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Documento BOE-A-2020-16456

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116198 a 116205 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-16456

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 103.cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada al mismo por la ley 18/1991, de 6 de junio, se crea la especialidad de Administración Tributaria, entre otros, de los Cuerpos: General Administrativo de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha norma atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria autonomía para establecer el régimen de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las correspondientes pruebas de acceso; pudiendo en uso de esta autonomía convocar las pruebas de acceso a las especialidades adscritas.

Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene también atribuida por su ley de creación la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta excepcional facultad, instrumento necesario para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, exige, por otra parte, articular mecanismos para que los funcionarios que prestan servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan completar la formación adquirida en su trabajo y, mediante la superación de las correspondientes pruebas, obtener la especialidad de Administración Tributaria que les permita acceder en condiciones de igualdad a los puestos reservados a la misma.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 103.cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, acuerda convocar pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (código 1135) y en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146).

1.2 El proceso de obtención de la especialidad de Administración Tributaria consistirá en la realización de una prueba, cuyas características y valoraciones se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 Los programas que han de regir estos procesos son los que figuran como anexo II.1 y anexo II.2 de esta convocatoria.

1.4 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en que se publiquen las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y se determinarán los lugares, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

1.5 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que fueron expuestas las relaciones iniciales.

1.6 El proceso se realizará de forma descentralizada en las localidades sedes de las Delegaciones de la Agencia Tributaria ubicadas en las capitales de provincia, sin perjuicio de lo previsto en el anexo IV.

1.7 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «B» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

1.8 La previsión sobre la duración máxima del proceso es de doce meses, celebrándose la prueba en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

1.9 Los aspirantes serán convocados a la prueba en único llamamiento, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 5.

1.10 Finalizada la prueba, el Tribunal hará pública la relación de aptos en su sede y en los locales en donde se haya celebrado, enviando copia de la misma a la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1.11 Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se dicte Resolución mediante la que se reconozca a los aspirantes aprobados la especialidad de Administración Tributaria en los respectivos Cuerpos. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

1.12 La obtención, como consecuencia de la superación de este proceso, de la especialidad de Administración Tributaria no implicará cambio de situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.

1.13 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

1.14 La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»), así como en la página web www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

2.1 Pertenecer a los siguientes Cuerpos:

2.1.1 Al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.1.2 Al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.2 Estar desempeñando, o tener reservado, como funcionario de carrera de los Cuerpos citados, un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.3 Para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, no tener reconocida ninguna de las especialidades adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Solicitudes

3.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a estas pruebas selectivas se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 3.2.

3.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»] o en la Intranet corporativa (Oficina Virtual del Personal).

La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo IV, siguiendo lo previsto en la Guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la dirección electrónica citada en la base 3.2. y en el portal de Internet de la Agencia Tributaria en la ruta: /Empleo público/Convocatorias Ofertas de Empleo Público/Año 2019/Oferta de Empleo Público 2019.

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática, con certificado electrónico o sin certificado electrónico, mediante el sistema de Cl@ve PIN, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 3.2, o a través de la Intranet corporativa (Oficina Virtual del Personal. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» del 28), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud de participación serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dicho proceso, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

3.3 Los aspirantes con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, indicándolo en la solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de la prueba del proceso selectivo. Para resolver, el Tribunal, con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar a su solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de documentación complementaria deberá realizarse por vía telemática, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de la siguiente dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791. Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites). Aportar documentación complementaria»], o a través de la Intranet corporativa (Oficina Virtual del Personal).

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/B201/tecnica.shtml.

3.6 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Tribunal calificador

4.1 El órgano de selección del proceso selectivo es el Tribunal que figura en el anexo III.

4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran solicitado en su instancia, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones, disponiendo las adaptaciones de medios y los ajustes razonables de tiempos previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).

4.6 Teniendo en cuenta la posible celebración de la prueba en distintas sedes, por el Tribunal podrá proponerse la designación de Unidades de Apoyo, con funciones de desarrollo de las tareas materiales necesarias para la realización de las pruebas que se celebren en su ámbito de actuación, así como los colaboradores que estime necesarios para el desarrollo del proceso selectivo.

4.7 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.8 El Tribunal calificador podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en los casos que sea estrictamente necesario.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

5. Embarazo de riesgo o parto

Si alguno de las aspirantes no pudiera completar el proceso de obtención de la especialidad a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Norma final

Al presente proceso le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I
Descripción del proceso

El proceso constará de:

Prueba escrita. Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 45 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en los programas que figuran como anexos II.1 y II.2. de la presente Resolución, según la especialidad del Cuerpo a la que se aspire.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas penalizarán de acuerdo con los criterios marcados por el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

La calificación del ejercicio será de «apto» o «no apto», siendo necesaria la calificación de apto para superar el proceso.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

ANEXO II.1
Programa para la especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios, Derechos y garantías de los obligados tributarios.

Tema 3. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites.

Tema 5. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de los tributos, Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección.

Tema 7. Facultades de la inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes. Diligencias administrativas. Actas de inspección: Concepto y clases.

Tema 8. La recaudación tributaria: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo.

Tema 9. La gestión aduanera: concepto, objeto, organización y procedimiento.

Tema 10. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición.

Tema 11. Las reclamaciones económico-administrativas. Los tribunales Económico Administrativos.

Tema 12. Infracciones y sanciones en materia tributaria.

ANEXO II.2
Programa para la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza y objetivos, funciones y Organización.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios: Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 3. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 4. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de tributos, iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Actas de inspección: Concepto y clases.

Tema 5. La recaudación: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. La recaudación en período ejecutivo.

Tema 6. La gestión aduanera: Concepto, organización y procedimiento.

Tema 7. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado

Tribunal titular

Presidenta: Doña Antonia Pérez-Castaño Segura, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don José Pablo Riaño Cubero, del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña Regina Serrano López, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña María F Rodríguez Domínguez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Juan Carlos González Ballesteros, del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Doña María Teresa Rodríguez Ramírez, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Don Antonio Manuel Gómez Sánchez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente

Presidente: Don Jesús Guerrero Avilés, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña Cristina Cordero Guerrero, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocales:

Don Antonio Lloret Macián, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Lucía Nicolás Rojo, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Antonio Sánchez Prat, del Cuerpo Técnico Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Doña María Carmen Iglesias Caridad, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Miguel García Arias, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derecho de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se seleccionará la provincia en la que el aspirante esté desempeñando su puesto de trabajo o, si se encuentra en una situación diferente al servicio activo con derecho a reserva del puesto de trabajo, la provincia donde tenga esa reserva de puesto.

El Tribunal determinará la relación definitiva de las sedes a las que serán convocados los aspirantes.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 0,00 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 18/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación de admitidos y excluidos, y se anuncia fecha, hora y sedes de celebración de las pruebas, por Resolución de 8 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2197).

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