La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2020 y el mes de enero de 2021 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2019. Dicho calendario se publicó por Resolución de 22 de enero de 2020 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2020 y el mes de enero de 2021.
Por otra parte, según se autoriza en el artículo 8.2 de la Orden ETD/9/2020, se ha considerado oportuno no convocar la subasta ordinaria de Bonos y Obligaciones del Estado prevista para el próximo 17 de diciembre en el calendario publicado en la Resolución de 22 de enero de 2020.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 10 de diciembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a diez años indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2027 y Obligaciones del Estado a diez años al 1,25 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2030.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/9/2020, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de diciembre de 2020 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, en la Resolución de 22 de enero de 2020 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ETD/364/2020 y ETD/367/2020, de 22 y 23 de abril, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 1,25 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2030. En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2027, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EIC/369/2017 y EIC/373/2017 de 26 y 27 de abril, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2021 en las Obligaciones al 1,25 por 100 y el 30 de noviembre de 2021 en las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 10 de diciembre de 2020 conforme al calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 22 de enero de 2020, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón, y además, en el caso de las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, es el 0,03 por 100 en las Obligaciones a diez años al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y el 0,15 por 100 en las Obligaciones a diez años al 1,25 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECC/369/2017, es el 1,04078.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 15 de diciembre de 2020, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero.
Madrid, 4 de diciembre de 2020.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (R.D. 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
Subasta del día 10 de diciembre
Precio excupón exinflación |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
111,75 | –0,974 |
111,80 | –0,981 |
111,85 | –0,987 |
111,90 | –0,994 |
111,95 | –1,000 |
112,00 | –1,006 |
112,05 | –1,013 |
112,10 | –1,019 |
112,15 | –1,026 |
112,20 | –1,032 |
112,25 | –1,039 |
112,30 | –1,045 |
112,35 | –1,052 |
112,40 | –1,058 |
112,45 | –1,065 |
112,50 | –1,071 |
112,55 | –1,077 |
112,60 | –1,084 |
112,65 | –1,090 |
112,70 | –1,097 |
112,75 | –1,103 |
112,80 | –1,109 |
112,85 | –1,116 |
112,90 | –1,122 |
112,95 | –1,129 |
113,00 | –1,135 |
113,05 | –1,142 |
113,10 | –1,148 |
113,15 | –1,154 |
113,20 | –1,161 |
113,25 | –1,167 |
113,30 | –1,173 |
113,35 | –1,180 |
113,40 | –1,186 |
113,45 | –1,193 |
113,50 | –1,199 |
113,55 | –1,205 |
113,60 | –1,212 |
113,65 | –1,218 |
113,70 | –1,224 |
113,75 | –1,231 |
113,80 | –1,237 |
113,85 | –1,243 |
113,90 | –1,250 |
113,95 | –1,256 |
114,00 | –1,262 |
114,05 | –1,269 |
114,10 | –1,275 |
114,15 | –1,281 |
114,20 | –1,288 |
114,25 | –1,294 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a 10 años al 1,25 %, vto. 31 de octubre de 2030
Subasta del día 10 de diciembre
Precio excupón |
Rendimiento bruto* – Porcentaje |
---|---|
110,50 | 0,177 |
110,55 | 0,172 |
110,60 | 0,167 |
110,65 | 0,163 |
110,70 | 0,158 |
110,75 | 0,153 |
110,80 | 0,148 |
110,85 | 0,143 |
110,90 | 0,138 |
110,95 | 0,134 |
111,00 | 0,129 |
111,05 | 0,124 |
111,10 | 0,119 |
111,15 | 0,114 |
111,20 | 0,110 |
111,25 | 0,105 |
111,30 | 0,100 |
111,35 | 0,095 |
111,40 | 0,090 |
111,45 | 0,086 |
111,50 | 0,081 |
111,55 | 0,076 |
111,60 | 0,071 |
111,65 | 0,067 |
111,70 | 0,062 |
111,75 | 0,057 |
111,80 | 0,052 |
111,85 | 0,048 |
111,90 | 0,043 |
111,95 | 0,038 |
112,00 | 0,033 |
112,05 | 0,028 |
112,10 | 0,024 |
112,15 | 0,019 |
112,20 | 0,014 |
112,25 | 0,009 |
112,30 | 0,005 |
112,35 | 0,000 |
112,40 | –0,005 |
112,45 | –0,009 |
112,50 | –0,014 |
112,55 | –0,019 |
112,60 | –0,024 |
112,65 | –0,028 |
112,70 | –0,033 |
112,75 | –0,038 |
112,80 | –0,043 |
112,85 | –0,047 |
112,90 | –0,052 |
112,95 | –0,057 |
113,00 | –0,061 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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