guardia Civil, recogerá y difundirá regularmente en sus órganos de comunicación corporativa las acciones y las vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Además, facilitará información sobre el SATE de Sant Josep de sa Talaia en las páginas web institucionales, entre las que figurará la de la Dirección General de la Guardia Civil.

El Puesto de la Guardia Civil distribuirá en el soporte que considere oportuno información relativa al Plan Turismo Seguro, con consejos preventivos de seguridad en diferentes idiomas, en las Instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector turístico.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento formada por tres personas designadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y otras tres designadas por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, siendo sus funciones las siguientes:

a) Seguimiento y evaluación del Convenio.

b) Resolución de las incidencias que afecten al Convenio.

c) Proponer las modificaciones en las condiciones de prestación del servicio: Personal, calendario y horario.

d) Proposición de las adendas que, en cada momento, considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este Convenio.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no implica coste alguno, ni ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) ni para el Ayuntamiento, toda vez que las instalaciones donde se ubicará el SATE, propiedad del ente local, ya estaban acondicionadas para prestar este servicio público al turista extranjero y los funcionarios que lo realizarán, tanto de la Guardia Civil como del Ayuntamiento, ya lo estaban llevando a cabo en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) ubicado en el citado lugar.

Por tanto ya se dispone de las conexiones informáticas a la intranet de la Guardia Civil y del resto de las aplicaciones policiales necesarias para el desarrollo del servicio.

Novena. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del indicado plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación de sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de prórroga, modificación o resolución del mismo, se requerirá igualmente su inscripción en el mencionado registro electrónico y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza y resolución de conflictos.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos de interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por conciliación de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos no generará indemnización entre las partes.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, requiriendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad,  Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde del Ayuntamiento  de Sant Josep de sa Talaia, Josep Marí Ribas.

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