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Documento BOE-A-2020-15170

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en relación con la solicitud de autorización de Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, de transformadores eléctricos de medida de intensidad de media tensión de la familia AC, para su uso e instalación en la red.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 106313 a 106315 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2020-15170

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución de 3 de febrero de 2003, del Director de Administración de Industria y Minas, se otorgó temporalmente la autorización de modelo para su uso e instalación de transformadores eléctricos de intensidad y de tensión, marca Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L.

Segundo.

Por Resoluciones de 21 de mayo de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas; de 17 de mayo de 2006 y de 26 de enero de 2009, respectivamente, del Director de Consumo y Seguridad Industrial; de 17 de mayo de 2010 y de 25 de mayo de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial; de 3 de noviembre de 2014, de 23 diciembre de 2015, de 15 y 23 de abril de 2019, de 15 de octubre de 2019 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se otorgaron las autorizaciones de modelo para su uso e instalación, de los siguientes transformadores eléctricos de medida:

Transformadores de intensidad:

A una tensión de 0,72 kV: IFP-0, IFX-0, IFX-1, IFX-2, IFH-1, IFH-4, IFH-6, IFI-1, IFI-2, IFP-1, IDO, ICH-3, IFH-10, BAR, BAT, ICO-5, IFH-5 (SIE), IFO-4 e IFO-6.

A una tensión de 12 kV: ACD-12.

A una tensión de 17 kV: ABD-17.

A una tensión de 24 kV: ACD-24, ACF-24, ACJ-24, ACM-24, AEK-24, ABG-24, ABD-24, CXD-24, CRB-24 (SE) y CRF-24 (SE).

A una tensión de 36 kV: ACA-36, ACF-36, ACH-36, ACM-36, AEK-36, CXE-36, CRF-36 (SE), CRH-36 (SE) y CRK-36 (SE).

A una tensión de 52 kV: ACK-52, AEK-52, CXE-52, CXG-52, CXH-52, CA-52, CRH-52 (SE) y CRK-52 (SE).

A una tensión de 72,5 kV: ACK-72, ACP-72, CXG-72, CXH-72, CH-72, CA-72, CRH-72 (SE) y CRK-72 (SE).

A una tensión de 145 kV: CH-145, CA-145.

A una tensión de 245 kV: CA-245.

A una tensión de 420 kV: CA-420.

Transformadores de tensión:

A una tensión de 0,72 kV: URC.

A una tensión de 12 kV: UXN-12.

A una tensión de 24 kV: UCL-24, VCL-24, UXJ-24, UXL-24, UXN-24, UXS-24, UXG-24, VZK-24, UZK-24, UEG-24, UEK-24, URJ-24, URL-24 (SE).

A una tensión de 36 kV: UXN-36, UXS-36, UEG-36, UEK-36, VZK-36, UZK-36, UEGF-36 (SI) y URN-36 (SE).

A una tensión de 52 kV: UXS-52, UEK-52, UES-52, UTB-52, URU-52 (SE) y UTD-52.

A una tensión de 72,5 kV: UXS-72, UTB-72.

A una tensión de 145 kV: UTE-145.

A una tensión de 245 kV: UTF-245.

A una tensión de 420 kV: UTF-420.

Transformadores combinados:

A una tensión de 240 kV: KA-245.

Tercero.

Don Javier Aguirre Rodríguez, en nombre y representación de Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L., con domicilio en Derio bidea, 28, 48100 Mungia (Bizkaia), ha presentado solicitud de autorización para los modelos de transformador de medida de intensidad de media tensión interior, de la familia AC:

ACD-12, ACD-24, ACF-24, ACJ-24, ACM-24, ACA-36, ACF-36, ACH-36, ACM-36, ACK-52, ACK-72 y ACP-72.

Junto a la solicitud ha presentado la siguiente documentación:

– Certificado de garantía de intervención profesional, de la solicitud de autorización de uso de la familia de transformadores de medida de la familia AC, de Javier Aguirre Rodríguez, con nº de visado 01670/2020 de fecha 07/10/2020 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.

– Memoria y documentación técnica del transformador, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia con el número 1670, de 07/10/2020, en donde se recogen las fichas técnicas, descripciones, planos, y catálogo.

– Certificado B21-20-AC-01-CERT de los informes de los ensayos realizados al modelo de transformador mencionado, de «Tecnalia Research&Innovation» de 9 de julio de 2020, en el que indica la conformidad de la familia AC de transformadores con los ensayos de tipo e individuales de las normas UNE-EN 61869-1:2010 y UNE-EN 61869-2:2013.

– Declaración de conformidad, de Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L., de 02/11/2020 con la funcionalidad y requisitos exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y demás condiciones de seguridad y compatibilidad electromagnética.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 74/2017, de 11 de abril (BOPV 21/04/2017), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características.

Los transformadores de medida para los que se solicita autorización de uso son de intensidad y media tensión; y tal como especifica el artículo 8 del Reglamento de puntos de medida, no habiendo sido establecida reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirá autorización del modelo para su uso e instalación en la red.

Vistos los preceptos legales citados, demás disposiciones de general y concordante aplicación y el informe favorable de la Delegación Territorial en Bizkaia, resuelvo:

1. Otorgar la autorización, para su uso e instalación, a los transformadores eléctricos de medida de intensidad, de media tensión, interior, familia AC, modelos: ACD-12, ACD-24, ACF-24, ACJ-24, ACM-24, ACA-36, ACF-36, ACH-36, ACM-36, ACK-52, ACK-72 y ACP-72; gama de transformadores de corriente monofásicos de tipo seco, con bobinado de media tensión, encapsulados en resina tipo epoxi y fabricados por Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.

3. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento metrológico específico que regule el instrumento autorizado, sin perjuicio de obtener prórrogas que esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial autorice.

b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos iguales previa solicitud.

c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente, sean de aplicación.

d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado previamente a su instalación.

e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:

– Razón social o marca del fabricante.

– Tipo o Modelo.

– Número de serie y año de fabricación.

– Tensión e intensidad de los primarios y secundarios.

– Clase de precisión.

– Frecuencia.

– Nivel de aislamiento.

– Relación de transformación.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vitoria-Gasteiz, 16 de noviembre de 2020.–El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, Zigor Urquiaga Urquiza.

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