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Documento BOE-A-2020-16496

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para el "Refuerzo de firme y mejora de seguridad vial desde la carretera EX 322 (Peñalsordo a Guadalmez), y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz".

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116688 a 116698 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16496

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre 2020, se firmó entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Diputación Provincial de Badajoz el Convenio «Refuerzo de firme y mejora de seguridad vial desde la carretera EX 322 (Peñalsordo a Guadalmez), y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 9 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Diputación Provincial de Badajoz para el «Refuerzo de firme y mejora de seguridad vial desde la carretera EX 322 (Peñalsordo a Guadalmez), y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz»

En Badajoz, a 4 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, nombrado por Resolución de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.

Y de otra, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada el 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., es un organismo autónomo de la Administración General de Estado, de los previstos en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 98 a 102), adscrito, actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente), con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, que tiene como funciones, entre otras, la administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general, el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado, así como las que se deriven de los Convenios suscritos con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades públicas, asignadas por el artículo 23 de dicho texto legal, que establece además que para el cumplimiento de las dos últimas funciones expuestas, los organismos de cuenca pueden suscribir Convenios.

Para el cumplimento de estos fines Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., cuenta, por una parte, con bienes del Estado adscritos, que conservan su calificación jurídica originaria, correspondiéndole respecto de ellos, su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia y, por otra, con su propio patrimonio, integrado por los bienes y derechos a que se refiere el artículo 38 de la citada Ley de Aguas.

Segundo.

La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene encomendada como competencia propia «la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito».

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Badajoz «También cooperará en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal».

Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, «la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios».

Tercero.

La carretera objeto del presente Convenio consiste, en realidad, en un camino titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, perteneciente a la red de accesos al embalse de la Serena que con el transcurso del tiempo han pasado al uso general, convirtiéndose en la vía de conexión natural y principal entre las localidades de Peñalsordo (Badajoz) y Guadalmez (Ciudad Real).

Esta carretera fue construida entre la década de los 80 y principios de los 90 como infraestructura complementaria al embalse y, desde entonces, ha sido objeto de varias actuaciones encaminadas a su conservación por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., que, no obstante, sólo consiguieron resolver parcialmente el estado de deterioro de la misma.

La carretera, pese a que da un importante servicio a las citadas localidades, al haberse convertido en la vía de comunicación esencial para las mismas, se encuentra actualmente en un estado muy deteriorado, con grave peligro para la seguridad vial, circunstancia que se ve agravada además, dado que es una típica carretera de montaña con curvas circulares muy cerradas.

El firme se encuentra en mal estado, a consecuencia del tránsito de vehículos pesados ocasionado por la actividad ganadera de la comarcas, circunstancia que obliga a ejecutar reparaciones cada vez con más frecuencia. Las carencias del firme son tales que se ha comprobado que defectos como baches, blandones, colapsos de base, etc., vuelven a aparecer en un corto período de tiempo tras cada reparación, habiéndose llegado a la conclusión de que cualquier tipo de actuación de rehabilitación superficial de estas vías, no deja de ser si no una mera solución temporal que no ataca la raíz del problema.

Si, además, unimos a esta circunstancia, las roderas y hundimientos longitudinales, que se producen en el firme debido fundamentalmente a la verticalidad de los taludes de terraplén a que fuerza la orografía del terreno, la sinuosidad del trazado y la deficiente señalización, se adivina fácilmente por qué la circulación por esta carretera resulta muy peligrosa en determinados tramos.

La Diputación Provincial de Badajoz ha redactado el proyecto de «Refuerzo de firme y mejora de seguridad vial desde la carretera EX322 (Peñalsordo) a L.P. Ciudad Real (Guadalmez)», consistente una mejora de firme y seguridad vial de la vía, adaptándola a las características del tráfico actual y normativa vigente, cuya financiación y ejecución es el objeto del presente Convenio.

Cuarto.

Este proyecto es de común interés tanto para Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., como órgano gestor del Patrimonio del Estado y vinculado al dominio público hidráulico, como para la Diputación Provincial de Badajoz, por cuanto se encuadra dentro de una estrategia global desarrollada por la Diputación de mejora de la red provincial y su ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a ambas Administraciones.

Quinto.

Ante la urgencia y necesidad de ejecutar las obras de «Refuerzo de firme y mejora de seguridad vial desde la carretera EX322 (Peñalsordo) a L.P. Ciudad Real (Guadalmez)», y en aras, ante todo, de la seguridad vial, así como para dar respuesta a una movilidad creciente y a una demanda de mejores niveles de seguridad, para procurar una mejora en la conexión entre las dos localidades, para fomentar el desarrollo socioeconómico de la zona, que permita consolidar el tejido empresarial local, para garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos básicos, y vertebrar y cohesionar el territorio y fijar la población del medio rural gracias a una red viaria adecuada, se propone una transferencia de capital a efectuar por Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., a favor de la Diputación Provincial de Badajoz, en los términos expuestos en el presente Convenio, para con posterioridad y mediante procedimiento ajeno e independiente al presente documento se materialice transferencia de capital a favor de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., recibida desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaria de Estado de Medio Ambiente, Dirección General del Agua, con reflejo en el presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua, y en el presupuesto de ingresos y gastos de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.

La transferencia de la titularidad de las carreteras citadas fue solicitada por la Diputación Provincial de Badajoz al Ministerio de Hacienda y Administración Pública con fecha 22 de noviembre de 2017, solicitando Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., con fecha 7 de noviembre de 2018 a la Dirección General de Patrimonio del Estado la desadscripción de la misma. Con fecha 26 de noviembre de 2019 dicha Dirección General conmina a ambas administraciones a la formalización del correspondiente Convenio como requisito previo. Se debe entender que la materialización jurídica de la cesión no se llevará a cabo, hasta tanto en cuanto no se finalicen las obras objeto de este Convenio y una vez que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 145 de la Ley de Patrimonio AP, de acuerdo con el artículo 146 de la LPAP, la cesión será acordada por el titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Abogacía del Estado.

Sexto.

Según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 3 y 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios, el presente Convenio cuenta con los informes preceptivos de cada una de las partes, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con fecha 6 de mayo de 2020, habiéndose emitido asimismo autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha 29 de mayo de 2020.

En virtud de lo expuesto y en el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el capítulo sexto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones intervinientes tienen interés en que las obras de mejora de las vías descritas se lleven a cabo y, por ello han decidido suscribir el presente Convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Finalidad y objeto.

El presente Convenio tiene como finalidad instrumentar la colaboración entre Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución del proyecto de «Refuerzo de Firme Y Mejora De Seguridad Vial Desde La Carretera EX322 (Peñalsordo) a L.P. Ciudad Real (Guadalmez)» aportado por la Diputación Provincial de Badajoz. Esta carretera tiene una longitud aproximada de 11.000,00 metros lineales y forma la denominación «EX 322 (Peñalsordo) a L.P. Ciudad Real (Guadalmez)», que abarca desde la intersección con la EX 322 hasta el límite de provincia de Ciudad Real.

Para llevar a cabo la finalidad expuesta, es objeto del presente Convenio establecer la obligación de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de realizar los trámites administrativos necesarios previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo para poder hacer efectiva la cesión gratuita de la titularidad de dichas carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., se obliga a:

1. Realizar, una vez ejecutadas las obras de mejora por parte de la Diputación Provincial de Badajoz, los trámites necesarios ante la Dirección General del Patrimonio del Ministerio de Hacienda para la desadscripción y desafectación de las carreteras objeto de este Convenio, para su posterior cesión gratuita a la Diputación Provincial en los términos previstos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto legal, es preciso tener en cuenta que para su efectividad la desadscripción requerirá de la recepción formal de las carreteras que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representates de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Confederación Hidrográfica, o en acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado. La cesión será acordada por el titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Abogacía del Estado.

2. cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en la Estipulación Cuarta del presente Convenio.

La Diputación Provincial de Badajoz se obliga a:

1. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el proyecto de «Refuerzo de firme y mejora de seguridad vial desde la carretera EX322 (Peñalsordo) a L.P. Ciudad Real (Guadalmez)», con anterioridad a la suscripción de este Convenio.

2. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras contratadas sobre la base del proyecto redactado por la Diputación Provincial de Badajoz, denominado proyecto de «Refuerzo de firme y mejora de seguridad vial desde la carretera EX322 (Peñalsordo) a L.P. Ciudad Real (Guadalmez)», incorporado al presente Convenio como anexo.

3. Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en la estipulación cuarta del presente Convenio.

4. Llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, los terrenos que, además de las carreteras, sean necesarios ocupar definitiva o temporalmente para la realización de las obras de mejora objeto de este Convenio.

El importe de la obtención de estos terrenos no será objeto, en ningún caso de los compromisos de financiación establecidos en el presente Convenio, y será asumido exclusivamente por la Diputación Provincial de Badajoz.

5. Realizar los trámites necesarios para aceptar la cesión gratuita de la titularidad de la carretera objeto del Convenio de la actual Dirección General del Patrimonio del Estado de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, que deberá producirse, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Tercera. Cuantía de las actuaciones previstas.

El importe presupuestado de las actuaciones previstas sobre la base del proyecto redactado, asciende a la cantidad de ochocientos mil euros (800.000,00 €), conforme se desglosa en el anexo incorporado a este Convenio.

Cuarta. Financiación.

El total del coste de la actuación presupuestado, 800.000,00 euros, será cofinanciado, por partes iguales, por las Administraciones intervinientes, es decir 400.000,00 euros, sin perjuicio del importe que resulte de la liquidación final.

En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes presupuestados, estos se ajustarán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.

En consecuencia, si como resultado del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorgara por importe inferior al previsto en este Convenio, se minorarán las aportaciones de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. y la Diputación Provincial, en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. No obstante lo anterior, las bajas que se produjesen en la licitación quedarían pendientes de regularización hasta la liquidación final de la obra, con el objeto de hacer frente a las modificaciones del contrato que se hiciesen necesarias en la fase de ejecución, hasta el límite resultante, las cuales se repartirán de forma proporcional entre las partes.

La Diputación Provincial deberá comunicar tales circunstancias a Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.

A) Aportación de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. La aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., a la Diputación Provincial de Badajoz, por importe de 400.000 euros, se efectuará con cargo al Programa 452-A, capítulo 7, concepto 760, de su presupuesto de gastos; correspondiendo:

Anualidad 2020: (40.000,00 €). El primer abono se desembolsará una vez el Convenio sea eficaz, con carácter de anticipo por importe de 40.000,00 euros, en base a lo establecido en el artículo 21 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Anualidad 2021: (360.000,00 €). El importe previsto para esta anualidad, 360.000,00 euros, se abonará en un solo pago, una vez justificados los gastos derivados de la ejecución de la obra, teniendo presente lo dispuesto anteriormente en relación a la regularización de las bajas en adjudicación.

A los efectos de poder tramitar el pago de las correspondientes transferencias de capital con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., mediante la presentación de certificación de su Intervención Delegada, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del acta de recepción de la obra.

La financiación a efectuar por Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., se reflejará, para cada anualidad prevista en el presente Convenio, como partida presupuestaria independiente en el Programa 452-A, capítulo 7, concepto 760, del presupuesto de gastos del Organismo recogido en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado.

B) Aportación de la Diputación Provincial de Badajoz. La Diputación de Badajoz aportará, según lo establecido al inicio de esta estipulación, la mitad restante del importe de las actuaciones previstas, por importe de 400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 320/45300/65004, importe previsto para la anualidad 2021.

Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la transferencia de capital de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.

La Diputación Provincial de Badajoz, como entidad beneficiaria de la transferencia de capital de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., prevista en este Convenio, asume los siguientes compromisos:

1. Destinar la totalidad de las cantidades recibidas de la otra Administración partícipe a la realización de inversiones objeto de financiación.

2. Actuar como órgano de contratación en todos los contratos de obras que se celebren, así como los que sean necesarios para las asistencias técnicas a la dirección, control, calidad y vigilancia, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los contratos objeto del Convenio, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente a la Diputación Provincial de Badajoz.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las transferencias percibidas y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a los respectivos órganos de Intervención de dicha Administración.

5. Aceptar expresamente que se inicien todos los trámites necesarios para culminar la cesión gratuita de la titularidad de las carreteras, por parte de la actual Dirección General del Patrimonio del Estado de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a la Diputación Provincial de Badajoz, que deberá producirse conforme a lo establecido en el artículo 236 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público e incorporar la carretera resultante al Catálogo de Carreteras Provinciales, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carreteras del Estado vigente y resto de normativa conexa.

6. A hacerse cargo de la explotación, mantenimiento y conservación de la carretera resultante, desde el momento de su puesta en servicio.

7. Cualesquiera otra obligación derivada del Convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio.

La misma estará formada por dos representantes de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz. Y será presidida por turnos rotatorios de seis meses por cada una de las Administraciones participantes, empezando por la Presidencia por la Diputación Provincial de Badajoz y con cuyo voto podrán dirimirse los empates.

La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de alguna de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Diputación Provincial de Badajoz.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.

En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).

Séptima. Modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer, por razones de interés público debidamente justificadas, la modificación de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá el previo informe de los servicios jurídicos y la cumplimentación de los trámites recogidos en la Ley 40/2015 y la Orden PRA/1267/2017 y el acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente adenda de modificación y ser suscritos por las partes.

La modificación del Convenio deberá ser comunicada al Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación, y para su eficacia deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Eficacia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez que Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., haya procedido a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal a que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley y se haya publicado el Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Resolución y extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, el presente Convenio podrá resolverse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento, y en el caso de persistir en su incumplimiento, para solicitar la resolución del Convenio. En este último supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52). El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Plazo de duración del Convenio.

De acuerdo con la naturaleza de las obras a ejecutar y la previsión de distribución de anualidades indicadas en las estipulaciones quinta y sexta, el plazo de ejecución del presente Convenio será de dos (2) años.

En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia de dos años, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de hasta un año y medio, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.–El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

ANEXO I

1. Antecedentes

Se manifiesta una necesidad de refuerzo del firme y mejora de explanaciones de la carretera BA-Granja de Torrehermosa a BA-016.

Considerada la propiedad de la vía, que corresponde a Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., se inició hace un año y medio aproximadamente las actuaciones para tramitar la cesión a esta Excma. Diputación Provincial.

Actualmente se encuentra pendiente la firma del oportuno acta de desascripción de la referida vía, entre Patrimonio de Estado y el Organismo de Cuenca, con el propósito de proceder a su ulterior cesión gratuita a favor de esta Diputación de Badajoz.

Se ha comunicado de forma oficial, por parte de la Presidencia de Diputación que al objeto de proceder a la aceptación de la referida cesión, se estima necesaria la formalización previa del oportuno Convenio interadministrativo, que enmarque la financiación de las obras necesarias, previas a esa operación patrimonial.

2. Objeto del proyecto

El objeto del Proyecto es definir y valorar las actuaciones a realizar para la mejora funcional de la carretera BA-016. Esta carretera tiene una longitud de 11.100 m y discurre entre la carretera autonómica EX-323 y el límite de provincia con Ciudad Real.

Actualmente la carretera objeto de proyecto tiene una plataforma pavimentada de unos 8,00 m, con carriles de 3,5 m y arcenes de 1 m de anchura.

El firme actual presenta en varios tramos deformaciones pronunciadas ocasionadas parte de ellas por agotamiento estructural del aglomerado existente y otras por blandones.

Se propone mejorar la superficie de rodadura, saneando dichos blandones y regularizando con MBC AC/16 surf S donde sea necesario.

El proyecto incluye la mejora del drenaje longitudinal, consistente en la eliminación de la vegetación existente en márgenes y cunetas, un reperfilado de las mismas con acompañamiento de las tierras para formación de paseos. Asimismo, se incluyen actuaciones en el acondicionamiento de accesos y protección de sus embocaduras, señalización horizontal y vertical, balizamiento y sistemas de contención de vehículos; todo ello de acuerdo a las recomendaciones introducidas por el Informe de Auditoria de Seguridad Vial encargada a una empresa externa. Dicho Informe se incluye como anejo en el presente Proyecto.

Las obras a ejecutar, incluidas en el presente Proyecto, se han definido en función de los fondos disponibles para esta actuación, de tal forma que el Presupuesto para conocimiento de la Administración es de 800.000 euros.

3. Descripción de las obras

3.1 Mejora y refuerzo del firme. Previamente al refuerzo del firme se procederá al saneo de 1.201 m2 de blandones existentes. Para tal fin se demolerá el firme bituminoso existente sobre los mismos (5 cm de espesor) y se excavará una profundidad de 40 cm. Todo se rellenará hasta enrasar con el firme actual utilizando grava-cemento con un 4 % de cemento, se compactará y aplicará un riego de curado C60 B3 CUR.

Una vez terminados los saneos necesarios, se aplicará en toda la superficie de la carretera un riego de adherencia y se extenderá en los lugares previstos una capa de regularización de MBC tipo AC/16 Surf S.

Por último, se realizará un refuerzo del firme de la carretera existente mediante la ejecución de una capa de 4 cm de espesor de MBC tipo AC/16 surf S. Esta capa de MBC se ejecutará en todo el ancho de la plataforma, esto es 8,00 m.

3.2 Actuaciones en drenaje longitudinal. En cuanto al drenaje longitudinal, se ha previsto el reperfilado de las cunetas a lo largo de todo el tramo, así como el despeje de toda la vegetación existente en las mismas. A medida que se van reperfilando las cunetas se irá aportando material de excavación para la formación de los paseos de 0,50 m de anchura. Estos paseos quedarán enrasados con el nuevo firme extendido.

3.3 Acondicionamiento de accesos. Se ha realizado un inventario de los accesos existentes comprobando las condiciones de visibilidad de los mismos. Se ha proyectado la protección de los accesos con tubos salvacunetas mediante la adopción de embocaduras tipo «pico de flauta» y el acondicionamiento de estos con 20 cm de zahora y 15 cm de solera de hormigón (HA-25) armada con mallazo de 6 mm y 15 x 15 cm. Para el estudio de los accesos existentes se ha tenido en cuenta las recomendaciones incluidas en la Auditoria de Seguridad Vial redactada al efecto. En el anejo N.º 4 se incluyen las actuaciones a realizar en este apartado.

3.4 Señalización, balizamiento y defensas. La señalización, tanto vertical como horizontal, y el balizamiento proyectado se han definido siguiendo las recomendaciones incluidas en la Auditoria de Seguridad Vial mencionada en apartados anteriores. Análogamente sucede con los tramos de Barrera de Seguridad proyectados. Los trabajos a realizar se encuentran definidos en el anejo n.º 4 del presente proyecto.

4. Precios

Los precios aplicados a cada una de las unidades de obra comprendidas en el Proyecto se han calculado teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en la materia, los precios de la mano de obra, materiales y medios, y demás condiciones de ejecución habituales en la zona en que se ubican las obras, a excepción de los costes que proceden del cargo del IVA en maquinaria, mano de obra, medios auxiliares y materiales que se incluyen globalmente como porcentaje adicional al de la cuantía de la suma del presupuesto de ejecución material, más los gastos generales de estructura, según determina el artículo 130 del Reglamento General de Contratación del Estado.

5. Presupuestos

Aplicando a las mediciones y cubicaciones los precios definidos en el cuadro de precios n.º 1, cifrando los gastos generales de empresa en un 19 % como suma de un 13 % en concepto de gastos generales de empresa, y un 6 % de beneficio industrial del contratista y, considerando el 21 % del impuesto sobre el valor añadido, llegamos a los siguientes presupuestos:

Presupuesto para conocimiento de la Administración: 800.000,00 euros.

6. Plazos de ejecución y garantía

El plazo de ejecución propuesto es de cuatro-seis meses y el de garantía de un año, desde la firma del acta de recepción de la obra.

El procedimiento de contratación de las obras se estima en unos cinco-seis meses.

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