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Documento BOE-A-2020-15401

Real Decreto 1058/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla para el mantenimiento y la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados en el año 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 108584 a 108589 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-15401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/01/1058

TEXTO ORIGINAL

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como procedimiento ordinario para la concesión de las mismas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el apartado 2 de su artículo 22, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la mejora de la atención que reciben los menores extranjeros no acompañados tutelados por las ciudades de Ceuta y Melilla. Las actividades que se pretenden realizar se derivan de la necesidad de atender la situación en que se hallan estas ciudades que, por su localización geográfica, han recibido en estos años un gran número de estos menores y está previsto que a lo largo del año 2020, atendiendo a los datos de los últimos meses, este número se afiance, por lo que su aprobación responde a razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

Debido a su situación geográfica, las ciudades de Ceuta y Melilla se ven afectadas por una mayor presión migratoria que otros territorios del Estado español al ser puntos de acceso preferente de las rutas migratorias procedentes de África con destino a Europa. Entre los inmigrantes que acceden a su territorio se encuentra un número notable de menores extranjeros no acompañados. Estas llegadas de menores extranjeros no acompañados y su posterior permanencia, que obliga a los poderes públicos a otorgarles la protección y atención necesarias, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares de los que disponen estas ciudades.

Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en la normativa interna, exige tanto la atención de estos menores en el territorio español por parte de los servicios de protección de menores como la iniciación del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar o, en su defecto, para su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.

En los últimos años el número de menores extranjeros no acompañados que llegan a los servicios de protección de estas ciudades, que son frontera exterior de la Unión Europea, ha llevado a tener que aumentar las previsiones y recursos disponibles en estos servicios. Según el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados del Ministerio del Interior, el número de menores extranjeros no acompañados tutelados o acogidos por los servicios de protección de la ciudad de Ceuta, a 31 de diciembre de 2019, era 712, y en la ciudad de Melilla, 1.398, lo que supone para los servicios de protección de ambas ciudades un gran esfuerzo económico en el conjunto de sus respectivas políticas presupuestarias.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender la situación que presentan las ciudades de Ceuta y Melilla en relación con la llegada a su territorio de menores extranjeros no acompañados, se justifica la concesión directa de una subvención a estas ciudades para financiar durante el año 2020 los gastos derivados de posibilitar y mejorar su atención.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los menores extranjeros no acompañados que llegan a las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al perseguir la mejora de la atención por parte de las ciudades de Ceuta y Melilla de los menores extranjeros no acompañados y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos enunciados. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Según el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección de las personas menores de edad.

En el procedimiento de tramitación del real decreto, se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar durante el año 2020 los gastos derivados del mantenimiento y la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto-ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Asimismo, las actuaciones subvencionadas mediante este real decreto se ajustarán a lo previsto en Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por los convenios internacionales en materia de protección del menor ratificados por España.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al mantenimiento y mejora de los servicios de atención y acogida, información, asistencia social y formación de los menores extranjeros no acompañados, y en concreto:

a) La atención inmediata y acogida de estos menores, tal como determina el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, cuyo acuerdo de aprobación fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia.

b) La información, orientación y apoyo psicosocial del menor extranjero no acompañado, su escolarización, su inclusión social o su formación e inserción profesional.

2. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidad beneficiaria.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Artículo 7. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en el artículo 3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La entidad beneficiaria podrá realizar la subcontratación de hasta el cien por ciento de los programas y actuaciones objeto de la subvención.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención será de 2.345.110 euros para la ciudad autónoma de Ceuta y de 4.103.890 euros para la ciudad autónoma de Melilla.

2. Esta subvención será financiada con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2020.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, las ciudades de Ceuta y Melilla deberán acreditar ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los siguientes extremos:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

La acreditación de cada uno de los requisitos anteriores se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

3. No obstante, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación recibida.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.

La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, deberá ir dirigida a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y presentarse en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias justificarán la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente de las ciudades de Ceuta y Melilla, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia con fecha límite del 31 de marzo de 2021.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las ciudades de Ceuta y Melilla se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030,

PABLO IGLESIAS TURRIÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Melilla
  • Menores
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Subvenciones

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