Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15625

Orden JUS/1157/2020, de 5 de noviembre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 109528 a 109535 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-15625

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 43 a 48 y 51 a 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes que se citan en el anexo I, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del ámbito del Ministerio de Justicia.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.

Los funcionarios que no tengan destino definitivo están obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluidos de dicha limitación temporal.

3. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en anexo I.

Dichos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con la sola solicitud del número de orden de uno de estos Centros se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en el mismo.

2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es) la relación de centros de destino que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos Centros.

3. Los Médicos Forenses participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.

Los Médicos Forenses que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los Centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

5. En cuanto a los Médicos Forenses procedentes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dirigidas a la Directora General para el Servicio Público de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa nº 8, 28071 Madrid.

3. Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

4. Los funcionarios destinados en Órganos de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de dicha Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la presentarán en el Ministerio de Justicia.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos.

Si se presentara más de una solicitud de participación solo se tendrá en consideración la última.

6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada en propiedad.

b) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.

9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.

Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes o resultas que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Sexta. Baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

B) Conocimiento oral y escrito del catalán sólo para los Médicos Forenses que soliciten alguno de los puestos ubicados dentro del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears, con un máximo de 12 puntos. El conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:

a) Certificado de nivel B2 o títulos homologados: 4 puntos.

b) Certificado de nivel C1 o títulos homologados: 8 puntos.

c) Certificado de nivel C2 o títulos homologados: 12 puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.

Séptima. Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o derecho propios.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia y el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de noviembre de 2020.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

ANEXO I
Puestos de trabajo incluidos en este anexo I que se pueden solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera

N.º

orden

Centro de destino

Denominación

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

3

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ALBACETE, CUENCA Y GUADALAJARA. DIRECCIÓN DE ALBACETE.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

ALBACETE.

ALBACETE.

2

NO

7

NSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ALBACETE, CUENCA Y GUADALAJARA. SUBDIRECCIÓN DE CUENCA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

CUENCA.

CUENCA.

2

NO

8

NSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ALBACETE, CUENCA Y GUADALAJARA. SUBDIRECCIÓN DE GUADALAJARA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

GUADALAJARA.

GUADALAJARA.

1

NO

17

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE CIUDAD REAL Y TOLEDO. DIRECCIÓN DE TOLEDO.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

TOLEDO.

TOLEDO.

8

NO

10

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LÉON Y ZAMORA. SUBDIRECCIÓN DE PONFERRADA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

PONFERRADA.

LEÓN.

1

NO

13

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE PALENCIA, SALAMANCA Y VALLADOLID. SUBDIRECCIÓN DE PALENCIA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

PALENCIA.

PALENCIA.

1

NO

14

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE PALENCIA, SALAMANCA Y VALLADOLID. SUBDIRECCIÓN DE SALAMANCA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

SALAMANCA.

SALAMANCA.

1

NO

40

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE CÁCERES.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

CÁCERES.

CÁCERES.

1

NO

38

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ILLES BALEARS. SUBDIRECCIÓN DE EIVISSA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

EIVISSA.

ILLES BALEARS.

2

39

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ILLES BALEARS. SUBDIRECCIÓN DE MENORCA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

MENORCA.

ILLES BALEARS.

2

NO

37

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ILLES BALEARS. DIRECCIÓN DE PALMA DE MALLORCA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

PALMA.

ILLES BALEARS.

8

12

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE MURCIA. SUBDIRECCIÓN DE CARTAGENA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

CARTAGENA.

MURCIA.

1

NO

11

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE MURCIA. DIRECCIÓN DE MURCIA.

MÉDICO FORENSE (GENERALISTA).

MURCIA.

MURCIA.

2

NO

ANEXO II
Solicitud de participación en el concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para el Cuerpo de Médicos Forenses

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid