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Documento BOE-A-2020-16353

Real Decreto 1112/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la financiación del Plan Integral de Jinámar en el año 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 115780 a 115786 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-16353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1112

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto 452/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección a los animales.

Por su parte, el artículo 2.2 del citado Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, establece, entre otras funciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como la protección y promoción de las familias y su diversidad y la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. Asimismo, añade en su artículo 4 que le corresponde a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, entre otras, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

El desarrollo de programas de interés social, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la promoción del bienestar y de los derechos sociales se sitúan por tanto entre las prioridades del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y requieren del establecimiento de una acción coordinada, complementaria y eficaz de todas las administraciones públicas y demás actores relevantes en este campo. De ahí que sea necesario destinar los recursos existentes para reequilibrar las diferencias entre los diferentes territorios, especialmente en aquellos cuya población tiene mayores tasas de pobreza y exclusión social y en los que concurren determinadas condiciones derivadas de su situación geográfica y territorial, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y más concretamente del Ayuntamiento de Telde en el caso que nos ocupa.

La población total del barrio de Jinámar es de 21.602 habitantes, una población equivalente o superior a algunos municipios de la isla. Jinámar se caracteriza por tener asociado un estigma social relacionado con ser un «barrio conflictivo», con población infantil y juvenil en situación de riesgo y con un porcentaje elevado de personas con escasa cualificación profesional y en situación de difícil inserción sociolaboral, todo ello, debido a su situación de vulnerabilidad social. Estas problemáticas son las que hacen urgente el compromiso de las administraciones públicas, teniendo entre su población personas con un alto grado de vulnerabilidad, que precisan de una asistencia social inmediata por parte de los poderes públicos, ante la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención.

Teniendo en cuenta lo anterior, para la entidad local de Telde, se establecieron subvenciones nominativas destinadas al desarrollo del nuevo Plan Integral de Jinámar en los Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018. Dado que se mantienen en esta entidad local las circunstancias sociales, económicas y demográficas descritas, se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la necesidad del otorgamiento de una subvención en régimen de concesión directa para financiar el Plan Integral de Jinámar, con el objeto de mejorar la situación y el bienestar social de las personas más desfavorecidas en riesgo de pobreza y exclusión social en este territorio.

Esta subvención en régimen de concesión directa en atención a la regulación contemplada en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para financiar el Plan Integral de Jinámar, con el objeto de mejorar la situación y el bienestar social de la población perteneciente a este territorio.

El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al pretender mejorar las condiciones de vida de una parte de la población que vive en el territorio de Telde en riesgo de pobreza o exclusión social y lo hace mediante el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de programas de asistencia social dirigidos a estos colectivos.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para garantizar la consecución de un marco estable para el sostenimiento económico y financiero de una serie de programas y actuaciones en materia de asistencia social en el ámbito territorial de Telde y establece las cargas imprescindibles para la concesión de subvenciones directas.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, por cuanto posibilita la concesión de la subvención objeto de la misma con pleno respeto al marco legal aplicable.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de dicha subvención; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En el procedimiento de tramitación del presente real decreto se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de una subvención al Ayuntamiento de Telde, para financiar en el año 2020 varios programas que constituyen el Plan Integral de Jinámar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La presente subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo establecido en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha resolución desarrollará las condiciones específicas de la concesión de la subvención.

3. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria de esta subvención es el Ayuntamiento de Telde.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

El Ayuntamiento de Telde estará sujeto a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Los programas y actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Telde en cumplimiento de los fines de la subvención estarán referidos a los siguientes ámbitos:

a) Promover el desarrollo de actividades de acompañamiento educativo y alternativas de ocio saludable entre los y las niños/as y los y las adolescentes de familias con bajos recursos (Programa Lúdico Cultural «Vive tu Calle»).

b) El desarrollo de actividades deportivas entre los y las niños/as de Jinámar como vía para educar en los valores propios del deporte y desarrollar competencias, actitudes y hábitos saludables (Programa Deportivo).

c) Ofrecer estrategias para la prevención del absentismo escolar y los comportamientos disruptivos que motivan la aparición de medidas sancionadoras, que impiden la asistencia del alumnado al centro escolar (Programa de Absentismo Escolar y Callejeo Infantil).

d) Promocionar el desarrollo de actividades, acciones e intervenciones socioeducativas de prevención de las drogadicciones y de las adicciones tecnológicas, en los diferentes espacios comunitarios, incidiendo en la población general, con especial atención a las familias y los y las menores (Programa de Prevención en Adicciones en jóvenes y adolescentes).

e) Ayudar a liberar el potencial de la ciudadanía a través del empoderamiento individual y colectivo, desde una concepción integral de la salud y contando con los talentos y capacidades de las personas del barrio (Programa de Convivencia, Salud y Mediación Comunitaria).

f) Apoyar la labor y competencias socioeducativas en los centros educativos del barrio, así como en otros espacios de encuentro o contextos comunitarios (Proyecto Socioeducativo).

g) Propiciar la orientación y la formación a las familias en estrategias y habilidades educativas y socializadoras con el objetivo de que los hogares del barrio se conviertan en espacios educativos, afectivos y seguros para los y las menores (Escuela de Familia).

h) Promover el desarrollo de actividades de acompañamiento educativo y alternativas de ocio saludable entre los y las niños/as de familias de bajos recursos (Actividades Extraescolares).

i) Facilitar el desarrollo de actividades formativas básicas, complementarias y ocupacionales para personas adultas, con el fin de proporcionarles nuevos conocimientos y competencias básicas necesarias que favorezcan el acceso a la formación y la empleabilidad (Talleres de Alfabetización y Formación de Personas Adultas).

j) Promocionar la participación activa de la población de Jinámar en las distintas actuaciones sociocomunitarias del barrio a través de la dinamización por parte de un equipo de profesionales de intervención comunitaria (Equipo de Intervención Comunitaria).

k) Atender las necesidades de las entidades de acción social de la zona, proporcionándoles los recursos necesarios para que desarrollen los objetivos planteados en su propuesta de intervención (Subvenciones a Entidades de Acción Social).

l) La programación de encuestas, cursos y jornadas formativas para los recursos sociales de la zona (Asistencia Técnica y Formación Comunitaria).

m) Dar a conocer todas las líneas de actuación del Plan Integral entre la población y el resto de entidades y recursos de la zona (Plan de Comunicación y Difusión del Plan e intercambio de experiencias).

2. Los gastos subvencionables serán aquellos destinados a financiar los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de los programas y actuaciones a los que se refiere el apartado anterior.

3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.

4. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo 7. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en el artículo 6, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención será de seiscientos mil euros (600.000 €) para el Ayuntamiento de Telde.

2. La subvención será financiada con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2020.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, el Ayuntamiento de Telde deberá acreditar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, como órgano encargado de la gestión de la subvención, los siguientes extremos:

a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.

d) El Ayuntamiento de Telde deberá con carácter previo al pago remitir a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una carta de aceptación de la subvención.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. El Ayuntamiento de Telde podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.

La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad, no pudiendo suponer cambios fundamentales en el contenido de la resolución y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, deberá ir dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y presentarse en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiara justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente, del Ayuntamiento de Telde, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con fecha límite del 30 de septiembre de 2021.

Artículo 14. Reintegro.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para exigir el reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030,

PABLO IGLESIAS TURRIÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 17/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Derechos de los ciudadanos
  • Igualdad de oportunidades
  • Las Palmas
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Subvenciones

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