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Documento BOE-A-2020-15564

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la obtención de cobertura Lidar en el periodo 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109068 a 109074 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-15564

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 29 de octubre de 2020 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Fomento, para la obtención de cobertura LiDAR de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2020-2021.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Fomento, para la obtención de cobertura LiDAR de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el período 2020-2021

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

Y de otra, don Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de Decreto 73/2019, de 7 de julio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento; en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que corresponde a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercer la dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, a través de la Secretaría General, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Cuarto.

Que el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha es el órgano técnico y administrativo de gestión, responsable del buen funcionamiento de la actividad cartográfica pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y resto de Entidades del sector público regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 93/2010, de 01/06/2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinto.

Que el Artículo 15 d) del citado Decreto establece como una de las funciones del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, «La elaboración y actualización de cartografía topográfica del territorio de Castilla-La Mancha».

Sexto.

Que el día 7 de septiembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Acuerdo de 09/08/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Cartográfico de Castilla-La Mancha 2017-2020. Este Plan Cartográfico contempla la actividad de producción de cartografía LiDAR intentando llegar a la densidad de un punto por metro cuadrado (1 p/m2) si esto fuera posible.

Séptimo.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al Sistema Cartográfico Nacional.

Octavo.

Que es interés del CNIG la realización de una nueva cobertura LiDAR de Castilla-La Mancha con una densidad de al menos 0,5 p/m2.

Que es interés de ambas partes la finalización de la cobertura LiDAR de la totalidad del territorio de Castilla-La Mancha en el período 2020-2021.

Noveno.

Que es interés de la Consejería de Fomento:

1. Una mejora de la densidad del LiDAR a 1 p/m2.

2. Obtener los derechos de copropiedad y distribución de toda la cobertura LiDAR.

3. Obtener los derechos de copropiedad y distribución del Modelo Digital del Terreno derivado del LiDAR.

Décimo.

Que este convenio se deriva del «Protocolo General de Actuaciones entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Fomento, para la obtención de una cobertura LiDAR de Castilla-La Mancha» firmado el 6 de marzo de 2019.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de cobertura de vuelo LiDAR y del Modelo Digital del Terreno derivado, de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG y la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, serán:

– Obtención de una cobertura de datos LiDAR para la totalidad del territorio de Castilla-La Mancha.

– Control de calidad del vuelo LiDAR.

– Procesado de los datos LiDAR.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula sexta de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Segunda. Obligaciones del CNIG.

El CNIG proporcionará el vuelo LiDAR ejecutado a 0,5p/m2 (4.725 km2) y el ejecutado a 1p/m2 (74.735 km2, además realizará el control de calidad, y gestionará la mejora en la densidad de los puntos LiDAR y la generación del Modelo Digital del Terreno derivado.

El CNIG entregará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

– Copia digital del vuelo LiDAR obtenido.

– Copia de los datos LiDAR procesados y del Modelo Digital del Terreno generado a partir de estos.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Fomento de Castilla- La Mancha.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Consejería de Fomento adquirirá la copropiedad de los productos mencionados asumiendo el aumento de la densidad de los datos LiDAR desde 0,5p/m2 a 1p/m2 y la mejora de la clasificación automática de vuelo LiDAR.

Cuarta. Financiación del Convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura y procesado de la cobertura de vuelo LiDAR con una resolución mínima de 0.5p/m2. No obstante, la Comunidad de Castilla-La Mancha está interesada en el aumento de la resolución a 1p/m2.

Por otro lado, la Comunidad de Castilla-La Mancha está interesada en la mejora de la clasificación del vuelo LiDAR para su utilización en diferentes proyectos.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como otras actuaciones realizadas en colaboración con otras Comunidades Autónomas, se valora que la aportación económica de la Comunidad de Castilla-La Mancha para adquirir la copropiedad de los productos mencionados debe cubrir las necesidades específicas de esta Comunidad.

Por tanto, la financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG realiza la siguiente aportación de trabajos: captura del vuelo LiDAR, el procesado de los datos, junto a los controles de calidad. Tanto el procesado como el control de calidad se realizarán con medios propios del CNIG.

En la siguiente tabla se enumeran las valoraciones de estos trabajos:

Concepto

Precio unitario

(€/km2)

Unidades

(km2)

Total
Vuelo LiDAR (0,5p/m2) + procesado + control de calidad. 16,00  4.725    75.600,00 €
Vuelo LiDAR (1p/m2) + procesado + control de calidad. 21,53 74.735 1.609.044,55 €
 Totales.   79.460 1.684.644,55 €

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumirá el coste de la mejora de la densidad y parte de la clasificación automática:

Concepto

Precio unitario

(€/km2)

Unidades

(km2)

Total Financiado por
Mejora en la densidad y parte de la clasificación automática. 6.69 € 74.735 499.977,15 € Consejería de Fomento
 Totales.     499.977,15 €  

Por tanto, el presente convenio, el CNIG realiza una aportación de trabajos por un valor de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos, IVA incluido (1.684.644,55 €).

A su vez, la Consejería de Fomento abonará al CNIG el coste de la mejora de densidad y parte de la clasificación automática, que incluye los derechos de copropiedad y distribución, por un valor de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos setenta y siete euros con quince céntimos, IVA incluido (499.977,15 euros).

El abono de las cantidades se realizará en dos pagos:

– En la anualidad 2020, por un importe de 249.988,57 €, una vez entregados por el CNIG y validados por la Comunidad Autónoma, los productos asociados a la captura de los datos LiDAR de la Comunidad Autónoma, y recogidos en el Anexo I.

– En la anualidad 2021, por un importe de 249.988,58 €, una vez entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos asociados a la generación de Modelos Digitales del Terreno de toda la Comunidad Autónoma, y recogidos en el Anexo I.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Quinta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información mencionada en la cláusula segunda (vuelo fotogramétrico, datos LiDAR, modelos, etc.), tendrá el régimen de copropiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario y de reconocer la autoría en las condiciones especificadas en la mencionada licencia de uso http://www.ign.es/reources/licencia/Condiciones_licenciaUso_IGN.pdf.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A partir de que el Convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Fomento de Castilla-La Mancha.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y estará en vigor hasta el 1 de diciembre de 2021. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de validez y eficacia establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.

En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio antes del 1 de diciembre de 2021, las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público- sin que ello suponga un incremento del gasto total máximo previsto en la cláusula cuarta.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Se resolverá asimismo por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, electrónicamente.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, don Lorenzo García Asensio, el 7 de octubre de 2020.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento de Castilla-La Mancha Deporte, Ignacio Hernando Serrano, a 29 de octubre de 2020.

ANEXO I

CAPTURA DE DATOS LiDAR. Densidad entre 0,5 y 1 punto/m2

  VUELO LiDAR
BBDD de ejecución el vuelo. MDB DISCO SATA       
Gráficos del vuelo realizado. MDB DISCO SATA  
Fichero de trayectorias LiDAR. TRJ o TXT DISCO SATA  
Ficheros LiDAR. LAS DISCO SATA  
Gráficos de distribución de hojas 2x2. SHAPE DISCO SATA  
Certificados de calibración del sensor. PDF DISCO SATA  

GENERACIÓN DEL MODELO DIGITAL DEL TERRENO

  GENERACIÓN DE MODELOS DIGITALES
Modelos Digitales generados a partir de los datos LiDAR. ASCII (XYZ) DISCO SATA       

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