El Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se refiere a la conservación de la biodiversidad silvestre. Por una parte (Capítulo 1) establece regímenes especiales de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera. Por otra, aborda (Capítulo 3) la necesidad de prevención y control de las especies exóticas invasoras, como amenaza grave para las especies autóctonas.
En cuanto a las especies que requieren de una protección especial, el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno, según el artículo 58 de la mencionada norma, se establece un Catálogo Español de Especies Amenazadas. Ambos instrumentos –en adelante «Listado» y «Catálogo de especies amenazadas»– han sido objeto de desarrollo a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina que se incluyen en el Listado aquellas especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España. El artículo 58.1 de la misma norma especifica que en el Catálogo de especies amenazadas se deben incluir los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, siempre que información técnica o científica así lo aconseje. Por su parte, los artículos 56.2 y 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señalan que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones tendrá lugar a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas; o de oficio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el caso de taxones protegidos en los anexos de las normas de la UE y tratados internacionales ratificados por España. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la iniciación del procedimiento, acompañando a su propuesta de una argumentación científica. El procedimiento detallado para llevar a cabo modificaciones en estos instrumentos de protección especial queda especificado en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
En consecuencia, tanto el Listado como el Catálogo de especies amenazadas deben ser instrumentos dinámicos, sujetos a actualización permanente, consecuencia tanto del incremento en el conocimiento sobre los cambios que tienen lugar en el estado de conservación de las especies, subespecies y poblaciones, como de las modificaciones que pudieran existir en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España.
En cuanto a las especies exóticas invasoras, el artículo 64 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, desarrollado a través del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras –en adelante «Catálogo de especies invasoras»–. Se incluyen en dicho Catálogo, según el artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Para la inclusión o exclusión de taxones en este instrumento, el artículo 64.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece similar procedimiento al recogido para modificar el Listado y Catálogo de especies amenazadas, con la salvedad de requerirse un análisis de riesgos para la especie a incluir o excluir, como documentos que acompaña a la memoria técnica justificativa. Dicho procedimiento queda descrito con mayor profundidad en el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
De este modo, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha recibido propuestas de diferentes administraciones, entidades y personas para modificar el Listado y Catálogo de especies amenazadas, incluyendo al propio Ministerio, la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBiCoP), el Grupo de Investigación y Conservación de Fauna (GIC) y el Dr. Sergi Gofas (Universidad de Málaga). Del mismo modo, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico han realizado también propuestas para la modificación del Catálogo de especies invasoras. La tramitación de estas propuestas ha recibido finalmente aprobación por parte de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, lo cual permite la modificación de estas herramientas legales a través de Orden ministerial, según establecen los artículos 6.7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y 5.2 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
En el caso de Listado y Catálogo de especies amenazadas, y tras la aplicación, en su caso, de los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, (aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de febrero de 2017 y publicados como Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural), se procede a la inclusión en el Catálogo de especies amenazadas, en la categoría «En peligro de extinción», de las especies de flora Avellara fistulosa, Hydrocharis morsus-ranae y Sparganium natans, así como, dentro de la fauna, la población del Sistema Ibérico de la Perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis). Se incluye en la categoría «Vulnerable» el molusco marino Tritia tingitana. Por su parte, el cetáceo Marsopa (Phocoena phocoena) cambia de categoría desde «Vulnerable» a «En peligro de extinción». Asimismo, se incluye en el Listado la Violeta del Teide (Viola cheiranthifolia) y un ave de reciente asentamiento en España: el Rabijunco etéreo (Phaethon aethereus). Todas estas especies se incorporan previa solicitud de administraciones, asociaciones científicas o investigadores.
Por último, se incorpora de oficio al Listado al Castor europeo (Castor fiber), especie incluida en los anejos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
De manera similar, en relación al Catálogo de especies invasoras, se incluyen en el mismo tres nuevas especies: la Termita subterránea oriental (Reticulitermes flavipes), el alga asiática Rugulopteryx okamurae y la Acacia negra (Acacia melanoxylon). Resulta necesario, por otra parte, añadir una precisión taxonómica para el género Cylindropuntia, previamente incluido en este Catálogo. Al existir sinonimias dentro de este mismo género que pueden generar confusión sobre si determinadas especies se encuentran o no incluidas en el Catálogo de especies invasoras, procede especificar que las especies actualmente denominadas Austrocylindropuntia cylindrica, A. floccosa, A. pachypus, A. shaferi, A. subulata, A. verschaffeltii y A. vestita se consideran todas, a efectos legales, incluidas en el Catálogo, al haber sido separadas taxonómicamente como parte de otro género diferente con posterioridad a la inclusión del Género Cylindropuntia en el Catálogo de especies invasoras.
Esta orden ministerial se dicta de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, así como con la disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Ambas disposiciones finales facultan a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden ministerial los anexos de dichos reales decretos con objeto de actualizarlos y, en su caso, adaptarlos a la normativa comunitaria o internacional.
En su elaboración, esta orden ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se han recabado los informes de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Comité Científico creado por el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y la disposición adicional 10.ª del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente actualizado el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo español de especies exóticas invasoras, incorporando aquellas que, de conformidad con los últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser acreedoras de estos regímenes de protección específica o al régimen jurídico conferido a las especies que forman parte del Catálogo de especies invasoras.
La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de medidas de conservación de las especies y para la lucha contra las amenazas que imponen las especies invasoras, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. La orden ministerial es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir esta finalidad de actualización, según la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y del Real Decreto 630/2103, de 2 de agosto.
De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene ninguna carga administrativa y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Con objeto de incluir o cambiar de situación determinadas especies, subespecies o poblaciones (en adelante «especies»), se modifica el anexo por el que se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en los siguientes términos:
«Uno. Se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Listado), o bien en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Catálogo), las siguientes especies en las categorías que se indican a continuación:
Nombre científico |
Nombre común |
Población referida |
---|---|---|
Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría “En peligro de extinción” |
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FLORA ANGIOSPERMAS |
||
Asteraceae Avellara fistulosa (Brot.) Blanca & C. Díaz. |
Chicoria hueca. |
|
Hydrocharitaceae Hydrocharis morsus-ranae L. |
Bocado de rana, Corazones de agua. |
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Typhaceae Sparganium natans L. |
Esparganio acuático, Platanaria de agua. |
|
AVES GALLIFORMES |
||
Phasianidae Perdix perdix hispaniensis Reichenow, 1892. |
Perdiz pardilla. |
Sistema Ibérico. |
Especies que se incluyen en el Catálogo en la categoría “Vulnerable” |
||
INVERTEBRADOS MOLLUSCA |
||
GASTROPODA Tritia tingitana (Pallary, 1901). |
Caracolilla de Tánger. |
|
Especies que se incluyen en el Listado |
||
FLORA ANGIOSPERMAS |
||
Violaceae Viola cheiranthifolia Humb. & Bonpl. |
Violeta del Teide. |
|
AVES PHAETONTIFORMES |
||
Phaetontidae Phaethon aethereus mesonauta Peters, J.L.,1930. |
Rabijunco etéreo. |
|
MAMÍFEROS RODENTIA |
||
Castoridae Castor fiber Linnaeus, 1758. |
Castor europeo. |
Dos. La especie que se relaciona a continuación cambia de situación dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas:
Nombre científico |
Nombre común |
---|---|
Especies que se incluye en el Catálogo en la categoría «En peligro de extinción» |
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MAMIFEROS CETACEA |
|
Phocoenidae Phocoena phocoena (Linnaeus, 1758). |
Marsopa común.» |
Se modifica el anexo de la siguiente forma:
«Uno. Se añade la siguiente especie en el apartado Algas:
Nombre científico |
Nombre común |
---|---|
Rugulopteryx okamurae (E.Y. Dawson) I.K. Hwang, W.J. Lee & H.S. Kim 2009 |
Alga asiática. |
Dos. Se añade la siguiente especie en el apartado Flora:
Nombre científico |
Nombre común |
---|---|
Acacia melanoxylon (R.Br. in W.T.Aiton). |
Acacia negra. |
Tres. Se añade la siguiente especie en el apartado Artrópodos no crustáceos:
Nombre científico |
Nombre común |
---|---|
Reticulitermes flavipes Kollar, 1837. |
Termita subterránea oriental. |
Cuatro. Se añade la siguiente precisión taxonómica sobre el género Cylindropuntia:
Dentro del género Cylindropuntia se consideran también las siguientes especies: Austrocylindropuntia cylindrica, A. floccosa, A. pachypus, A. shaferi, A. subulata, A. verschaffeltii y A. vestita, al tratarse de especies incluidas en este género en el momento de su incorporación en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y ser consideradas posteriormente como parte de otro género diferente.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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