Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de enero de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, de 17 de julio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón al siguiente acuerdo modificativo:
La Comunidad de Madrid asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión del inciso «o para contratar con las Administraciones Públicas» del artículo 84.2.a).3.º de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a los preceptos contemplados en este Acuerdo y concluida la controversia planteada respecto de los mismos.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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