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Documento BOE-A-2020-16471

Resolución de 3 de diciembre de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116349 a 116357 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16471

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes.

Madrid, 3 de diciembre de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes

De una parte, el Sr. don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, el Sr. don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), con NIF Q-2818029 G en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, N.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad Carlos III de Madrid, creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

Por su parte, la Universidad Carlos III de Madrid goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 19 de noviembre de 2020.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a las prácticas, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.

Sexta. Seguros.

Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no queden acogidos por el seguro escolar, mayores de 28 años y/o estudiantes de programas propios, quedarán cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad Carlos III de Madrid. Estos estudiantes deberán estar cubiertos, asimismo, para la contingencia de enfermedad que incluya asistencia sanitaria, contratando a su cargo estos seguros en caso de ser necesario.

Tanto los estudiantes acogidos al régimen del seguro escolar, como los acogidos al seguro de accidentes suscrito por la Universidad, quedan amparados por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la UC3M.

Los estudiantes que realicen sus prácticas en el extranjero deben tener cubiertos, a su costa, y bajo su única responsabilidad, las contingencias de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente), y con un seguro multiasistencia.

Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima. Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Octava. Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de las prácticas que realizarán los alumnos.

Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la correcta ejecución del presente convenio y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del convenio. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es, o dirigir su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad en la siguiente dirección C/ Madrid 126, 28903 Getafe, Madrid.

Décima. Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en este convenio.

Undécima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a la persona designada por el Rector Magnífico por parte de la Universidad y a la Jefa del Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Duodécima. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimosexta. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis García Montero, Director, 27 de noviembre de 2020.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, El Rector, por delegación de firma (Resolución de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería, 24 de noviembre de 2020.

ANEJO

De conformidad con el convenio de fecha de       de                              2020 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

ESTUDIANTE:

DNI, PASAPORTE (O DOCUMENTO ANÁLOGO):

TITULACIÓN:                        CURSO:                             ESPECIALIDAD:

LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:

TUTOR DEL INSTITUTO CERVANTES:

TUTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD:

TIPO DE PRÁCTICAS

CURRICULARES_____ EXTRACURRICULARES_______

GRADO______ POSGRADO______

PERIODO:

FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN:

HORAS AL DÍA:                      DÍAS DE LA SEMANA:

PROYECTO FORMATIVO: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar)

RÉGIMEN DE PERMISOS:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Información básica sobre protección de datos
Responsable del tratamiento Instituto Cervantes / Universidad Carlos III de Madrid.
Finalidad Gestión de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Legitimación Consentimiento del interesado, realización de las prácticas / Cumplimiento del contrato con la Universidad (matrícula).
Destinatarios Indicados en la información ampliada.
Derechos Acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.
Información adicional http://www.cervantes.es/aviso_legal.htm y documento de información adicional sobre protección de datos adjunto.
El Instituto Cervantes La Universidad Carlos III de Madrid
   
 Madrid,      de                             de 20                  de                     de 20
El/la estudiante
 

 

de       de 20

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Nombre entidad: Instituto Cervantes,

Dirección: C/ Alcalá 49, 28014, Madrid

Teléfono: (+34) 914 36 76 00

Correo electrónico: lopd@cervantes.es

Nombre de la Entidad: Universidad Carlos III de Madrid

Dirección: C/ Madrid 126, 28903 Getafe, Madrid

Teléfono: (+34) 916 24 62 00

Correo electrónico: dpd@uc3m.es

¿Quién es el Delegado de Protección de Datos?

Para el debido cumplimiento de la normativa de protección de datos, se ha designado un Delegado de Protección de Datos (DPD), que lleva a cabo funciones en todo el entorno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Puede contactar con él a través de la dirección de correo electrónico dpd@maec.es.

El Delegado de Protección de Datos de la Universidad Carlos III de Madrid al que se puede contactar a través de la dirección de correo electrónico dpd@uc3m.es.

¿Con que finalidades vamos a tratar tus datos personales?

La finalidad del tratamiento es la correcta gestión de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base legal para el tratamiento de sus datos por el Instituto Cervantes es su consentimiento. La base de legitimación de la Universidad, es el cumplimiento de un contrato (matrícula).

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?

Los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga la vinculación con los responsables del tratamiento. Al finalizar los mismos, los datos personales tratados en cada una de las finalidades indicadas se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. De no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.

¿A qué destinatarios se comunicarán tus datos?

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

¿Cuáles son tus derechos en relación con el tratamiento de datos?

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.

En determinados supuestos el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica al propio interesado o al nuevo responsable de tratamiento que este designe.

El interesado tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, de acuerdo y con las consecuencias establecidas en la legislación aplicable.

El Instituto Cervantes dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al email lopd@cervantes.es o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI, pasaporte o documento análogo. Si se actúa por medio de representante también deberá acompañar copia de su DNI, pasaporte o documento análogo o su firma electrónica.

Los formularios deberán ser presentados presencialmente o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado «Responsable».

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al número de solicitudes recibidas o la complejidad de las mismas.

En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

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