A la empresa relacionada en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resolución de concesión de las subvenciones, se le instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.
De las actuaciones resulta probado que la titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.
El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. Desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la Empresa relacionada en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyo importe se indica en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora del expediente.
La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia del informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Ministra de Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Ministra de Hacienda P.D. (Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
Núm. expte. | TItular | Fecha de concesión |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
Subvención a reintegrar – Euros |
Intereses de demora – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MU/1364/P02 | Garunter Hotel 7 Coronas, S.L. | 27/12/16 | 1.106.547,68 | 2,18% | 1.106.547,68 | 1.082.424,94 | 24.122,74 | 2.208,47 |
Fecha inicial cómputo | Fecha final cómputo | Núm. días | Subvención a reintegrar (€) | Tipo de interés (%) | Fórmula de cálculo | Interés de demora (€) | Legislación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
18/06/2018 | 04/07/2018 | 17 | 24.122,74 | 3,7500 | 24.122,74x3,7500x17:36.500 | 42,13 | Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44.ª) (B.O.E. 28/06/2017) |
05/07/2018 | 31/12/2018 | 180 | 24.122,74 | 3,7500 | 24.122,74x3,7500x180:36.500 | 446,11 | Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Disposición Adicional 57.ª) (B.O.E. 04/07/2018). |
01/01/2019 | 31/12/2019 | 365 | 24.122,74 | 3,7500 | 24.122,74x3,7500x1:100 | 904,60 | Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Disposición Adicional 57.ª) (B.O.E. 04/07/2018). |
01/01/2020 | 25/11/2020 | 330 | 24.122,74 | 3,7500 | 24.122,74x3,7500x330:36.600 | 815,63 | Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Disposición Adicional 57.ª) (B.O.E. 04/07/2018). |
Total. | 2.208,47 |
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