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Documento BOE-A-2020-15275

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Cervantes, para el desarrollo del Título Oficial de Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 108012 a 108025 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-15275

TEXTO ORIGINAL

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito un Convenio para el desarrollo del Título Oficial de Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Cervantes para el desarrollo del Título Oficial de Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera

21 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, don Luis Manuel García Montero, en nombre y representación del Instituto Cervantes (NIF: Q-2812007I y domicilio social en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España), en su calidad de Director, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio) y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de abril), Se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de postgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida, siendo una de sus áreas preferentes de actuación la enseñanza de la lengua y cultura española para extranjeros y la formación de profesores de español como lengua extranjera.

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

III. Que el Instituto Cervantes tiene entre sus objetivos fundamentales la formación especializada de los profesores de español como lengua extranjera y a tal fin coordina las acciones formativas desde el Departamento de Formación de Profesores de la Dirección Académica, en su sede de Alcalá de Henares.

IV. Que, dado su interés común en ofrecer formación de postgrado en el área de la formación de profesores de español, y siendo conscientes de los beneficios mutuos de la cooperación, la UIMP y el Instituto Cervantes suscribieron un convenio el 17 de enero de 2005 con el objeto de colaborar en la organización e impartición conjunta del Máster de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera, que comenzó a impartirse desde el curso académico 2006-2007. Dicho convenio se resolvió el 7 de marzo de 2013 con la firma de un nuevo convenio para este mismo fin que, a su vez, finalizó el 1 de octubre de 2019.

V. Que las partes valoran muy positivamente la ejecución y desarrollo del citado convenio de 7 de marzo de 2013, así como los resultados del Máster, por lo que se declaran interesadas en mantener la colaboración, mediante la suscripción del presente convenio.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por los servicios jurídicos de ambas partes.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con Universidades y otras instituciones académicas.

En consecuencia, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y el Instituto Cervantes para la realización del Título Oficial de Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera, de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP aprobó con fecha 17 de octubre de 2005 el Título «Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo», programa que fue verificado y autorizada su implantación por el Ministerio de Educación desde el curso académico 2006-07 con número de Registro Universitario 4310718, y establecido su carácter oficial por Resolución de 7 de abril de 2010 de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación.

La acreditación de dicha titulación ha sido renovada de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, mediante Resolución del Consejo de Universidades de fecha 5 de junio de 2019.

Tercera.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP de regulación de sus Títulos de Postgrado oficiales.

Cuarta.

El plan docente del máster y los perfiles exigidos para el profesorado son los aprobados por la ANECA y el Ministerio de Universidades en el proceso de verificación y aprobación del máster. El director académico del Máster es designado por la UIMP previa consulta con el Instituto Cervantes.

Quinta.

El Máster, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una carga lectiva de 60 ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System / Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, en español), de los cuales 48 corresponden a bloques lectivos y prácticas y 12 al Trabajo de Fin de Máster.

El programa del Máster se desarrolla en la sede de Santander de la UIMP durante dos veranos consecutivos según los calendarios que anualmente se aprueban.

Los alumnos podrán realizar las prácticas que se describen en el plan docente en la UIMP o bien en los centros en el exterior del Instituto Cervantes, según los límites de plazas que se indican a continuación.

El Instituto Cervantes ofrece para cada edición del Máster un mínimo de 5 y un máximo de 10 plazas por promoción de cada edición del Máster para la realización del Prácticum II, en red internacional de centros, según el calendario y sedes que el propio Instituto concrete cada año. La selección de candidatos será realizada por la Comisión Académica del Máster.

Sexta.

La UIMP facilitará al Instituto TRES (3) plazas para que cursen el Máster profesores del Instituto, con una bonificación del 100% en el precio de la matrícula.

El Instituto designará y comunicará formalmente a la UIMP los profesores que vayan a ocupar dichas plazas, que, en todo caso, deberán realizar la preinscripción en el máster para que sean baremadas y aceptadas sus solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la memoria de verificación.

La bonificación afecta sólo al importe de la matrícula. Los profesores del Instituto deberán abonar a la UIMP las tasas administrativas que dicha universidad tenga establecidas. El alojamiento, el viaje y la manutención, en caso de ser necesarios, no serán por cuenta de la UIMP.

Séptima.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Junto al título oficial, los estudiantes recibirán el Suplemento Europeo al Título, en el que se informará de la colaboración académica con el Instituto Cervantes. Asimismo, la participación del Instituto Cervantes en la organización e impartición de actividades formativas del título será reflejada en la información pública.

Octava. Comisión Académica y Comisión de Calidad del Máster.

El Máster tendrá una Comisión Académica, formada por representantes de la UIMP y del Instituto Cervantes. Dicha comisión tendrá la composición y funciones que se establecen en la normativa de Estudios de Posgrado oficiales de la UIMP y en la memoria de verificación del Máster.

Asimismo, el Máster contará con una Comisión de Calidad, formada por representantes de los colectivos de profesores, egresados, estudiantes y PAS de la UIMP, con la composición y funciones que le atribuye el Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la UIMP.

Regulación de las prácticas académicas externas curriculares

Novena. Características.

1. La realización por parte de los alumnos de prácticas académicas curriculares en el Instituto Cervantes o en la UIMP quedan reguladas por lo dispuesto en este convenio y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).

2. Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación no solo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria.

3. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la UIMP o del Instituto Cervantes el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el correspondiente convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto. Las prácticas tampoco podrán tener la consideración de mérito para el acceso a la función.

4. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada uno de los Anexos de prácticas, sin que se establezca mediante este convenio salvedad alguna respecto a lo establecido con carácter general en dicha normativa en cuanto a asunción de obligaciones por cada una de las partes.

5. Duración: Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el plan de estudios correspondiente. Se asegurará en todo caso que las prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, para lo que se autorizarán los correspondientes permisos.

6. Tutores. Los alumnos que realicen prácticas tendrán un tutor académico, designado por la dirección del Máster, y un tutor designado por la entidad en la que realicen las prácticas.

Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de exámenes.

Los tutores tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

7. Bolsa o ayuda al estudio. Lo alumnos que realicen las prácticas curriculares en el Instituto Cervantes o en la UIMP no percibirán ninguna ayuda o bolsa al estudio.

Décima. Formalización.

1. A efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el presente convenio tendrá la consideración de convenio para el establecimiento de un programa de cooperación educativa entre las partes.

2. Para la formalización de cada una de las prácticas se deberá suscribir un Anexo de Prácticas (que firmarán la Universidad, el Instituto Cervantes y el alumno), de acuerdo con el modelo que forma parte del presente convenio, y en el que quedarán recogidos todos los detalles de la práctica: nombre del alumno, tipo de práctica, número de créditos fijados en el plan de estudio, el proyecto formativo (objetivos y actividades), las fechas de comienzo y finalización, los tutores, el horario, lugar de desarrollo, y, en su caso, otras condiciones específicas de la práctica.

3. En el caso de prácticas en el Instituto Cervantes, la Universidad será la encargada de la elaboración de los anexos de cada alumno que enviará por vía electrónica al Instituto Cervantes para que complete los apartados que le competen y los devuelva firmados a la Universidad por la misma vía.

Undécima. Derechos y deberes de los estudiantes.

1. Durante el periodo de prácticas cada alumno cumplirá el horario previsto en el proyecto educativo y respetará las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad en la que se realiza la práctica, para lo que recibirá la adecuada información. Asimismo, los alumnos mostrarán en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de dicha entidad y estarán obligados a guardar confidencialidad en relación con la información interna de la misma y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

2. Además de lo señalado en este convenio, los estudiantes en prácticas tendrán todos los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

3. Seguro. La UIMP se asegurará de que aquellos estudiantes que realicen prácticas hayan contratado un seguro de responsabilidad civil durante el periodo de prácticas. Además, si las prácticas se realizan fuera del territorio nacional, en la red internacional de centros del Instituto Cervantes, la UIMP se asegurará de que los estudiantes hayan contratado también un seguro multiasistencia de viaje que incluirá la contingencia de enfermedad y accidentes y la asistencia sanitaria. Todos los referidos seguros deberán extender su cobertura al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

4. Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Regulación de las prácticas académicas externas extracurriculares en el Instituto Cervantes

Duodécima.

Con independencia de las prácticas académicas externas curriculares que se recogen en el apartado anterior de este convenio, los alumnos del Máster podrían realizar prácticas académicas externas de carácter extracurricular en el Instituto Cervantes o en la UIMP, siempre que dichas entidades tengan disponibilidad tanto económica como de recursos humanos para acogerlas, si bien la posibilidad de realización de estas prácticas se estima inicialmente como poco probable.

A efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el presente convenio tendrá la consideración de convenio para el establecimiento de un programa de cooperación educativa entre las partes.

Los acuerdos recogidos en las cláusulas novena, décima y undécima serán de aplicación también a este tipo de prácticas con las siguientes variaciones:

– Duración: Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

– Bolsa o ayuda al estudio. Lo alumnos que realicen prácticas extracurriculares en el Instituto Cervantes o en la UIMP no percibirán en principio ninguna ayuda o bolsa al estudio. En el caso de que la parte que acoge las prácticas quiera conceder algún importe al alumno por este concepto, deberá haber tramitado previamente el correspondiente expediente de gasto para hacer frente a las obligaciones económicas que ello implique y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

Gestión y ejecución

Decimotercera.

Con la excepción de lo señalado en el párrafo siguiente, la UIMP se encargará de la ejecución del Máster de acuerdo con el programa aprobado, arbitrando el material, documentación, servicios y personal necesarios, así como facilitando las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

El Instituto Cervantes realizará las obligaciones derivadas de la tutorización de alumnos en prácticas en su red Internacional de Centros.

Aspectos económicos

Decimocuarta. Financiación.

La financiación del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de la UIMP, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria. Esta financiación no implica un traspaso de dinero al Instituto Cervantes, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06 de su presupuesto vigente. Para su gestión y pago la UIMP tramitará y aprobará los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. En cuanto a las prácticas, la tutorización por parte de la UIMP de los alumnos que realicen las prácticas académicas curriculares en sus centros no le supondrá ningún gasto, ya que dichas prácticas no serán remuneradas, ni implican gasto en materia de Seguridad Social.

La tutorización por parte del Instituto Cervantes de los alumnos que realicen las prácticas académicas en sus centros se hará a través de sus recursos materiales y humanos y no supondrá al Instituto ningún otro gasto, ya que dichas prácticas no serán remuneradas ni implican gasto en materia de Seguridad Social.

Decimoquinta. Importe de la Matrícula. Tasas. Seguro.

1. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de la Matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez se autoricen por el Ministerio con competencia en materia de Universidades los precios públicos para los Estudios Oficiales de Postgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

El importe de la matrícula -precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas- será abonado por los alumnos a la UIMP.

2. Asimismo, los estudiantes abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

3. Los estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro escolar en caso de estar en la franja de edad de aplicación de dicho seguro.

Publicidad e imagen institucional

Decimosexta.

La UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Máster y realizará la campaña de publicidad del mismo.

El Instituto Cervantes enviará el material publicitario específico relativo a la formación de profesores, que en su caso elabore, a todos sus centros para su distribución, así como a todas aquellas personas interesadas que lo soliciten.

Decimoséptima.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, certificación final, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

Ambas instituciones podrán referirse a la realización del Máster en su material publicitario, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones.

La parte que vaya a editar algún material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Confidencialidad y protección de datos

Decimoctava.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de las prácticas que realizarán los alumnos.

Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes y/o a la UIMP, en las direcciones señaladas en el encabezamiento del presente convenio.

Comisión de seguimiento del convenio

Decimonovena.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster constituida de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Postgrado oficiales de la UIMP, se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, con los miembros y funciones que se indican a continuación:

– Por parte de la UIMP:

• El Titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

• El Titular de la Gerencia de la UIMP, o persona en quien delegue.

– Por parte del Instituto Cervantes:

• El Secretario General, o persona en quien delegue.

• El Director Académico, o persona en quien delegue.

– El Director/a del Máster.

Presidirá la Comisión el Titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el Titular de la Gerencia de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

Responsabilidad y régimen jurídico

Vigésima.

El Instituto Cervantes no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos, terceros o empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster. Asimismo, la UIMP no adquiere ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de las prácticas en los Centros del Instituto Cervantes.

Vigesimoprimera.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) -modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de postgrado.

Será también de aplicación para todo lo referente a las prácticas de los alumnos el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).

Vigesimosegunda.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Régimen de modificación del convenio

Vigesimotercera.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación del convenio resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigencia, extinción y resolución

Vigesimocuarta.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se haya conseguido la renovación de la acreditación académica inicial del máster. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoquinta.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la renovación de la verificación académica del Máster en los plazos establecidos por la legislación.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en el presente convenio o en la legislación vigente.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

II. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La eficacia de dicha resolución queda condicionada a la comunicación de la misma, en el plazo de quince días, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

III. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en la cláusula decimocuarta, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las firmas.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

ANEXO

De conformidad con el convenio de fecha ............ de ............. de 20.... suscrito entre el Instituto Cervantes y la UIMP para el desarrollo del Título Oficial de Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera, por el que se regula asimismo la realización de prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares, no remuneradas, en los centros del Instituto Cervantes en el exterior o en la UIMP, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

ESTUDIANTE:

DNI, PASAPORTE (O DOCUMENTO ANÁLOGO):

TITULACIÓN:

CURSO:

ESPECIALIDAD:

ENTIDAD DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:

LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:

TUTOR DE LA ENTIDAD QUE ACOGE LAS PRÁCTICAS:

TUTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD:

TIPO DE PRÁCTICAS:

CURRICULARES:

EXTRACURRICULARES:

PERIODO:

FECHA DE INICIO:

FECHA DE FINALIZACIÓN:

HORAS AL DÍA:

DÍAS DE LA SEMANA:

PROYECTO FORMATIVO: (debe rellenarse por la Universidad con un texto genérico)

RÉGIMEN DE PERMISOS:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

SEGUROS:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad o el estudiante aportarán fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

La entidad que acoge las prácticas se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento en que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por dicha entidad relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre de la entidad.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la entidad en donde se realizan las prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento. Instituto Cervantes /UIMP.
Finalidad. Gestión de las prácticas académicas externas curriculares, no remuneradas en los centros del Instituto Cervantes en el exterior o en la UIMP.
Legitimación. Consentimiento del interesado, realización de las prácticas.
Destinatarios. Indicados en la información ampliada.
Derechos. Acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.
Información adicional.

http://www.cervantes.es/aviso_legal.htm y documento de información adicional sobre protección de datos adjunto.

http://www.uimp.es/images/institucional/Politica_de_privacidad.pdf

Entidad de acogida de las prácticas:

El Instituto Cervantes/La UIMP

D..........................

Fecha:..................

La UIMP

D........................

Fecha:................

El/la estudiante

D.......................

Fecha:...............

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Nombre entidad: Instituto Cervantes.

Dirección: C/ Alcalá 49, 28014, Madrid.

Teléfono: (+34) 914 36 76 00.

Correo electrónico: lopd@cervantes.es

Nombre de la Entidad: UIMP.

Dirección: C/ Isaac Peral, 23, 28040, Madrid.

Teléfono: 91 592 06 00.

Correo electrónico: dpd@uimp.es

¿Quién es el Delegado de Protección de Datos?

Para el debido cumplimiento de la normativa de protección de datos, se ha designado un Delegado de Protección de Datos (DPD), que lleva a cabo funciones en todo el entorno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Puede contactar con él a través de la dirección de correo electrónico dpd@maec.es.

Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es

¿Con que finalidades vamos a tratar tus datos personales?

La finalidad del tratamiento es la correcta gestión de las prácticas académicas externas curriculares, no remuneradas en los centros del Instituto Cervantes en el exterior o en la UIMP.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base legal para el tratamiento es su consentimiento.

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?

Los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga la vinculación con los responsables del tratamiento. Al finalizar los mismos, los datos personales tratados en cada una de las finalidades indicadas se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. De no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.

¿A qué destinatarios se comunicarán tus datos?

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

¿Cuáles son tus derechos en relación con el tratamiento de datos?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.

En determinados supuestos el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica al propio interesado o al nuevo responsable de tratamiento que este designe.

El interesado tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, de acuerdo y con las consecuencias establecidas en la legislación aplicable.

El Instituto Cervantes dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al email lopd@cervantes.es o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI, pasaporte o documento análogo. Si se actúa por medio de representante también deberá acompañar copia de su DNI, pasaporte o documento análogo o su firma electrónica.

Los formularios deberán ser presentados presencialmente o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado «Responsable».

El ejercicio de los derechos antes mencionados ante la UIMP podrá hacerse en la dirección de correo electrónico derechos@uimp.es

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al número de solicitudes recibidas o la complejidad de las mismas.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

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