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Documento BOE-A-2020-16766

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la cesión de uso de diversas zonas y dependencias de la finca denominada Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118198 a 118202 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16766

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 2020, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para la cesión de uso de diversas zonas y dependencias de la finca denominada Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, José Luis Masegosa Carrillo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para la cesión de uso de diversas zonas y dependencias de la finca denominada «Monasterio de San Jerónimo de Yuste»

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, sin número, representado en este acto por doña María de los Llanos Castellanos Garijo, en su calidad de presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno n.º 412/2020, de 26 de febrero (BOE n.º 50, de 27 de febrero de 2020) y en virtud de las atribuciones que se le confieren por el artículo 69. h) del citado Real Decreto 496/1987.

De otra parte, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, con domicilio social en el Real Monasterio de Yuste (10430-Cuacos de Yuste), CIF G80325780, actuando en nombre y representación de la misma su director gerente don Juan Carlos Moreno Piñero, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento por Decreto de la Presidencia de la Junta de Extremadura n.º 104/2016, de 19 de julio (DOE n.º 142, de 25 de julio de 2016), de acuerdo con las competencias otorgadas en el artículo 22.3.d) de los estatutos de la Fundación y por la autorización concedida por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste adoptada en sesión de 18 de junio de 2020. La Fundación se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 79N.

Las partes, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Patrimonio Nacional tiene como fines: a) la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio de S.M. El Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen; b) las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos, y c) la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes, en la medida en que ello sea compatible con el primero de los fines enunciados.

II. Que la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste es una entidad pública sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador, integrada en el sector público fundacional de la Junta de Extremadura y con sede en el Real Monasterio de Yuste, tiene como objetivo contribuir al impulso y la consolidación de los vínculos existentes entre Extremadura, Europa e Iberoamérica bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad, siendo sus fines el apoyo a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacional, así como el desarrollo de todos los pueblos y naciones del mundo, mediante la promoción de la cultura, la investigación, la difusión del conocimiento y la integración social.

III. Que el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, bien inmueble perteneciente al Patrimonio del Estado, declarado Monumento Histórico Artístico en virtud del Decreto de 3 de junio de 1931, ha sido desafectado del Ministerio de Cultura por Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, y afectado al uso y servicio de la Corona, quedando integrado en el Patrimonio Nacional.

IV. Que por convenio suscrito el 27 de febrero de 1996, el Ministerio de Cultura y la Junta de Extremadura, con la finalidad de promocionar y facilitar el conocimiento del Conjunto Monumental del Monasterio de Yuste, acordaron llevar a cabo una serie de actuaciones entre las que se encontraba la habilitación de ciertas dependencias para instalar la sede de la Fundación Academia Europea de Yuste (en la actualidad Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste).

V. Que como consecuencia de la adscripción del Monasterio de San Jerónimo de Yuste al Patrimonio Nacional, según se ha reflejado en el Apartado III de este expositivo, se hizo necesario acomodar la cesión efectuada de ciertas dependencias destinadas a la ubicación de la sede de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste a esta nueva situación. En consecuencia, se suscribió el 19 de julio de 2006 un nuevo convenio entre el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y la Junta de Extremadura con el objeto de asegurar y mantener la presencia de dicha institución en el conjunto monumental de Yuste, permitiendo así la continuidad de las actividades culturales y sociales que venía realizando, entre las que pueden señalarse los actos de concesión del Premio Europeo Carlos V o la reunión de la Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, presididos siempre por algún miembro de la Casa Real.

VI. Que habiendo llegado a su término la vigencia del convenio suscrito el 19 de julio de 2006 por agotamiento del periodo de 10 años de cesión del derecho de uso acordado en el mismo, Patrimonio Nacional, cuya voluntad es mantener en Yuste la sede y actividad de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, ofrece a la misma la continuidad de la localización en el Monasterio de Yuste.

VII. Que la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste ocupa unos espacios que Patrimonio Nacional planea reformar para la ampliación y mejora de la visita pública del Monasterio.

VIII. Que consciente de la limitación de los actuales espacios ocupados por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana para los proyectos que viene desarrollando, Patrimonio Nacional propone que, en tanto no se realicen las obras de adaptación de unos nuevos espacios en cesión de uso, la Fundación continúe utilizando los espacios actuales.

IX. Que para la regulación del mantenimiento de la Fundación en los espacios actuales, así como para su traslado a los nuevos espacios propuestos una vez realizada la adecuación de los mismos, las partes acuerdan firmar un nuevo convenio de cesión de uso.

Por todo lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en cumplimiento de lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Mediante el presente convenio, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional cede, a título gratuito, a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste las zonas y dependencias del conjunto monumental del Monasterio de San Jerónimo de Yuste que se determinan en el Anexo planimétrico al presente convenio.

Segunda. Compromisos de las instituciones.

1. Compromisos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Serán compromisos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los siguientes:

– La puesta a disposición de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, en una primera instancia, de los espacios actualmente ocupados en la zona indicada en el plano I del Anexo planimétrico, en la situación y condiciones en que se hallan en el momento de la firma del presente convenio.

– La puesta a disposición de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste de los espacios indicados en los planos V y VI del Anexo planimétrico, con objeto de albergar los fondos procedentes de la antigua biblioteca de la Comunidad Jerónima del Monasterio de Yuste, hasta que se produzca el acondicionamiento de los espacios definitivos, indicados en el plano VII del referido Anexo.

– La puesta a disposición de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste de los espacios indicados en el plano II, III y IV del Anexo planimétrico, una vez se finalice la adecuación necesaria, procediéndose por parte de la Fundación a desalojar los espacios temporalmente ocupados e indicados en el plano I.

2. Compromisos de la Fundación Academia Europea de Iberoamericana de Yuste.

Serán compromisos de la Fundación Academia Europea de Iberoamericana de Yuste los siguientes:

– La realización y financiación de los traslados que sean precisos de enseres, mobiliario y objetos entre los espacios actualmente ocupados y los definitivos, una vez firmada el acta de entrega de estos últimos.

– La dotación en los espacios cedidos a la Fundación de nuevos equipamientos y mobiliario.

– El abono de los gastos de los servicios de electricidad, agua, teléfonos, combustibles y limpieza, y, en su caso, de la repercusión porcentual de los gastos de seguridad o cualesquiera otros de naturaleza similar, de las zonas y dependencias cedidas a la Fundación.

– El mantenimiento ordinario de los espacios e instalaciones, así como la realización de las reparaciones menores que se deriven del uso cotidiano de éstos, o que se detecten en las inspecciones anuales realizadas por Patrimonio Nacional.

– No arrendar, traspasar o ceder a terceras personas o entidades, ni siquiera temporalmente o a título precario, el derecho de uso de los espacios cedidos por el presente convenio durante el plazo de vigencia de la cesión.

– Intervenir, como entidad perteneciente al sector público fundacional de la Junta de Extremadura, en la supervisión de los fondos bibliográficos cuya custodia, conservación y gestión es responsabilidad de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

Tercera. Celebración de actos oficiales.

La celebración de Actos Oficiales e Institucionales que hubieran de celebrarse en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste podrá alterar el desarrollo de la normal actividad de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, por lo que Patrimonio Nacional comunicará con suficiente antelación la celebración de estos actos.

Los actos institucionales que la Fundación Academia Europea de Yuste prevea celebrar durante cada ejercicio anual, serán comunicados, con antelación suficiente, a Patrimonio Nacional que determinará, en función de la naturaleza del acto, número de asistentes, calendario, horario, etc., si, en tales supuestos, han de fijarse condiciones específicas para la utilización de las zonas objeto de la cesión de uso.

Cuarta.  Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así como la vigilancia del cumplimiento de sus fines y de los compromisos en él recogidos, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos representantes de cada una de las Instituciones signatarias. La Presidencia de esta Comisión la ostentará Patrimonio Nacional.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Efectos del Convenio.

El presente convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por lo tanto, en cumplimiento del artículo 48.8 de la citada norma, sujeto a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en vigor, manteniéndose su vigencia durante los siguientes 4 años.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción y resolución del Convenio.

1. Extinción. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Resolución. Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un determinado plazo, cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera de este Convenio.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, por el período improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de la cláusula segunda de este convenio.

3. Cláusula resolutoria. Será asimismo causa de resolución del presente convenio la falta de ocupación de las zonas y dependencias destinadas a la Fundación durante un período continuado de seis meses, o el retraso en la ocupación de los espacios rehabilitados que se señalan en el Anexo planimétrico, durante un plazo superior a seis meses contados desde la firma del acta de entrega, salvo que obedeciera a motivos justificados. Corresponderá a Patrimonio Nacional la valoración, en cada caso concreto, de las causas alegadas por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para justificar dicha falta de ocupación.

Séptima. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que pudieren surgir sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio deberán resolverse, de forma amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se alude en la cláusula cuarta de este convenio. No obstante, si no fuera posible llegar a un acuerdo en la citada Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas serán objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio, que tiene naturaleza interadministrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por lo establecido en el Capítulo VI, artículos 47 a 53 del Título Preliminar de la referida Ley.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María de los Llanos Castellanos Garijo.–El Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, Juan Carlos Moreno Piñero.

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