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Documento BOE-A-2020-15285

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Variante de la Pobla de Segur (Lleida), N-260 Eje Pirenaico, P.K. 307,000 al 309,700.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 108117 a 108127 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15285

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de mayo de 2019, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la solicitud de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Variante de La Pobla de Segur (Lleida), N-260 Eje Pirenaico, p.k. 307,000 al 309,700».

Como antecedentes de este proyecto hay que indicar que, con fecha 12 de julio de 2007 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del estudio informativo de clave EI-1-L-09 «Carretera N-260, Eje Pirenáico, Variante de La Pobla de Segur (Lleida)», publicada en BOE número 231 el 26 de septiembre de 2007, concluyendo que siempre y cuando que se autorizase en las condiciones señaladas en el DIA, deducidas del proceso de evaluación, quedaría adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Una vez emitida dicha resolución, con fecha 29 de noviembre de 2007 la Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Carreteras emitió Orden de Estudio para la redacción del Proyecto de Trazado y Construcción «Variante de La Pobla de Segur. Carretera N-260, Eje Pirenáico, p.k. 307,0 al 309,7. Tramo: La Pobla de Segur». Sin embargo, los trabajos relativos al proyecto de Trazado se paralizaron el 17 de septiembre de 2012, firmando el acta de suspensión total.

Por último, con fecha 26 de abril de 2019, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña solicita continuar y finalizar los trabajos en toda su extensión, por lo que se modificó la orden de estudio vigente y se solicitó una nueva tramitación ambiental del proyecto, de la que es objeto la evaluación ambiental que aquí se describe.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto comprende la ejecución de una variante en la N-260 que evite la travesía en La Pobla de Segur, ya que el incremento del tráfico y la coherencia con el resto de tramos de esa carretera exigen unas características de plataforma, trazado y capacidad que aconsejan la supresión de la travesía. Además, esta discurre cerca de varios edificios de interés, por lo que no es posible su ensanche o rectificación de trazado.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 17 de junio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

No

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

No

DIRECCIÓ GENERAL DE QUALITAT AMBIENTAL I CANVI CLIMÀTIC. DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT. GENERALITAT DE CATALUNYA.

DIRECCIÓ GENERAL DE POLÍTIQUES AMBIENTALS I MEDI NATURAL. DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT. S.G. DE BIODIVERSITAT I MEDI NATURAL. GENERALITAT DE CATALUNYA.

AGÈNCIA CATALANA DE L’AIGUA. DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT. GENERALITAT DE CATALUNYA.

DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS I MOBILITAT. DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT. GENERALITAT DE CATALUNYA.

No

D.G. DE CARRETERAS. DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT. GENERALITAT DE CATALUNYA.

No

DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT. GENERALITAT DE CATALUNYA.

No

AGENCIA CATALANA DE PATRIMONI CULTURAL. DEPARTAMENT DE CULTURA. GENERALITAT DE CATALUNYA.

No

DIRECCIÓ GENERAL DEL PATRIMONI CULTURAL. DEPARTAMENT DE CULTURA. GENERALITAT DE CATALUNYA.

DEPARTAMENT DE CULTURA. GENERALITAT DE CATALUNYA.

No

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA.

No

AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE SEGUR.

WWF/ADENA.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

IBERLINCE.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una variante de la actual travesía de la carretera N-260 en el núcleo urbano de La Pobla de Segur (Lleida), perteneciente al denominado Eje Pirenaico. La necesidad de la variante se justifica por el previsible incremento del tráfico, al haber sido ya acondicionados los tramos que confluyen en La Pobla de Segur: hacia Senterada (dirección norte), a Sort (noreste) de la N-260, y a Tremp por la carretera C-247, cuya titularidad corresponde a la Generalitat de Catalunya. Este incremento del tráfico agravaría las condiciones de circulación, ya insuficientes en la travesía, contribuyendo al deterioro de las condiciones de habitabilidad e incrementando el riesgo de accidentes.

La actual N-260 desde Senterada sigue paralela al cauce del Flamisell por su margen derecha, en dirección norte-sur, lo cruza cerca de su confluencia con el Noguera-Pallaresa, atraviesa la zona urbana y sigue hacia el este para remontar este último río en dirección a Sort. La travesía urbana tiene una longitud de unos 1.100 m.

Se han estudiado dos alternativas, además de la 0 que supone en la actualidad molestias para los habitantes de la localidad de La Pobla, sobre la calidad atmosférica, la calidad acústica y el medio social. Las dos soluciones estudiadas parten de un punto del tramo Senterada-La Pobla, situado al norte del núcleo urbano, desviándose hacia el este y cruzando en viaducto el río Flamisell.

A diferencia de la alternativa que plantea un trazado a media ladera, con muros anclados al terreno para reducir los desmontes, la alternativa elegida por el promotor discurre en túnel al norte de la población de La Pobla conectando directamente la carretera que se dirige a Sort con aquella que comunica La Pobla con Senterada. La carretera tiene una longitud de 1.954 m. El trazado de esta solución se inicia en la glorieta de la N-260 y comprende el tramo que va desde el puente sobre el río Flamisell hasta el barranco de Vallcarga. Para sortear el río Flamicell se proyecta un viaducto de 120 m. A partir de este punto y hasta la entrada en el túnel de 856 m de longitud, la variante discurre en desmonte. Inmediatamente después de la salida del túnel, la nueva traza debe salvar el barranco de Vallcarga y una intersección a varias fincas, lo que hace necesaria la ejecución de un segundo viaducto, de 125 m de longitud. Pasado el viaducto, unos 200 m hacia el Noroeste, la traza vuelve a conectar con la actual carretera N-260. Al final del nuevo tramo se prevé la creación de un semienlace que permitirá conectar la variante y la actual N-260. Este semienlace permitirá solamente el acceso hacia Sort desde La Pobla. El acceso a La Pobla viniendo desde la población de Sort se resuelve mediante una solución a diferente nivel (semienlace) aprovechando la estructura del barranco de Vallcarga y la traza de la carretera existente.

b) Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza completamente en el término municipal de La Pobla de Segur, en la provincia de Lleida.

Al norte de Pobla de Segur y muy próximo al proyecto se encuentra el espacio natural ZEC-ZEPA Serra de Boumort-Collegats (ES5130010), que no se ve afectado por el trazado. Hacia el oeste de la localidad, pero más alejada, se encuentra la ZEC-ZEPA Vall Alta de Serradell-Serra de Sant Gervàs.

c) Características del potencial impacto

A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización.

Efectos sobre el clima y la calidad del aire

Durante la construcción se generará un impacto leve respecto a los contaminantes atmosféricos. Se podrían producir episodios de emisión de polvo durante la ejecución, que podría ser alto durante los períodos secos, por lo que habrá que adoptar medidas de corrección.

El impacto sobre el cambio climático en todo caso es positivo con relación a la situación actual, ya que el proyecto aumentará la fluidez del tráfico, alcanzándose velocidades más constantes y reduciéndose las emisiones contaminantes a la atmósfera.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Cataluña en referencia al vector contaminación lumínica, informa que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental y respecto a la contaminación acústica valida el estudio presentado y se condiciona dicho estudio a que el proyecto constructivo incluya un estudio acústico de detalle, por lo que se incluye una prescripción especifica en esta resolución.

Medidas preventivas y correctoras: utilizar maquinaria que cumpla la regulación actual respecto a las emisiones de contaminantes atmosféricos, vigilando su correcto estado de mantenimiento; regar las pistas y zonas de trabajo para evitar el polvo; estabilizar los vertederos temporales con riegos o plantaciones, y reducir la velocidad de los camiones de obra y cubrirlos con lonas o toldos.

Efectos sobre los suelos y el relieve

La principal ocupación del terreno será sobre suelo de uso agrícola. Además, el proyecto se sitúa dentro de los límites del espacio de interés geológico Ortoneda-Roc.

La obra generará unos 118.000 m³ de tierras sobrantes, que se depositarán en varias zonas cercanas a la traza; las zonas seleccionadas tienen una superficie en conjunto de más de 150.000 m², lo que permitiría acoger dichos excedentes modificando la cota del terreno en menos de 1 m.

Medidas preventivas y correctoras: se elaborará un Plan de Ocupación a elaborar por el contratista antes del comienzo de las obras, que deberá ser aprobado por la Dirección Ambiental de Obra (DAO) antes del comienzo de su ejecución. Se procederá al jalonado de la zona de ocupación, con el fin de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la cubierta vegetal. Las zonas catalogadas como de alto valor natural, es decir «Zonas excluidas», en las proximidades de las zonas de actuación, serán protegidas durante las obras mediante un vallado en la zona colindante con la obra. En los lugares donde se proyecta la construcción de estructuras sobre los ríos, con el objetivo de producir la mínima afección sobre la vegetación de ribera, se ajustará el jalonamiento al ancho de la estructura. En la localización de elementos auxiliares temporales y acopios no se afectarán las zonas de interés botánico o faunístico, ni a la red de drenaje superficial, minimizando las afecciones al paisaje y priorizando de zonas de fácil restauración. Se desmantelará todas las instalaciones para poder llevar a cabo tareas de recuperación y restauración paisajística, una vez acabadas las obras. Se impermeabilizará el terreno en la planta general de las instalaciones que asegure la estanqueidad de su superficie frente a derrames accidentales, previendo un sistema de recogida de dichos vertidos.

Efectos sobre la hidrografía

Durante la ejecución de esta obra pueden ocurrir derrames de sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria, que puedan llegar a afectar al suelo y a las aguas, ya que la variante cruza el río Flamisell y el barranco Vallcarga mediante viaductos de 120 y 125 m respectivamente. Este último desagua al Noguera-Pallaresa, que forma parte de la ZEC Serra de Boumort-Collegats. Respecto al tramo en túnel no se prevé intercepción del flujo del acuífero, según los estudios geológicos realizados, aunque se recomienda utilizar materiales impermeables para su construcción.

La Agencia Catalana del Agua, aunque informa favorablemente el proyecto, aporta una serie de consideraciones que se incorporan como prescripciones técnicas en esta resolución. En todo caso, las actuaciones proyectadas en las áreas del dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía requerirán la autorización de este organismo.

Medidas preventivas y correctoras: Se excluyen aquellos terrenos considerados como permeables (cuaternarios) para la ubicación de zonas de acopio e instalaciones auxiliares para evitar la contaminación por vertidos accidentales en el acuífero; creación de plataforma de mortero de 10 cm de espesor para evitar filtraciones al terreno; colocación de barreras de retención de sedimentos; ejecución de 5 balsas de decantación para la extracción de sedimentos antes de su vertido, una en la zona de excavación del túnel, y otras cuatro en las proximidades del cauce del río Flamisell y del barranco de Vallcarga.

Efectos sobre la flora y vegetación

El impacto que la construcción y puesta en funcionamiento de la vía cause sobre la vegetación de la zona vendrá dado principalmente por la eliminación o destrucción de la vegetación por el desbroce y despeje de la zona a ocupar. De manera temporal durante el periodo de ejecución de la obra se producirán emisiones de polvo, partículas, GEI, que podría afectar a la vegetación presente.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad informa que, comprobadas las bases cartográficas disponibles, no se detectan potenciales afectaciones a especies de flora catalogada, según el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Catalunya. Tampoco ha detectado afección a los hábitats de interés comunitario prioritarios.

El documento ambiental identifica la potencial afección del proyecto a distintos tipos de hábitats de interés comunitario, por lo que se establece una prescripción específica para compensar este impacto.

Medidas preventivas y correctoras: jalonar los caminos de tránsito de la maquinaria de obra; regar los caminos para reducir la emisión de polvo; restaurar la cubierta vegetal mediante siembras y plantaciones, revegetación en zonas de ribera y establecer un plan de prevención de incendios.

Efectos sobre la fauna

El trazado propuesto está dentro de los límites del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos. Además, el río Noguera Pallaresa junto con el río Flamisell son dos cauces incluidos dentro del Plan de Recuperación de la Nutria.

El documento ambiental propone diversas medidas preventivas y correctoras que mitigan los potenciales efectos, entre ellas destacan: la prohibición de realizar, despejes, desbroces ni voladuras en los meses comprendidos entre enero y abril, ambos incluidos, ampliable hasta junio por nidificación quebrantahuesos; se analizarán en fase proyecto si existen líneas eléctricas afectadas por el trazado, y en la reposición de las mismas se estudiará la posibilidad de instalar sistemas antielectrocución y balizas salvapájaros que den mayor visibilidad a los hilos; se garantizará en todo momento la funcionalidad de la red de drenaje natural del terreno; y revegetar inmediatamente aquellas superficies afectadas por las obras, mediante la utilización de especies propias de la zona.

La construcción de la nueva carretera podría fragmentar el territorio impidiendo el paso de la fauna de un lado al otro de la misma y provocando una división en las poblaciones de las diferentes especies afectadas. Sin embargo, la construcción del viaducto sobre el río Flamisell, del viaducto del barranco de Valcarça y la del túnel garantizará la conectividad entre ambos lados del trazado.

Efectos sobre los espacios naturales

El proyecto no se encuentra sobre ningún espacio natural de especial protección, siendo el más próximo la ZEC-ZEPA Serra de Boumort-Collegats (ES5130010), al norte de La Pobla de Segur. Hacia el oeste de la localidad, pero más alejada, se encuentra la ZEC-ZEPA Vall Alta de Serradell-Serra de Sant Gervàs. El tramo de la N-260 de Senterada-La Pobla discurre precisamente entre estos dos espacios naturales, separados más de 3 km entre sí.

El tramo final de la variante se acerca a unos 100 m del río Noguera-Pallaresa, también integrado en la ZEC-ZEPA Serra de Boumort-Collegats, aunque no es afectado directamente.

El documento ambiental incluye un apartado específico donde se analizan los potenciales efectos de la variante sobre los valores naturales de la ZEC-ZEPA Serra de Boumort-Collegats y concluye que no se producirá ninguna afección a los objetivos de conservación del lugar RN2000. En todo caso, para evitar posibles afecciones durante la construcción establece medidas preventivas y correctoras sobre el suelo, vegetación, fauna e hidrografía.

Efecto sobre la población

Durante la fase de ejecución, el impacto se deberá al ruido producido por la maquinaria utilizada durante las operaciones de desbroce, movimiento de tierras, explanación y extensión del nuevo firme. Además, habrá cortes de carretera y desvíos de tráfico, así como en servicios varios, que supondrán molestias para la población.

El proyecto supondrá una mejora de las condiciones de circulación y seguridad. Se reducirá también el impacto tanto acústico como de calidad del aire en La Pobla de Segur, al disminuir la circulación por el interior de la zona urbana.

Durante la fase de explotación el ruido será debido al tráfico. Por ello, se ha realizado un estudio acústico mediante modelización numérica, con objeto de determinar las medidas correctoras necesarias para garantizar niveles sonoros que cumplan con los objetivos de calidad acústica. Se ha analizado la situación de diferentes receptores (viviendas, edificaciones, o límites de la Red Natura), resultando que en ninguno se superaban los límites establecidos, no siendo necesario adoptar medidas correctoras adicionales.

No obstante, deberán realizarse mediciones reales de ruido en esos puntos para contrastar la bondad de esta modelización.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural propone para mitigar el impacto acústico, así como el impacto paisajístico y el efecto barrera, aumentar la longitud del túnel en ambos extremos, mediante la construcción de falsos túneles de 100 y 50 m respectivamente.

Medidas preventivas y correctoras: limitar los trabajos al horario diurno; utilizar maquinaria que cumpla la reglamentación en materia de ruidos.

Efecto sobre el planeamiento urbanístico y sobre las infraestructuras

El trazado discurre en su mayor parte por suelos sin protección específica, si bien con un tramo de unos 500 m sobre suelo de protección agrícola.

La mejora del trazado tiene un carácter positivo sobre la red de infraestructuras de los núcleos de población por donde discurre.

El Ayuntamiento de La Pobla de Segur incluye una serie de propuestas de modificación de la infraestructura proyectada para su consideración en la elaboración del proyecto constructivo. Entre otras propone la modificación del final del tramo, con una conexión en glorieta de la N-260 con los accesos a la localidad y con dos caminos vecinales existentes; también una glorieta a diferente nivel en la intersección con la actual L-522 que permitiría mejorar las conexiones con dicha carretera. Llama también la atención sobre la posible afección a las instalaciones de desagüe del canal y de la balsa de suministro de agua a las tuberías forzadas de la central hidroeléctrica de La Pobla de Segur, y propone revisar las áreas previstas de vertido del sobrante de tierras de la obra para evitar disminuir las características edafológicas de los suelos actuales, ya que el planeamiento urbanístico prevé preservarlos con su calificación urbanística. En todo caso, se le remitirá al promotor el informe completo del Ayuntamiento para su consideración.

Efecto sobre el patrimonio cultural

No existe ningún elemento arqueológico, ni etnográfico ni arquitectónico inventariado que vaya a ser afectado por la construcción de la variante. El más cercano, la capilla de Sant Fructuós, se localiza a más de 160 m del eje del tronco.

La Dirección General del Patrimonio Cultural ha emitido informe favorable al proyecto, que propone como medida preventiva la realización de un seguimiento arqueológico extensivo de la toda la zona de ocupación de la carretera, así como de las instalaciones auxiliares a la obra, y especialmente las zonas de vertido seleccionadas más próximas la capilla de Sant Fructuós, para las actividades de movimiento de tierras, desbroces o vertidos de tierras. Además, se aplicarán medidas de protección en el entorno de dicha capilla.

Afección a vías pecuarias y bosques de gestión pública

El proyecto afecta al bosque de gestión pública Emprius, en una superficie aproximada de 1.500 m2.

Medidas preventivas y correctoras: jalonar los caminos de tránsito de la maquinaria de obra; restaurar la zona afectada a su estado anterior a las obras.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales y sus efectos sobre el medio ambiente, concluyendo que no genera impactos severos o críticos sobre el medio natural, excepto para el caso de incendios, pues se considera de alta vulnerabilidad por la vegetación existente (bosques, pastizales y tierras de cultivo). El proyecto contempla que el contratista elabore un plan de prevención de incendios para la fase de construcción.

Prescripciones ambientales

Teniendo en cuenta el informe de la Agencia Catalana del Agua, se incorporarán al proyecto las siguientes consideraciones técnicas:

– Las principales afecciones al sistema hidrológico superficial se sitúan en los cursos fluviales del río Flamisell, el río Noguera Pallaresa y el barranco de Vallcarga. En relación a estos cursos se realizan las siguientes observaciones:

Río Flamisell.–El estribo en el margen derecho invade de manera poco significativa la zona de flujo preferente (ZFP) del río Flamisell, ocupando en mayor grado la zona inundable (ZI), por lo que se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

Río Noguera Pallaresa.–La traza es paralela al margen izquierdo, situándose a unos 184 m, permitiendo la continuidad de la ZFP y ZI.

Barranco de Vallcarga.–El viaducto respeta la ZFP y ZI, no obstante, se considera que las obras de drenaje proyectadas (OD 1+860 TRONCO y OD 0+340 EJE 12) deben ser revisadas en la fase de proyecto de construcción para permitir la correcta permeabilidad de la traza.

– A pesar de que el drenaje longitudinal no es competencia de la Agencia se propone al titular de la infraestructura que incorpore al proyecto constructivo mecanismos que permitan la laminación de la escorrentía procedente de la plataforma y de los terrenos limítrofes a la carretera, a fin de no concentrar el flujo de agua aguas abajo de las obras de drenaje longitudinal proyectadas.

– Se recomienda al titular de la infraestructura que, en aquellos casos donde no haya un cauce definido, realice cunetas a la salida de las obras de drenaje, tanto si se trata de drenaje transversal como longitudinal, que actúen como estanques amortiguadores, para devolver el agua otra vez al medio de forma difusa.

– El drenaje longitudinal de la carretera solo se desaguará en cauce natural público si éste tiene capacidad hidráulica suficiente para absorber este caudal o no se producen afectaciones a terceros. En caso contrario, como posible solución, la Agencia propone realizar balsas de retención de agua antes del vertido a cauce a fin de garantizar una mínima laminación de caudal y disipación de energía. El mantenimiento de estas balsas irá a cargo del titular de la infraestructura.

– En las captaciones de agua existentes (autorizadas/concedidas), fuentes y manantiales, se requiere que el titular de la infraestructura garantice la calidad y cantidad de agua subterránea existentes en el ámbito de proyecto con anterioridad a las obras.

– Incorporación de medidas que garanticen la calidad y cantidad de agua actual a las fuentes y manantiales con uso social, ambiental o económico existentes en el ámbito de estudio. A tal efecto, se requiere que el titular de la infraestructura realice un inventario de fuentes y manantiales existentes a ambos lados del trazado dentro de una distancia mínima de 500 m, y realice un aforo y analítica de estos puntos para tener una referencia de los caudales y calidad del agua a garantizar durante las obras. Esta campaña de campo se reforzará con una red de control hidrogeológica enfocada básicamente al seguimiento mensual, durante la fase constructiva del proyecto, del caudal de las fuentes identificadas en la campaña de campo. En este sentido, se recomienda el inicio del seguimiento con un mínimo de 3 meses de antelación de la ejecución de la obra.

– Se requiere la caracterización química del acuífero en la zona de obra previa a las actuaciones. Esta caracterización tiene que incorporar, al menos, los iones mayoritarios y en caso de detectar suelos contaminados o colmatados, además, es necesaria una analítica específica y completa de compuestos minoritarios (inorgánicos y orgánicos).

– Se requiere el diseño de mecanismos que devuelvan el agua desaguada otra vez al medio con una calidad equivalente a los objetivos ambientales del medio receptor.

– Será necesario que el titular de la infraestructura incorpore en este proyecto medidas para minimizar el tiempo de exposición de los terraplenes a la erosión causada por el agua en caso de lluvias, para evitar el arrastre de sedimentos hacia los cursos fluviales, como por ejemplo coberturas de tierra vegetal e hidrosiembra de los taludes una vez acabados los trabajos.

– Sería conveniente el empleo de otra metodología de impermeabilización de la plataforma de instalaciones auxiliares más sostenible con el medio ambiente, por ejemplo, considerando el uso de materiales geotextiles.

– La cara superior de los encepados de los pilares y estribos de los viaductos debe estar situada a una profundidad igual o superior a la suma de la erosión general y la erosión local por estrechamiento para 500 años de periodo de retorno, siempre que en toda esta profundidad se constate presencia de material potencialmente erosionable.

– Sería conveniente la consideración de una tipología de cimentación del viaducto que evite la impermeabilización del terreno aluvial. El uso de bentonita con presencia de pozos en explotación puede hacer que se produzca una migración de los lodos hacia los pozos, impermeabilizando el terreno aluvial a su paso.

– Se requiere una impermeabilización del túnel que garantice unos umbrales de drenaje permanente máximos de 0,17 l/s·km de túnel.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de Cataluña ha informado favorablemente el proyecto al considerar correctas las medidas previstas, aunque aporta las siguientes mejoras que se considerarán para su incorporación al proyecto constructivo:

– Para mitigar el impacto paisajístico, el impacto acústico y el efecto barrera es necesario aumentar la longitud del túnel en ambos extremos mediante la construcción de un falso túnel. La longitud deberá ser la necesaria para conseguir la plena integración con el entorno (boca sur unos 100 m y boca norte unos 50 m). Este aumento en la boca sur supone modificar la reposición de la carretera, lo que implica que se deberá hacer un estudio específico paisajístico para esta reposición.

– Otra medida a mejorar es la integración de los desmontes entre el río Flamisell y el túnel, que se habrán de diseñar con una pendiente 3H2V para conseguir una completa revegetación e integración en el paisaje.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de Cataluña, en referencia al vector de contaminación acústica, informa que según la metodología expuesta, se valida el estudio acústico presentado y se condiciona dicho estudio a que el proyecto constructivo incluya un estudio acústico de detalle con las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anejo 1 de la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica, modificado por el Decreto 176/2009. Dicho estudio deberá ser validado por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Para compensar la potencial afección sobre los hábitats de interés comunitario identificados, se elaborará un proyecto específico de revegetación en el que se identifiquen las parcelas sobre las que se pretende actuar, bien sean procedentes de expropiación o por acuerdos con los propietarios, y se definirán las especies, periodos de plantación, sistemas de protección, calendario de mantenimientos, riegos, reposiciones, seguimiento, etc. que permita un alto grado de eficacia en la medida. La cuantía de la compensación de las superficies afectadas estará en función de la tipología del hábitat y del grado de madurez y desarrollo del mismo.

En la restauración de los hábitats de interés comunitario afectados, se tendrá en cuenta el trabajo «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario» (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2009).

En todo caso, este proyecto de revegetación compensará cada uno de los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto, con el objetivo de evitar la pérdida neta de biodiversidad, tal como recoge uno de los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 45 de la misma Ley recoge la obligación para los órganos competentes para la adopción de las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000. Este proyecto deberá estar avalado por el órgano autonómico competente.

Con el fin de elaborar un único proyecto de revegetación para todo el proyecto, se integrará en el anterior la restauración vegetal de todas aquellas superficies previstas en el documento ambiental: taludes, riberas, superficies de instalaciones auxiliares, etc., que tendrá el mismo grado de definición y un periodo mínimo de seguimiento y control de tres años.

Antes del inicio de las obras se contará con el plan de residuos aprobado por la autoridad competente, en el que se concretarán, entre otros, los destinos de los materiales de excavación, sus características y condiciones de gestión y, en su caso, los proyectos de restauración de las zonas utilizadas como vertederos.

Se contará con un plan de prevención de incendios antes de comenzar los trabajos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Variante de La Pobla de Segur (Lleida), N-260 Eje Pirenaico, p.k. 307,000 al 309,700» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Variante de La Pobla de Segur (Lleida), N-260 Eje Pirenaico, p.k. 307,000 al 309,700», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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