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Documento BOE-A-2020-16493

Orden APA/1203/2020, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116645 a 116652 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-16493

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, constituida el 9 de octubre de 2000, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de ovino y caprino de carne por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de julio de 2001, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, aprobó en Asamblea General Extraordinaria de 21 de enero de 2020 el acuerdo que sirve de base para la presente extensión de norma, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 24 de julio de 2020, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de extensión de norma y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Consideradas las observaciones recibidas al acuerdo y, conforme al procedimiento de elaboración normativo, se elaboró el proyecto de orden de extensión de norma que se ha informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 2 de diciembre de 2020.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector de ovino y caprino de carne, con base en el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, en adelante INTEROVIC, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para un período de cinco años a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y caprino, mediante:

a) El compromiso de bienestar animal: desarrollo, colaboración o promoción de proyectos que permitan la evolución y mejora de todos los eslabones de la cadena, producción, transporte y sacrificio en todas aquellas cuestiones relacionadas con el bienestar animal.

b) La participación en proyectos que permitan el acceso al conocimiento en cuestiones como la huella de carbono del sector ovino/caprino, la valoración de las emisiones de CO2 o el balance ambiental en la producción de ovino/caprino.

c) La intervención en proyectos que fomenten la sostenibilidad en general así como una gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.

d) La producción responsable y eficiente por parte de la industria, garantizando unos procesos de producción respetuosos con los animales. Reducción de la presencia de petequias tras el aturdido, mejora de la durabilidad de la carne de cordero/cabrito.

e) La puesta en valor de las características nutricionales y sensoriales de la carne de ovino y caprino.

f) La mejora del conocimiento de la percepción del consumidor y tendencias de compra actuales con objeto de facilitar a los consumidores la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y un estilo de vida en armonía con el medio natural.

2. Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector:

a) Promoción genérica de la carne y la producción animal.

b) Posicionamiento de la carne de ovino y caprino entre los consumidores en el marco de una dieta sana, equilibrada y variada.

c) Fomento de la carne de lechal, cordero y cabrito como un alimento principal dentro de la dieta mediterránea, con un origen sostenible debido al sistema de producción. Presentación al consumidor, a través del canal HORECA y del punto de venta, cortes alterativos a los tradicionales, productos de cuarta y quinta gama, más fáciles de cocinar y comercializados por raciones.

d) Búsqueda de nuevos consumidores en los mercados exteriores. Internacionalización del sector de ovino y caprino de carne: apertura de nuevos mercados y afianzamiento de mercados abiertos. Fomento de los valores diferenciales de los productos procedentes de ovino y caprino. Promoción en países de la UE y en terceros países.

3. Mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y caprino de carne:

a) Elaboración y transmisión de información a todos los eslabones de la cadena. Organización y participación en coloquios, conferencias y foros en lo que se demande información.

b) Redacción, edición y difusión de documentos informativos de interés para el sector. Publicación de los resultados de trabajos de I+D+i. que permitan mejorar el conocimiento sobre las producciones y los mercados.

c) Seguimiento y análisis de las noticias publicadas sobre el sector, con el fin de conocer la opinión de la sociedad sobre el sector cárnico en general y los sectores ovino y caprino en particular. Establecimiento de sistemas de previsión y respuesta sectorial.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. Los productores de animales criados en el Reino de España y destinados al sacrificio en territorio nacional deberán aportar 0,06 euros por cada cabeza de ganado entrada en el establecimiento autorizado para el sacrificio.

2. Los comercializadores de animales criados en el Reino de España y sacrificados en suelo nacional deberán aportar 0,06 euros por cada canal destinada al mercado.

3. Los comercializadores de ovinos y caprinos no criados en el Reino de España y destinados al sacrificio en territorio nacional deberán aportar 0,06 euros por cada canal destinada al mercado. Corresponderá en todo caso al comercializador la acreditación de la procedencia del origen del ganado por medio de la aportación de las correspondientes guías de origen y sanidad pecuaria o documentación oficial de tránsito identificativa de la procedencia de los animales y de su trazabilidad. Copia de dicho documento se entregará al matadero, quien la remitirá a la interprofesional junto a las declaraciones.

4. Los exportadores de ganado ovino o caprino criado en el Reino de España para su sacrificio en otros países, deberán aportar 0,06 euros por cabeza. Se presume que el comercio de ganado en vivo con destino a otros países tiene por objeto el consumo humano en los mismos, a salvo prueba en contrario por parte del operador.

5. Los importadores de carne de ovino o caprino al Reino de España, deberán aportar 6 euros por cada tonelada que acceda al territorio nacional.

6. Los mataderos deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondientes a los productores y comercializadores, respondiendo ante la organización interprofesional por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los obligados al pago, y efectuando el cobro de las mismas junto a la integridad de las cantidades reseñadas en la factura.

Asimismo, los mataderos podrán acogerse a la catalogación de Mataderos de Baja Capacidad (MBC), estando obligados a realizar una aportación fija trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:

Volumen de sacrificio anual Cuota trimestral
4.000 a 2.000 cabezas. 120,00 €
Menos de 2.000 cabezas. 60,00 €

Aquellos mataderos que sacrifiquen una cantidad de animales inferior a 4.000 cabezas al año, y lo soliciten de manera expresa, podrán ser catalogados como tales por acuerdo de la Comisión de seguimiento creada al efecto en el seno de la interprofesional.

Para acceder a dicha declaración será preciso la presentación de una solicitud del titular del matadero, en la que se acredite el nivel de sacrificios durante los últimos cuatro trimestres, que exista solicitud expresa y que se acompañe de un compromiso escrito de remisión de información trimestral, respecto de los sacrificios efectuados.

Dicha condición podrá ser retirada por incumplimento del compromiso de información durante dos trimestres consecutivos, por medio de resolución de la Comisión de Seguimiento, previa audiencia al interesado, otorgándole un plazo de diez días.

De dicha resolución se dará traslado al matadero para que pueda acudir en el plazo de cinco días a la Junta Directiva alegando acerca de las razones del incumplimiento. Esta retirada de categoría no supone que el matadero no pueda volver a presentar una nueva solicitud, ni excluye su obligación de información y recaudación.

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de norma será la siguiente:

Línea básica de actuación Porcentaje
I+D+i en el sector de ovino y caprino. 5
Acciones promocionales en beneficio del sector. 80
Mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados. 5
Gestión de la extensión de norma. 10
Artículo 6. Obligaciones de gestión e información.

1. De acuerdo con el artículo cuatro, los operadores del sector que tienen la posición de productor, comercializador, importador y exportador tienen la condición de obligados al pago.

2. Los mataderos informarán en los términos que en cada caso se determine por esta norma, y deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondientes a los productores y comercializadores, además contribuirán a la implantación y funcionamiento de la extensión de norma.

Los mataderos deberán informar de modo diligente a los obligados al pago de la aportación, de su importe y del deber de su abono a INTEROVIC, haciéndolo a través de la factura correspondiente. La interprofesional no estará obligada a girar la correspondiente factura en ningún caso sino tras haber recibido la correspondiente información por parte del operador obligado a ello.

3. Para el adecuado control por parte de la Interprofesional del pago de las aportaciones obligatorias previstas en la presente Orden, dadas las obligaciones fiscales inherentes a la extensión de norma, estas se recogerán separadamente y con determinación de la clase de animal entrado y el CIF o número identificativo similar del entrador y del comercializador o, en su caso, del importador o exportador y destinatario o proveedor de la mercancía.

4. En el supuesto de que por los obligados no se facilitase la información que en esta extensión de norma se indica, INTEROVIC podrá realizar estimaciones sobre las que emitir las correspondientes facturas. A tal fin deberá hacer uso de los datos históricos recopilados en las anteriores extensiones de norma, de datos oficiales o del auxilio de peritos, pudiendo suscribir cuantos acuerdos y convenios entienda necesarios a dicho efecto. Esta posibilidad no se configura como una obligación de la interprofesional que releve al matadero, importador o exportador de sus obligaciones, ni sustituye a su responsabilidad derivada por los daños y perjuicios causados, que se presumirá en los mismos términos expuestos en el artículo 4.6 de la presente orden.

5. La interprofesional, en cualquier caso, solo procederá del modo indicado en el apartado 4, cuando existan datos fiables y fidedignos que le permitan elaborar las estimaciones indicadas, entendiéndose que carece de ellos en el caso de que el obligado no los hubiera facilitado en los últimos seis meses.

6. Los mataderos deberán anotar en las facturas que expidan por sus servicios, de modo separado y claro, el importe devengado en concepto de aportación a la extensión de norma. En la misma se hará constar el siguiente texto explicativo:

«Retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC aprobada por Orden APA/___ /2020 y publicada en el BOE n.º ___ de fecha ___/diciembre/2020» o en su versión abreviada «Orden APA/ ___ /2020 sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino».

Toda repercusión autorizada por esta extensión de norma que se lleve a cabo deberá igualmente consignarse en la factura del modo señalado en el apartado anterior y procediendo a su comunicación a la Comisión de seguimiento con el oportuno soporte documental, de conformidad en todo caso con lo establecido en la vigente Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

7. Toda la documentación relacionada con el cumplimiento de la extensión de norma, deberá ser conservada por los operadores al menos hasta transcurridos diez años desde el fin de la vigencia de esta extensión de norma, sin perjuicio de las restantes obligaciones legales de conservación que les afecten.

Artículo 7. Sistema de recaudación.

El Matadero suministrará a INTEROVIC mensualmente, antes del día 20 de cada mes, la información necesaria, relativa al mes anterior:

a) Respecto de la producción, del número de cabezas de ganado entradas para sacrificio, fecha del mismo, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida.

b) Respecto de la comercialización, del número de canales, fecha del sacrificio, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida.

Una vez procesada la información facilitada, y entre los días 20 y 30 de los meses de enero, abril, julio y septiembre, se enviará a cada matadero una factura por la suma de las cantidades retenidas a productores y comercializadores durante el período correspondiente.

En el caso de los exportadores, deberán comunicar una vez al mes, antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia, el número de cabezas exportadas, la especie, y país de destino; entre los días 20 y 30 de cada mes INTEROVIC enviará a cada exportador una factura por la suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente.

En relación los importadores, deberán comunicar una vez al mes, antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia, de las toneladas importadas, la especie y del país de origen; entre los días 20 y 30 de cada mes INTEROVIC enviará a cada importador una factura por la suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente.

El cumplimiento de dichas obligaciones, tanto en el caso de los importadores como de los exportadores, no exime del deber de informar a la interprofesional de todas las operaciones llevadas a cabo con origen o destino en el Reino de España, que tengan relación con el ámbito de aplicación de la presente extensión de norma.

En todos los casos, el ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada para tal fin se efectuará a los quince días de la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del operador.

Artículo 8. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de norma.

1. La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, a través de sus diversos órganos y en particular por medio de la Comisión de seguimiento descrita en el artículo siguiente, está obligada a asegurar la correcta y adecuada aplicación de la extensión de norma, dando a las aportaciones obtenidas las aplicaciones en ella prevenidas y asegurando la máxima transparencia a su funcionamiento, adoptando a tal objeto las medidas de prevención y control idóneas de acuerdo con la experiencia y la legalidad vigente.

2. Tanto los operadores como la propia organización interprofesional agroalimentaria, dado el carácter sensible de los datos con que realizan la gestión, puesta en práctica y supervisión de la extensión de norma, desarrollarán su actividad con la máxima cautela, no facilitando acceso a los mismos a personas ajenas a las funciones descritas.

3. La interprofesional gestionará los datos que le sean cedidos por operadores o particulares con arreglo al vigente Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de conformidad con la normativa nacional en la materia.

4. En el marco de la ejecución de la extensión de norma, en cuya razón se desarrollará la actividad dirigida a la adopción de medidas en defensa de la protección de datos, la interprofesional aprobará una Evaluación de Impacto y adoptará medidas que garanticen tanto la confidencialidad de los datos empresariales y profesionales, como de los estrictamente personales. Del desarrollo de esta actividad se mantendrá debidamente informado al sector para su conocimiento y participación, en la medida en que sea preciso, así como a al mercado a los efectos tuitivos oportunos.

5. A fin de incrementar el intercambio seguro de información, lNTEROVIC pondrá a disposición de los operadores un documento que servirá de marco jurídico a tales efectos. El mismo será, en cualquier caso, único para todos los operadores de un mismo ramo.

6. Las actividades desarrolladas por INTEROVIC en el marco de la extensión de norma serán necesariamente publicitadas al sector a través de los medios de ordinario empleados para ello. A tales efectos, se consideran los medios telemáticos propios de la sociedad de la información como los más idóneos.

7. Con carácter anual, INTEROVIC elaborará una Memoria comprensiva de todas las acciones desarrolladas en el curso de la campaña, inclusiva del correspondiente expositivo presupuestario y del examen de los resultados y estado de los mercados y del sector, que se expondrá públicamente.

La Memoria se pondrá a disposición de la totalidad del sector y se expondrá públicamente a través de la web de la interprofesional, www.interovic.es, en la que habrá un apartado exclusivo para la presentación de esta información. Así mismo, INTEROVIC comunicará esta información a través de medios de información sectorial, participación en jornadas, congresos, etc.

Artículo 9. Comisión de seguimiento de la extensión de norma.

1. Se crea la Comisión de seguimiento de la extensión de norma dentro de la estructura de la interprofesional INTEROVIC en la forma que determinen sus Estatutos, su objeto es el control y seguimiento del correcto funcionamiento de la extensión de norma.

2. La Comisión de seguimiento de la extensión de norma se compone de un representante de cada uno de los miembros de la organización interprofesional agroalimentaria. Asimismo, la Comisión designará un Presidente por mayoría simple, cuya función será representativa y no retribuida, siendo la persona que convocará las reuniones, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

3. La Comisión de seguimiento requerirá de dos tercios de sus miembros para constituirse válidamente y aprobar acuerdos, haciéndolo por mayoría simple, excepto la declaración de Matadero de Baja Capacidad que deberá ser unánime, en cualquier caso.

4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Supervisar la remisión de información por parte de los operadores.

b) Asegurar la debida información a todos los operadores y el cumplimiento de las obligaciones de los mismos al respecto, garantizando la transparencia del cobro de las aportaciones.

c) Garantizar la transparencia en la gestión de los datos recibidos y muy especialmente su tratamiento confidencial.

d) Facilitar información a los operadores del sector, en los términos establecidos en esta extensión de norma, sobre el cumplimiento de los objetivos, la ejecución de acciones y políticas ajustadas a los mismos y sobre el destino de las aportaciones obtenidas por medio de aquélla.

e) Denunciar ante la autoridad gubernativa y, en su caso, ante la Agencia de Información y Control Alimentarios, la existencia de irregularidades o la comisión de posibles infracciones administrativas.

f) Iniciar acciones judiciales en defensa de los intereses del sector a fin de asegurar la correcta aplicación de la extensión de norma y proteger el mercado y la libre competencia.

g) Supervisar la contabilidad, ingresos y destino de los mismos, llegados a partir de las aportaciones de la presente extensión de norma.

h) Emitir un Informe semestral comprensivo del estado de cuentas y de una sucinta exposición de las actividades realizadas, que remitirá a la Junta directiva.

i) Emitir una Memoria anual de actividades de la organización interprofesional agroalimentaria, que contendrá un resumen de los ingresos y gastos generados en el desarrollo de la extensión de norma.

j) Promover y aprobar la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación y funcionamiento con operadores, asociaciones u otros sujetos intervinientes en el mercado, con vistas a asegurar la igualdad de los mismos, la transparencia y la seguridad jurídica.

k) Emitir por unanimidad la declaración de Matadero de Baja Capacidad.

l) Cualesquiera otras que les sean asignadas en el ámbito de la extensión de norma por la Junta directiva de INTEROVIC.

5. La Comisión designará un responsable para el concreto seguimiento de los ingresos procedentes de las aportaciones, otro para el seguimiento del gasto en las actividades que se instrumentan a partir de aquéllas y otro para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación.

6. Con carácter semestral, la organización interprofesional remitirá a la Comisión de seguimiento informe comprensivo de las acciones desarrolladas, ejecución presupuestaria, resultados alcanzados, que tendrá carácter público.

7. Mediante consulta, que deberá hacerse llegar por escrito a la Comisión de seguimiento por los cauces por ella establecidos, los operadores podrán formular sus sugerencias y plantear sus dudas acerca de la aplicación, puesta en práctica y desarrollo de la extensión de norma.

Artículo 10. Prórroga de la extensión de normas y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de norma existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o en su prórroga, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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