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Documento BOE-A-2020-15943

Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 113231 a 113232 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-15943

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha 27 de noviembre de 2020 la prórroga del Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (CEX) de 18 de noviembre de 2018, para colaborar en los Premios Internacionales Quality Innovation Awards en su fase nacional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2020.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Prórroga del Convenio que fue suscrito el 18 de octubre de 2018 entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (CEX)

REUNIDAS

De una parte Dña. Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, D. Fernando Sierra, con DNI ** *69 59* T, domicilio en c/ Velázquez, n.º 53, bajo izq., 28001 Madrid. Interviene como Presidente de la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (en adelante CEX), CIF G85134377, con facultades suficientes para otorgar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de sus estatutos sociales.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

I. Que las partes suscribieron el 18 de octubre de 2018 un Convenio (en adelante el Convenio) para regular la aportación de ANECA como colaborador de los Premios Internacionales Quality Innovation Awards en su fase nacional en las diferentes convocatorias anuales.

II. Que en el propio Convenio se establece expresamente en la cláusula sexta que, antes de su expiración, podrá ser objeto de prórroga e conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. Que debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de la vigencia, prevista para el 31 de diciembre de 2020, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio por otro periodo adicional de dos (2) años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Las Partes, por medio de la presente Prórroga, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de dos (2) años, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 31 de diciembre de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Segunda. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes la presente Prórroga a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), Mercedes Siles Molina, 27 de noviembre de 2020.–Por la Asociación de Centros Promotores de Excelencia (CEX), Fernando Sierra, 26 de noviembre de 2020.

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