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Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Winbond Electronics Corporation, con domicilio social en No.8, Keya 1st Road, Daya District, Taichung City, 428, Taiwán, para la certificación de la seguridad del producto «Winbond Data Secure Flash Memory W77F32WWAW\W77F32WQ3W version B», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Security Target of W77F32WWAW\W77F32WQ3W Data Secure Flash Memory, version H».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de Applus Laboratories, de código EXT-6156, que determina el cumplimiento del producto «Winbond Data Secure Flash Memory W77F32WWAW\W77F32WQ3W version B», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-3323, que determina el cumplimiento del producto «Winbond Data Secure Flash Memory W77F32WWAW\W77F32WQ3W version B», de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Certificar que la seguridad del producto «Winbond Data Secure Flash Memory W77F32WWAW\W77F32WQ3W version B», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Security Target of W77F32WWAW\W77F32WQ3W Data Secure Flash Memory, version H», según exigen las garantías definidas en las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5», para el nivel de garantía de evaluación EAL2.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2020.–La Secretaria de Estado y Directora del Centro Criptológico Nacional, Paz Esteban López.
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