Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-16778

Orden TED/1231/2020, de 11 de diciembre, por la que se concede a Berkeley Minera España, SLU, la renovación de la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca), hasta la resolución del expediente relativo a la solicitud de la autorización de construcción presentada por dicha empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118341 a 118344 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16778

TEXTO ORIGINAL

Por Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía, se concedió a Berkeley Minera España, S.L.U., (en adelante, Berkeley) la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).

La referida Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, establece, en el primer párrafo del punto Cuarto de su parte dispositiva, que dicha autorización caducará si en el plazo de cinco años desde su otorgamiento no se hubiese concedido la autorización de construcción, pudiendo Berkeley solicitar la renovación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, con un mínimo de un año de antelación a su fecha de caducidad.

Tal como se establece en el punto Séptimo de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, el señalado plazo de cinco años comenzó a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha Orden en el «Boletín Oficial del Estado», lo que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, este plazo se ha visto incrementado por el periodo de tiempo durante el que se prolongó el estado de alarma, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, en el referido punto Cuarto de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, se establece que, en el caso de presentarse la solicitud de renovación de la autorización previa, el Consejo de Seguridad Nuclear determinará la documentación que deberá presentar Berkeley a los efectos de dicha renovación. A tal efecto, con fecha 11 de septiembre de 2019, Berkeley presentó una solicitud para que, tras los trámites necesarios, se otorgase la renovación, por cinco años, de la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo.

En relación con esta solicitud, el Consejo de Seguridad Nuclear, con fecha 22 de julio de 2020, acordó informar favorablemente a este Ministerio la renovación solicitada, en los términos que se indican en el anexo de su informe, en el que se considera que las circunstancias y características de la planta de concentrado de uranio son las que se recogen en la autorización previa y que no es necesario requerir a Berkeley documentación adicional alguna a efectos de renovación de la autorización previa.

Por lo que respecta a la solicitud de Berkeley de que la renovación sea emitida por un periodo de cinco años, el Consejo de Seguridad Nuclear señala en el referido anexo que no se pronuncia al respecto, dado que la revisión se ha realizado, únicamente, desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Instruido el procedimiento, con fecha 24 de noviembre de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, que fue evacuado con el resultado que obra en las actuaciones.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se concede a Berkeley Minera España, S.L.U., la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo (Salamanca), y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera.

Que por parte de Berkeley se ha presentado la solicitud de renovación de la autorización con más de un año de antelación a su fecha de caducidad. Asimismo, con fecha 22 de julio de 2020, el Consejo de Seguridad Nuclear ha informado a este Ministerio que no considera necesario requerir a Berkeley documentación adicional.

Por ello, se consideran cumplidas las condiciones para la renovación de la autorización establecidas en el párrafo primero del punto Cuarto de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre.

Segunda.

Que, por lo que respecta al periodo de renovación de la autorización, que Berkeley ha solicitado que sea de cinco años, el Consejo de Seguridad Nuclear no se ha pronunciado, indicando que la revisión de dicho Organismo se ha realizado, únicamente, desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica, por lo que se hace necesario atender a otras consideraciones a la hora de establecer dicho periodo.

A tales efectos, cabe tener en cuenta que, tal como se establece en el artículo 12.1.a) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, la autorización previa faculta a su titular para solicitar la autorización de construcción de la instalación, autorización cuya solicitud fue presentada por Berkeley con fecha 7 de septiembre de 2016, habiéndose suspendido este procedimiento, con carácter indefinido, hasta la emisión del informe preceptivo por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, por una Orden de 17 de enero de 2017 del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y en el artículo 6.2 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Con objeto de poder completar el proceso de evaluación en curso de dicha solicitud, que se está llevando a cabo por parte del Consejo de Seguridad Nuclear y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en sus respectivos ámbitos de competencia, se estima procedente conceder la renovación de la autorización previa hasta que sea resuelta la solicitud de la autorización de construcción de la Planta de concentrado de uranio de Retortillo actualmente en tramitación.

A la vista de todo lo anterior, cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear y con la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Otorgar a Berkeley Minera España, S.L.U. la renovación de la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, de la Planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo.

Segundo.

Esta autorización se ajustará a los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear que figuran en el Anexo de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se concedió a Berkeley Minera España, S.L.U. la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca). En aquellas condiciones en las que se establezcan plazos, se tomará como referencia de los mismos la fecha de entrada en vigor de la referida Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre.

Asimismo, esta autorización se ajustará a las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León «Boletín Oficial de Castilla y León» de 8 de octubre de 2013).

Tercero.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar los límites y condiciones anexos a esta orden o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Cuarto.

Esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones que figuran en el Anexo de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre. 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión. 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Quinto.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta autorización producirá efectos a partir del día siguiente a su notificación a Berkeley Minera España, S.L.U. y tendrá validez hasta que se resuelva el expediente relativo a la solicitud de la autorización de construcción presentada por Berkeley con fecha 7 de septiembre de 2016.

Séptimo.

Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de general conocimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid