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Documento BOE-A-2020-16403

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con Arte y Memoria, para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática.

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 115985 a 115990 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16403

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Presidenta de Arte y Memoria han suscrito un Convenio para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática (FESCIMED).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Arte y Memoria para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática (FESCIMED)

En Madrid, a 26 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática (nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme lo dispuesto en artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Amparo Climent Corbín, mayor de edad, con DNI número 225*****-*, en nombre y representación de Arte y Memoria en su calidad de Presidenta (nombramiento en virtud del Acuerdo de la Asamblea General de la Asociación con fecha 16 de febrero de 2019), con domicilio social en Madrid, calle Mesón de Paños, 6, 3.º izq., y con CIF número G-87790986.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que Arte y Memoria, es una Asociación Cultural formada por profesionales de diferentes ámbitos y disciplinas culturales y artísticas cuya meta es preservar la memoria colectiva desde una perspectiva de justicia y solidaridad con las víctimas de las injusticias, de cualquier parte del mundo, a través de expresiones y herramientas como el cine, el teatro, la literatura, la pintura o cualquier otra disciplina artística.

Segundo.

Que Arte y Memoria, en desarrollo de sus fines fundacionales, tiene interés en realizar una serie de acciones que contribuyan eficazmente a la promoción y defensa de la Memoria Democrática a través de las artes. A tal fin, organiza desde hace varios años un Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática (FESCIMED) que celebra en 2020 ya su cuarta edición.

Tercero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Cuarto.

Que, con la intención de colaborar en el desarrollo de las actividades culturales y más específicamente en el ámbito de la Memoria Democrática, ambas partes consideran conveniente la celebración de este Convenio.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Asociación Cultural Arte y Memoria para la organización del FESCIMED, que se celebrará entre los días 12 y 17 de diciembre de 2020 en el Centro Cultural Matadero, situado en la plaza de Legazpi, número 8, de Madrid, estando prevista la clausura en la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Asociación Arte y Memoria se compromete a:

– Asumir la organización y el desarrollo del Festival en su integridad, en el plazo que se indica en la cláusula primera, aportando para ello los medios materiales y recursos humanos que sean necesarios para la completa y puntual ejecución de todas las actividades correspondientes, y gestionando la consecución de los espacios adecuados para su celebración. Los gastos ocasionados por este concepto, ascienden a 2.295 euros.

– Asumir el coste económico derivado de los Premios que se entreguen en el Festival, que asciende a 1.643 euros.

– Asumir el alojamiento, dietas y transporte de las personas premiadas en la anterior edición, gastos que ascienden a 680 euros.

– Asumir cualquier otro gasto imprevisto que se pueda ocasionar.

– Colaborar y asesorar a otras entidades que se puedan unir a la organización de las actividades del Festival.

– Gestionar todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

– Difundir todas las actividades relacionadas con el FESCIMED conforme a los medios habituales a su alcance.

– Incorporar a representantes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en todas las actividades de FESCIMED que considere oportunas.

2. El Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se compromete a:

– Sufragar los gastos logísticos derivados del alquiler de la Cineteca para la celebración del festival, así como la compra de material promocional y publicitario, incluyendo diseño e imprenta de photocall, programas de mano, cartelería. También asumirá los gastos derivados del alojamiento y de las dietas de invitados, ponentes o concursantes, así como la compra de material sanitario e higiénico frente al Covid-19. Para ello, el Ministerio realizará una aportación de 15.000 euros, contribuyendo además de este modo, de manera parcial, a sufragar las contrataciones derivadas de servicios profesionales tales como producción, dirección, coordinación, diseño gráfico y digital, documentalistas, artistas, audiovisuales y servicios de streaming, prensa y contabilidad. Teniendo en cuenta las características de las actividades sufragadas, algunas deberán realizarse antes del inicio del festival, siendo imprescindibles para la celebración del mismo, lo que supondrá que por parte del Ministerio se realizarán pagos parciales acompasados al nivel de ejecución de las actuaciones.

– Designar a una persona representante del Ministerio para participar en dos mesas-coloquio con temática de «Niños robados» y «Persecución de etnia gitana» que tendrán lugar durante la celebración del Festival con posterioridad a las exhibiciones correspondientes.

– Formar parte del Jurado para la selección de la persona ganadora en la modalidad de «Premio Joven», destinado a la mejor dirección de cortometraje para directores menores de 30 años, designando un representante del Ministerio con tal finalidad.

– Asistir a la Gala de Premios del Festival mediante la debida representación y hacer entrega de la modalidad «Premio Joven».

– Contribuir a la difusión y promoción del FESCIMED y colaborar en aquellos actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Asociación Arte y Memoria se comprometen a dar máxima publicidad a este Convenio.

Para ello, las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes:

– Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente Convenio.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

– La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Asociación Cultural Arte y Memoria, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

– En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organiza: Arte y Memoria con la colaboración de: Secretaría de Estado de Memoria Democrática.»

– Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Las páginas web son las siguientes:

www.mpr.gob.es

www.fescimed.com

– Por último, las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.

Cuarta. Duración y vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de dos meses.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, las partes podrán acordar su prórroga mediante la correspondiente adenda, por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en lo sucesivo).

Sexta. Modificaciones del Convenio.

Cualquier modificación del Convenio requerirá una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se podrán acordar en cualquier momento siempre y cuando no se altere el objeto del Convenio.

Séptima. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a que hace referencia la cláusula segunda, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte de la Asociación Arte y Memoria de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.22 del presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, pudiendo haber pagos parciales.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, Arte y Memoria se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Arte y Memoria habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente Convenio durante el año 2020.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Presidenta de Arte y Memoria, Amparo Climent Corbín.

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