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Documento BOE-A-2020-16351

Real Decreto 1107/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sevilla para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 115771 a 115776 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1107

TEXTO ORIGINAL

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, tiene entre sus objetivos promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de esas víctimas, para lo cual establece una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la Ley configura como una auténtica política pública.

Concretamente, el artículo 11.2 de dicho texto legal dispone que «la Administración General del Estado establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Las investigaciones y estudios realizados sobre esta materia indican que en la actualidad todavía existen numerosas fosas con cuerpos sin identificar, como resultado de las ejecuciones cometidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, constituyendo la fosa de Pico Reja, sita en el cementerio municipal de San Fernando, en Sevilla uno de los lugares donde se concentran un mayor número de cuerpos pendientes de exhumación en una fosa común con represaliados de la Guerra Civil y años siguientes de la dictadura franquista apuntando los historiadores a una cifra que supera los 1.100 cuerpos enterrados.

Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, mencionada anteriormente, determina expresamente que «las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Con fecha 18 de diciembre de 2019 la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla y la Diputación de Sevilla suscribieron un Convenio cuyo objeto es establecer el régimen de colaboración, económica y técnica, durante el periodo 2019 a 2022, entre las mencionadas Administraciones Públicas para el desarrollo y financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla. El Ayuntamiento de Sevilla asume la ejecución de las actuaciones correspondientes y aportará la cantidad de 680.000 euros. Por su parte, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Diputación de Sevilla contribuyen con una aportación de 265.000 euros cada una.

Anteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla en sesión de 26 de enero de 2018, ya había acordado solicitar al Gobierno de España la participación y colaboración en los trabajos de la fosa de Pico Reja, en las mismas condiciones económicas que el resto de las administraciones participantes, contemplando una reducción de la aportación del Ayuntamiento de Sevilla en caso de hacerse efectiva su incorporación al proyecto.

Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las actividades que pretenden subvencionarse son propias de las Administraciones Públicas, atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes a las mismas, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática considera adecuado participar en la ejecución de los trabajos mencionados en la Fosa de Pico Reja, contribuyendo económicamente mediante la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Sevilla.

Para ello, mediante la concesión de la citada subvención, este Ministerio aportará la cantidad total de 160.000,00 euros, imputándose dicha cantidad, a la correspondiente partida para el ejercicio 2020.

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sevilla para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla.

Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sevilla por importe de 160.000 euros para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, que se encuentran en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla.

2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra civil y la Dictadura y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones y gastos a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Ayuntamiento de Sevilla.

2. La resolución de concesión regulará las actuaciones a realizar por parte del Ayuntamiento de Sevilla, estando permitida su subcontratación hasta el 100 % del importe subvencionado. Entre estas actuaciones, se incluyen:

a) Trabajos de campo sobre la fosa y exhumación e individualización de los cuerpos de las víctimas que pudieran hallarse.

b) Fase antropológica forense de estudio sobre los restos que pudieran hallarse.

c) Fase vinculada a la identificación genética.

d) Dignificación del espacio en que ha sido localizada la fosa.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo del proyecto previsto en el Convenio de 18 de diciembre de 2019, suscrito entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla y la Diputación de Sevilla con objeto de establecer el régimen de colaboración, económica y técnica, durante el periodo 2019 a 2022, entre las mencionadas Administraciones Públicas para el desarrollo y financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en la fosa de Pico Reja en el cementerio de San Fernando, de Sevilla, y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe de la subvención será de 160.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 25.02.912O.461 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para 2020, condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, la Dirección General de Memoria Democrática, que será también el órgano instructor y terminará con una resolución de concesión del órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención. Así mismo, podrá designarse a la Dirección General de Memoria Democrática como representante del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación que se indica en el artículo 6.3 de este real decreto, en el plazo indicado por el correspondiente órgano instructor.

3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

5. La obligación de dar publicidad a la presente subvención, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se producirá mediante un pago por importe de 160.000,00, con cargo a la partida presupuestaria 25.02.912O.461, que se efectuará con la resolución de concesión.

2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

3. Previamente al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del ya citado Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.

Con esta finalidad, el órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el Ayuntamiento de Sevilla podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 8. Justificación.

1. El plazo de presentación de la justificación final será el 31 de diciembre de 2022, fecha que el Convenio de 18 de diciembre de 2019 establece como límite para que el Ayuntamiento de Sevilla presente una justificación global de la ejecución del proyecto y pago de gastos mediante una memoria firmada de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un certificado de su Intervención relativo a la totalidad de los gastos efectuados y pagados como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada.

Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, como órgano encargado del seguimiento de la subvención.

2. El Ayuntamiento de Sevilla asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

3. El Ayuntamiento de Sevilla justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Sevilla, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. El Ayuntamiento de Sevilla deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Artículo 11. Régimen sancionador.

1. Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto en el artículo 53 a) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el ayuntamiento participante y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a realizar.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 17/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Guerra Civil
  • Inhumaciones
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Sevilla
  • Subvenciones

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