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Documento BOE-A-2020-16727

Resolución 420/38645/2020, de 9 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas aeronáuticas de los ciclos formativos de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos, en el centro integrado de formación profesional "Aguas Nuevas".

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 117733 a 117741 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-16727

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de noviembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas aeronáuticas de los ciclos formativos de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos, en el centro integrado de formación profesional «Aguas Nuevas», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas aeronáuticas de los ciclos formativos de la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos, en el centro integrado de formación profesional «Aguas Nuevas»

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa concedida expresamente para este acto.

Y de otra parte doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, en su condición de Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 72/2019 de 07 de julio de 2019, («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n.º 132 de 8 de julio de 2019), en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar convenios con los órganos correspondientes de la Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 11 establece, dentro de las funciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la de impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene reconocidas las competencias establecidas en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto y en el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria.

Que en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a esta la competencia en materia de enseñanza no universitaria.

Cuarto.

Que según el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, al personal militar profesional de Tropa y Marinería, se le facilitará durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de este personal.

Quinto.

Que todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad, y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.

Que la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Que el centro integrado de formación profesional «Aguas Nuevas» de Albacete (CIFP Aguas Nuevas) tiene autorizadas las enseñanzas de los ciclos formativos vinculados al sector aeronáutico, no disponiendo en su totalidad de las infraestructuras que estas enseñanzas requieren.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y en particular la Maestranza Aérea de Albacete (MAESAL), unidad orgánica del Mando Aéreo General con dependencia operativa del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire, posee las instalaciones y equipamientos necesarios para impartir con las suficientes garantías de calidad determinados módulos profesionales de los ciclos formativos citados, sin que ello implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que el MINISDEF tiene encomendadas.

Séptimo.

Que el MINISDEF y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, firmaron el 9 de mayo de 2016 un convenio para impartir los ciclos formativos de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico» y «Mantenimiento de Aviónica», correspondientes a la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos en el CIFP Aguas Nuevas. Ambas partes manifiestan su intención de continuar con esa actividad, firmando este nuevo convenio a fin de adecuar su contenido a lo exigido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el MINISDEF y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes consideran conveniente articular los sistemas de colaboración necesarios para poder impartir las enseñanzas citadas, y el desarrollo de otros proyectos de interés mutuo relacionados con la formación aeronáutica.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha para facilitar las enseñanzas aeronáuticas en niveles no universitarios de los ciclos formativos de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos que se imparten en el centro integrado de formación profesional «Aguas Nuevas» de Albacete (CIFP Aguas Nuevas) y en la Maestranza Aérea de Albacete (MAESAL), dónde se realizarán las prácticas de distintos módulos profesionales.

Segunda. Impartición de las enseñanzas.

El CIFP Aguas Nuevas tiene autorizadas las siguientes enseñanzas relacionadas con el sector aeronáutico, que se impartirán en colaboración con MAESAL:

– Ciclo formativo de grado medio de Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos (CFGM de Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos).

– Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina (CFGS de Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina).

– Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina (CFGS de Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina).

– Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves (CFGS de Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves).

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes medios:

a) Las instalaciones y equipamientos de la MAESAL necesarios para impartir los módulos profesionales, dentro de sus posibilidades y para su uso fuera de su horario de trabajo.

b) Las instalaciones de la MAESAL para la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo para los alumnos que cursen estas enseñanzas.

c) Las instalaciones de la MAESAL para la realización de la formación práctica del currículo de los alumnos que cursen las enseñanzas de Formación Profesional Dual.

d) Promoverá, en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, proyectos de interés mutuo en materia de formación aeronáutica.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Facilitar la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores de la MAESAL, impartiendo las acciones formativas que esta solicite para su personal, de entre el catálogo de módulos profesionales que conforman las distintas titulaciones impartidas en el CIFP Aguas Nuevas, con los recursos e instalaciones de las que se dispone. Anualmente se determinará esta colaboración por la comisión mixta de seguimiento del convenio.

b) Facilitar al personal de tropa del MINISDEF, que reúna los requisitos generales de acceso a los ciclos formativos objeto de este convenio, el acceso a dichos ciclos formativos con el fin de potenciar su desarrollo y promoción profesional así como su reinserción laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

A tal efecto, el apartado b) del artículo segundo de la Orden de 06/03/2003, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula, la impartición de las enseñanzas modulares en la formación profesional específica, definida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que las enseñanzas modulares se pueden organizar mediante acuerdos de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada.

En base a ello, cada año se reservará un mínimo de 5 plazas para que el personal de tropa del MINISDEF, anteriormente citado, a través de la oferta de formación modular pueda iniciar los estudios en cualquiera de los ciclos formativos relacionados con las enseñanzas aeronáuticas impartidos en el CIFP de Aguas Nuevas.

c) Colaborar con la MAESAL en la emisión de licencias de mantenimiento de aeronaves militares en el ámbito del Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, conforme a la normativa contemplada en la publicación española de requisitos de aeronavegabilidad militares (PERAM).

d) Colaborar, conforme se acuerde, en la ejecución de la formación de profesores especialistas que impartan estos ciclos formativos, así como en la formación de tutores de centros de trabajo.

e) Establecer las condiciones generales, previo acuerdo con la MAESAL, de la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por parte de los alumnos, en sus aspectos académicos, administrativos y económicos. En ningún caso la relación de la MAESAL con los alumnos tendrá carácter laboral, ni estos tendrán derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el período de prácticas.

f) Publicitar la colaboración de la MAESAL en la formación de los jóvenes de Castilla-La Mancha en materia de Formación Profesional del sector aeronáutico, a través de los canales institucionales.

g) Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de acceso y estancia de los profesores y alumnos en la MAESAL, así como de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a dicha MAESAL, con ocasión de impartir los módulos profesionales y de formación en centros de trabajo, objeto del presente convenio. En todo momento, los alumnos y profesores irán provistos del documento nacional de identidad y la tarjeta de identificación de acceso a las instalaciones de la MAESAL, no estando autorizados a circular fuera del recorrido específicamente marcado para la realización de las prácticas y que haya sido previamente autorizado.

h) Llevar a cabo el procedimiento de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales con los responsables de la MAESAL.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a las que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El Ejército del Aire establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio en la MAESAL. Igualmente establecerá las normas que regulen el régimen de acceso del profesorado a los diferentes departamentos de MAESAL y manipulación de los equipos de Maestranza para la realización de las prácticas, que requerirá en todo caso notificación previa y conformidad del órgano directivo de la MAESAL.

El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de las instalaciones de la Maestranza del personal implicado, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse estará cubierta por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de formación profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de formación profesional, o por la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. El MINISDEF queda exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir a alumnos o profesores, tanto dentro como fuera de la MAESAL

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Los alumnos autorizados para la realización de las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado en cada unidad del MINISDEF se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, así como las instrucciones necesarias para la manipulación de los equipos, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Sexta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.

En caso de ser de aplicación por la legislación vigente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correría con la obligación de cotizar a la Seguridad Social, según se especifica en la siguiente cláusula, estando el monto total en función del número de alumnos y la duración total de las prácticas.

Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.

Si existiese la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecer el procedimiento para cubrir dichos gastos. Dichos gastos no serán imputables en ningún caso al MINISDEF. Cualquier controversia que pueda existir entre las partes en relación a obligación de cotización a la Seguridad Social, podrá dar lugar a la resolución anticipada del convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, en el plazo de un mes de la entrada en vigor del mismo, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Dicha comisión estará formada por un total de seis (6) miembros, tres (3) miembros por cada una de las partes firmantes del convenio, que serán por parte del MINISDEF, el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la MAESAL, un oficial MINISDEF de la citada MAESAL, y otra persona que se designe; y por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tres (3) personas nombradas por esta.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad. El Presidente de turno nombrará un secretario de la comisión entre su personal para el tiempo de su presidencia.

La comisión tiene como funciones principales:

– El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

– Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, preferentemente en los meses de marzo y de septiembre de cada año, o previa petición de una de las partes y remitirá las actas de estas reuniones al Estado Mayor del Aire.

Asimismo, la comisión de seguimiento podrá crear a su vez subcomisiones de trabajo especializadas que habrán de entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas. La composición de las mismas será en cualquier caso paritaria dependiendo su número de miembros de la materia que haya de tratarse. El personal designado para integrar la misma será en todo caso técnico.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, o por la póliza que la Consejería de Educación, pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

El MINISDEF queda pues exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir a alumnos o profesores, tanto dentro como fuera de la Maestranza y de las instalaciones de la Base Aérea de Albacete.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Undécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con el CIFP Aguas Nuevas, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Duodécima. Neutralidad política.

El CIFP Aguas nuevas se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Decimotercera. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de dos meses, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del CIFP Aguas Nuevas, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además producirá también la extinción del convenio:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor, en el plazo de tres meses.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si existiesen actuaciones en curso, se actuará conforme a lo establecido en el punto 3 del citado artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejera, Rosa Ana Rodríguez Pérez.

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