La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2016, acuerda:
Asumir el contenido del citado Informe.
Instar al Gobierno a:
– Seguir las recomendaciones y asumir las conclusiones incluidas en el Informe.
– Promover, en colaboración con las comunidades autónomas, la homogeneización de la estructura y del contenido de las cuentas públicas.
– Que inste a las comunidades autónomas a incluir en los períodos de rendición de cuentas todas las entidades del Sector Público Autonómico.
– Que inste a los órganos competentes a que se estandaricen los plazos para la rendición de cuentas, con el fin de evitar la desigualdad normativa habida sobre los mismos que tanto dificulta la labor del Tribunal de Cuentas.
– Que inste a las comunidades autónomas a adaptarse al nuevo marco contable aprobado en el Plan General de Contabilidad Pública del Estado del año 2010, dado que la mayoría de las comunidades autónomas continúan elaborando sus estados financieros con arreglo al antiguo Plan.
– Que inste a las comunidades autónomas a cumplir las fases de la puesta en marcha y ejecución de los expedientes de contratación pública, marcado en la normativa.
Instar a los órganos estatales y autonómicos a:
– Efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas, de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómicos.
Instar a las comunidades autónomas a:
– Que exijan a los responsables de las entidades que conforman su correspondiente sector público el cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas individuales de cada ejercicio económico en plazo y forma, incluyendo todos los estados contables y la documentación prevista en la normativa reguladora.
– Elaborar los correspondientes Presupuestos Generales, atendiendo adecuadamente a la viabilidad de los ingresos y la realidad de los gastos que se prevén para el ejercicio, a fin de evitar, en lo posible, los elevados porcentajes de modificaciones presupuestarias que se indican en el Informe del Tribunal de Cuentas; así como a que incorporen a los mismos los objetivos e indicadores adecuados que permitan realizar un seguimiento de su grado de consecución y el grado de eficacia, eficiencia y calidad en la gestión de los recursos públicos.
– Adoptar, en el ámbito de la contratación pública, las medidas necesarias para que todos los órganos de contratación efectúen una rigurosa planificación y justificación de la necesidad de los contratos a celebrar, a fin de evitar, en lo posible, las sucesivas modificaciones de los contratos iniciales, así como las prórrogas injustificadas, como exige la correcta utilización de los recursos públicos; concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores; así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas, siempre que resulte compatible con las características particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de fondos públicos.
– Incluir en sus Cuentas Generales la Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados y del coste correspondiente.
– Incluir todas las entidades del sector público autonómico en sus Cuentas Generales al objeto de reflejar en ellas una imagen fiel de la actividad económico-financiera pública autonómica.
– Establecer una contabilidad adecuada y un seguimiento de los gastos con financiación afectada que permita conocer las desviaciones de financiación en el cálculo del superávit o déficit de financiación del ejercicio y del estado del remanente de tesorería.
– Establecer, aquellas que no lo tuviesen contemplado, un presupuesto y contabilidad separada de aquellos organismos autónomos y entes públicos que cuentan con personalidad jurídica independiente.
– Mantener el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo. En el caso de efectuarse modificaciones presupuestarias, éstas deberán quedar registradas tanto en el estado de ingresos como en el correspondiente presupuesto de gastos que financien.
– Adaptarse al nuevo marco contable aprobado para todas las Administraciones Públicas.
– Especificar para la clasificación funcional del presupuesto los indicadores que permitan el seguimiento de los objetivos establecidos para cada programa.
– Dotar los créditos iniciales de su presupuesto destinados al gasto sanitario con la cuantía que permita dar cobertura a las obligaciones de cada ejercicio y reconocer los gastos de ejercicios pasados.
– Hacer avanzar el porcentaje de ingresos del sector público empresarial autonómico dependiente de su actividad propia.
– Continuar avanzando en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
– Proceder a adoptar, en el ámbito de la contratación administrativa, las medidas necesarias para que todos los órganos de contratación efectúen una rigurosa planificación y justificación de la necesidad de los contratos a celebrar, a fin de evitar, en lo posible, las sucesivas modificaciones de los contratos iniciales, así como las prórrogas injustificadas, como exige la correcta utilización de los recursos públicos. Procediendo a concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas, siempre que resulte compatible con las características particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de fondos públicos.
– Implantar sistemas de contabilidad analítica, elaborar memorias sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos, así como sobre el cumplimiento de sus objetivos, que permitan fiscalizar el grado de eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos.
– Especificar con un mínimo de concreción razonable la justificación de la necesidad de los contratos para los fines del Servicio Público.
– Exigir a los organismos autónomos, sociedades mercantiles y demás entidades del Sector Público Autonómico que presenten en tiempo y forma sus cuentas y establecer mecanismos sancionadores para quienes no cumplan con esta obligación legal.
– Poner en funcionamiento un sistema de gestión de Inventario centralizado que permita su correcta contabilización y el de sus correcciones valorativas.
– Incluir una Memoria demostrativa del nivel de cumplimiento de las metas fijadas en los planes económicos, señalando los objetivos previstos y el grado de consecución de los mismos; acompañando estos datos con el coste proyectado y aquél en que finalmente se incurre para alcanzar los fines establecidos.
– Reducir el plazo de la presentación de cuentas por parte de las entidades pertenecientes al sector público en el ámbito de las comunidades autónomas.
– Adaptar los planes de contabilidad empleados por las entidades autonómicas al Plan General de Contabilidad Pública en vigor, introducido en 2010 mediante la Orden EHA/1037/2010, que sustituye al anterior Plan General de Contabilidad Pública de 1994.
– Elaborar unos presupuestos coherentes y la consiguiente ejecución responsable por parte de las Universidades, entendiendo que deben producirse a lo largo del ejercicio las mínimas alteraciones sobre el plan de gasto presentado, debiendo éstas –en caso de producirse– quedar debidamente justificadas y tener una mínima repercusión sobre el estado de las cuentas.
– Rendir cuentas de forma sistemática por parte de las fundaciones creadas y gestionadas por las comunidades autónomas con arreglo a las obligaciones que imponen las normativas autonómicas a la que están sujetas.
– Presentar información detallada sobre la contratación por entidades dependientes de las comunidades autónomas en el plazo establecido para ello, justificando la contratación mediante criterios objetivos y aportando documentación que acredite la conveniencia del pago de los precios a que asciendan los contratos.
– Respetar el criterio de vinculación directa con el objeto del contrato que debe observarse en la adjudicación, tal y como se recoge en el art. 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el control sobre el cumplimiento efectivo del contrato por parte de las empresas adjudicatarias.
Instar a las comunidades y ciudades autónomas a:
– Promover las medidas oportunas para implantar medidas de un mayor rigor en la gestión pública en aras de una contención del déficit en la determinación del resultado presupuestario, así como de una progresiva reducción del endeudamiento tanto directo de la Administración General como indirecto a través de las sociedades y entidades del sector público autonómico.
Instar a los organismos de control externo de las comunidades autónomas que aún no lo hacen a:
– Establecer el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como la de transparencia.
Instar a las universidades públicas de las comunidades y ciudades autónomas a:
– Proceder, en el futuro, a elaborar con rigor sus presupuestos, incluyendo en ellos toda su actividad docente e investigadora para así evitar las relevantes modificaciones presupuestarias puestas de manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas.
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Continuar elaborando este Informe Global en los sucesivos ejercicios, pues si bien debe considerarse el esfuerzo que conlleva por la prolijidad de datos a manejar, resulta de especial utilidad ya que permite obtener una visión conjunta de la actividad económico-financiera desarrollada en cada ejercicio por el sector público autonómico en su totalidad, analizando de forma homogénea los distintos aspectos constitutivos de dicha actividad, algunos de esencial relevancia como el gasto sanitario, la actividad universitaria, el reparto y ejecución de los Fondos de Compensación o el cumplimiento de los objetivos de déficit. Además, este tipo de Informe coadyuva y refuerza una mayor implantación de la transparencia en el ámbito de la Administración Pública.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.–El Presidente, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.
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