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Documento BOE-A-2020-1585

Acuerdo de 9 de enero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el que se aprueba la propuesta de la Presidenta de la Sala de lo Social relativa a las normas de reparto y funcionamiento de dicha Sala.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 10079 a 10083 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-1585

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de enero de 2019, toma conocimiento y acusa recibo del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sesión de fecha 18 de noviembre de 2019, relativo a la aprobación de la propuesta de la Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de las normas de reparto y funcionamiento de dicha sala, que se indican a continuación:

«Primero. Conformación de la Sala y secciones.

En cumplimiento del Acuerdo de 13-4-2010 la Sala se formará por las siguientes secciones. que en el día de la fecha presenta la siguiente configuración:

Sección 1

D.ª María José Renedo Juárez Presidenta.

D. Carlos Martínez Toral Magistrado.

D.ª Raquel Vicente Andrés Magistrada.

Sección 2

D.ª M.ª José Renedo Juárez. Presidenta.

D. Carlos Martínez Toral. Magistrado.

D. José Manuel Martínez Illade. Magistrado.

Sección 3

D.ª M.ª José Renedo Juárez. Presidenta.

D.ª Raquel Vicente Andrés Magistrada.

D. José Manuel Martínez Illade Magistrado.

Se entenderán convocados todos los Magistrados a todas las deliberaciones al amparo de lo previsto en el art. 197 LOPJ.

Régimen de Sustitución en la Sala se realizará de conformidad con el art. 198 y 199 y ss. de la LOPJ y concordantes del Reglamento de la Carrera Judicial.

Segundo. Normas de régimen de funcionamiento.

Primera.

Los asuntos se señalarán por el orden de entrada, dando trámite preferente a los que legalmente corresponda, a saber: Despido, Conflicto Colectivo, Impugnación de Convenios Colectivos, Tutela de Derechos y Libertad Sindical, demás Derechos Fundamentales, Queja y aquellos que por su naturaleza o perentoriedad lo aconsejen. Todo ello sin perjuicio de que corra turno.

Segunda.

Se repartirán entre las Magistradas y Magistrados que la componen por riguroso orden correlativo dentro de cada uno de los grupos en los que se clasifican a estos efectos, con las excepciones que luego se indican.

Los asuntos de cada grupo se turnarán por orden de antigüedad en la Sala, de forma correlativa, comenzando el turno por el Magistrado siguiente a aquél que en el reparto anterior le hubiera correspondido el último recurso de dicha clase. Nunca pueden corresponder al mismo Magistrado dos recursos de número correlativo del mismo grupo, salvo que uno de ellos proviniere de una nulidad.

El reparto se realizará sin variación de turnos por comienzo de año natural.

A cada Magistrado/a se le asignarán, de entre los asuntos en los que es ponente (inicial o por retorno), un número de ponencias a la semana necesario para mantener un adecuado ritmo de resolución y evitar tasas de pendencia relevantes.

Tercera. Excepciones al orden de reparto.

1. Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos en los supuestos que a continuación se detallan, en tanto que siga en ésta la Magistrada o Magistrado que fue ponente con anterioridad, a quien se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que clasifica ese asunto

2. Los asuntos anulados se turnarán al Ponente que los anuló, y si hubiera dos anulaciones, al último que lo hubiera anulado.

3. Los recursos contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia se turnarán al Magistrado que resolvió el recurso contra la Sentencia de la que dimanara la ejecución.

4. Los recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó el recurso de queja se turnarán al Magistrado que resolvió este último.

5. Si, una vez dictada por la Sala la sentencia o auto que ponga fin a la cuestión nuclear de un asunto sujeta a su decisión, hubiera de dictarse nueva resolución (ejecución provisional, incidente de nulidad de actuaciones, informe sobre demanda de error judicial, etc.) se repartirán a quien dictó la cuestión nuclear.

6. Al Magistrado Ponente que le corresponda un procedimiento de 1.ª instancia, se le libera del 50% de deliberación que pasarán a Reparto entre los restantes magistrados.

7. Returno de asuntos.

A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas circunstancias:

1) no puedan ser ya resueltos con intervención del/la ponente inicialmente designado/a, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal;

2) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros/as ponentes, lo que puede darse por el propio desarrollo de los acontecimientos –desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno;

3) cuando el/la ponente no se conformará con el criterio de la mayoría que delibera el asunto.

B) Cuando hay asuntos que deban turnarse por los motivos 1° y 2° del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designara nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto de la ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entraran a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala.

Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3°, la Presidenta de la Sala designará nuevo/a ponente entre quienes han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOPJ). A tal efecto, se repartirá a quien perdió la ponencia el primer asunto de la misma clase que ingrese inmediatamente y que, de otra manera, habría correspondido a quien ha sido designado/a nueva ponente de aquel asunto.

Cuarto.

En períodos de baja médica superior a siete días, las Ponencias se repartirán entre los restantes miembros de la Sala conforme al turno correspondiente. Todo ello sin perjuicio de llamamiento de sustitución voluntaria interna o externa, según proceda.

Quinto.

La Sala de Discordia del art. 262 de la L.O.P.J. se configura con el Cuarto Magistrado no perteneciente a la composición de la Sección Original; y en su defecto con un Magistrado de la Sala Civil y Penal y en su defecto de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sexto. Abstenciones y Recusaciones.

Las abstenciones se resolverán en función de los siguientes criterios:

a) Las de los Magistrados de la Sala serán resueltas en la forma establecida en el artículo 221.de la L.O.P.J.

b) Las abstenciones de los Magistrados de órganos Unipersonales cuyo conocimiento y resolución corresponda a esta Sala, las conocerá y resolverá por asignación al que corresponda por turno de menor antigüedad en el escalafón general de la carrera judicial.

Las recusaciones se ajustarán a las siguientes reglas:

a) La instrucción de los incidentes contemplados en el artículo 224.1.1°) –Presidente de Sala Magistrado– y 5°) –Magistrado de órgano Unipersonal– de la L.O.P.J., corresponderá a los Magistrados de la Sala por turno de menor antigüedad en el escalafón general de la carrera judicial

b) Cuando el recusado sea un Magistrado de la Sala (art. 227.6° de la L.O.P.J.) la resolución del incidente corresponde a la Sala. La asignación a los Magistrados se realizará por turno de menor antigüedad en el escalafón general de la carrera judicial

c) Cuando el recusado sea un Magistrado de Órgano Unipersonal, se estará para su resolución a la dispuesto por el artículo 227.8° de la L.O.P.J.

Séptimo.

En relación con las cuestiones de las que en instancia, del art. 11.3. de la LOPJ, conocen las Salas de lo Social cuando afecten a la totalidad de las provincias de la Comunidad o a varias de ellas sitas en los dos territorios cuya competencia tiene atribuida cada Sala, por el Pleno de la Sala de Gobierno de fecha trece de abril de dos mil diez, se articula un Reparto de Asuntos proporcional al número de Secciones y Magistrados existentes en ambas Salas (8 Magistrados la de Valladolid y 4 la de Burgos), correspondiendo, en consecuencia, de cada tres asuntos, dos a la Sala de Valladolid y uno a la de Burgos; procediendo a abrirse en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid un Libro de Registro y Reparto al objeto de realizar el mismo. Norma aprobada por la Sala de Gobierno en 13-4-2010.

Octavo.  Seguimiento y control de reparto.

Se llevará un registro del reparto en la Secretaria de la Sala, en el que quedará debidamente reflejado el modo en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un interés legítimo en ello. Los apuntes correspondientes se conservarán, al menos, durante 5 AÑOS siguientes a la fecha de reparto.

Tercero. Clasificación por materias.

Normativa general

El Reparto se realizará por el siguiente orden de materias y clases, distinguiendo asuntos en 1° instancia, recurso de Suplicación, Queja y Ejecución, además de incidentes de Abstención, Recusación y otras.

Las clases de asuntos:

1.° «Procedimientos en Juicio de l.ª Instancia»

A) Demandas en materia de despidos, suspensión y reducción de jornada de carácter colectivo

B) Demandas en el resto de procesos

2.° Procedimientos que conoce la Sala vía recurso de Suplicación

1. Contratos de Trabajo.

– Cantidad

– Otros Derechos

2. Despidos /Extinciones.

3. Cesión ilegal de Trabajadores/Sucesión de Empresa

4. Conflictos Colectivos / Impugnación de Convenios/otras medidas ERTE, ERE, MSCT, Impugnación Laudo Arbitral/Materia Electoral

5. Tutela de Derechos Fundamentales / Tutela de Libertad Sindical.

6. Invalideces.

7. Seguridad Social.

– Determinación de Contingencia

– Discapacidad

– Recargo de Prestaciones

– Mejoras Voluntarias

– Prevención de RL

– Otras materias de Seguridad Social

8. Desempleo.

9. Otras materias de D.° Laboral

10. Impugnación de Actos Amdvos.

11. Procedimientos de Oficio

12. Responsabilidad Civil por Daños y perjuicios

13. Sanciones

Disciplinarias laborales

Administrativas

14. Concursos procedentes de los Juzgados de lo Mercantil.

3.° Otros procedimientos

15. Recurso de Queja

16. Incidentes de Nulidad.

17. Abstenciones y Recusaciones.

18. Jura de Cuentas.

19. Ejecución

20. Conflictos y Cuestiones de Competencia

Si se planteara alguna cuestión no prevista en estas normas, se consultará a la Sala (…)».

Madrid, 9 de enero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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