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Documento BOE-A-2020-16211

Resolución 420/38642/2020, de 4 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la organización y el desarrollo, durante el año 2020, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del Acuerdo marco sobre la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, "Cátedra Almirante Bonifaz" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 114940 a 114945 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-16211

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de noviembre de 2020 el Convenio con la Universidad de León, para la organización y el desarrollo, durante el año 2020, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para la organización y el desarrollo, durante el año 2020, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, 27 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Miguel Ángel Villarroya Vilalta, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 15/2020, de 14 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, nombrado por el Acuerdo 19/2016, de 21 de abril, de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del artículo 78.1 del Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de León, y con domicilio en la Avda. de la Facultad, n.º 25, 24004 León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Cuarto.

Que la Universidad de León viene colaborando con el Ministerio de Defensa a través del CESEDEN, por medio de la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz», creada mediante el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León de 28 de noviembre de 2007. Con el ánimo de dar continuidad a la citada Cátedra, las partes, con fecha 25 de octubre de 2017, suscribieron el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Quinto.

Que la Universidad de León tiene como objetivo propio, dentro de nuestra sociedad, la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose entre estas el fomento entre sus alumnos de la cultura de la seguridad y la defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Universidad de León (ULE), a través de la «Cátedra Almirante Bonifaz», es la ejecución, durante el año 2020, de las actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa que más adelante se detallan.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa a través del CESEDEN.

El Ministerio de Defensa/CESEDEN se compromete a:

a) Colaborar con la ULE en la organización de un ciclo de conferencias sobre Seguridad y Defensa global y de España, aprobando, conjuntamente con la Universidad, el contenido de las mismas.

b) Aportar profesores y expertos del CESEDEN en la temática objeto de las citadas conferencias.

c) Apoyar económicamente a la ULE para la realización del ciclo de conferencias objeto de este convenio, según se especifica en la cláusula cuarta.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de León.

La ULE se compromete a:

a) Organizar y desarrollar, en colaboración con el Ministerio de Defensa/CESEDEN, el ciclo de conferencias mencionado en la cláusula anterior, aportando los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de dichas actividades.

b) Entregar al Ministerio de Defensa/CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2020, junto con la memoria docente y la memoria económica, la factura relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio.

c) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio.

d) Contar previamente con la autorización del Ministerio de Defensa/CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las actividades, debiendo contar con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las actividades.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa/CESEDEN se compromete a participar económicamente en la realización de las actividades objeto de este convenio colaborando con una cantidad máxima de seis mil euros (6.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2020.

La cantidad especificada será abonada por el Ministerio de Defensa/CESEDEN una vez finalizadas las actividades, antes del 31 de diciembre de 2020, y previa presentación, junto con la memoria docente y la memoria económica, de la factura relativa a los gastos originados por las actividades realizadas antes del 1 de diciembre de este mismo año.

Por parte de la ULE, las aportaciones se centran en los recursos humanos, con el nombramiento de la Directora de la Cátedra (reducción en la dedicación docente de la dirección de la cátedra), y materiales (instalaciones para el desarrollo de las actividades), valorándose en la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300 €).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa/CESEDEN y dos representantes designados por la ULE.

Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como y la normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de León. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la Universidad de León las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de las normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizada ésta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Miguel Ángel Villarroya Vilalta.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

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