El artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, establecen que los funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios y el personal investigador funcionario de carrera, respectivamente, tendrán derecho a percibir un complemento de productividad por la actividad investigadora realizada sometida a evaluación cada seis años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, le corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación y al objeto de que les sea reconocido el mencionado complemento de productividad (sexenio).
Con el objeto de garantizar el citado proceso de evaluación de la actividad investigadora a efectos del reconocimiento de ese complemento de productividad –sexenio de investigación– y de conformidad con la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y con la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, resulta necesario aprobar con carácter anual una convocatoria que establezca la evaluación de tramos de actividad investigadora y el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
En su virtud, de conformidad con el artículo 3, apartado 5.6, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y con el artículo 6.1.b) del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y de acuerdo con los artículo 2.2.i) y 2.3.b) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:
Se aprueba la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del año 2020 a que se refiere el artículo 3, apartado 5.6, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, cuyas bases específicas se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y por el personal investigador de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que cumpla con los requisitos indicados en los apartados 3 y 4 del presente anexo, e incentivar su ejercicio y su calidad.
2. Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá por las bases específicas contenidas en el anexo y por lo dispuesto en:
a) La disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
d) El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
e) La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 1994).
f) La Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
3. Requisitos para el profesorado universitario
3.1 Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
– Catedráticos/as de Universidad.
– Profesores/as Titulares de Universidad.
– Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
– Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria.
a) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
b) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
c) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
d) En todo caso, las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2020.
3.2 El profesorado antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Quienes su último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2014 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Quienes nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables a 31 de diciembre de 2020.
c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2017 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.
3.3 El personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.
3.4 Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo.
3.5 El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia ANECA, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en http://www.aneca.es/content/download/15219/187553/file/2020-modelo-solicitud-convalidacion-tramos.docx.
El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
3.6 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2021.
4. Requisitos para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
4.1 Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de carrera de las siguientes escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado:
– Profesoras/es de investigación.
– Investigadoras/es científicas/os.
– Científicas/os titulares.
4.2 Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario/a de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
Se considerará equivalente a la situación de servicio activo, a los efectos de solicitar las evaluaciones, el periodo de tiempo en el que el personal investigador funcionario haya estado en las situaciones de:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17, apartados 3 y 4, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
4.3 El personal investigador antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Quienes no hayan solicitado anteriormente esta evaluación y cumplan un mínimo de seis años evaluables a fecha de 31 de diciembre de 2020 podrán solicitar la evaluación por la actividad realizada hasta esa fecha.
b) Aquellas personas cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2014 o hubiera terminado en años anteriores.
c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal solicitado y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2017 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.
4.4 El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, podrá incluir en su solicitud de evaluación los años en que haya permanecido en dicha situación administrativa y someter a evaluación las aportaciones publicadas en dichos años.
4.5 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2021.
5. Presentación de solicitudes
5.1 El personal funcionario de carrera e interno de los cuerpos docentes universitarios y el personal funcionario de carrera de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el 11 de enero hasta el 31 de enero de 2021.
5.2 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.
Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/. A través de la sede electrónica de ANECA se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.
5.3 Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación que está disponible en la sede electrónica de ANECA:
a) Impreso de solicitud firmado.
b) Curriculum vitae abreviado que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que la persona interesada quiera someter a evaluación.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 7 del presente anexo. Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación.
Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años.
En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.
Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido «concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años y, en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen» en castellano, con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.
Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en:
– Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.
– Referencias que otras autoras u otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra de la persona solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.
– Apreciación, expresada sucintamente, de la persona interesada sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.
– Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.
– Reseñas en revistas especializadas.
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que el proceso de evaluación pueda considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.
c) Curriculum vitae completo. Se recomienda que el curriculum vitae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan de él. También se recomienda la presentación en el formato Currículum Normalizado (CVN).
d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
5.4 ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
5.5 Las personas interesadas podrán dirigirse a ayuda.cneai@aneca.es para hacer llegar las consultas relacionadas con la aplicación informática o a través de los teléfonos disponibles en la web de ANECA.
6. Instrucción del procedimiento de evaluación
6.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.
6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, a través de Comités asesores por campos científicos, cuya relación será publicada.
6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas expertas consultadas deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por la persona solicitante en el curriculum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el curriculum vitae completo.
6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las/los especialistas nombradas/os por la Presidenta de la CNEAI lo consideren oportuno, podrán requerir de la persona solicitante, por medio de quien ostente la Coordinación General de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su curriculum vitae.
6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.
6.7 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988), el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.
7. Criterios de evaluación
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 30 de octubre de 2020.
8. Resolución
8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 7 de esta convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.
8.3 El plazo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud.
8.4 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA.
9. Recursos
Contra la resolución del pleno de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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