De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13 de abril), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE del 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOC y L del 29 de octubre).
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y 80 del Estatuto de la Universidad de León, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2019, publicada mediante Resolución de 17 de junio de 2019 (BOC y L del 26 de junio de 2019), y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León con fecha 5 de junio de 2019, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Al presente concurso, le será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en adelante, LOU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31 de octubre), en adelante TRLEBEP; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2 de octubre), en adelante LPACAP; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre), en adelante LRJSP; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE del 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOC y L del 29 de octubre); el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2009 (BOC y L del 11 de mayo) en su versión actualizada aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de (BOC y L de 14 de julio de 2020 (en adelante RACDU); las presentes bases de convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del certificado I3.
b) Estar acreditado o acreditada al cuerpo de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE del 3 de octubre), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de superior categoría. En este supuesto, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE del 8 de octubre).
El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria o Profesor Titular de Escuela Universitaria, será considerado acreditado a los efectos previstos en esta normativa, siempre y cuando estén en posesión de la certificación de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE del 6 de octubre), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán justificar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en el concurso, formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo II, que será facilitado en la Unidad de Información y Registro de la Universidad de León o que podrán obtener en la página Web de la Universidad de León, http://unileon.es. Personal PDI. Convocatorias de Personal Docente e Investigador.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» excluyendo el mes de agosto y deberán ser presentadas en el Registro General Central de la Universidad de León (Avda. de la Facultad número 25, 24004-León), en el Registro Desconcentrado del Registro General o en la Unidad de Registro ubicada en el Campus de Ponferrada. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de León.
3.3 Derechos de examen:
Profesor Titular de Universidad: 42,00 euros.
Esta cantidad se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número ES02 2103 4200 3000 3200 1227, de Unicaja Banco.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen en Unicaja Banco, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 3.2.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del Título de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Documentación:
Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los requisitos de participación incluidos en la convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. Las solicitudes se revisarán y custodiarán en la Sección de Personal Docente e Investigador, que será la encargada de la gestión de los Concursos.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda.
Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges (base 2.1.a), deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan los apartados a y b de la base 2.2.
c) Documento de ingreso («talón de cargo»), debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Universidad de León hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web de la Universidad de León la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas.
4.2 Esta resolución, que será adoptada por el Vicerrector con competencias en Profesorado, por delegación del Sr. Rector Magnífico, contendrá los apellidos, nombre y DNI de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares indicados en el punto 4.1 la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
4.5 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Comisiones de Acceso
5.1 La Comisión de Acceso estará formada por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución, nombrados por este Rectorado, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RACDU.
Los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso, respecto de los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE del 6 de octubre), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, se harán públicos tras su nombramiento.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso es irrenunciable (una vez aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León), salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Sr. Rector Magnífico que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o estos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de León procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.
6. Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos de abstención o recusación o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido conforme a lo previsto en el apartado 5.4 de esta base.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el RACDU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, o en su defecto, del Cuerpo de Titulares de Universidad.
7. Constitución de la Comisión de Acceso y acto de presentación
7.1 La Comisión de Acceso se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Sr. Rector Magnífico procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de treinta días hábiles desde la publicación de su composición, al objeto de iniciar sus actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de Personal Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión de Acceso las solicitudes y la documentación de obligado cumplimiento presentada por los aspirantes admitidos para la tramitación del concurso.
7.2 Dentro del plazo establecido en el número anterior, el Presidente de la Comisión de Acceso, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, en la misma fecha de la constitución de la Comisión de Acceso, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.
Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7.3 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad u otras causas de fuerza mayor en el día señalado para el acto de presentación y/o celebración de las pruebas selectivas se podrá cambiar la fecha hasta que concluya la causa que motivara la imposibilidad del aspirante a concurrir a los actos.
7.4 En el acto de constitución, la Comisión de Acceso procederá a fijar y a hacer públicos los criterios objetivos para la resolución del concurso de conformidad con el artículo 13 del RACDU.
La Comisión de Acceso tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión de Acceso tendrán carácter secreto.
7.5 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión de Acceso la siguiente documentación:
a) En todos los casos:
a.1) Curriculum Vitae (anexo IV), por quintuplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos originales acreditativos de lo consignado en el mismo o convenientemente cotejados.
a.2) Programación Docente adaptada al EEES y Proyecto Investigador, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
b) En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión de Acceso hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas, y se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes, se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas y los candidatos recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Las pruebas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el acto de presentación.
c) La publicidad a que hacen referencia los apartados de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.
d) Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión de Acceso a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Acceso. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
No será necesaria la compulsa de los documentos y publicaciones que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
La Comisión de Acceso podrá solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estime oportunas.
En todo caso, concluido el proceso selectivo, el nombramiento de quien sea seleccionado quedará condicionado a la presentación por el interesado, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias presentadas a la Comisión.
8. Realización de las pruebas
8.1 Primera prueba.
8.1.1 La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados. También la defensa de la Programación Docente y del Proyecto Investigador presentado.
La prueba deberá realizarse durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con los candidatos sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre la Programación Docente y el Proyecto Investigador presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
8.1.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Acceso entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión de Acceso, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador, así como la Programación Docente y el Proyecto Investigador, alegados y defendidos por cada candidato, especificando la puntuación asignada a los distintos criterios de valoración.
8.1.3 Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se celebren las pruebas.
8.2 Segunda prueba.
8.2.1 Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que hayan obtenido la puntuación mínima establecida por la Comisión, entregarán al Presidente de la Comisión de Acceso, en el lugar y hora que se determine, un resumen del tema elegido de la Programación Docente.
8.2.2 La segunda prueba de los concursos a plazas de Profesor Titular de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección de la Programación Docente presentada, elegido libremente por el concursante. Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de dos horas.
8.2.3 Finalizada la prueba cada uno de los miembros de la Comisión de Acceso, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los contenidos y metodología expuestos por cada candidato.
8.2.4 A la vista del informe, la Comisión de Acceso procederá a una votación sin que sea posible la abstención, con asignación de la puntuación numérica correspondiente a este segundo ejercicio.
9. Propuesta de provisión
9.1 Serán propuestos por la Comisión de Acceso aquellos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la suma ponderada de las dos pruebas, sin que en ningún caso excedan del número de plazas convocadas.
9.2 Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Acceso publicará en el tablón de anuncios del Centro y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León las correspondientes propuestas vinculantes de provisión en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá:
a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación de nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Acceso deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho (artículo 61.8 del TRLEBEP).
b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.
d) Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de las mismas, o no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de conformidad con el artículo 13.4 del RACDU.
9.3 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Sr. Rector Magnífico.
10. Reclamación contra la propuesta de resolución
10.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las mismas, reclamación ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución por éste.
10.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto de la Universidad de León y regulada en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión de Acceso y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.
El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes, y vinculante para el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.
10.3 La resolución del Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio (BOE del 14 de julio).
11. Presentación de documentación y nombramiento
11.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión de Acceso. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación siempre que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 18.2.c) del RACDU.
11.2 Los documentos a presentar son los siguientes:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha sido propuesto.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad (modelo anexo 1) o ejercicio de opción (modelo anexo 2), en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública, o percibiendo alguna pensión.
11.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
11.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma correspondiente, comunicado al correspondiente Registro a efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, y comunicado al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento.
11.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León, con los derechos y deberes que le son propios.
11.6 La plaza obtenida tras el Concurso de Acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma Área de Conocimiento en la misma o en otra Universidad.
11.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
12. Retirada de la documentación
12.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal Docente e Investigador una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
12.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
12.3 Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
13. Datos de carácter personal
13.1 De acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
13.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.
14. Norma final
14.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de Acceso, sin perjuicio de los recursos que procedan. La Comisión está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
14.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, o recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
14.3 Igualmente, cuantos actos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP.
León, 16 de noviembre de 2020.–El Rector, P. D. (Resolución 15 de septiembre de 2020), el Vicerrector de Profesorado, Miguel Ángel Tesouro Díez.
Número de plazas convocadas: 1.
Código: DF000999.
Campus: León.
Categoría/Cuerpo/Escala: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: «Explotación de Minas».
Departamento: Tecnología Minera, Topográfica y de Estructuras.
Actividades a realizar por quien supere el concurso:
Perfil docente:
Laboreo de Minas (I): Grado en Ingeniería Minera, OB, 3er curso, 6 ECTS.
Laboreo de Minas (II): Grado en Ingeniería Minera, OB, 3er curso, 4,5 ECTS.
Perfil Investigador: Caracterización y valorización de suelos y residuos mineros.
Código de la plaza: DF000999.
Categoría: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Explotación de Minas.
Comisión.
Miembros titulares
Presidente: Taboada Castro, Javier. C.U. Explotación de Minas/Universidad de Vigo.
Secretario: Gómez Fernández, Fernando. T.U. Prospección e Investigación Minera/ Universidad de León.
Vocales:
Alonso Sánchez, Teresa. T.U. Explotación de Minas/Universidad de Oviedo.
Bernardo Sánchez, Antonio. T.U. Explotación de Minas/Universidad de León.
Álvarez Fernández, Martina Inmaculada. T.U. Explotación de Minas/Universidad de Oviedo.
Miembros suplentes
Presidente: González Nicieza, Celestino. C.U. Explotación de Minas/Universidad de Oviedo.
Secretario: Álvarez Taboada, María Flor. T.U. Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría/ Universidad de León.
Vocales:
Martínez López, Julián Ángel. T.U. Explotación de Minas/Universidad de Jaén.
Márquez Martínez, Gonzalo. T.U. Explotación de Minas/Universidad de Huelva.
López Sánchez, Lina María. T.U. Explotación de Minas/Universidad Politécnica de Madrid.
1. Datos personales
1. Nombre y dos apellidos:
2. Lugar de nacimiento:
3. Fecha de nacimiento:
4. Licenciado/Diplomado/Ingeniero:
Universidad, año:
5. Área de conocimiento:
6. Departamento:
7. Número de plaza:
2. Formación académica
A. Formación general:
1. Expediente académico (nota media del expediente de 1 a 4):
2. Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o en su defecto Programa de Doctorado:
Título, Año, Calificación, Universidad:
3. Título de Doctor:
Título de la Tesis Doctoral:
Año: Calificación: Universidad:
4. Tipo de Doctorado: Normal □; De calidad □; Europeo □; Otro □.
5. Otras Licenciaturas/Diplomaturas:
6. Premio extraordinario de Licenciatura:
7. Premio extraordinario de Doctorado:
8. Másteres cursados (Título, Centro, Año, Número de Créditos, Calificación):
9. Cursos de especialización recibidos: (Título, Centro, Año, Número de créditos, Calificación):
10. Otros cursos recibidos: (indique el número de cursos):
11. Becas/Contratos predoctorales: [Organismo, Duración (años)]:
12. Becas/Contratos postdoctorales: [Organismo, Duración (años)]:
13. Estancias en otros centros distintos de aquel en que realizó la Tesis Doctoral:
[Centro, Duración (años)]:
B. Formación docente:
1. Cursos de formación: (Título, Centro, Año, Número de créditos, Calificación):
3. Actividad docente
1. Actividad Docente Reglada impartida recogida en los POD (Plan de Ordenación Docente): (Curso académico, Titulación, Asignaturas, Créditos teóricos o de problemas o análogos, Créditos prácticos (laboratorio o campo), Denominación de la(s) asignatura(s) impartida(s):
2. Otra Actividad Docente Reglada no recogida en el POD (Plan de Ordenación Docente): (Curso académico, Titulación, Asignaturas, Créditos teóricos o de problemas o análogos, Créditos prácticos (laboratorio o campo), Denominación de la(s) asignatura(s) impartida(s):
3. Cursos fuera del ámbito curricular o fuera del ámbito universitario (Título del curso, Duración del curso (créditos), Fechas, Organizado por o encargado por, Dirigido a (público general, alumnos de grado, postgrado, especialistas):
4. Evaluación de la Actividad Docente aportada (Curso académico, Nota obtenida, Nota media del área):
5. Coordinación de Movilidad estudiantil (ERASMUS, SICUE, otros), Cursos académicos en los que ha sido coordinador:
6. Dirección y/o participación en proyectos de innovación educativa (Título del proyecto, Entidad financiadora, Duración del proyecto):
7. Elaboración de material didáctico (Naturaleza del material didáctico: Título, Ámbito de difusión (nacional, universidad, departamental), Año de publicación):
8. Publicaciones de carácter pedagógico (Cita completa de la publicación):
9. Dirección de Proyectos Fin de Carrera y Trabajos Fin de Grado o Fin de Máster (Autor, Título, Director(es), Universidad, Año, Calificación):
4. Actividad investigadora
1. Publicaciones científicas en revistas periódicas:
1.a. Publicaciones científicas en Revistas Periódicas indexadas, indicando, en su caso, el ranking en el JCR o base de datos al uso en el campo/área (IN-RECS, ERIH, etc):
1.b Publicaciones científicas en Revistas Periódicas no indexadas:
2. Patentes:
2.a. Patentes en explotación:
2.b. Patentes registradas que aún no están en explotación:
3. Resultados de Creatividad Artística (Exposiciones, Certámenes o Concursos): Publicaciones:
4. Científicas: Libros y Capítulos en Libros:
4.a. Libros:
4.b. Capítulos en libros:
5. Ponencias y Comunicaciones a Congresos:
5.a. Ponencias y Comunicaciones a Congresos Internacionales:
5.b. Ponencias y Comunicaciones a Congresos Nacionales:
6. Dirección de Proyectos y Contratos de I+D+i:
7. Participación en Proyectos y Contratos de I+D+i:
7.a. Número total de proyectos de ámbito internacional o nacional en que ha participado:
7.b. Número total de proyectos de ámbito regional en que ha participado:
7.c. Número total de proyectos de ámbito local en que ha participado:
8. Dirección de Tesinas y de trabajos de investigación conducentes a la obtención del DEA o Programas de Doctorado: [Título, Calificación y año de presentación, Director(es)]:
9. Dirección de Tesis Doctorales: [Título, Calificación y año de presentación, Director(es)]:
10. Editor de revistas científicas, literarias o artísticas: (Nombre de la revista, Editor(es), Lugar de publicación, Ámbito de difusión, Duración del puesto de editor):
11. Miembro del comité editorial de revistas científicas, literarias o artísticas: (Nombre de la revista, Editor(es), Lugar de publicación, Ámbito de difusión, Duración del puesto):
12. Evaluador de Proyectos y «Referee» de Revistas Científicas:
12.a. Evaluación de proyectos (Agencia para la que evalúa proyectos, Número total de proyectos evaluados, Años que lleva siendo evaluador):
12.b. «Referee» de revistas científicas (Revista para la que actúa de evaluador, Número total de artículos revisados, Años que lleva siendo evaluador):
13. Premios:
14. Otros méritos relacionados con la actividad Investigadora:
5. Méritos de gestión
1. Cargos Unipersonales en el Ámbito Universitario: (Nombre del cargo, Universidad, Duración del mismo: Años, meses):
2. Representación en Órganos Colegiados (Claustro, Junta de Centro, Consejo de Departamento): (Nombre descriptivo, Universidad, Duración del mismo: Años, meses):
3. Participación en Comisiones de trabajo de ámbito académico:
6. Experiencia y méritos profesionales y otros méritos
1. Experiencia Profesional fuera de la Universidad: (Nombre de la actividad, Organismo o empresa, Duración de la misma: Años, meses):
2. Puestos de Dirección y Gestión en el Ámbito Extraacadémico: (Nombre del puesto, Organismo o empresa, Duración del mismo: Años, meses):
3. Otros méritos:
3.a. Idiomas:
3.b. Pertenencia a Sociedades Científicas (enumérelas):
3.c. Manejo de grandes equipos (enumérelos):
3.d. Otros (enumérelos):
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