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Documento BOE-A-2020-1517

Resolución de 23 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2020, páginas 9700 a 9705 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-1517

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 27 de diciembre de 2019 la tercera Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2020.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Tercera Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc

En Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en su representación don Pedro Duque Duque, Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio («BOE» núm. 138, del 7), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, el Gobierno de Aragón y en su representación doña María Eugenia Díaz Calvo, Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de 5 de agosto de 2019 («BOA» número 153, del 6), por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 27 de diciembre de 2019.

De otra parte, la Universidad de Zaragoza y en su representación don José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 71 de fecha 14 de abril de 2016.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir este acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 5 de julio de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron un Convenio para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en adelante, el Convenio).

2. Que dicho consorcio se creó para dotar a España de un Laboratorio de referencia a nivel internacional para estudios de física de partículas elementales, la física nuclear, la astrofísica, la geología o la ciencia de materiales, que no pueden ser estudiados en laboratorios convencionales. El Laboratorio Subterráneo de Canfranc está abierto al servicio de la comunidad nacional e internacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, con otros centros e instituciones de su ámbito, en particular con los otros tres grandes laboratorios subterráneos europeos a gran profundidad. Forma parte del Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 6 de noviembre de 2018 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Participa en la iniciativa europea EPOS a través de su infraestructura GEODYN y es el representante español en ApPeC, el consorcio europeo que coordina la investigación de la física de astropartículas.

3. Que con fecha 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Economía y Competitividad, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron la Adenda al Convenio para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en adelante, la primera adenda), que modificaba la cláusula quinta y el anexo II del Convenio.

4. Que con fecha 18 de diciembre de 2015, el Ministerio de Economía y Competitividad, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron la segunda adenda al Convenio para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en adelante, la segunda adenda), que ampliaba el plazo de vigencia a 2021 y se adaptaban los estatutos del Consorcio a la normativa vigente.

5. Que en la reunión de 10 de abril de 2019, de la Comisión de Seguimiento del Convenio, las partes acordaron, por unanimidad, recomendar la suscripción de una adenda que actualizara las aportaciones en especie de la Universidad de Zaragoza.

6. Que, finalmente, por medio del procedimiento escrito convocado el 15 de mayo de 2019, el Consejo Rector acordó proponer a las administraciones consorciadas iniciar los trámites para la modificación del Convenio en los términos incluidos en la presente adenda.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir esta adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto la modificación del Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, firmado el 5 de julio de 2006 y la adaptación del convenio y de los estatutos del Consorcio a los cambios normativos derivados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Referencias.

Las referencias que figuran en el Convenio de 5 de julio de 2006 y en sus Adendas posteriores a los Ministerios de Educación y Ciencia, y Ministerio de Economía y Competitividad se entenderán realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Tercera.

Se modifica el punto 1 de la cláusula tercera «Naturaleza jurídica, régimen jurídico y Administración Pública de adscripción del consorcio» que queda redactada como sigue:.

«1. El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros.»

Cuarta.

Se modifica el apartado «Seis» de la cláusula quinta «Costes y financiación» que queda redactado como sigue:

«Seis. La Universidad de Zaragoza se obliga a realizar las aportaciones en especie que se enumeran a continuación:

• La cesión de uso del laboratorio 2400 que consta de: Hall A (600 m2), Hall B y C (150 m2), acceso, salas auxiliares, almacén y despachos (360 m2).

Las aportaciones en especie realizadas por la Universidad de Zaragoza a favor del consorcio deberán ser aceptadas expresamente por el Consejo Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el LSC o al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno.»

Quinta.

Se modifica la cláusula novena «Naturaleza del convenio y resolución de conflictos» que queda redactada como sigue:

«Novena. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar y en el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.»

Sexta.

Se modifica la cláusula undécima «Vigencia del Convenio» que queda redactada como sigue:

«El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los Estatutos del Consorcio pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo igual o inferior a 7 años adicionales establecidos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.»

Séptima.

Se modifica la denominación y el contenido de la cláusula duodécima «Resolución del Convenio» que queda redactada como sigue:

«Duodécima. Extinción y resolución del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.»

Octava.

 Se modifica el artículo primero de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

«El Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC) se constituye como una entidad del sector público estatal de las previstas en el artículo 2.2.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MINCIU), por el Gobierno de Aragón (GA) y por la Universidad de Zaragoza (UZ).

El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.»

Novena.

Se modifica el artículo cuarto de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

«El Consorcio se constituye con fecha 5 de julio de 2006 con carácter indefinido y su duración se extenderá hasta tanto no se proceda a su disolución por alguna de las causas previstas en estos Estatutos.»

Décima.

Se modifica el apartado 3 del artículo noveno de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

«3. Cada una de las instituciones que forman el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante de mayor rango presente en la reunión o, en caso de coincidencia de representantes del mismo rango, por el que la institución designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada Institución será el siguiente:

• MINCIU: 66%.

• GA: 31%.

• UZ: 3%.»

Undécima.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo undécimo de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

«1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva. Dicha Comisión actuará como órgano de contratación a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La Comisión está integrada por los siguientes miembros:»

Duodécima.

Se modifica el artículo decimoctavo de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

«De conformidad con el artículo 3.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.»

Decimotercera.

Se modifica el artículo vigésimo quinto.2 de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

«2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 126.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.»

Decimocuarta.

Se modifica el artículo vigésimo sexto.2 de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

«2. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de un Convenio y, salvo acuerdo en contra, los gastos se repartirán según los porcentajes establecidos en el artículo noveno, apartado 3. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.»

Decimoquinta.

Se añade el artículo vigésimo séptimo de los Estatutos del Consorcio que queda redactado como sigue:

«Artículo vigésimo séptimo. Incumplimiento de obligaciones por parte de las entidades consorciadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 124.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si una de las dos Administraciones consorciadas incumpliera los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, la actividad del consorcio será limitada de forma que solo se atenderán compromisos de gastos necesarios para asegurar su funcionamiento, evitando la realización de ciertas actividades presupuestadas en tanto no se cuente con el aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas.»

Decimosexta. Publicación y eficacia.

Este acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Boletín Oficial de Aragón» (BOA).

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.–La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, Maria Eugenia Díaz Calvo.–El Rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.

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