Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15859

Orden ETD/1176/2020, de 26 de noviembre, de revocación a Seras, Mutualidad de Seguros a Prima Fija de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 112660 a 112661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-15859

TEXTO ORIGINAL

La entidad Seras, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0353, ha acordado en Asamblea General, celebrada el 19 de septiembre de 2020, la disolución voluntaria y la encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, justificando la decisión en la falta de experiencia de sus últimos administradores para llevar a cabo la liquidación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, procede la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora cuando se acuerde la disolución de la entidad.

Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que, en el ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Así, el artículo 14.1.d) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros, a petición de la propia entidad y si se aprecia causa justificada, considerándose que en el presente supuesto concurre dicha causa por motivos de la falta de suficiente experiencia por parte de los administradores para realizar una adecuada liquidación de la entidad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Seras, Mutualidad de Seguros a Prima Fija.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Seras, Mutualidad de Seguros a Prima Fija al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Tercero.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid