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Documento BOE-A-2020-16229

Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer, en materia de Ideas Semilla en el ámbito de la investigación oncológica para la realización del proyecto de investigación "NKG2C como marcador subrogado de los gliomas respondedores a la terapia con inhibidores de punto de control inmunitario".

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 115094 a 115107 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-16229

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2020, el Convenio entre la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer y el Instituto de Salud Carlos III en materia de Ideas Semilla en el ámbito de la investigación oncológica para la realización del proyecto de investigación «NKG2C como marcador subrogado de los gliomas respondedores a la terapia con inhibidores de punto de control inmunitario», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer y el Instituto de Salud Carlos III en Materia de ideas semilla en el ámbito de investigación oncológica para la realización del Proyecto de Investigación «NKG2C como marcador subrogado de los gliomas respondedores a la terapia con inhibidores de punto de control inmunitario»

En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Orbe Martínez-Avial, en nombre y representación de la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante la «Fundación aecc»), con NIF n.º G-28655033 y domicilio en C/ Teniente Coronel Noreña, 30; actúa en su condición de Directora General, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don José María García Pedraza, el día once de junio de dos mil catorce, bajo el n.º 550 de su protocolo.

Y de otra, Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, NIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

La Fundación aecc y el ISCIII (en adelante, de forma conjunta, las «Partes» y cada una de ellas, la «Parte») de forma individual declaran poseer la capacidad jurídica y de obrar suficiente para formalizar el presente Convenio para la colaboración empresarial en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la «Ley 49/2002») y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación aecc es una entidad de nacionalidad española con fines no lucrativos que tiene como fines principales la promoción y desarrollo de actividades encaminadas a fomentar, mejorar, orientar y difundir el estudio y la investigación científica del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones y aspectos, siendo beneficiarios de tales fines todas las personas sin distinción de edad, sexo o raza.

Segundo.

Que el Centro de Investigación es una entidad de nacionalidad española, cuya finalidad, entre otras, es el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación oncológica. El ISCIII tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.e) la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dada su condición de Organismo Público de Investigación dependiente de la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Tercero.

Que la Fundación aecc con fecha 7 de noviembre de 2019, publicó las bases de la convocatoria para la adjudicación de Ideas Semilla para Proyectos de investigación (en adelante, la «Convocatoria»)., Dicha Convocatoria tiene la finalidad de financiar la generación de nuevas oportunidades innovadoras de investigación en cáncer, que en caso de éxito, podrán concretarse en proyectos sólidos de investigación. El proyecto de investigación podrá ser de ciencia básica, epidemiología, psicooncología e investigación oncológica clínica.

Cuarto.

Que el Patronato de la Fundación aecc, en su reunión del día 18 de junio de 2020, informado de los resultados de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, acordó la adjudicación de una Idea semilla dentro de la Convocatoria, en el año 2020, al proyecto de investigación con código IDEAS20095SÁNC (en adelante «Código») y de título «NKG2C as a surrogate marker for gliomas responding to immune checkpoints inhibitory therapy» (en adelante, el «Proyecto») dirigido y coordinado por la Investigadora Principal Dra. Pilar Sánchez Gómez, en el Departamento Neurooncología de la Unidad Funcional de Investigación en Enfermedades Crónicas (UFIEC), ISCIII.

Quinto.

Que, al objeto de regular la concesión de Ayuda Económica para el desarrollo y difusión de las actividades previstas en el Proyecto, es intención de las Partes proceder a formalizar el presente convenio (en adelante el «Convenio»), con sujeción a los pactos y condiciones establecidos en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El Convenio tiene por objeto regular el régimen jurídico por el cual la Fundación aecc concede la Ayuda Económica, tal y como este término se define en la Cláusula Cuarta del Convenio, destinada a la realización del Proyecto, dirigido y coordinado por la Investigadora Principal, así como todo el conjunto de derechos y obligaciones que regularán la relación entre las Partes para asegurar el correcto uso de la Ayuda Económica y el cumplimiento del Proyecto.

La Fundación aecc concede una Ayuda Económica de veinte mil euros brutos (20.000 € brutos) distribuidos en dos años automáticamente renovables, conforme a lo expuesto en la Cláusula Cuarta, para la realización del Proyecto, en las condiciones especificadas en el Convenio y cuyos contenidos principales, de orden técnico y económico, se recogen en la Memoria científica y económica presentada a la Convocatoria por la Investigadora Principal.

Segunda. Responsabilidades de la Investigadora Principal.

2.1 Tal y como se indica en el Exponendo Cuarto, el Proyecto será realizado bajo la dirección y coordinación de la Investigadora Principal que, como tal, es la responsable del mismo y quien asume el compromiso de la consecución de los objetivos previstos en las Memorias científica y económica presentadas a la Convocatoria, de su justificación y seguimiento.

2.2 La Investigadora Principal acredita tener la formación científica y experiencia requerida para responsabilizarse de la realización del Proyecto y colaborará con la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante, «aecc») y con la Fundación aecc, dada su condición de entidades sin ánimo de lucro, de manera puntual y cuando éstas así lo requieran, sobre cuestiones en las que es experto y que guarden relación con las líneas de investigación que se desarrollan en el Proyecto, sirviendo de apoyo a la labor de información que realiza la aecc frente a la Sociedad. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Séptima, una vez finalizado el Proyecto, la Investigadora Principal participará en el simposio anual que organiza la Fundación aecc, en el que se harán públicos los resultados más destacados del mismo. Además, junto con otros adjudicatarios de los proyectos beneficiarios de ayudas a la investigación oncológica de la Fundación aecc, participará en aquellos actos en los que sea requerido por la Fundación aecc.

2.3 La Investigadora Principal tendrá como interlocutor a la persona designada por la Fundación aecc, que podrá asesorarse por las personas u organismos que considere necesario para ello.

2.4 La Investigadora Principal, se compromete a gestionar y obtener los permisos y autorizaciones pertinentes de conformidad con la naturaleza del Proyecto y a iniciar el mismo sólo cuando disponga de éstas. La Investigadora Principal mantendrá informada a la Fundación aecc de la evolución de las citadas autorizaciones, especialmente si se produce algún retraso o dificultad que pueda suponer una demora en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto y remitirá copia de las mismas a la Fundación aecc, una vez que estén en su poder.

2.5 La Investigadora Principal mantendrá informada a la Fundación aecc de cualquier solicitud y/o obtención de financiaciones diferentes adicionales a la proporcionada por la Fundación aecc y regulada en este Convenio que hayan sido tramitadas, bien antes de la presentación del Proyecto o de la entrada en vigor del presente Convenio o bien durante el desarrollo del Proyecto, y que afecten al mismo, ya que deberán obtener la aprobación previa por escrito por parte de la Fundación aecc, a los efectos, entre otros, de considerar si tal Ayuda Económica pudiera vulnerar alguno de los términos establecidos en este Convenio.

2.6 En el caso de pretenderse la recepción de Ayuda Económica de terceros para la realización del Proyecto, deberá comunicarse previamente por escrito a la Fundación aecc. De igual manera, no puede participar en la recaudación de fondos de terceros para el Proyecto sin el consentimiento previo por escrito de la Fundación aecc.

2.7 El Investigador Principal deberá de adherirse a la Política de Integridad Científica y Buenas Prácticas de la Fundación aecc.

2.8 El Investigador Principal colaborará facilitando material divulgativo del Proyecto, que podrá ser difundido por la Fundación aecc.

2.9 En todo caso, el Investigador Principal tendrá la obligación de participar en aquellos actos institucionales y de divulgación en los que sea requerido como asistencia a las jornadas o eventos enfocados a la divulgación científica del Proyecto.

Tercera. Obligaciones del Centro de Investigación (ISCIII).

El Centro de Investigación se obliga a:

3.1 Asegurar que la Ayuda Económica se destine a los fines que se señalan en el Proyecto y asesorar y colaborar con la Investigadora Principal al objeto de maximizar, de la forma más adecuada y eficiente, la utilización de la Ayuda Económica concedida por la Fundación aecc,

3.2 Cumplir y asegurar el cumplimiento, con carácter general, de cuantas obligaciones legales resulten de aplicación como consecuencia de la suscripción del presente Convenio, en especial, a título enunciativo pero no limitativo, de las de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social, tanto de la Investigadora Principal, incluyendo, en su caso, a aquellos contratados con cargo a la Ayuda Económica recibida desde la Fundación aecc de acuerdo con la normativa vigente en cada momento e incluyendo, sin carácter limitativo, convenios colectivos y normativa de seguridad y salud (prevención de riesgos laborales y protección de la salud).

3.3 En colaboración con la Investigadora Principal, supervisar el desarrollo y cumplimiento de las actividades de investigación señaladas en el Proyecto. El Centro de Investigación deberá informar a la Fundación aecc de cualquier incumplimiento, desviación o anomalía significativa en los planes y presupuestos previstos en el Proyecto que pueda afectar al desarrollo del mismo.

3.4 El Centro de Investigación, incluyendo a sus investigadores, se compromete a difundir la colaboración de las entidades que hayan participado en la Ayuda Económica del Proyecto siempre que se haga difusión de los resultados obtenidos del Proyecto.

3.5 Facilitar que la Fundación aecc audite, por su propia cuenta o mediante terceros, anualmente o cuando la Fundación aecc lo estime conveniente, las labores de desarrollo del Proyecto, para lo que la Fundación aecc informará con suficiente antelación.

3.6 El Centro de Investigación facilitará a la Fundación aecc a la entrada en vigor del presente Convenio y durante el mes de enero de cada año de duración del mismo, el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias señalado en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Fundación aecc para suspender el abono de la Ayuda Económica hasta el momento en el que la misma sea atendida, según se establece en la Cláusula Cuarta.

3.7 El Centro de Investigación se asegurará de que los pacientes incluidos dentro del estudio han emitido el consentimiento informado por escrito de su participación en el mismo y poseen la suficiente información del proyecto con los beneficios, riesgos y desventajas, dando su consentimiento para ello.

Cuarta. Ayuda económica.

4.1 La ayuda económica de la Fundación aecc, tal y como se expresa en la Cláusula 1.2., consiste en veinte mil euros brutos (20.000 € brutos ) que se distribuirá de acuerdo a lo previsto en las partidas incluidas en el presupuesto referido en las Memorias Científica y Económica presentada en dos anualidades automáticamente renovables, que coincidirá con la aprobada previamente:

Primera anualidad: 2020-2021 10.000,00 € brutos.

Segunda anualidad: 2021-2022 10.000,00 € brutos.

4.2 Dichos pagos se harán efectivos, en el plazo indicado en la Cláusula 4.3. y en las condiciones expresadas en este Convenio, por transferencia bancaria, abierta a nombre del ISCIII, previa facturación, en la Cuenta Corriente IBAN ES4590000001200200009118 que este Organismo tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50. 28014-Madrid. El abono se efectuará dentro del mes siguiente a la recepción de la factura.

4.3 El primer pago se efectuará en la fecha de entrada en vigor del Convenio, fecha definida en la Cláusula Décima. El siguiente pago será efectuado contra la previa presentación por parte de la Investigadora Principal de una Memoria Científica semestral y Económica anual, que tendrán que cumplir las indicaciones expresadas en la Cláusula Quinta.

4.4 La no presentación de la Memoria científica y económica anual y/o el de la Memoria final, tal y como se define en la Cláusula Quinta, determinará la paralización, temporal o definitiva, de los abonos que correspondan, pudiendo dar lugar a la resolución anticipada del Convenio, según se establece en la Cláusula Décima.

4.5 La cantidad abonada por la Fundación aecc al Centro de Investigación comportarán la aplicación de cuantos impuestos, tasas, etc., fueren legalmente exigibles a cada una de las Partes, como consecuencia de la materialización de la Ayuda Económica aquí regulada.

4.6 La Ayuda Económica no podrá ser utilizada en ningún caso para fines distintos de los acordados por las Partes. Cualquier uso distinto de lo indicado, podrá considerarse como causa de resolución anticipada, según lo previsto en la Cláusula Décima, salvo que se haya seguido el procedimiento indicado en la Cláusula Decimocuarta para modificaciones al Proyecto.

Quinta. Seguimiento del Proyecto.

5.1 Tal y como se indica en la cláusula 4.3., la Investigadora Principal entregará dos Memorias científicas por cada anualidad a la Fundación aecc, una semestral (no asociada a Memoria económica) y una anual (coincidente con la entrega de la Memoria económica), sobre las actividades realizadas en el periodo especificado, en las que se refleje la evolución de su trabajo y los resultados conseguidos hasta la fecha. Las fechas de entrega de la Memoria científica serán de al menos quince días (Memoria semestral) y un mes (Memoria anual) antes de la finalización del periodo correspondiente. Además la Investigadora deberá cumplimentar un informe de seguimiento divulgativo.

5.2 La Memoria económica tendrá carácter anual y consistirá en un certificado-resumen de la totalidad de los gastos efectuados con cargo al Proyecto desde el inicio de la anualidad o de la última justificación presentada siendo la fecha de cierre de la misma, un mes antes de la finalización de la anualidad y deberá incluir copia de los justificantes económicos y/o de las correspondientes facturas junto con los justificantes de pago, en las que deberá venir identificado convenientemente el Proyecto. La fecha de entrega de la Memoria científica y económica anual será de al menos un mes antes de la finalización de la anualidad correspondiente.

5.3 Por último, a la finalización del Proyecto, la Investigadora Principal entregará a la Fundación aecc una Memoria final, científica y económica. En la Memoria científica se hará constar, al menos, la totalidad de las actividades realizadas, tanto del Investigador Principal como del resto del Grupo de Investigación, los hitos conseguidos y la alineación de los mismos con los objetivos finales incluidos en la Memoria científica y económica de solicitud del Proyecto, justificando, en su caso, las desviaciones finales de los objetivos previstos.

5.4 La Memoria final incluirá un certificado de la totalidad de los gastos efectuados con cargo al Proyecto desde el último periodo justificado hasta el final de la Ayuda. Este certificado deberá ser coherente con los presentados en las anualidades anteriores y, justificar también las desviaciones producidas sobre la previsión inicial, si fuera el caso. La Memoria final deberá entregarse como máximo dos meses después de la fecha prevista para la finalización del Proyecto.

5.5 A efectos de facilitar la comunicación de la información solicitada, el contenido mínimo, tanto de las Memorias anuales como de la Memoria final del Proyecto, será proporcionado con suficiente antelación por la Fundación aecc y deberá realizarse desde el área del investigador

5.6 La Fundación aecc examinará los resultados de las Memorias anuales y de la Memoria final con el objetivo de valorar el funcionamiento, cumplimiento de los objetivos del Proyecto y el éxito de las investigaciones desarrolladas. Para ello, la Fundación aecc podrá utilizar, los medios y recursos que considere más convenientes, incluyendo, entre otros, la evaluación por expertos internos y/o externos o la auditoría in situ del Proyecto, tal y como se refleja en la Cláusula 3.5.

Sexta. Propiedad industrial.

6.1 Los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor) derivados de las publicaciones relacionadas con las actividades desarrolladas gracias a la Ayuda Económica aportada por la Fundación aecc según el presente Convenio pertenecerán al autor o autores de dichas publicaciones. No obstante, en todas las comunicaciones que hagan referencia a dichas actividades se deberá hacer mención expresa de la colaboración financiera por parte de la Fundación aecc.

6.2 Tendrán la consideración de «Resultados del Proyecto» y know-how las siguientes invenciones y creaciones, siempre y cuando hayan sido desarrolladas o se hayan obtenido en el marco del Proyecto:

a. Cualquier invención susceptible de explotación económica, ya resulte o no protegible, por la normativa española o internacional sobre la propiedad industrial o intelectual.

b. Cualquier clase de creación intelectual, ya sea protegible o no, por la normativa española o internacional sobre propiedad intelectual.

c. Todo tipo de dato, documento, muestra o cualquier otro tipo de información expresada en cualquier soporte

d. Todos los conocimientos resultantes de la investigación llevada a cabo en el cumplimiento del presente Convenio que se puedan considerar como el know-how derivado de las investigaciones realizadas. El Investigador y/o el Centro de Investigación deberán notificar a la Fundación aecc en el plazo máximo de quince días hábiles y por escrito cualquier Resultado del Proyecto, que sea susceptible de ser protegido por patentes, modelos de utilidad u otros derechos de propiedad industrial o similar.

6.3 La titularidad sobre los Resultados corresponderá al Centro de Investigación.

6.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación aecc tendrá derecho a la devolución de la Ayuda Económica otorgada en caso de que el Centro de Investigación obtenga beneficios/ingresos derivados de la explotación económica de los Resultados, ya sea por sí mismo o mediante terceras personas físicas o jurídicas. A estos efectos, la Fundación aecc percibirá un % sobre los beneficios/ingresos anuales derivados de la explotación económica de los Resultados hasta alcanzar el importe de la Ayuda Económica otorgada, sin que ello suponga el derecho de la Fundación aecc en participar económicamente en los Resultados.

6.5 La obligación de abonar el citado porcentaje, será efectiva mientras sean explotados los Resultados perviviendo incluso a la terminación del presente Convenio y exclusivamente hasta alcanzar la devolución de la Ayuda Económica.

6.6 Los concretos términos y condiciones de explotación de los Resultados, el alcance de dicha explotación, así como los términos económicos derivados de la misma, se acordarán por la Fundación aecc y por el Centro de Investigación en un contrato separado que firmarán a la mayor brevedad posible desde que el Investigador o el Centro de Investigación comunique a las Partes la obtención o generación de los Resultados.

6.7 La Fundación aecc y el Centro de Investigación decidirán de común acuerdo la modalidad de derecho de propiedad industrial que resulte más conveniente para la protección de los Resultados obtenidos, así como su específico ámbito territorial. En el supuesto de que el Centro de Investigación no esté interesado en registrar a su nombre los derechos de propiedad industrial de los Resultados, la Fundación aecc tendrá derecho a registrarlos a su nombre.

6.8 La Fundación aecc utilizará las herramientas legales disponibles a su alcance para conseguir sus fines fundacionales, siendo posible la utilización del Proyecto para dicho objetivo.

Séptima. Deber de confidencialidad.

7.1 La información obtenida durante la labor de investigación llevada a cabo en el marco de este Convenio tendrá carácter de Información Confidencial, obligándose las Partes a no difundirla a terceros, bajo ningún concepto, sin el previo consentimiento por escrito de las otras Partes.

7.2 A este respecto, se entenderá por «Información Confidencial» toda información de cualquier índole que no esté en el dominio público y que haya sido suministrada, directa o indirectamente, por una de las Partes a la otra, de forma intangible o tangible, oralmente o por escrito, expresada en cualquier medio o soporte, ya haya sido comunicada antes, en el marco de las conversaciones previas, durante o después de la fecha de este Convenio, y que se haya identificado claramente como Confidencial en el momento de su comunicación o entrega, o bien que su carácter confidencial se desprenda de la propia naturaleza de la información suministrada.

7.3 Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial, y a no utilizarla para ninguna finalidad diferente a la ejecución del presente Convenio en los términos acordados entre las Partes.

7.4 En este sentido, las Partes tienen una obligación de confidencialidad especialmente estricta en relación con los Resultados del Proyecto para no perjudicar su eventual protección mediante los correspondientes derechos de propiedad industrial que puedan obtenerse.

7.5 Las Partes sólo podrán transmitir la Información Confidencial a aquel personal interno o subcontratado que tenga necesidad de acceder a la misma con motivo de la ejecución de este Convenio y se asegurarán de que este personal esté sujeto a un compromiso de confidencialidad con un nivel de exigencia equivalente al regulado en esta estipulación. Cada Parte responderá frente a las otras del mantenimiento de la Confidencialidad de la Información por sus representantes, empleados, investigadores o asesores profesionales y cualesquiera otras personas vinculadas a ella y a las que éstas tengan necesidad, en su caso, de revelar la Información Confidencial.

7.6 No supondrá una vulneración del compromiso de confidencialidad las comunicaciones realizadas en el marco del presente Convenio a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la AEI o a cualquier otra entidad con el propósito de evaluar los Resultados.

7.7 La obligación de confidencialidad no será de aplicación a información que las Partes puedan demostrar documentalmente que: era de dominio público en el momento de desvelarse; ha pasado a ser de dominio público después de su comunicación por causas no imputables a las Partes o a sus empleados; estaba en conocimiento de las Partes o de sus empleados antes de su comunicación; le ha sido legítimamente facilitada a alguna de las Partes sin obligación de confidencialidad por un tercero no sujeto a ninguna obligación de confidencialidad; fuera requerida por imperativo legal o por autoridad competente. En este supuesto, si las Partes tuvieran conocimiento de que pudieran ser requeridas para revelar Información Confidencial, deberán, previamente a la revelación de dicha Información y en la medida en que ello no suponga ninguna violación legal o administrativa: notificar esta situación a la Parte que suministró la Información Confidencial. Cumplir con las indicaciones dirigidas a proteger en la medida de lo posible la Información Confidencial de la Parte que la suministró, siempre y cuando éstas sean razonables.

7.8 Asimismo, en el caso de que las Partes tuvieran conocimiento de que se ha revelado o ha podido revelarse Información Confidencial a personas no autorizadas, se lo comunicarán inmediatamente a las otras Partes por escrito.

7.9 El deber de guardar secreto en relación con la Información Confidencial se mantendrá vigente de forma indefinida, mientras la misma mantenga el carácter secreto, y con independencia de la vigencia del presente Convenio, salvo que las Partes acuerden otra cosa por escrito.

Octava. Publicaciones y difusión del Proyecto.

8.1 El ISCIII, incluyendo a sus investigadores, podrán realizar publicaciones relacionadas con el Proyecto que no supongan la revelación de Información Confidencial y siempre y cuando cuenten para ello con la previa aprobación por escrito de la Fundación aecc, que deberá manifestar su aprobación o desaprobación por motivos de la publicación, o proponer modificaciones en el documento propuesto, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, desde que tal documento le fuera sometido a aprobación. En caso de silencio, se entenderá rechazada la publicación pretendida.

A estos efectos, la Investigadora Principal y el ISCIII se comprometen a enviar a la Fundación aecc los «pre-prints» de los artículos científicos aceptados antes de proceder a la publicación y/o reseña de la comunicación oral correspondiente.

8.2 En las publicaciones relacionadas con el Proyecto, se deberá hacer mención expresa a todo el personal investigador que hayan intervenido en el mismo, así como expresamente a la colaboración financiera prestada por parte de la Fundación aecc. En este sentido, se incluirá una mención expresa en todas las publicaciones escritas u orales a la Fundación aecc en el apartado de «agradecimientos». Adicionalmente, el Investigador ha de enviar a la Fundación aecc una copia de la publicación y/o reseña de la comunicación oral correspondiente.

8.3 El ISCIII se compromete a incluir en todas las comunicaciones relativas al Proyecto una mención expresa a la colaboración de las entidades que hayan participado en la Ayuda Económica del Proyecto.

8.4 Asimismo, en virtud de lo pactado en el presente Convenio y durante la vigencia de éste, el ISCIII realizará las actividades de promoción y publicidad de la Ayuda Económica recibida de la Fundación aecc para el desarrollo del Proyecto. Esta difusión tendrá un objeto técnico-científico y, en ningún caso, comercial.

8.5 La Fundación aecc, podrá instar al ISCIII el cumplimiento de sus obligaciones de difusión de la Ayuda Económica recibida de la Fundación AECC para el desarrollo del Proyecto, pero no podrá difundir por sí misma su participación el Proyecto.

8.6 El ISCIII se compromete a utilizar, entre otros, los siguientes medios para la difusión del Proyecto:

I. Al inicio del Convenio:

– El ISCIII se compromete a comunicar y difundir la Ayuda Económica conseguida por la Investigadora a través de los canales de comunicación del propio ISCIII. Tanto la Investigadora como el ISCIII se comprometen a informar de manera previa a la Fundación aecc de las actuaciones de comunicación y difusión específicas que se llevarán a cabo en relación con el Proyecto.

– En las informaciones relativas a la Investigadora que se incluyan en la web del ISCIII o en cualquier otro canal de comunicación utilizado por este, se mencionará que esta cuenta con una Ayuda Económica de la Fundación aecc.

II. Durante el desarrollo del Convenio:

– En caso de que se vaya a realizar una publicación relativa al Proyecto, o en caso de que se hayan obtenido Resultados del Proyecto, el ISCIII se compromete a informar a la Fundación aecc de cualquier acción de comunicación o difusión que se pretenda realizar de manera previa a que dicha acción se lleve a cabo.

La Fundación aecc podrá difundir los Resultados del Proyecto, siempre que esto no suponga la revelación de Información Confidencial, ni la vulneración de los derechos de propiedad industrial de las otras Partes.

– El ISCIII se compromete a difundir la colaboración de la Fundación aecc en las instalaciones del propio ISCIII donde se desarrolla el Proyecto, mediante grabaciones, entrevistas, y cualesquiera otros medios de comunicación y difusión.

– El ISCIII, incluyendo a su personal investigador vinculado al Proyecto, se compromete a difundir el Proyecto y la Ayuda Económica concedida por la Fundación aecc mediante su participación en actos institucionales y de divulgación científica.

III. A la finalización del Convenio:

– El ISCIII se compromete a comunicar y difundir la finalización del Convenio, así como los principales logros conseguidos durante su desarrollo, haciendo mención a la participación de la Fundación aecc.

8.7 El responsable de comunicación del ISCIII o, en caso de que no exista esa figura, el propio ISCIII, facilitará a la Fundación aecc una relación de las comunicaciones realizadas del Proyecto tanto por el ISCIII como por la Investigadora, con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Ni el ISCIII ni su personal que por algún motivo tenga acceso al Proyecto por parte del ISCIII podrán utilizar las marcas Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer», «Fundación Científica de la aecc» o «aecc Scientific Foundation» titularidad de la Fundación aecc con fines publicitarios o de marketing, sin la previa autorización por escrito de la Fundación aecc. En todo caso, el uso e inserción de las denominaciones, signos, marcas y logotipos identificativos tanto de la Fundación aecc como de la aecc, en cualquier medio de difusión, se realizará en los términos y condiciones previamente aprobados por la Fundación aecc. Cualquier modificación de los medios, soportes o instalaciones acordados con la Fundación aecc deberá ser expresamente notificada, a la misma con un preaviso de 15 días hábiles.

8.7 El ISCIII reconoce a favor de la Fundación aecc, el derecho de inspección general del cumplimiento de las obligaciones de difusión de las actividades del Proyecto.

Novena. Duración del Convenio.

9.1 El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, esto es en la fecha de su firma.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

La duración del presente Convenio será de DOS años siendo la financiación de cada anualidad automáticamente renovable tras la aprobación y conformidad del seguimiento Científico del Proyecto, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimocuarta sobre aquellas modificaciones del Proyecto que, excepcionalmente, pudieran comportar posibles prórrogas al mismo. Las prórrogas se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción y resolución.

10.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

10.2 Asimismo serán causas de resolución:

La Fundación aecc podrá resolver de forma anticipada el presente Convenio por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causas:

a. Utilización de la Ayuda Económica para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio

b. Incumplimiento o desviación en los planes, presupuestos y/u objetivos del Proyecto o de anomalías en la conducta o actividades desarrolladas por el Investigador Principal,

c. Puesta en marcha del Proyecto sin disponer de las autorizaciones legales pertinentes

d. No entrega de las Memorias científica y económica anuales y/o final, según se dispone en la Cláusulas Cuarta y Quinta

e. Disconformidad motivada de la Fundación aecc con la evolución del Proyecto

f. Falta de comunicación a la Fundación aecc por parte del Investigador Principal de la solicitud y/o obtención de fuentes de Ayuda Económica diferentes adicionales a la proporcionada por la Fundación aecc y regulada en este Convenio, en los términos expresados en la Cláusula 2.4., en el caso de que no cuenten con la aprobación previa por escrito de la Fundación aecc.

g. Imposibilidad manifiesta de la Fundación aecc, por motivos de fuerza mayor, para continuar con la Ayuda Económica prevista en el Convenio.

h. Incumplimiento o desviación de más de un 30% y, que previamente no haya sido autorizado por Fundación aecc, en el cronograma de objetivos científicos de la Memoria Científica del Proyecto.

i. Falta de comunicación de resultados científicos a la sociedad, ya sea a través de publicación de artículos, participación en Congresos o comunicación de resultados de Patentes.

j. Falta de reclutamiento de pacientes o de muestras necesarias para llevar a cabo en los estudios fijados en los objetivos científicos.

k. No renovación anual del Proyecto por disconformidad motivada de la Fundación aecc con la evolución científica.

l. Cualquier acontecimiento que dé lugar a mala praxis en investigación.

10.3 En caso de ocurrencia de cualquiera de los supuestos de incumplimiento recogidos en el apartado 10.2, la Fundación aecc notificará su intención de resolver el presente Convenio de forma motivada y razonada al ISCIII. Excepto en lo que se refiere a la Cláusula 10-2.h., se establecerá un plazo excepcional y máximo de un mes desde que la causa de incumplimiento hubiera acaecido bien para subsanar el citado incumplimiento o bien para que el Investigador Principal presente sus alegaciones. La Fundación aecc, en el plazo de un mes, siguiente a la notificación fehaciente y por escrito, por parte del Investigador Principal, decidirá sobre la conveniencia o no de resolver el presente Convenio.

10.4 En caso de resolución anticipada del presente Convenio, debido a cualquiera de las causas señaladas en el apartado 10.2., excepto en la reseñada en la Cláusula 10.2.h., la Fundación aecc tendrá derecho a suspender de forma definitiva la prestación de la Ayuda Económica así como a solicitar la devolución completa de los importes ya abonados y no gastados por la Fundación aecc correspondientes a la anualidad en curso y se estudiarán medidas sancionadoras a futuro por parte de la Fundación aecc.

10.5 Asimismo, podrá resolverse de forma anticipada el presente Convenio por parte de la Fundación aecc en caso de pérdida de interés en la continuación de la investigación ligada al Proyecto debido a que, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, terceros hubieran patentado los resultados que se esperaba obtener en el marco del Proyecto, los resultados se hubieran hecho públicos imposibilitando así su protección por parte del Beneficiario, o que como consecuencia de nueva evidencia científica disponible, existan dudas razonables de la posibilidad de obtener los objetivos buscados con el Proyecto o la viabilidad de explotar los Resultados.

10.6 En el supuesto de que, durante la vigencia del Convenio se produjera la terminación de la relación laboral entre la Investigadora Principal y el ISCIII y, como consecuencia de ello, el Proyecto se desvinculase del ISCIII, la Fundación aecc resolverá de forma anticipada el presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, seguirán vinculando a las Partes todas las obligaciones establecidas en la cláusula Quinta. Asimismo, el ISCIII acepta que, la Fundación aecc, a su entera discreción, podrá llegar a un nuevo acuerdo con el ISCIII y la nueva institución en la que se ejecute el Proyecto, para seguir financiando el Proyecto.

10.7 En el supuesto de resolución por otras causas, si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo un mes contado a partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este Convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Undécima. Régimen de responsabilidad e indemnidad de la Fundación aecc.

11.1 Las Partes acuerdan que la Fundación aecc no será bajo ninguna circunstancia responsable de la actuación de los miembros del Grupo Investigador ni de los daños y perjuicios (humanos, materiales o económicos) que le puedan sobrevenir al ISCIII, o a cualesquiera terceros que puedan considerarse derivados de la actividad objeto de la Ayuda Económica, comprometiéndose el ISCIII a mantener indemne a la Fundación aecc por cualesquiera de los daños y perjuicios indicados.

11.2 Las Partes acuerdan que el ISCIII será la única responsable de cualquier obligación de las referidas en la Cláusula Tercera.

11.3 Tal y como se indica en la Cláusula 3.2., todas las obligaciones, a título enunciativo pero no limitativo, de carácter legal, laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social, tanto del Investigador Principal como de cada uno de los miembros del Grupo de Investigación, incluyendo de aquellos contratados por el ISCIII con cargo a la Ayuda Económica recibida desde la Fundación aecc corresponden a la Centro de Investigación, según proceda, sin que entre la Fundación aecc y el Investigador Principal o demás miembros del Grupo de Investigación u otros contratados por el ISCIII, exista ningún tipo de relación o vínculo laboral, ni puedan exigir a la Fundación aecc la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades derivadas de su actividad en este Proyecto,

11.4 El ISCIII exonera a la Fundación aecc de cualquier responsabilidad relativa a la obligación de disponer de los permisos y autorizaciones que, en su caso, fueran necesarios para la ejecución del Proyecto. Se compromete igualmente a no realizar acto alguno que pueda dañar la imagen de la Fundación aecc, asumiendo frente a ésta y frente a terceros cualquier responsabilidad que, por los motivos indicados en este apartado, pudiera ocasionarse.

11.5 En caso de incumplimiento de las labores de supervisión identificadas en la Cláusula 3.4, el ISCIII será responsable de dichos incumplimientos ante la Fundación aecc, sin perjuicio de las acciones que el ISCIII eventualmente pudiera iniciar contra los integrantes del Grupo de Investigación.

11.6 El ISCIII asumirá íntegramente de la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de las obligaciones incluidas en la cláusula Octava del presente Convenio, con independencia de los medios, soportes o instalaciones en los que se inserten las denominaciones, marcas y logotipos de la Fundación aecc, exonerando a la Fundación aecc de cualquier responsabilidad al respecto y sin perjuicio de la obligación del ISCIII de resarcir a la Fundación aecc por los daños y perjuicios que le haya causado, no pudiendo invocar, en ningún caso, la existencia de conflicto alguno con terceros para justificar el incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones.

11.7 La ayuda económica otorgada por la Fundación aecc será neta de cualquier coste, gasto o impuesto.

Duodécima. Normativa aplicable.

Las Partes se comprometen, en todo momento, a respetar y dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable a este Convenio y durante su vigencia, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como a observar expresamente, en la realización del Proyecto, los principios y normas éticas, en particular, si proceden, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica; la última versión de la Declaración de Helsinki; el Convenio de Oviedo sobre los derechos humanos y biomedicina; las Normas de Buena Práctica Clínica (BPC) de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH), así como cualquier otra norma y/o legislación que resulte de aplicación.

Decimotercera. Tratamiento de datos de contacto y protección de datos de carácter personal.

13.1 Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes, tratados en virtud del presente Convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convenida, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación de colaboración y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los representantes de las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra Parte que figura en el encabezamiento del Convenio.

13.2 Las Partes, en la medida en que accedan y traten datos de carácter personal, deberán tomar las medidas oportunas para proteger y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD») y la normativa nacional aplicable.

13.3 En este sentido, la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, implica el tratamiento por parte de la Fundación de la aecc de los datos personales del Investigador, en calidad de responsable de tratamiento, Concretamente se tratarán los datos identificativos, de contacto, de formación y empleo, para llevar a cabo los siguientes tratamientos: recogida, registro, consulta, conservación, difusión, modificación y supresión de datos personales.

13.4 Los datos personales serán tratados, únicamente, para llevar a cabo, el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

13.5 La base de legitimación del tratamiento, es el cumplimiento de la relación establecida en este Convenio.

13.6 Los datos personales facilitados serán conservados durante la realización del Proyecto y durante los cinco años siguientes a la finalización del mismo, con motivo de las responsabilidades civiles que del Convenio puedan derivarse, por lo que será responsabilidad del ISCIII mantenerlos actualizados.

13.7 Los datos personales del Investigador podrán ser cedidos a la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones legales existentes, así como podrán ser compartidos con la aecc como parte del cumplimiento del presente Convenio.

13.8 El Investigador podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos previstos legalmente, dirigiéndose para ello a la Secretaría de la Fundación aecc c/ Teniente Coronel Noreña n.º 30, Madrid 28045, acompañando documento que acredite su identidad.

Decimocuarta. Alcance y modificaciones del Proyecto.

14.1 Este Convenio constituye el texto regulador general de la colaboración entre las Partes en el Proyecto y reemplaza cualesquiera relaciones jurídicas previas que pudieran existir entre las mismas en relación con este proyecto.

14.2 Cualquier propuesta de modificación que la Investigadora Principal considerase necesario para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos del Proyecto, deberá regirse por el siguiente procedimiento:

14.2.1 Propuesta por escrito de la modificación, suficientemente razonada y justificada de la Investigadora Principal, con el visto bueno del ISCIII, explicando exactamente el cambio propuesto y su relevancia, la posible afectación de la Memoria científica y económica y su impacto en la consecución de los objetivos del Proyecto

14.2.2 Aprobación expresa de la Fundación aecc obtenida antes de la puesta en marcha de la modificación, una vez examinada la conveniencia y necesidad de dicha modificación

14.3 En especial, reseñar que cualquier cambio en el Grupo de Investigación, sea de personal adscrito al Proyecto o contratado con cargo al mismo, deberá también ser expresamente autorizado por la Fundación aecc, una vez que ésta haya recibido la justificación del cambio y a la vista del nuevo curriculum.

Decimoquinta. Notificaciones y relación entre las Partes.

15.1 Salvo que del contenido específico de las cláusulas del Convenio se desprenda lo contrario, a los efectos del cumplimiento del mismo y de exigencia de responsabilidades, la Fundación aecc se dirigirá única y exclusivamente a la Centro de Investigación, con independencia de las relaciones contractuales y/o de coordinación que surjan entre el ISCIII y cualesquiera otras instituciones o personas que debieran y/o pudieran intervenir para el desarrollo del Proyecto. Igualmente, la Fundación aecc responderá única y exclusivamente frente al ISCIII.

15.2 Cualquier notificación que se realice en virtud del Convenio deberá realizarse de forma fehaciente y por escrito con letra legible e ir dirigida:

a. En la Institución Coordinadora, a:

Atención del Área de Coordinación de la Investigación.

Instituto de Salud Carlos III.

Carretera de Majadahonda a Pozuelo Km. 2.200.

28220 - Majadahonda (Madrid).

E-mail: aci@isciii.es

b. En la Fundación aecc a:

Atención de Dña. Vanesa Abon Escalona.

C/ Teniente Coronel Noreña, 30, 28045 Madrid.

Teléfono 91 035 47 70.

E-mail: Vanesa.abon@aecc.es

Decimosexta. Principios de colaboración, ley aplicable y fuero.

16.1 Las Partes firmantes de este Convenio desean cumplir el mismo según el espíritu de colaboración que lo ha hecho posible, fomentando el desarrollo de la cooperación entre las mismas, por lo que en todo momento colaborarán de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el pleno desarrollo de lo aquí pactado y su correcta ejecución, tratando de resolver de forma amistosa cualquier discrepancia que pudiera surgir en su aplicación.

16.2 No obstante, para cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir como consecuencia de este Convenio, las Partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder.

Decimoséptima. Mecanismo de seguimiento.

A la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, designados por sus máximos órganos de dirección. Sus funciones serán el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento respecto de este convenio y se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Decimonovena. Régimen de modificación del Convenio.

A falta de regulación expresa, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación Científica de la aecc, Isabel Orbe Martínez-Avial, Directora General.–Por el ISCIII, Dra. Raquel Yotti Álvarez, Directora.

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