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Documento BOE-A-2020-16491

Orden APA/1201/2020, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar acciones de comunicación y promoción de la carne de conejo; mejora del conocimiento y de la imagen sectorial; apoyo a la internacionalización del sector; potenciación de la competitividad y mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales, durante tres años.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116635 a 116641 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-16491

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en el Registro del Ministerio del Interior, adquirió personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector cunícola por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, ha propuesto una extensión de norma para realizar acciones de comunicación y promoción de la carne de conejo; mejora del conocimiento y de la imagen sectorial; apoyo a la internacionalización del sector; potenciación de la competitividad y mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales, durante tres años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), f), g), h), ñ), o) y p) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres años de duración, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 26 de mayo de 2020, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y el artículo 13 de su Reglamento. Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 2020.

La solicitud de extensión se ha informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria de 2 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector cunícola, del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, para realizar acciones de comunicación y promoción de la carne de conejo; mejora del conocimiento y de la imagen sectorial; apoyo a la internacionalización del sector; potenciación de la competitividad y mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales, durante tres años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Comunicación y promoción de la carne de conejo y mejora del conocimiento y de la imagen sectorial:

a) Campañas de promoción y comunicación dirigidas al consumidor, al canal Horeca y a otros colectivos; a profesionales de la salud, de nutrición y dietética; a generadores de opinión; a colegios y/o comedores escolares; asociaciones de consumidores y revistas especializadas.

b) Realización y asistencia a congresos, eventos, ferias y foros sectoriales, con el objetivo único de mejora de la percepción, comunicación y conocimiento de la carne de conejo para el conjunto de los consumidores, expertos y operadores. Desarrollo de un sistema de información sectorial. Plan de comunicación e imagen del sector. Plan de relaciones externas del sector. Elaboración del Libro Blanco de la cunicultura en España.

c) Actividades dirigidas a los consumidores en punto de venta (distribución moderna y comercio minorista).

2. Apoyo a la internacionalización del sector. Realización de estudios de mercados exteriores. Programa de apertura de mercados exteriores. Acciones de apoyo a la implantación exterior del sector.

3. Potenciación de la competitividad, mejora de la vertebración, transparencia y estabilidad sectoriales:

a) Elaboración de la cadena de valor del sector cunícola. Estudios de apoyo a iniciativas y proyectos de I+D+i encaminados a mejorar la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector.

b) Acciones de colaboración, formación y especialización de los operadores sectoriales. Presencia del sector en organismos europeos e internacionales. Actuaciones destinadas a mejorar la vertebración sectorial.

c) Acciones orientadas a potenciar la sanidad ganadera, la bioseguridad alimentaria y el bienestar animal. Impulso y adecuación de las actividades sectoriales a la sostenibilidad y protección del medio ambiente.

Artículo 3. Aportación económica obligatoria.

1. Las aportaciones económicas obligatorias establecidas en el presente artículo tendrán carácter paritario para la rama de la producción, por una parte, y para la de transformación y comercialización, por otra.

2. Las aportaciones económicas a la interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 euros por cada kilogramo de conejo vivo joven, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en los tres años de aplicación de esta norma.

Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).

3. Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaran de retener a los productores las cantidades indicadas en el apartado 2 anterior y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

4. Las aportaciones económicas a la organización interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes reglas:

4.1 La aportación será de 0,01 euros por cada kilogramo real de conejo vivo joven sacrificado o comercializado.

4.2 En caso de que la Junta Directiva de INTERCUN considere que un matadero o comercializador no aporta la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será esta la que fijará la cuota, según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado, de acuerdo con la Tabla 1.

Tabla 1. Cuota mínima (euros) por campaña según el rango de sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos

Sacrifico semanal (conejos/semana)

Sacrificio semanal

(tn conejo vivo/semana)

Cuota anual (euros)
0-2.500 0-266,50 1.332,5
2.501-5.000 266,61-533 3.998,0
5.001-7.500 533,11-799,50 6.663,0
7.501-10.000 799,61-1.066 9.328,0
10.001-15.000 1.066,11-1.599 13.325,5
15.001-20.000 1.599,11-2.132 18.655,5
20.001-25.000 2.132,11-2.665 23.985,5
25.001-30.000 2.665,11-3.198 29.315,5
30.001-40.000 3.198,11-4.264 37.310,5
40.001-50.000 4.264,11-5.330 47.970,5
50.001-60.000 5.330,11-6.396 58.630,5
60.001-80.000 6.396,11-8.528 74.620,5
80.001-100.000 8.528,11-10.660 95.940,5
100.001-120.000 10.660,11-12.792 117.260,5
120.001-140.000 12.792,11-14.924 138.580,5
140.001-160.000 14.924,11-17.056 159.900,5
160.001-180.000 17.056,11-19.188 181.220,5
180.001-200.000 19.188,11-21.320 202.540,5

5. Estas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden y el 31 de diciembre de 2023.

6. Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos o intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en los apartados 2 y 3, serán transferidas cada mes a la cuenta bancaria habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero o entidad intermediaria o mediante transferencia bancaria, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores o aportadas por los mataderos durante el período.

7. Las aportaciones económicas de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el apartado 4, se realizarán mediante giro bancario o por transferencia mensual directamente a la cuenta habilitada única y exclusivamente por INTERCUN para este fin.

8. Los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el apartado 2 del presente artículo y, asimismo, a realizar la aportación por el sacrificio, según el apartado 4.

9. En el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el apartado 4.

10. Los recursos de la cuenta a que se refieren los apartados 6 y 7 no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los establecidos en esta extensión de norma, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

11. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del sistema de extensión de norma, recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda el concepto:

«Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN aprobada por Orden APA___/2020 y publicada en el BOE n.º ___________ de fecha __ de diciembre de 2020.»

12. Las organizaciones miembros de INTERCUN colaborarán en la aplicación de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán apoyo a la interprofesional en la resolución de posibles controversias.

Artículo 4. Sistemática de recaudación.

1. Aportaciones de los productores.

1.1 Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) informarán al personal responsable del control y seguimiento de los ingresos, de las cantidades aportadas por cada productor para los fines de la extensión de norma durante el mes anterior.

1.2 En el caso de los operadores que entreguen sus producciones a otros países, deberán informar mensualmente a título particular o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).

1.3 La información enviada debe contener, al menos, los datos mínimos imprescindibles para la localización profesional del productor y la cantidad retenida.

1.4 Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada matadero y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.), por las cantidades retenidas a los productores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará en el plazo de quince días desde la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional, bien mediante la emisión orden de una transferencia, a favor de INTERCUN, por parte del matadero o la entidad intermediaria.

1.5 El personal responsable del seguimiento de la extensión de norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

2. Aportaciones de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo.

2.1 Mensualmente, INTERCUN enviará una factura a cada matadero e intermediario de comercio de conejo en vivo bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por el importe establecido en el artículo 3.4 de la presente orden. El ingreso del importe de la factura a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN, se efectuará en el plazo de quince días desde la fecha de la factura, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional o bien, mediante la correspondiente orden de transferencia, a favor de INTERCUN, por parte del matadero o la entidad intermediaria.

2.2 El personal responsable del seguimiento de la extensión de norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse para las finalidades establecidas en esta extensión de norma.

2. El destino de los recursos totales que se generen con la citada aportación se distribuirá entre las finalidades de la presente extensión de norma en los porcentajes siguientes:

Finalidad % recursos
Promoción, comunicación y mejora de la imagen. 75-80
Internacionalización. 5-10
Competitividad, vertebración y transparencia sectoriales. 10-15
Gestión, seguimiento y comunicación de la extensión de norma. 5
Artículo 6. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Junta Directiva de INTERCUN es responsable del control de la recaudación y del gasto de la extensión de norma y se apoyará en una Comisión de seguimiento.

2. La gestión del sistema de recaudación como soporte organizativo en materia de facturación y recaudación de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de la extensión de norma se realizará directamente por el personal propio de INTERCUN, a través de una herramienta informática alojada en la web www.intercun.org, que tendrá también aplicación en dispositivos móviles.

2.1 La herramienta informática de apoyo a la gestión de la extensión de norma será:

a) Inviolable, gestionada exclusivamente por el órgano de gestión técnica de la interprofesional.

b) No permitirá la extracción de datos estadísticos individualizados, evitando problemas de distorsión de competencia o de tráfico de información sensible para los operadores del sector.

c) En todo momento se cumplirá lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos de carácter personal. La información relativa a la localización profesional de terceros no socios no podrá ir asociada a información detallada sensible sobre su actividad económica y empresarial.

2.2 El gestor del sistema de recaudación tendrá las siguientes funciones:

a) Facturar a los mataderos.

b) Realizar la gestión de los cobros y las reclamaciones que sean necesarias.

c) Verificar la coherencia entre facturación y recaudación.

d) Informar a la Junta Directiva sobre las incidencias producidas en los procesos de facturación y recaudación de las aportaciones económicas de la extensión de norma.

e) Elaborar informes periódicos en relación con la gestión de la extensión de norma: facturación, recaudación, incidencias e irregularidades detectadas.

3. El gestor de la extensión de norma realizará diariamente el control del gasto y de la adecuación de los pagos al presupuesto previamente aprobado por la Junta Directiva y elaborará periódicamente informes económicos sobre los gastos y el estado de las cuentas de la extensión de norma.

4. La Comisión de seguimiento de INTERCUN, integrada por miembros de la Junta Directiva que no participan en la gestión de los pagos, realizará el control periódico de las cuentas, supervisará las operaciones realizadas por el gestor del sistema de recaudación, el Director, el Presidente y el Tesorero de la interprofesional.

5. La Junta Directiva, los órganos de gobierno de INTERCUN y todos los participantes en los procesos de recaudación y gasto, se regirán por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de la que tengan conocimiento a través de los documentos de trabajo.

6. Las organizaciones integrantes de INTERCUN divulgarán entre todos los operadores del sector cunícola información actualizada sobre la ejecución de la extensión de norma.

7. INTERCUN utilizará instrumentos propios, página web y redes sociales, para dar difusión interna y externa de las actuaciones que realice e informará anualmente a los operadores del sector mediante la remisión de una Memoria de actividades de la interprofesional, explicativa de la recaudación efectuada y del destino de los fondos derivados de la extensión de norma.

8. La cuenta bancaria dispuesta por INTERCUN para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.

9. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 7. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y aportación económica durante un período de tres años naturales. El período de recaudación comprenderá desde el día 2 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de normas, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas, en su prórroga o en las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2021.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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