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Documento BOE-A-2020-16397

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la colaboración en el ámbito marítimo entre la Armada y Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 115938 a 115946 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16397

TEXTO ORIGINAL

El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada y el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, han suscrito un Convenio para colaboración en el ámbito marítimo entre la Armada y Vigilancia Aduanera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para colaboración en el ámbito marítimo entre la Armada y Vigilancia Aduanera

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa, y en su nombre, don Teodoro Esteban López Calderón, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en virtud de nombramiento efectuado mediante Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, y facultado en virtud de lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De la otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su nombre su Director General, don Jesús Gascón Catalán, nombrado mediante Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Tributaria.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para formalizar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 103 Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante, Agencia Tributaria, es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito de Vigilancia Aduanera, la dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando, así como el análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a Aduanas e Impuestos Especiales.

Que corresponde a la Armada, en su condición de estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y, conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, el desarrollo y ejecución de las misiones que, en tiempo de paz, tenga asignadas con carácter permanente.

El Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 17 que el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

Segundo.

Que para el cumplimiento de las funciones indicadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone, entre otros medios, de una flota de embarcaciones que, tripuladas por funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Vigilancia Aduanera, tienen la consideración legal de Resguardo Fiscal del Estado y el carácter de buques auxiliares de la Armada, según lo establecido en el Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. El citado Decreto, contiene un conjunto de disposiciones que implican la necesaria coordinación entre la Agencia Tributaria y la Armada.

Por su carácter de buques auxiliares de la Armada, ésta proporciona las patentes de navegación de las embarcaciones de la Agencia Tributaria, incluyéndolos por ello en la Lista Oficial de Buques de la Armada, en adelante «LOBA». Adicionalmente, el referido Decreto 1002/1961, de 22 de junio, contiene un conjunto de disposiciones que implican la necesaria coordinación entre la Agencia Tributaria y la Armada para su cumplimiento.

La Armada viene colaborando con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materias relativas al apoyo técnico en los expedientes de renovación de embarcaciones, al apoyo en la certificaciones o auditorias operativas periódicas de las embarcaciones de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en adelante DAVA, destinadas a «operaciones especiales», formación del personal en el uso y manejo de armas, en el suministro y control de armamento y munición de sus buques, así como en la cesión de atraques y espacios en los Arsenales Militares de Marina.

En beneficio de la acción del Estado en la mar y para dar cumplimiento a la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional 2013, que promueve en su Línea de Acción primera la actuación coordinada y cooperativa entre los distintos departamentos de las administraciones públicas, la Armada y la Agencia Estatal de Administración Tributaria deben mantener una importante colaboración en el ámbito operativo en cuestiones relativas al control, vigilancia, reconocimiento e interceptación y aprehensión de embarcaciones sospechosas de contrabando.

En virtud de diversos protocolos establecidos entre ambas instituciones, la Armada viene proporcionando apoyo, por medio de sus unidades de buceo y sus unidades cinológicas, a las operaciones y actividades de Vigilancia Aduanera.

Por otro lado, todo estacionamiento desde una instalación militar u operación desde ella, conlleva también el uso y aprovechamiento de la propia instalación (línea de muelle, amarres, espacio para vehículos aparcados, seguridad del recinto, mantenimiento de la propia instalación, etc.), así como de los suministros que el buque o aeronave necesite; y puede suponer también el uso de otra serie de servicios con que aquella instalación militar cuente (almacenes, alojamientos, comedores, remolcadores, recogida de basuras y residuos, servicios y personal contraincendios, telecomunicaciones, seguridad perimetral, etc.).

En este sentido, el uso y aprovechamiento de las diferentes instalaciones, medios, servicios y suministros por aquellas unidades que se ubican en las instalaciones militares, devengan en costes. Estos costes se originan tanto por el necesario mantenimiento de las instalaciones, como por los suministros que éstas requieren y el empleo de medios que facilitan la operación de estas unidades.

Tercero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su capítulo VI del título preliminar, el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones, Organismos Públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes para la consecución de un fin común. A su vez, el artículo 48 de la citada Ley establece como uno de los requisitos para la celebración de convenios, que éstos contribuyan a la realización de actividades de utilidad pública.

El 14 de septiembre de 2011, el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) suscribieron un acuerdo para la colaboración en el ámbito marítimo, instrumento que ha enmarcado las relaciones en este ámbito entre ambas instituciones.

Ante la necesidad de adaptar el actual marco de colaboración, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en aplicación del Principio de Cooperación entre las Administraciones Públicas previsto en el artículo 3 de esa Ley, y por las competencias de ambas organizaciones en el ámbito marítimo, se considera conveniente formalizar una colaboración lo más amplia posible que asegure de forma eficiente el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1002/1961, de 22 de junio, y permita optimizar los recursos materiales y humanos disponibles y para garantizar la eficacia de las actuaciones en la mar, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas de ambas organizaciones.

Por todo ello y habiéndose cumplido con los trámites preceptivos, con el informe previo de los servicios jurídicos de ambas partes, las partes, de común acuerdo formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración en el ámbito marítimo entre el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y la mejora de la eficacia en el desempeño de sus respectivas competencias, dando un marco de relación estable entre ambas partes para una mejor aplicación del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando.

Segunda. Objetivos Específicos.

Desarrollar líneas de acción para la colaboración en los siguientes objetivos específicos:

1. La expedición de las patentes de navegación de los buques de Vigilancia Aduanera conforme al Decreto 1002/1961, de 22 de junio.

2. Dar continuidad al protocolo para el suministro, control y supervisión de las armas fijas y portátiles que en concepto de préstamo la Armada cede a los buques de Vigilancia Aduanera. El protocolo mantendrá las acciones encaminadas al suministro y control de la munición a bordo de los buques de Vigilancia Aduanera.

3. Facilitar el apoyo técnico de la Armada para la renovación de la flota de Vigilancia Aduanera.

4. Impulsar medidas de colaboración en la planificación, organización y realización de cursos de formación específica en materias de interés mutuo que podrán incluir, entre otras, la navegación, la vigilancia marítima, los procedimientos de interdicción marítima, los procedimientos legales en la represión del contrabando, el manejo de armas o de seguridad y supervivencia en el mar.

5. Establecer protocolos que regulen el estacionamiento de los patrulleros de Vigilancia Aduanera en las bases, arsenales y estaciones navales de la Armada, así como el empleo de locales, espacios y medios navales para el apoyo técnico a los patrulleros.

6. Fomentar el intercambio de información operativa de acuerdo con la legislación vigente que permita la mejora la eficacia en las operaciones de vigilancia y represión del contrabando.

7. En todos aquellos otros que, en el marco del presente Convenio, sean considerados de interés mediante el mutuo acuerdo por ambas partes.

Tercera. Compromisos y obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa se obliga, en el marco del presente Convenio, a ejecutar las siguientes acciones:

a) Expedir las patentes de navegación a los patrulleros de Vigilancia Aduanera.

b) Suministrar el armamento fijo y portátil a los patrulleros de Vigilancia Aduanera, así como realizar su mantenimiento, control y supervisión, de acuerdo con sus normas y procedimientos.

c) Suministrar la munición de formación y reponer la munición de cargo del armamento de dotación de los patrulleros de Vigilancia Aduanera, así como su control y supervisión.

d) Suministrar la reposición de medicamentos de los botiquines de los patrulleros de Vigilancia Aduanera.

e) Colaborar en la planificación, organización y desarrollo de cursos de formación específica en materias de interés mutuo que podrán incluir, entre otras, la navegación, la vigilancia marítima, los procedimientos de interdicción marítima, los procedimientos legales en la represión del contrabando, el manejo de armas o de seguridad y supervivencia en el mar.

f) Apoyar a los técnicos de Vigilancia Aduanera en la elaboración y seguimiento de los proyectos de construcción de nuevas embarcaciones.

g) Apoyar la certificación o las auditorías operativas periódicas de las embarcaciones de Vigilancia Aduanera destinadas a «operaciones especiales».

h) Proporcionar, supeditado a las necesidades de la Defensa, el apoyo logístico necesario para el estacionamiento y operaciones de los patrulleros y destacamentos de Vigilancia Aduanera desde las instalaciones de la Armada.

i) Apoyar, mediante el concurso de unidades de buceadores y de unidades cinológicas de la Armada, las necesidades operativas de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA).

j) Consolidar el intercambio de información operativa mediante el empleo del entorno «Common Information Sharing Enviroment» (CISE), u otro Sistema de Información que ambas instituciones consideren.

2. La Agencia Tributaria se obliga, en el marco del presente Convenio, a lo siguiente:

a) Solicitar, siguiendo los protocolos correspondientes, la expedición de las patentes de navegación.

b) Remitir, a la mayor brevedad, cualquier variación que se produzca en su inventario de embarcaciones que pudiera implicar modificaciones en la Lista Oficial de Buques de la Armada (LOBA).

c) Remitir periódicamente a los laboratorios de los Arsenales las muestras de la munición para su reconocimiento físico y químico.

d) Hacer partícipe a la Armada, para estar en disposición de ejercer el adecuado mantenimiento, control y supervisión del armamento (fijo y portátil) suministrado a los patrulleros de Vigilancia Aduanera, de los protocolos internos de control, así como de cualquier variación en su asignación entre unidades de Vigilancia Aduanera.

e) Sufragar los gastos de la munición que la Armada suministra a Vigilancia Aduanera para el adiestramiento de sus tripulaciones.

f) Sufragar los gastos de los medicamentos para la reposición de los botiquines de los patrulleros de V.A.

g) Sufragar los gastos que deriven del estacionamiento y operación desde las bases, arsenales y estaciones navales, de las embarcaciones y destacamentos de Vigilancia Aduanera se deriven.

h) Sufragar los gastos que se deriven del apoyo a la certificación o auditorias, de las embarcaciones de Vigilancia Aduanera destinadas a «operaciones especiales».

i) Sufragar aquellos gastos que derivasen de la operación de unidades de buceadores o unidades cinológicas o del desplazamiento de asesores técnico de la Armada en beneficio de Vigilancia Aduanera, por motivo de efectuar actuaciones fuera de su respectiva demarcación geográfica.

j) Colaborar en el desarrollo y establecimiento de la formación para la preparación del acceso a los procesos selectivos de los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera a aquellos interesados que sean miembros de las Fuerzas Armadas.

k) Consolidar el intercambio de información operativa mediante el empleo del entorno CISE u otro Sistema de Información que ambas instituciones consideren.

Cuarta. Financiación.

1. La suscripción del presente Convenio no comporta en ningún caso gastos de naturaleza extraordinaria. Los gastos de naturaleza ordinaria que pudiera generar el Convenio para sufragar los gastos a los que se refiere la cláusula tercera, se estiman en un máximo de trescientos veinte mil (320.000 €), distribuidos en ochenta mil euros (80.000 €) anuales, que se satisfarán por la Agencia Tributaria con cargo a los presupuestos asignados, sobre la base del presupuesto establecido en el «Anexo I».

2. Anualmente, en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento del Convenio regulada en la cláusula quinta, se ajustará el presupuesto de gastos desglosado por conceptos referidos al ejercicio. La propuesta de presupuesto anual final incluirá los gastos derivados de la aplicación del mismo y en beneficio de las actividades y unidades de Vigilancia Aduanera, que deban ser reintegrados al Ministerio de Defensa para su retorno a la Armada. Este presupuesto deberá tener en consideración y compensar posibles desviaciones de la ejecución del ejercicio precedente.

3. Esta propuesta, una vez conformada e informada por la intervención delegada en el ámbito del Ministerio de Defensa y por las autoridades competentes en los dos ámbitos, será sustanciada antes del 30 de abril de cada año, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente, a la cuenta de generación de crédito comunicada por la Armada.

4. Para ello, la Agencia Tributaria, tramitará el pertinente expediente de modificación presupuestaria, reasignando el crédito oportuno a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del Anexo II, pertenecientes al Ministerio de Defensa, conforme a lo preceptuado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Medidas de Control y Seguimiento.

1. Se crea la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, en adelante CMCS, que será responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

2. La composición de la CMCS será la siguiente:

– Por parte de la Armada se integra por:

• El Almirante Jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada.

• El Jefe de la Sección de Planes Estratégicos de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada.

• El Jefe del OAJ JAL/Jefe del Gabinete de Estudios Logísticos de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

– Por parte de la Agencia Tributaria se integra por:

• El Director Adjunto de Vigilancia Aduanera.

• El Subdirector General de Operaciones.

• El Subdirector General de Logística.

Actuará como Presidente de forma rotatoria el Almirante Jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada y el Director Adjunto de Vigilancia Aduanera, correspondiendo al representante de la Armada los años pares.

Actuará como Secretario de la Comisión un oficial de la Sección de Planes Estratégicos del Estado Mayor de la Armada.

Podrán incorporarse en calidad de asesores el personal de la Armada o de la Agencia Tributaria que se consideren necesarios en base a los temas que se vayan a tratar.

3. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las instituciones representadas.

4. El Presidente convocará a la Comisión Mixta en sesión ordinaria como mínimo una vez al año fijando el orden del día. Extraordinariamente la Comisión se podrá reunir a instancia de cualquiera de las partes para tratar asuntos urgentes.

5. La CMCS se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Legislación aplicable.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia y entrada en vigor.

1. Este convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y cumplir los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.

3. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

2. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava.

Décima. Liquidación del convenio.

En el caso de liquidación del convenio, el abono de los gastos ordinarios derivados de la aplicación del mismo, que se hayan generado hasta la fecha de liquidación, se liquidarán de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente, a la cuenta de generación de crédito comunicada por la Armada.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán los estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

La Armada está legitimada por el artículo 8 de la Constitución Española, desarrollada por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La Agencia Tributaria está legitimada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, ya que la finalidad del tratamiento de los datos es la del art. 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por tratarse del cumplimiento de una misión realizada en interés público.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Duodécima. Inicio de efectos económicos.

A efectos económicos y de cómputo de costes, el presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero del año 2021.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANEXO I
Presupuesto base
Concepto Importe
Suministro de electricidad.  15.000
Suministro de agua.  10.000
Suministro de municiones.  20.000
Suministro de material sanitario.  8.000
Retirada de basuras y aguas sucias.  3.000
Mantenimiento y reparaciones en medios amarre.  9.000
Gastos asociados al empleo buques Armada para adiestramiento DAVA. 15.000
 Totales. 80.000
ANEXO II
Aplicaciones presupuestarias

Las partidas presupuestarias a emplear para los expedientes de modificación presupuestaria serán las siguientes:

Concepto Armada (Sección 14 SP 17)
Suministro eléctrico a buques e instalaciones  14.17.122M.1.221.0
Suministro anual de municiones de ejercicio.  14.17.122M.1.650
Suministro de agua a buques. 14.17.122M.1.221.1
Suministro de material sanitario a buques.  14.17.122M.1.221.06
Descarga de aguas sucias.  14.17.122M.1.223
Mantenimiento y reparaciones de zonas de atraque. 14.17.122M.1.212
Mantenimiento/Sostenimiento. 14.17.122M.1.660
Dietas. 14.17.122M.1.230**

En caso de entenderse necesaria la modificación de este anexo, se hará de común acuerdo.

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