Contido non dispoñible en galego
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de noviembre de 2020, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su reunión del día 16 de octubre de 2020, que aprueba las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, y que son del siguiente tenor literal:
Normas de reparto de la Sala Civil y Penal del T.S.J. de Galicia
Asuntos civiles
Sin perjuicio de su registro general correlativo, se establecen los siguientes turnos de reparto de ponencias:
A) Recursos de Casación.
B) Recursos de Revisión.
C) Juicios de Responsabilidad Civil.
D) Recursos de Queja.
E) Cuestiones de Competencia.
F) Asuntos dimanantes de la Ley de Arbitraje.
Las ponencias en estas materias se turnarán entre los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de esta
Sala, por orden de antigüedad. El Excmo. Sr. Presidente de la Sala y Presidente del T.S.J.G. asume en el orden civil uno de cada dos turnos de ponencias referidas a los apartados A, B y C.
En los supuestos de vacante o enfermedad del magistrado/a ponente, el asunto se asignará al magistrado siguiente en el turno, y así consecutivamente, hasta la cobertura de la plaza o reincorporación del titular.
Asuntos penales
Se establecen los siguientes turnos de ponencias e instrucciones, de los que estará liberado parcialmente el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.J.G.:
A) Ponencias:
1) Ordinarios de causas de aforados:
Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala por orden de antigüedad.
2) Causas de aforados con Jurado:
Se turnarán el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala, por orden de antigüedad, en el cargo de Magistrado-Presidente, comenzando por el Magistrado que sea elegido por sorteo y continuando por el siguiente en antigüedad.
3) Apelaciones de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado:
Se turnarán entre el resto de los miembros titulares de la Sala, por orden de antigüedad.
4) Apelaciones de resoluciones interlocutorias dictadas por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado o por la Audiencia Provincial:
Se turnarán entre el resto de los miembros titulares de la Sala, por orden de antigüedad.
5) Cuestiones de Competencia:
Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala, por orden de antigüedad.
B) Sumarios e Instrucciones:
1) Examen Previo de las causas:
Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala, por orden de antigüedad.
2) Sumarios:
Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala. por orden inverso de antigüedad.
3) Resto de Instrucciones:
Se seguirá el mismo turno que el anterior.
C) No estará liberado, el Excmo. Sr. Presidente, de los turnos de ponencias penales, concernientes a los Recursos de Apelación Ordinarios, que sean competencia de esta Sala. Estableciéndose al respecto dos turnos:
1) El relativo a sentencias penales, dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales, que se turnarán entre todos los miembros de la Sala, comenzando por el Excmo. Sr. Presidente y continuando con el resto de miembros de la Sala, por orden de antigüedad.
2) El relativo a autos penales, dictados en primera instancia por las audiencias provinciales: que se turnarán entre todos los miembros titulares de la Sala, por orden inverso al anterior.
D) Disposiciones Adicionales:
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del magistrado/a ponente, el asunto se asignará al magistrado siguiente en el turno, y así consecutivamente, hasta la cobertura de la plaza o reintegro del titular. A estos efectos se turnan los asuntos entre la totalidad de los miembros de la Sala.
2. No obstante la liberación parcial del Excmo. Sr. Presidente en materia penal, se le podrán turnar asuntos, o formar parte de la Sala, cuando la existencia de vacantes u otras necesidades del servicio lo hicieran necesario, notificándolo a las partes.
Las presentes normas de reparto entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Sala de gobierno, sin perjuicio de su remisión al Consejo General del Poder Judicial para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid