Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-16399

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, el Instituto Geográfico Nacional y la Fundación ACS, para el desarrollo de actuaciones de mejora de la accesibilidad del Real Observatorio de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 115957 a 115962 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16399

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Derechos Sociales, el Director General del Instituto Geográfico Nacional y el Director de la Fundación ACS, han suscrito un Convenio para el desarrollo de actuaciones de mejora de la accesibilidad del Real Observatorio de Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, el Instituto Geográfico Nacional y la Fundación ACS, para el desarrollo de actuaciones de mejora de la accesibilidad del Real Observatorio de Madrid

21 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018 de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con DNI 159****5A, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII, n.º 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004. Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS, de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder n.º 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Las partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que el IGN, órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene encomendada, entre otras funciones, la conservación y gestión del Real Observatorio de Madrid (en adelante ROM), donde realiza actividades culturales y de divulgación de conocimientos científicos en materia de astronomía y ciencias de la Tierra y, a ese fin, coopera con otras entidades que contribuyen al desarrollo de dichas actividades.

Tercero.

Que la Fundación ACS tiene el objetivo de integrar y gestionar en la misma todo el esfuerzo que realiza el Grupo en materia de mecenazgo y patrocinios culturales, institucionales, deportivos o medioambientales, concesiones de premisos, becas, formación e investigación, beneficencia y actividades similares tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dando mayor proyección social al mismo, y que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como fines de interés general:

– La promoción y desarrollo de toda clase de actividades culturales y artísticas, en su más amplia acepción;

– La promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y difusión tecnológica;

– La promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio artístico español, colaborando en su difusión para el mejor conocimiento de los mismos y su accesibilidad;

– La promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medioambiente.

Cuarto.

Que las instalaciones del Real Observatorio de Madrid están abiertas al público para, mediante la realización de visitas organizadas, fomentar en la sociedad el conocimiento de la evolución de la Astronomía, y otras ciencias relacionadas como la Geodesia, Cartografía, y Geofísica. Datando el comienzo de la construcción de la primera de sus instalaciones del año 1790, este bien patrimonial adolece de ciertas dificultades de acceso para personas con discapacidad.

Quinto.

Que las tres Instituciones, conscientes de la importancia que la accesibilidad universal tiene para la completa y adecuada inclusión social de las personas con discapacidad, han decidido cooperar para adaptar los accesos a las instalaciones y servicios abiertos al público y de uso público, eliminando barreras arquitectónicas y obstáculos que limiten, impidan o dificulten el ingreso y desplazamiento en el Real Observatorio de Madrid.

Sexto.

Que ni el Real Patronato sobre Discapacidad, ni el Instituto Geográfico Nacional tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

Séptimo.

Que, siendo la Fundación ACS una persona jurídica sujeta al derecho privado, el contenido de este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.

Que este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, todas las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 dela Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto fijar el marco general de colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad, el Instituto Geográfico Nacional y la Fundación ACS para el desarrollo de actuaciones que mejoren el servicio público del Real Observatorio de Madrid facilitando su acceso a las personas con discapacidad. Este objetivo se pretende lograr, mediante la supresión de posibles barreras que puedan existir y la correspondiente implementación de elementos que mejoren la accesibilidad a personas con discapacidad a los recintos de uso público del Real Observatorio de Madrid.

Estas actuaciones deberán ser siempre compatibles con la preservación de la naturaleza del bien patrimonial sobre el que se actúa.

Segunda. Compromisos de las instituciones.

– Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad:

• El Real Patronato sobre Discapacidad contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio aportando:

• La participación y asesoramiento del personal técnico en la configuración y desarrollo de las actividades objeto de la colaboración.

• La comunicación y difusión de las actividades objeto del presente convenio en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

• El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.

– Compromisos del Instituto Geográfico Nacional:

El IGN contribuirá aportando:

• Participación y asesoramiento del personal técnico en la configuración y desarrollo de las actividades objeto de la colaboración.

• La participación de sus equipos en la identificación de elementos y actividades sobre las que se realizan las visitas públicas, así como en su dinámica, colaborando y aportando la información necesaria para el estudio y análisis de posibles deficiencias de accesibilidad.

• La dirección y supervisión de las actuaciones objeto de este convenio, que quedará a cargo de los técnicos adscritos al IGN que se designen y que realizarán este trabajo en colaboración con los que determine, para el mismo fin, la Fundación ACS.

– Compromisos de la Fundación ACS:

Por su parte, la Fundación ACS contribuirá aportando:

• La participación de sus cuadros directivos y técnicos en las actividades objeto del presente Convenio y la gestión administrativa de las mismas.

• La firma del contrato de ejecución de las actuaciones con la empresa seleccionada en las condiciones que se establezcan, como resultado del estudio previo efectuado por las partes, en la petición de oferta para el concurso, cuya resolución será comunicada a la Comisión de seguimiento para su conocimiento.

• Una contribución económica, estimada en TRECE MIL EUROS (13.000 €), destinada a financiar el coste de las actuaciones objeto del presente convenio.

Tercera. Fondos.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica por parte del IGN, ni por parte del Real Patronato sobre Discapacidad, organismos públicos, por lo que no produce ningún incremento del gasto público.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal del Instituto Geográfico Nacional, la Fundación ACS y el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará constituida por dos representantes de cada una de las Entidades signatarias que serán designados, respectivamente, por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad, el Director General del IGN y el Director de la Fundación ACS. El funcionamiento de esta comisión se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta Comisión la supervisión del cumplimiento de este Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Sexta. Extinción, resolución y modificación del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado simultáneamente, por escrito, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

La modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Séptima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los representantes de la Fundación ACS y del Instituto Geográfico Nacional, de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Octava. Publicidad y logotipo.

Las partes se comprometen a destacar, en las actividades previstas en este Convenio, la colaboración prestada por las Entidades firmantes, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Novena. Plazo de vigencia y efectos del convenio.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio permanecerá en vigor durante un año desde la fecha de su publicación en el BOE.

Décima. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Undécima. Régimen jurídico, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–El Director de la Fundación ACS, José María Mayor Oreja.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid