Con fecha 25 de noviembre de 2020 se ha suscrito Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la atención integral de los usuarios del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual «Francisco Gámez Morón» perteneciente a la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2020.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.
En Madrid a 25 de noviembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246 de 14 de octubre de 2005).
De otra, don Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente de la Ciudad, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2019, relativo a la distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre de 2019).
Ambos intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
I
Que por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad, y la gestión, el control y el seguimiento de programas concertados de atención a personas mayores y a personas dependientes.
Por su parte, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, la Ciudad de Melilla tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.
II
Que es competencia del IMSERSO la gestión, el control y el seguimiento de programas de atención a mayores y a personas dependientes y la gestión de los programas y servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, que se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, de conformidad con lo establecido por el artículo 8, apartados h) y k) y artículo 10 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del IMSERSO.
III
Que la Ciudad de Melilla es titular del centro de atención a personas con discapacidad intelectual, «Francisco Gámez Morón», ubicado en la calle Poeta Salvador Rueda, 15-17, donde se prestan servicios, en régimen de internado y de centro de día, a personas gravemente afectadas por dicha discapacidad.
IV
Que el IMSERSO está interesado en disponer de una serie de plazas en el centro indicado anteriormente, para su adjudicación, de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia, a personas demandantes de los servicios que se prestan en él.
V
Que, con la finalidad de hacer efectivo el compromiso anterior, ambas partes suscriben, de acuerdo con lo establecido en los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio, el cual se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto prestar la atención integral a los residentes del centro «Francisco Gámez Morón», mediante la reserva de 35 plazas en régimen de internado y 20 plazas en régimen de media pensión para personas con discapacidad intelectual en el mismo.
Se considera estancia en régimen de internado, la permanencia del beneficiario en el centro, en régimen de alojamiento, manutención y atención integral de forma continuada.
Se considera estancia en régimen de centro de día, la permanencia del beneficiario en el centro en el intervalo horario comprendido entre las 9:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes, todos los días del año, exceptos festivos, prestando servicios de transporte, manutención (desayuno y comida) y atención integral.
Las plazas serán ocupadas por los usuarios que determine el IMSERSO, de acuerdo con la normativa de aplicación a los centros dependientes del IMSERSO, en materia de reserva y ocupación de plazas en los centros residenciales para personas con discapacidad.
Se considera plaza ocupada la asignada a un beneficiario, desde el momento en que se produce su ingreso en el centro, salvo que se halle en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.
Se considera plaza reservada la asignada a un beneficiario no ocupada por él, en virtud de períodos de permisos, vacaciones, ingreso en establecimiento hospitalario o en el plazo establecido para la incorporación de beneficiarios al centro.
Las personas usuarias de las plazas serán aquellas designadas por el IMSERSO que reúnan el requisito de ser beneficiaria del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales del mismo, en virtud de ley o convenio internacional.
El IMSERSO remitirá una lista de reserva de plazas al centro, en la que se incluirán, por orden de prelación, las personas beneficiarias designadas, las cuales serán llamadas a ocupar plaza, cuando se produzca una vacante.
El centro solicitará al IMSERSO nueva lista de reserva de plazas, una vez haya resuelto el ingreso de las personas beneficiarias incluidas en la lista de reserva que se encuentra en su poder.
El plazo máximo de incorporación de las personas beneficiarias, salvo causa razonada, será de quince días naturales, contados a partir de la fecha de notificación por el centro al interesado. Durante estos quince días, el centro percibirá, con cargo al IMSERSO, la cuantía establecida en concepto de reserva de plaza.
Si la persona beneficiaria se incorpora superado dicho plazo máximo, el IMSERSO abonará, únicamente, la cuantía correspondiente a esos quince primeros días, siempre que ésta haya justificado la razón del retraso en su incorporación.
Si la persona beneficiaria no se incorporara al centro, el IMSERSO no abonará cantidad alguna en concepto de reserva de plaza. Tampoco abonará cantidad alguna si existieran plazas vacantes por carencia de solicitudes de ingreso.
Las incidencias que pudieran producirse, respecto de la incorporación de personas beneficiarias al centro, así como las altas y bajas de las mismas, deberán ser notificadas al IMSERSO dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubieran producido.
El período de adaptación y observación será el establecido para las personas beneficiarias de los centros dependientes del Instituto.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se obliga a la atención integral de los beneficiarios de las plazas, comprometiéndose expresamente a aceptar a los designados por el IMSERSO para ocupar las plazas residenciales y las de centro de día.
En el caso de que la Ciudad Autónoma de Melilla considerara que los beneficiarios designados por el IMSERSO no son aptos para el tipo de plaza, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto antes de finalizar el periodo de observación y adaptación establecido de 3 meses, contados a partir del día siguiente al ingreso en el centro, mediante informe razonado, el cual servirá de base a la resolución que adopte la Dirección General del IMSERSO.
El IMSERSO se compromete a abonar a la Ciudad Autónoma de Melilla, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre la cantidad establecida en concepto de coste/plaza y las cantidades abonadas por los usuarios ingresados, en los plazos y conforme a los requisitos establecidos en la normativa aplicable a los centros para personas con discapacidad.
Se emitirá una factura a partir del 7 de diciembre correspondiente al periodo transcurrido entre el 1 y el 7 de diciembre, y que deberá abonarse con cargo al presupuesto de 2020.
La compensación económica estipulada por plaza/día ocupada durante la vigencia de este convenio es de 60,30 euros/día para las plazas en régimen de internado y de 30,15 euros/día para las plazas en régimen de centro de día.
La compensación económica por plaza/día reservada será el 50 % de la compensación económica estipulada por plaza/día ocupada.
La cuantía económica que aportará el IMSERSO en el presente convenio asciende a dos millones veintisiete mil quinientos seis euros con cincuenta céntimos (2.027.506,50 €), que posibilitará la atención integral de 35 plazas residenciales y 20 plazas de centro de día, durante el periodo de vigencia del mismo. La cuantía económica se ha calculado en base al número total de plazas concertadas por la compensación económica diaria establecida para la plaza ocupada, deduciendo, de forma estimativa, la aportación con cargo a las personas beneficiarias de las mismas y un índice de ocupación medio de las plazas del 100 %.
Las personas beneficiarias contribuirán a la financiación de su plaza, aportando la cantidad que corresponda, conforme a su renta y situación familiar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de liquidación de estancias, y que en ningún caso, podrá superar la cantidad fijada como coste de plaza/día.
El centro se comprometerá expresamente a no cobrar cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquiera otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente convenio.
Una vez efectuada la liquidación de estancias, la Ciudad de Melilla, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá dicha liquidación al IMSERSO, adjuntando un desglose por residentes y en el que deberán constar los siguientes conceptos objeto de liquidación: plaza ocupada por día, plaza reservada por día, base del cálculo de la aportación del residente y cuantía de la aportación.
A todos los efectos se entenderá que en la compensación económica plaza/día estarán incluidos todos los gastos que la Ciudad Autónoma deberá realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son: los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y otros tributos.
La cantidad devengada se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 1003-6004.3131.2622 por las cantidades anuales siguientes: 2020 por 12.619,69 euros; 2021 por 663.215,81 euros; 2022 por 675.835,50 euros; y 2023 por 675.835,50 euros contra la certificación del gasto efectuado, debidamente documentado y acreditado, que presente el órgano interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Ciudad de Melilla deberá aplicar los fondos aportados por el IMSERSO a los gastos correspondientes al mantenimiento y utilización de las plazas previstas en el presente convenio.
El centro está situado en el núcleo urbano y reúne los requisitos exigidos por las normas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de centros residenciales para personas con discapacidad.
El centro dispone de un plan de autoprotección redactado y firmado por un técnico competente.
Los servicios mínimos que prestará el Centro se concretan en:
– Alojamiento.
– Restauración.
– Ayuda en las actividades de la vida diaria.
– Atención y cuidados personales.
– Atención sanitaria.
– Atención de enfermería.
– Administración de fármacos.
– Atención social.
– Rehabilitación.
– Terapia ocupacional.
– Atención psicológica.
– Estimulación de capacidades funcionales.
– Soporte familiar.
– Servicio de habitaciones, limpieza y lavandería.
– Y cualquier otro servicio que se estime necesario para la debida atención a los beneficiarios.
Las habitaciones serán lo suficientemente amplias como para permitir, en su caso, deambular en silla de ruedas y el uso de grúas para levantar o acostar a los usuarios.
Las habitaciones, baños, pasillos, espacios comunes y demás accesos, carecerán de barreras arquitectónicas y permitirán la libre circulación de sillas de ruedas.
El centro dispondrá de documentación relativa al organigrama y a la plantilla de personal.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a mantener durante la vigencia del convenio la plantilla necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios contratados, debiendo disponer de la documentación correspondiente al organigrama del centro y comprometiéndose a contratar y mantener los puestos de personal que se establezcan como mínimo para garantizar su óptimo funcionamiento. En ningún caso, se generará relación laboral alguna entre el IMSERSO y los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades que constituyen el objeto del convenio.
El centro deberá contar con un reglamento de régimen interior o de funcionamiento que incluya los derechos y deberes de las personas usuarias y su participación. Una copia del reglamento o norma de régimen interior, visado por el IMSERSO, se entregará, a la persona usuaria, o a sus representantes legales. A estos efectos, será de aplicación la Orden de 4 de junio de 1992 por la que se aprueba el Estatuto básico de los centros residenciales para personas con discapacidad del IMSERSO, que en su artículo 1 establece que las normas contenidas en el capítulo VI (relativo a los derechos y deberes de los beneficiarios) serán de aplicación en aquellos centros residenciales a los que el IMSERSO conceda cualquier tipo de subvención o establezca concierto de reserva de plazas.
El ingreso de la persona usuaria deberá quedar plasmado en un documento contractual, en el que conste su consentimiento, si tuviera capacidad para ello o, en su caso, el de su representante legal. En dicho documento se incluirá también la aceptación de la normativa de régimen interior del centro y la obligatoriedad de participar en el coste de la plaza conforme a lo estipulado según sus ingresos.
Cada persona usuaria contará con un expediente individual en el que constará, además del inicial remitido por el IMSERSO, el documento contractual de ingreso, y los distintos informes médicos y socioeconómicos, así como toda aquella información que permita su correcto seguimiento.
Se dará un régimen abierto de visitas, de forma que los residentes puedan recibir a sus familiares y amigos, conjugando las citadas visitas con el horario de comidas, actividades y de descanso. Asimismo, el centro informará a las familias, regularmente, de las características y evolución de los residentes.
El presente convenio tendrá una duración de tres años desde su entrada en vigor en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el BOE.
No obstante lo anterior, para dar continuidad a las actividades expuestas, el presente convenio iniciará su vigencia al día siguiente de la fecha de extinción del anterior, suscrito con fecha 30/11/2017, es decir, el día 01/12/2020, siempre y cuando su publicación en el BOE sea anterior a dicha fecha.
Las partes en cualquier momento antes de la finalización del convenio, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta tres años adicionales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2. de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 7 de julio de 1989, finalizada la vigencia del mismo por el transcurso del tiempo, por denuncia de cualquiera de las partes o por cualquier otro de los motivos que se establecen en el presente convenio, los efectos del mismo, respecto de los beneficiarios que se hallen ingresados en el Centro, se mantendrán durante un período que, en ningún caso, podrá superar los dos años siguientes a la fecha de finalización del convenio.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Se constituirá una comisión técnica de seguimiento formada por dos representantes designados por el IMSERSO y dos representantes designados por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla. Esta comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en la aplicación del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
El IMSERSO podrá visitar e inspeccionar el centro en cualquier momento para comprobar que las instalaciones, el funcionamiento de los servicios, la liquidación de estancias, el régimen de vida, y cualquier otro aspecto se ajusta a lo establecido en el presente convenio.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El centro vendrá obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del convenio. Todos los datos referidos a las personas usuarias de las plazas convenidas se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Su régimen jurídico está constituido por las normas a que se refieren los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas generales de aplicación a los centros para personas con discapacidad del IMSERSO, así como la normativa en materia de discapacidad.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto y para que surta plenos efectos, en el ejercicio de sus atribuciones, los firmantes suscriben el presente convenio.–El Consejero de Economía y Políticas Sociales, Mohamed Mohamed Mohand.–El Director General del IMSERSO, Luis Alberto Barriga Martín.
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