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Documento BOE-A-2020-15591

Resolución de 25 de noviembre de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para la cesión de la administración y gestión de la red N2 del sistema de comunicaciones en emergencia entre las centrales nucleares españolas y el Consejo de Seguridad Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109320 a 109324 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-15591

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2020, un Convenio sobre para la cesión de la administración y gestión de la red N2 del sistema de comunicaciones en emergencia entre las centrales nucleares españolas y el CSN.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Foro de la Industria Nuclear Española (Foro Nuclear) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la cesión de la administración y gestión de la red N2 del sistema de comunicaciones en emergencia entre las centrales nucleares españolas y el CSN

De una parte, don Ignacio Araluce Letamendía, con DNI **.*12.55*-W, Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española (en adelante Foro Nuclear), con NIF G28690451 y domicilio social en C/ Boix y Morer, 6, 3.º 28003, Madrid, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con sus Estatutos.

De otra parte, don Josep María Serena i Sender, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo, en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Reconociéndose cada uno de ellos con plena capacidad legal y en nombre y representación de sus respectivas entidades (en adelante las Partes),

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, en su artículo 2.º, apartado f, establece que es función de este Organismo coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo.

Segundo.

Que en el año 1992 se instaló un Sistema de Comunicaciones en Emergencias (SICOEM) entre las Centrales Nucleares españolas y la Sala de Emergencias (SALEM) del CSN. Que dicho sistema estaba constituido por una línea punto a punto de Telefónica y otra alternativa del Sector Eléctrico para comunicaciones de voz entre cada Central Nuclear y la SALEM, así como por una línea punto a punto de Telefónica, otra línea alternativa del Sector Eléctrico y una unidad remota de adquisición de datos (equipo ELITEL 3000) en cada uno de los extremos de estas dos líneas para transmisión de parámetros de seguridad en emergencias entre cada Central Nuclear y la SALEM.

Tercero.

Que en el año 2004 el CSN inició la modernización del SICOEM dentro de un programa de mejora de los sistemas de la SALEM. Que, en una primera fase del proyecto, centrada en las comunicaciones de voz, el CSN sustituyó las líneas punto a punto de Telefónica para voz por una red tipo IP entre cada Central Nuclear y la SALEM, denominada Red N1, que entró en funcionamiento oficialmente el 1 de Enero de 2006. Que, en una segunda fase del proyecto, centrada en las transmisiones de datos, el CSN sustituyó las líneas punto a punto de Telefónica para datos y sus correspondientes unidades remotas de adquisición de datos por la citada Red N1 entre cada Central y la SALEM, incluyendo un PC en cada sede y el Sistema B3CN. Dicho sistema es, básicamente, una base de datos centralizada, ubicada en el CSN y conectada con las Centrales Nucleares. Que el Sistema B3CN entró oficialmente en funcionamiento como nuevo sistema para la transmisión de parámetros de seguridad en emergencias a través de la Red N1 el 1 de enero de 2009.

Cuarto.

Que entre junio de 2008 y junio de 2010, las Centrales Nucleares llevaron a cabo un proyecto para la sustitución de las líneas punto a punto del Sector Eléctrico, tanto las de voz como las de datos, así como las unidades remotas de adquisición de datos de éstas últimas, por una red tipo MPLS (Multiprotocol Label Switching) entre cada Central Nuclear y la SALEM del CSN, denominada Red N2, que, al igual que la Red N1, se sirve de un PC en cada sede y del Sistema B3CN antes mencionado para la transmisión de los parámetros de seguridad en emergencias, además de permitir comunicaciones de voz. Que dicha Red N2 responde a unas especificaciones previamente acordadas entre las Centrales Nucleares y el CSN en el seno del Subgrupo CSC (Comunicaciones SALEM-CC.NN.) del GAHE (Grupo ad-hoc mixto CSN-UNESA de Emergencias), subgrupo que supervisó tanto la ejecución del citado proyecto de instalación de la Red N2 como la interconexión de ésta última con la Red N1 del CSN y las pruebas de funcionamiento del sistema en su conjunto, según consta en las actas y comunicaciones de dicho subgrupo. Que la Red N2 entró oficialmente en funcionamiento el 28 de Julio de 2010. Que en el año 2011 la Red N2 se extendió al centro de respaldo de la SALEM ubicado en la sede de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la Base Aérea de Torrejón, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Quinto.

Que, según consta en el Informe del GAHE al Comité de ENLACE CSN-UNESA, aprobado por este último en su reunión de 22 de Octubre de 2009, se ha acordado por el CSN y las Centrales Nucleares que sea el Sistema B3CN del CSN el que, al tiempo que realiza la verificación en continuo del adecuado funcionamiento de la Red N1, realice también la verificación del funcionamiento de la Red N2; es decir, que la Red N2 es y será costeada por las Centrales Nucleares, incluyendo los gastos de mantenimiento y de las posibles futuras modificaciones, pero será administrada y gestionada por el CSN. Que, asimismo, en el citado Informe se proponía, como instrumento para oficializar la cesión, el establecimiento de un Protocolo entre UNESA y el CSN en el que figurasen los interlocutores por ambas Partes, y la fecha a partir de la cual el CSN se haría cargo de la administración y gestión de la Red N2, asumiendo el CSN la responsabilidad sobre el correcto funcionamiento de la misma, y cualesquiera otros aspectos necesarios a los efectos del adecuado cumplimiento de dicho Protocolo.

Sexto.

Que dicho Protocolo se materializó, en fecha 27 de enero de 2011, mediante la firma por las Partes del «Acuerdo entre la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la cesión de la administración y gestión de la red N2 del sistema de comunicaciones en emergencia entre las centrales nucleares españolas y el CSN» (en adelante, «Acuerdo de 27/1/2011»).

Séptimo.

Que, por parte de UNESA, Foro Nuclear de la Industria Eléctrica (Foro Nuclear) se subrogó en dicho Acuerdo de 27/1/2011 con efectos de 1 de enero de 2018, según comunicó al CSN mediante carta de 2 de abril de 2018.

Octavo.

Que, al objeto de adecuar el Acuerdo de 27/1/2011 a las nuevas disposiciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Partes convienen en suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y alcance del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la cesión al CSN por las Centrales Nucleares españolas, representadas en el mismo por Foro Nuclear, de la administración y gestión de la Red N2, así como las responsabilidades que ambas funciones conllevan.

A los efectos de este Convenio, se entiende por «administración y gestión de la Red N2» la verificación del correcto funcionamiento de la misma en el marco de la vigilancia del Sistema de Comunicaciones en Emergencia (SICOEM) en su conjunto, y, en caso de ocurrencia de incidencias en dicha red que afecten a su función, la realización de todas las gestiones necesarias, incluyendo la relación con los operadores de las redes N1 y N2 y con las Centrales Nucleares españolas, para la resolución de dichas incidencias en el plazo más corto posible conforme al procedimiento «Sistema de Comunicaciones en Emergencias entre las CC.NN. y la SALEM (CSN) - Procedimiento de Actuación en caso de Averías» aprobado por el CSN y las Centrales Nucleares españolas, vigente en cada momento.

No se incluye en el concepto «administración y gestión de la Red N2» el coste del servicio de red privada virtual de interconexión de las Centrales Nucleares españolas con la SALEM del CSN sobre la red MPLS del operador de la Red N2 ni potenciales futuros gastos de mantenimiento o de modificación de la misma.

Segunda. Compromisos del CSN y Foro Nuclear.

1. Foro Nuclear gestionará los acuerdos necesarios con el operador de telefonía encargado de las comunicaciones a través de la Red N2.

2. Foro Nuclear suministrará al CSN el directorio de personal responsable de la gestión de la Red N2, así como el listado de personal del operador de telefonía responsable de la gestión y mantenimiento de la misma. Esta información, así como las características fundamentales de la Red N2, se recogerán en el documento «Servicio de Datos VIP Directo de CEN-Foro Nuclear - Documentación Finalización de Proyecto» vigente en cada momento, que será el último transmitido por Foro Nuclear al CSN a través de los interlocutores de las Partes para este Convenio, identificados en la estipulación quinta.

3. El CSN y Foro Nuclear facilitarán el acceso del personal del operador de telefonía a las sedes de CSN y UME, en el caso del CSN, y a las de las CC.NN., en el caso de Foro Nuclear, con el fin de realizar los trabajos de mantenimiento y reparación necesarios en la Red N2.

4. El CSN se encargará de vigilar las alarmas que aparezcan en su sistema «Base de Datos Centralizada con Conexión a Centrales Nucleares (B3CN)» en relación con la Red N2.

5. El CSN se encargará de realizar las gestiones necesarias y el seguimiento de las alarmas producidas en la Red N2 con el operador de telefonía correspondiente.

Tercera. Confidencialidad y protección de datos.

Tanto el personal dependiente de Foro Nuclear como el del CSN, incluido el personal de las empresas contratadas, deberán comprometerse a no difundir la información de Foro Nuclear y del CSN a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio. Ambos organismos velarán por la confidencialidad de los datos que lo requieran en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.

Cuarta. Régimen económico.

Este Convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria de una Parte hacia la otra Parte.

Las actividades que las Partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente Convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones.

Quinta. Coordinación.

A los efectos de coordinar los aspectos que pudieran derivarse del cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos con la firma de este Convenio se establecen como interlocutores por las Partes:

– El Director de Operaciones del CEN (Comité de Energía Nuclear) de Foro Nuclear.

– El jefe de área de Coordinación de Operaciones de Emergencia de la Subdirección de Emergencias y Protección Física del CSN.

Cada una de las Partes podrá sustituir a su representante, a los efectos de esta estipulación, mediante comunicación fehaciente a la otra con un plazo de antelación de al menos cinco (5) días naturales respecto al momento en que la actividad de «coordinación» vaya a tener lugar.

Sexta. Naturaleza y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las Partes. Para ello, se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicho Convenio corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Responsabilidad.

Cada una de las Partes acuerda desarrollar su actividad en el marco del presente Convenio a su propio riesgo y ventura.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción.

Octava. Vigencia y causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las Partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

El presente Convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Asimismo, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El Convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP y debiendo ser publicado en el BOE, así como inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o el transcurso de ésta.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del Convenio que impidan legalmente su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes distintas de la LRJSP.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 24 de noviembre de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente, Ignacio Araluce Letamendia.

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