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Documento BOE-A-2020-16208

Acuerdo de 28 de octubre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 9 de octubre de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por el que se aprueban normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 114929 a 114932 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-16208

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 28 de octubre de 2020, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 9 de octubre de 2020, que modifica las normas de reparto de la Sala Contencioso-administrativo, del siguiente tenor: 

«Añadir a las normas actualmente vigentes, dentro del apartado "1. Asuntos ingresados en única instancia", una letra C) con el siguiente tenor literal:

C) Norma excepcional. Atribución de los procedimientos de ratificación de medidas sanitarias adoptadas para hacer frente al COVID-19.

Hasta que cambien las actuales circunstancias de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el conocimiento de la ratificación de las medidas que las autoridades distintas a la estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente, se repartirá entre las dos Secciones de la 'Sala con arreglo a los siguientes criterios:

1. Se establece un turno rotatorio entre los/as Magistrados/as integrantes de la Sala, de forma que cada semana natural corresponda a un/a Magistrado/a la ponencia de los procedimientos que ingresen durante la misma.

2. Este turno se regirá por el orden inverso de antigüedad en la Sala. En base a ello, las cinco primeras semanas, a contar desde la entrada en vigor de la Ley de 18 de septiembre de 2020, se atribuyen a los Magistrados de la Sección Primera, las cuatro siguientes se atribuirán a los Magistrados de la Sección Segunda y así sucesivamente.

3. Los procedimientos serán registrados en la Sección en la que esté destinado/a el/la Magistrado/a que cada semana corresponda.

4. Queda a salvo la posibilidad de que, bien por el número de asuntos ingresados, o bien por la concesión de permisos o disfrute de vacaciones, se altere este criterio de atribución de ponencias entre los Magistrados dentro de cada Sección.»

Con esta modificación, las normas refundidas y completas de distribución de asuntos entre Secciones serían las siguientes:

I. Asuntos ingresados en única instancia.

A) Norma general. Materias propias de cada Sección.

Sección Primera:

– Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Disposiciones generales (Decretos, Órdenes, Reglamentos).

– Administración laboral y de seguridad social.

– Subvenciones.

– Urbanismo.

– Dominio público (aguas, minas, marcas).

– Personal al servicio de la Administración del Estado y entes de ella dependientes.

– Administración corporativa y Universidad.

– Contratos de las Administraciones Públicas.

– Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda (licencias de armas, oficinas de farmacia, medio ambiente, etc.), con la salvedad que se establece en la letra C) de este apartado.

Sección Segunda:

– Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

- Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Derecho sancionador (no incluido en los apartados anteriores).

– Derechos fundamentales.

– Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones locales y entes de ellas dependientes.

– Expropiación forzosa.

– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

La materia de tributos será compartida y se distribuirá en un número equivalente entre las dos Secciones. Para ello, cada trimestre asumirá el registro de tales procedimientos una Sección, sin perjuicio de las compensaciones precisas para lograr esa distribución igualitaria. Así mismo, se arbitrarán por los Letrados de la Administración de Justicia las medidas necesarias para que los asuntos relativos a la misma parte o que pudieran tener similar objeto o conexidad, se asignen a la misma Sección a fin de no dividir el conocimiento de una misma cuestión. En caso de discrepancia al respecto entre los Letrados de ambas Secciones, resolverá la Presidenta de la Sala.

B) Norma especial. Materias que podrán pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.

Si como consecuencia de las normas anteriores, una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de cincuenta recursos a los ingresados por la otra Sección, esta asumirá recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquella de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.

Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:

Sección Primera. Subvenciones y dominio público estatal.

Sección Segunda. Personal.

C) Norma excepcional. Atribución de los procedimientos de ratificación de medidas sanitarias adoptadas para hacer frente al COVID-19.

Hasta que cambien las actuales circunstancias de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el conocimiento de la ratificación de las medidas que las autoridades distintas a la estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente, se repartirá entre las dos Secciones de la Sala con arreglo a los siguientes criterios:

1. Se establece un tumo rotatorio entre los/as Magistrados/as integrantes de la Sala, de forma que cada semana natural corresponda a un/a Magistrado/a la ponencia de los procedimientos que ingresen durante la misma.

2. Este turno se regirá por el orden inverso de antigüedad en la Sala. En base a ello, las cinco primeras semanas se atribuirán a los Magistrados de la Sección Primera, las cuatro siguientes a los Magistrados de la Sección Segunda y así sucesivamente.

3. Los procedimientos serán registrados en la Sección en la que esté destinado/a el/la Magistrado/a que cada semana corresponda.

4. Queda a salvo la posibilidad de que, en el caso de que el número de asuntos ingresados lo aconseje, se altere este criterio de atribución de ponencias entre los Magistrados dentro de cada Sección.

II. Recursos ingresados en segunda instancia.

A) Norma general. Materias propias de cada Sección.

Sección Primera:

– Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Administración laboral y de seguridad social.

– Subvenciones.

– Tributos locales.

– Urbanismo.

– Dominio público (aguas, minas, marcas).

– Personal.

– Administración corporativa y Universidad.

– Contratos de las Administraciones Públicas.

– Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda (licencias de armas, oficinas de farmacia, medio ambiente, etc.).

Sección Segunda:

– Tributos estatales no cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma.

– Derecho sancionador (no incluido en los apartados anteriores).

– Extranjería.

– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Expropiación forzosa.

– Derechos fundamentales.

B) Norma especial. Materias que podrían pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.

Si como consecuencia de las normas anteriores, una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de veinticinco recursos a los ingresados por la otra Sección, esta asumirá recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquella de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.

Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:

Sección Primera. Personal local y autonómico.

Sección Segunda. Extranjería.

Madrid, 28 de octubre de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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