El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tiene el compromiso de mantener y actualizar el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (IEPNB), recogido en el capítulo I del título I la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y desarrollado mediante el Real Decreto 556/2011. El Inventario Español de Especies Terrestres y Marinas es uno de los componentes principales del IEPNB y las listas patrón para cada grupo taxonómico han de estar incluidas en este instrumento.
La lista patrón de taxones estructurada, normalizada y consensuada, es una necesidad básica para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Información del Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad al lograr, mediante su uso, que un mismo elemento sea denominado de la misma manera por todos los organismos implicados en su gestión.
Mediante la Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se publicaron tres listas patrón: la de las especies terrestres, la de las especies marinas y la de los hábitats terrestres presentes en España.
Tal y como se indica en dicha resolución, la revisión y actualización oficial de las listas se debe llevar a cabo cada dos años, coordinada por el MITERD a través del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se realizará conforme al documento que establece el «Procedimiento de actualización de las Listas Patrón» informado por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, celebrada el día 24 de enero de 2019.
En esta ocasión se procede a la revisión y actualización de los listados de especies silvestres de tal modo que se agruparán en un único listado tanto los taxones marinos como los terrestres, ampliando además el alcance de la lista mediante la inclusión de los grupos taxonómicos de hongos, briófitos e invertebrados.
La lista que se presenta en esta Resolución, ha sido promovida en colaboración con las comunidades autónomas y los expertos en las respectivas materias, consiguiendo así el respaldo tanto administrativo como científico necesario para garantizar su correcta utilización y difusión.
Las sociedades científicas participantes han sido: Asociación Herpetológica Española (AHE), Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Mamíferos (SECEM), Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Sociedad Ibérica de Ictiología (SIBIC), Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP), Sociedad Española de Malacología (SEM), Sociedad Española de Briología (SEB), distintos institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Instituto Español de Oceanografía (IEO). Así como expertos de Universidades y de otras entidades e independientes.
La participación autonómica se ha canalizado a través del Comité de Flora y Fauna. El listado completo de sociedades y expertos, así como las obras de referencia se pueden consultar en la misma dirección web que el anexo I.
Posteriormente, y de acuerdo a la Disposición final segunda del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, fue validada por Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como paso preceptivo para su elevación a la Comisión Estatal por procedimiento escrito en octubre de 2020.
Vistos los antecedentes indicados, esta Secretaría de Estado ha resuelto establecer la siguiente lista:
1. En el anexo I, la lista patrón de las especies silvestres presentes en España.
Dicho anexo figura en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la siguiente dirección:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/BDN_listas_patron.aspx
2. El ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
3. El anexo I podrá modificarse siempre que considere que el mejor conocimiento científico haya constatado la presencia de nuevas especies o modificaciones taxonómicas.
4. La revisión y actualización de la lista se llevará a cabo al menos cada dos años y será coordinada por el MITERD a través del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el asesoramiento científico oportuno para cada caso concreto.
Madrid, 3 de diciembre de 2020.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.
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