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Documento BOE-A-2020-15160

Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 106282 a 106284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15160

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece en su disposición adicional cuarta que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre las mismas. No obstante lo anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos preexistentes aunque con ello se supere la cuota de mercado anteriormente expresada.

En esa misma disposición se establece que, para computar el porcentaje de cuota de mercado, se tendrán en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para Ceuta y Melilla de manera independiente.

A tal fin, se determinará anualmente, por resolución del Director General de Política Energética y Minas, el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Para determinar las ventas en la red propia de cada operador al por mayor se han tomado los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

Para determinar las cantidades totales vendidas en cada provincia se han tomado tanto los datos que han sido comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, como los datos enviados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos por los sujetos obligados por la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos. En los casos en que las cantidades anuales totales vendidas en cada provincia según cada una de estas dos fuentes no coincidían se ha tomado, siguiendo el principio de prudencia, la cantidad más alta.

Dando cumplimiento a la citada disposición legal, atendiendo a los datos expuestos anteriormente, así como las alegaciones realizadas por los interesados en el correspondiente trámite de audiencia, esta Dirección General resuelve aprobar el listado de operadores que en el año 2019 tienen una cuota superior al 30% en cada provincia, isla o ciudad autónoma, a tenor de la siguiente tabla donde aparecen señalados con una X los que en cada demarcación superan dicho umbral:

Provincia Empresas del grupo REPSOL Empresas del grupo CEPSA Empresas del grupo DISA
ÁLAVA      
ALBACETE X    
ALICANTE X    
ALMERÍA      
ASTURIAS X    
ÁVILA X    
BADAJOZ      
BALEARS (ILLES) X    
BARCELONA      
BURGOS      
CÁCERES X    
CÁDIZ      
CANTABRIA X    
CASTELLÓN / CASTELLÓ      
CIUDAD REAL X    
CÓRDOBA X    
CORUÑA (A) X    
CUENCA X    
GIRONA      
GRANADA      
GUADALAJARA X    
GUIPÚZCOA      
HUELVA X    
HUESCA X    
JAÉN X    
LEÓN X    
LLEIDA X    
LUGO X    
MADRID X    
MÁLAGA X    
MURCIA X    
NAVARRA      
OURENSE X    
PALENCIA X    
PALMAS (LAS)     X
PONTEVEDRA X    
RIOJA (LA) X    
SALAMANCA X    
SANTA CRUZ DE TENERIFE     X
SEGOVIA X    
SEVILLA      
SORIA X    
TARRAGONA      
TERUEL  X    
TOLEDO X    
VALENCIA / VALÈNCIA      
VALLADOLID X    
VIZCAYA X    
ZAMORA      
ZARAGOZA X    
CEUTA   X  
MELILLA   X X
Isla Empresas del grupo REPSOL Empresas del grupo CEPSA Empresas del grupo DISA
FORMENTERA X X  
IBIZA X X  
MALLORCA X    
MENORCA   X  
FUERTEVENTURA     X
GRAN CANARIA      
LA PALMA     X
LANZAROTE     X
TENERIFE     X
LA GOMERA     X
EL HIERRO     X

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 17 de noviembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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